ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 193E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
17 de agosto de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2005-2006

 

Lunes, 5 de septiembre de 2005

2006/C 193E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Correcciones de voto de sesiones anteriores

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Corrigendum al acta del 4.7.2005

Declaración de la Presidencia

Comunicación de la Presidencia (Estatuto de los diputados)

Composición del Parlamento

Verificación de credenciales

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Composición de las comisiones y delegaciones

Firma de actos adoptados en codecisión

Presentación de documentos

Peticiones

Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (debate)

Industria extractiva: gestión de residuos ***II (debate)

Diálogo con las iglesias y las organizaciones aconfesionales (debate)

Seguridad aérea (debate)

Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I (debate)

Composición del Parlamento

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

15

 

Martes, 6 de septiembre de 2005

2006/C 193E/2

ACTA

16

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Transferencias de créditos

Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (propuestas de resolución presentadas)

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II (debate)

Programa Progress ***I (debate)

Televisión sin fronteras (debate)

Turno de votaciones

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea (artículo 117 del Reglamento)

Propuesta de consulta al Comité de las Regiones: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea (artículo 118 del Reglamento)

Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acceso a la ayuda exterior comunitaria * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Industria extractiva: gestión de residuos ***II (votación)

Programa PROGRESS ***I (votación)

Sector textil y de la confección después de 2005 (votación)

Televisión sin fronteras (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Ejercicio financiero 2006

Presupuesto general de la Unión Europea para 2006 (debate)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami) — Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami) (debate)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I (debate)

IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única * (debate)

Medicamentos pediátricos ***I (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

33

ANEXO I

35

ANEXO II

42

TEXTOS APROBADOS

58

P6_TA(2005)0308Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia y la República Eslovaca (9649/2005 — COM(2004) 0848 — C6-0200/2005 — 2004/0292(AVC))

58

P6_TA(2005)0309Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (9648/2005 — COM(2004) 0736 — C6-0199/2005 — 2004/0265(AVC))

58

P6_TA(2005)0310Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (5092/2005 — COM(2004) 0578 — C6-0202/2005 — 2004/0196(AVC))

59

P6_TA(2005)0311Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (COM(2005) 0235 — C6-0193/2005 — 2005/0105(CNS))

60

P6_TA(2005)0312Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (COM(2005) 0194 — C6-0140/2005 — 2005/0094(CNS))

60

P6_TA(2005)0313Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2004) 0477 — C6-0087/2004 — 2004/0156(COD))

61

P6_TC1-COD(2004)0156POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO adoptada en primera lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite

61

P6_TA(2005)0314Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0062 — C6-0059/2005 — 2005/0012(CNS))

66

P6_TA(2005)0315Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0061 — C6-0060/2005 — 2005/0009(CNS))

67

P6_TA(2005)0316Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (COM(2004) 0724 — C6-0187/2004 — 2004/0252(CNS))

67

P6_TA(2005)0317Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales (COM(2004) 0092 — C6-0053/2005 —2004/0033(CNS))

69

P6_TA(2005)0318Acceso a la ayuda exterior comunitaria *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria (8977/2005 — C6-0156/2005 — 2005/0806(CNS))

70

P6_TA(2005)0319Industria extractiva: gestión de residuos ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (16075/1/2004 — C6-0128/2005 — 2003/0107(COD))

75

P6_TC2-COD(2003)0107Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

76

ANEXO IPOLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL PÚBLICO INTERESADO

96

ANEXO IICARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

98

ANEXO IIICRITERIOS PARA DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE RESIDUOS

98

P6_TA(2005)0320Programa Progress ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — Progress (COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD))

99

P6_TC1-COD(2004)0158Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la aprobación de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — Progress

99

P6_TA(2005)0321Sector textil y de la confección después de 2005Resolución del Parlamento Europeo sobre el sector textil y de la confección después de 2005 (2004/2265(INI))

110

P6_TA(2005)0322Televisión sin fronterasResolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE Televisión sin fronteras, modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 (2004/2236(INI))

117

 

Miércoles, 7 de septiembre de 2005

2006/C 193E/3

ACTA

123

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Libertad y seguridad (debate)

Composición de las comisiones y delegaciones

Turno de votaciones

Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami) (votación)

Movilización del Fondo de solidaridad (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004) (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III) (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II (votación)

Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I (votación)

Medicamentos pediátricos ***I (votación)

IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única * (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Situación en Oriente Próximo (debate)

Perspectivas y desafíos para un turismo europeo sostenible (debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Discriminación de género en los sistemas de salud (debate)

Escuelas europeas (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

132

ANEXO I

134

ANEXO II

142

TEXTOS APROBADOS

183

P6_TA(2005)0323Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami)Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI))

183

ANEXODECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

184

P6_TA(2005)0324Movilización del Fondo de solidaridadResolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2005) 0247 — C6-0183/2005 — 2005/2127(ACI))

185

ANEXODECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

186

P6_TA(2005)0325Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 (COM(2004) 0666 — C6-0219/2004 — 2004/2222(ACI))

187

ANEXO IDECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

188

ANEXO II

190

P6_TA(2005)0326Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami)Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (tsunami) (11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD))

194

P6_TA(2005)0327Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004)Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (excedente en el ejercicio 2004) (9760/2005 — C6-0214/2005 — 2005/2102(BUD))

196

P6_TA(2005)0328Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III)Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD))

197

P6_TA(2005)0329Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (5571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B(COD))

198

P6_TC2-COD(1992)0449BPosición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

199

ANEXO IRADIACIONES ÓPTICAS INCOHERENTES

207

ANEXO IIRADIACIONES ÓPTICAS LÁSER

213

P6_TA(2005)0330Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información (COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD))

217

P6_TC1-COD(2004)0117Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Recomendación 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea

218

ANEXOPRINCIPIOS MÍNIMOS PARA LA APLICACIÓN, A ESCALA NACIONAL, DE MEDIDAS EN LA LEGISLACIÓN O LA PRÁCTICA NACIONALES DESTINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO DE RÉPLICA EN TODOS LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES Y DE INFORMACIÓN EN LÍNEA

223

P6_TA(2005)0331Medicamentos pediátricos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD))

224

P6_TC1-COD(2004)0217Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004

225

P6_TA(2005)0332IVA: Simplificación de las obligaciones *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS))

249

P6_TA(2005)0333IVA: Régimen de ventanilla única *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)

252

 

Jueves, 8 de septiembre de 2005

2006/C 193E/4

ACTA

253

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Suspensión de la inmunidad parlamentaria (trámites)

Presentación de documentos

Dimensión septentrional (debate)

Turismo y desarrollo (debate)

Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo (debate)

Turno de votaciones

Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (votación)

Perspectivas y desafíos para un turismo europeo sostenible (votación)

Discriminación de género en los sistemas de salud (votación)

Escuelas europeas (votación)

Turismo y desarrollo (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo (continuación del debate)

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

Hambruna en Níger

Violación de los derechos humanos en China, en particular en lo que se refiere a la libertad religiosa

Situación de los presos políticos en Siria

Turno de votaciones

Hambruna en Níger (votación)

Violación de los derechos humanos en China, en particular en materia de libertad religiosa (votación)

Situación de los presos políticos en Siria (votación)

Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo (votación)

Explicaciones de voto

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Composición de las comisiones

Decisiones relativas a determinados documentos

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

263

ANEXO I

264

ANEXO II

273

TEXTOS APROBADOS

322

P6_TA(2005)0334Catástrofes naturales (incendios e inundaciones)Resolución del Parlamento Europeo sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) acaecidas este verano en Europa

322

P6_TA(2005)0335Nuevas perspectivas y nuevos retos para un turismo europeo sostenibleResolución del Parlamento Europeo sobre las nuevas perspectivas y los nuevos retos para un turismo europeo sostenible (2004/2229(INI))

325

P6_TA(2005)0336Escuelas europeasResolución del Parlamento Europeo sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas (2004/2237(INI))

333

P6_TA(2005)0337Turismo y desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre turismo y desarrollo (2004/2212(INI))

338

P6_TA(2005)0338Hambruna en NígerResolución del Parlamento Europeo sobre la hambruna en Níger

344

P6_TA(2005)0339Violación de los derechos humanos en China, en particular en materia de libertad religiosaResolución del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos humanos en China, en particular en lo que se refiere a la libertad religiosa

347

P6_TA(2005)0340Situación de los presos políticos en SiriaResolución del Parlamento Europeo sobre los presos políticos en Siria

349

P6_TA(2005)0341Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre las enfermedades principales y las enfermedades olvidadas en los países en desarrollo (2005/2047(INI))

350

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2005-2006

Lunes, 5 de septiembre de 2005

17.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 193/1


ACTA

(2006/C 193 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.05 horas.

2.   Correcciones de voto de sesiones anteriores

Los diputados que figuran a continuación han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Fecha de la sesión: 6.7.2005

Informe Diana Wallis — A6-0211/2005

enmienda 26, 1a parte

a favor: Marie-Hélène Descamps

Fecha de la sesión: 7.7.2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de adhesión de Bulgaria y Rumanía — RC-B6-0443/2005/rev.

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Zita Gurmai, Adeline Hazan

3.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

4.   Corrigendum al acta del 4.7.2005

El párrafo tercero del punto 6 «Composición del Parlamento» debe decir «apartado 2 del artículo 7».

5.   Declaración de la Presidencia

El Presidente realiza una declaración en la que hace referencia a los atentados terroristas, accidentes y catástrofes naturales que han golpeado diversas regiones del mundo durante el verano, especialmente Iraq, América Latina, Europa y los Estados Unidos. Señala que, en cada ocasión, ha expresado, en nombre del Parlamento, su solidaridad dirigiéndose a las autoridades de los países afectados por estos diferentes acontecimientos. Añade que la Unión Europea ha mostrado en todas estas circunstancias su capacidad de movilización y recuerda que el Parlamento tendrá pronto ocasión de legislar con vistas, en particular, a reforzar la seguridad aérea.

El Parlamento guarda un minuto de silencio en homenaje a las víctimas.

6.   Comunicación de la Presidencia (Estatuto de los diputados)

El Presidente anuncia que el Consejo, en su reunión del 18 de julio de 2005, dió su aprobación al texto que le había transmitido el Parlamento Europeo sobre el Estatuto de los diputados, por lo que éste puede considerarse adoptado. Próximamente procederá a la firma de este Estatuto, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Composición del Parlamento

Las autoridades polacas competentes han comunicado el nombramiento de Andrzej Tomasz Zapałowski, en sustitución de Filip Adwent, como diputado al Parlamento, con efectos a partir del 12 de julio de 2005.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento.

8.   Verificación de credenciales

A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar los mandatos de Giovanni Rivera y Jean-Pierre Audy.

9.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

En la reunión del 13 de julio de 2005, la Comisión de Asuntos Jurídicos procedió a examinar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. D. Marco Pannella en el marco de un procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal de Roma.

La Comisión de Asuntos Jurídicos constató que el Parlamento ya se había pronunciado el 10 de febrero de 2004 sobre este asunto, a raíz de una demanda presentada por el diputado interesado, y había decidido amparar la inmunidad y los privilegios del Sr. Pannella. Esta decisión fue comunicada al Representante Permanente de la Republica Italiana solicitándole que tuviera a bien ponerla en conocimiento del Tribunal de Roma.

A propuesta del Sr. D. Klaus-Heiner Lehne, ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad, ha considerado que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. Pannella carece de objeto, puesto que el Parlamento Europeo ya había tomado una decisión al respecto, y ha pedido al Presidente del Parlamento que informe de ello al Pleno y a las autoridades italianas competentes.

10.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo del PPE-DE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión AFET: Jana Hybášková

Comisión DEVE: Jürgen Zimmerling en lugar de Jana Hybášková

Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe: Jean-Pierre Audy

Delegación para las Relaciones con los Estados del Golfo, incluido el Yemen: Jürgen Zimmerling

11.   Firma de actos adoptados en codecisión

El Presidente comunica que, junto con el Presidente del Consejo, procederá el miércoles a la firma de los actos siguientes adoptados en codecisión, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Parlamento:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (3607/2/2005 — C6-0257/2005 — 2004/0041(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (RIS) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (3612/3/2005 — C6-0258/2005 — 2004/0123(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE (3613/3/2005 — C6-0259/2005 — 2004/0098(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (3623/2005 — C6-0260/2005 — 2003/0037(COD))

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (3630/1/2005 — C6-0261/2005 — 2004/0194(COD))

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Regalemento (CE) no 1177/2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (3624/1/2005 — C6-0262/2005 — 2005/0004(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor (3636/2005 — C6-0263/2005 — 2003/0128(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (3637/2005 — C6-0264/2005 — 2003/0130(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (3638/2005 — C6-0265/2005 — 2003/0136(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (3627/2005 — C6-0270/2005 — 2002/0061(COD)).

12.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por las comisiones parlamentarias:

1.1)

informes y recomendaciones:

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS (COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Jöns Karin (A6-0199/2005).

Informe sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas (2004/2237(INI)) — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Honeyball Mary (A6-0200/2005).

Informe sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 (2004/2236(INI)) — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Weber Henri (A6-0202/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2004) 0477 — C6-0087/2004 — 2004/0156(COD)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Barsi-Pataky Etelka (A6-0212/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales (COM(2004) 0092 — C6-0053/2005 — 2004/0033(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Klamt Ewa (A6-0214/2005).

Informe sobre las enfermedades principales y las enfermedades olvidadas en los países en desarrollo (2005/2047(INI)) — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Bowis John (A6-0215/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia (09649/2005 — COM(2004) 0848 — C6-0200/2005 — 2004/0292(AVC)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Brok Elmar (A6-0219/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (09648/2005 — COM(2004) 0736 — C6-0199/2005 — 2004/0265(AVC)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Brok Elmar (A6-0220/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por un lado, y el Reino Hachemí de Jordania, por otro, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (05092/2005 — C6-0202/2005 — COM(2004) 0578 — 2004/0196(AVC)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Brok Elmar (A6-0221/2005).

* Informe

1.

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido;

2.

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido

(COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Becsey Zsolt László (A6-0228/2005).

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2005) 0247 — C6-0183/2005 — 2005/2127(ACI)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Böge Reimer (A6-0229/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0061 — C6-0060/2005 — 2005/0009(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Costa Paolo (A6-0231/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0062 — C6-0059/2005 — 2005/0012(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Costa Paolo (A6-0232/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (COM(2005) 0235 — C6-0193/2005 — 2005/0105(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Daul Joseph (A6-0233/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (COM(2005) 0194 — C6-0140/2005 — 2005/0094(CNS)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Daul Joseph (A6-0234/2005).

Informe sobre las nuevas perspectivas y los nuevos retos para un turismo europeo sostenible (2004/2229(INI)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Queiró Luís (A6-0235/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (COM(2004) 0724 — C6-0187/2004 — 2004/0252(CNS)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Casaca Paulo (A6-0238/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria (08977/2005 — C6-0156/2005 — 2005/0806(CNS)) — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Gahler Michael (A6-0239/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información (COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD)) — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: De Sarnez Marielle (A6-0244/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo y la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Grossetête Françoise (A6-0247/2005).

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección III — Comisión (excedente 2004) (09760/2005 — C6-0214/2005 — 2005/2102(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Garriga Polledo Salvador (A6-0248/2005).

Informe sobre la discriminación de género en los sistemas de salud (2004/2218(INI)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Svensson Eva-Britt (A6-0250/2005).

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 (COM(2004) 0666 — C6-0219/2004 — 2004/2222(ACI)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Böge Reimer (A6-0252/2005).

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Garriga Polledo Salvador (A6-0253/2005).

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Böge Reimer (A6-0254/2005).

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (Tsunami) (11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Garriga Polledo Salvador (A6-0255/2005).

1.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (16075/1/2004 — C6-0128/2005 — 2003/0107(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Sjöstedt Jonas (A6-0236/2005).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (05571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Őry Csaba (A6-0249/2005).

2)

por los diputados:

2.1)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 109 del Reglamento) (B6-0330/2005):

Karim Sajjad, Ludford Sarah, Davies Chris, Howitt Richard, Papadimoulis Dimitrios, Posselt Bernd, Moraes Claude, Wagenknecht Sahra, Stevenson Struan, Aylward Liam, Crowley Brian, Ó Neachtain Seán, Ryan Eoin, Bushill-Matthews Philip, Morgan Eluned, Westlund Åsa, Stihler Catherine, Martin David, Bowis John, Agnoletto Vittorio, Parish Neil, Tannock Charles, Mitchell Gay, Casaca Paulo, Valenciano Martínez-Orozco María Elena, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Purvis John, Kirkhope Timothy, Vakalis Nikolaos, Czarnecki Ryszard, Harbour Malcolm, Ashworth Richard James, Pafilis Athanasios, Van Orden Geoffrey, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Jackson Caroline, Manolakou Diamanto-Beglitis Panagiotis, Ó Neachtain Seán, Toubon Jacques, Vakalis Nikolaos, Paleckis Justas Vincas, Mitchell Gay, Lundgren Nils, Staes Bart, Alvaro Alexander Nuno, Ludford Sarah, Posselt Bernd, Papadimoulis Dimitrios, Moraes Claude, Catania Giusto, Wuermeling Joachim, Sbarbati Luciana, Segelström Inger, Ayala Sender Inés, Karim Sajjad, Purvis John, Aubert Marie-Hélène, Doyle Avril, Ortuondo Larrea Josu, Fjellner Christofer, Poignant Bernard, Wagenknecht Sahra, Casaca Paulo, Aylward Liam, Crowley Brian, Ryan Eoin, Salinas García María Isabel, Hatzidakis Konstantinos, Westlund Åsa, Ek Lena, Hedh Anna, Martin David, Agnoletto Vittorio, Kuźmiuk Zbigniew Krzysztof, Mote Ashley, Chmielewski Zdzisław Kazimierz, Ebner Michl, Stihler Catherine, Hutchinson Alain, Valenciano Martínez-Orozco María Elena, Batzeli Katerina, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Czarnecki Ryszard, Battilocchio Alessandro, Galeote Quecedo Gerardo, Mavrommatis Manolis, Guerreiro Pedro, Badía i Cutchet María, Buzek Jerzy, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Chruszcz Sylwester, Becsey Zsolt László, Toussas Georgios

2.2)

propuestas de resolución (artículo 113 del Reglamento):

Garriga Polledo Salvador — Propuesta de resolución sobre incremento de la capacidad de refino del crudo en la Unión Europea (B6-0449/2005).

remitido

fondo: ITRE

Angelilli Roberta — Propuesta de resolución sobre una estrategia de protección de los productos europeos frente a la invasión de productos textiles chinos (B6-0450/2005).

remitido

fondo: INTA

 

opinión: EMPL, ITRE, JURI, REGI

Muscardini Cristiana — Propuesta de resolución sobre nuevas medidas contra el terrorismo (B6-0451/2005).

remitido

fondo: LIBE

Poli Bortone Adriana — Propuesta de Resolución sobre la creación de un mercado competitivo para los medicamentos no sujetos a prescripción médica (B6-0452/2005).

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: IMCO

Angelilli Roberta — Propuesta de resolución sobre la armonización de las profesiones de «técnico onicólogo» y de «operador shiatsu» en el sector de la estética (B6-0453/2005).

remitido

fondo: EMPL

 

opinión: ENVI

Angelilli Roberta — Propuesta de resolución sobre la armonización de las profesiones de «tatuador» y de «piercer» (B6-0454/2005).

remitido

fondo: EMPL

 

opinión: ENVI

2.3)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):

Jana Bobošíková, Miloslav Ransdorf, Jaromír Kohlíček, Sahra Wagenknecht y Bogdan Golik, de condena de la contestación de las conclusiones del Acuerdo de Potsdam (43/2005);

Martin Callanan, Daniel Hannan, Christopher Heaton-Harris y Roger Helmer, sobre el libre comercio (44/2005);

Chris Davies, Nigel Farage, Timothy Kirkhope, Jean Lambert y Gary Titley, sobre el Consejo de Ministros y la adopción de actos legislativos a puerta cerrada (45/2005)

13.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 191 del Reglamento:

El 5.7.2005

D. Frederick Holloway (527/2005);

D. Michael Merrigan (Genealogical Society of Ireland) (528/2005);

D. Yasar Mert (FAKT Partei) (529/2005);

D.a Madeleine Ulyett (530/2005);

D.a Constanta Stratan (531/2005);

D.a Chris Taylor (532/2005);

D. Mattew Buttigieg (533/2005);

D. Bob Higgins (Aghancon Concerned Residents Association) (534/2005);

D.a Ann Oltra (Informal Association of Affected Local People) (535/2005);

D. Ramil Sharov (536/2005);

D. Peter Spruijt (Fundacja Nemo) (537/2005);

D. John de Vries (538/2005);

D.a Jennifer Lakin (539/2005);

Nigel et Janet Ross (540/2005);

D.a Helena Schwarzenberg (The Public Law Centre) (541/2005);

D. Chris Vassallo (542/2005);

D.a Wendy Florence Winter de Garcia (Expatriate Information Exchange) (543/2005);

D.a Wendy Florence Winter de Garcia (Expatriate Information Exchange) (544/2005);

D.a Maria Overdick-Gulden (Ärzte für das Leben) (545/2005);

D.a Julitta Clancy (Meath Archaeological and Historical Society (con 2 firmas) (546/2005);

D. Keith Salter (547/2005);

D. George Pace-Balzan (548/2005);

D. William Edward Holdcroft (549/2005);

D. Aleksi Hakokari (550/2005);

D. C.M. Bos (Stichting R.-K. en P.-C. Onderwijs ’De Linie’) (551/2005);

D. Jean Verstraeten (552/2005);

D.a Anne Appelbom (553/2005);

D.a Rita Simon (Tisza Víz Üzletház, Nap Háza Kft.) (554/2005);

D. Klementijs Rancāns (555/2005);

D. Marius Warzawski (556/2005);

D.a Eleonora Kamińska (Okręgowa Izba Pielęgniarek i Położnychw Poznaniu) (con 4 firmas) (557/2005);

D. Tomasz Makosz (558/2005);

D. Otto Rasmussen (559/2005);

D.a Ida Krochmal (560/2005);

D. Bernd Dietrich (Interessengemeinschaft Wohngebiete Hülsbeck und Werkerwald) (561/2005);

D. Hasso Horns (562/2005);

D. Stefan Rottmann (SuB Solidargemeinschaft umweltbewusster Bürger (Altlastinitiative), Gemeinde Schonungen) (563/2005);

D. Hanspeter Pfeiffer (564/2005);

D. Matthias Cassau (565/2005);

D. Friedbert Schiener (566/2005);

D. Johann et Edelgard Kuppe (567/2005);

D. Christian Wegmann ((568/2005);

D.a Anna Sachs (569/2005);

D. Heinz Brünglinghaus (570/2005);

D. Wolfgang Konegen (571/2005);

D. Georgios Foutsitsis (572/2005);

D. Dimitrios Leontiadis (573/2005);

D.a Harikleias Houliara Saltaoura (574/2005);

D. Anastasios Mariettos (575/2005);

D.a Sofia Makridi (576/2005);

D.a Eva Perez Francisco (Asociación de Vecinos «Mediterrania-Grao») (577/2005);

D.a Marie Claire Daguerre (578/2005);

D. Philippe Gardon (579/2005);

D.a Anne Joelle Legourd (Le Carillon de Combreux) (580/2005);

El 28.7.2005

D. Marco Bianco (581/2005);

D.a Kassiani-Annita Koutsouveli (Politistiko Pnevmatiko Kentro Tis Lakonikis Manis) (582/2005);

D. Ioannis Sedaridis (583/2005);

D. Rethimiotatis (Panevropaiko somateio anapiron kai atomon me eidikes anages) (584/2005);

D.a Kyriaki Katafygiotou (585/2005);

D. Ioannis Voutynopoulos (586/2005);

D. Jesus Cunillera Arias (587/2005);

D. Luis Marco Jimenez (Asociacion Empresarios de la Jacetania) (588/2005);

D. Manuel García González (589/2005);

D. Francis Demay (590/2005);

D. Engelmann (RÄ Engelmann Gorev-Drozd) (591/2005);

D. Thomas Richter (592/2005);

D. Nimeh Amro (593/2005);

D.a Maria Balis (594/2005);

D. Guillaume Bodry (595/2005);

D.a Irma Sinkarenko (596/2005);

D.a Alma Martinjuk (597/2005);

D. Edgar Riel (598/2005);

D. Yevgeniy Nayyer (599/2005);

D. Ioannis Fotiadis (600/2005);

D. Gregory Zorzos (601/2005);

D. Thomas Arvanitis (602/2005);

D.a María Antonia Moral Rosel (Asociacion Victimas Negligencias Sanitarias) (603/2005);

D.a Anne-Lise Bakke d'Aloya (604/2005);

D. Patrick Mayo (más 18 firmas) (605/2005);

D. Denis Durand (606/2005);

D. Gurmit Singh (United Sikhs) (607/2005);

D.a Marta Sofia Teodoro (608/2005);

D.a Susan Edwards (609/2005);

D. Mario Laima (610/2005);

D. Oisin Jones-Dillon (611/2005);

D.a Izabela Niewiadomska (612/2005);

D. Frank McBraerty (613/2005);

D. John Huw Hanbury Palmer (614/2005);

D. Achilleas Karakousis (615/2005);

D.a Gilda Scalise (616/2005);

D. Clive Stanford Ewerse (617/2005);

D. Nils E Walkeapää (RUSA-Rätten för Urfolk Samerna Arbetsgrupp) (618/2005);

D.a Péterné Szentes (619/2005);

D. Béla Krasnyánszky (620/2005);

D.a Nijolė Orentaitė (621/2005);

D. T Petrys (Polskie Stowarzyszenie Promocji Zdrowia i Edukacji Zdrowotnej w Środowisku Pracy) (con 3 firmas) (622/2005);

D. Korec Milan (623/2005);

D. Friedhelm Beichler (624/2005);

D.a Uta Lautenbach (625/2005);

D. Karl-Peter Schmid (626/2005);

D.a Petruschko (RÄ Engelmann Gorev-Drozd) (627/2005);

D.a Heike Eggers (Neuer Humanismus) (628/2005);

D. Klaus Schirmer (629/2005);

D. Antonio Leal Aguilar (Organismo Social «Kanario» Titeroygakat) (630/2005);

D.a Flora Pino García (631/2005);

D. Albert Willepotte (632/2005);

D. Thierry Laurent (633/2005);

D. Pierre Daumasson (634/2005);

D. Jean-François Prevost (635/2005);

D. Philipp Bekaert (Cercle Republican) (636/2005);

D.a Sylvie Sobral (637/2005);

D. Carlos Alberto De Oliveira (Liga Operária Catolicá/Movimento de Trabalhadores Cristãos) (638/2005);

D. José Queiroz (639/2005);

D.a Ayse Güveli (más 1455 firmas) (640/2005);

D.a Irena Lendelová (641/2005);

El 31.8.2005

D. Erwin Paschke (642/2005);

D. Peter Herzig (643/2005);

D. Alexander Beiz (644/2005);

D. Jakob Mehl (645/2005);

D.a Gerda Matias (Internationaler Bund der Tierversuchsgegner) (más 3 987 firmas) (646/2005);

D. Thomas Riedrich (647/2005);

Helga und Norbert Grass (648/2005);

D. Peter Rosing (649/2005);

D.a Hannelore Summer (650/2005);

D.a Ioana Angelescu (651/2005);

D.a Jozefa Krause (652/2005);

D.a Marion Löcker (Österreichischer Tierschutzverein) (653/2005);

D. Uwe Pohl (654/2005);

D.a Brigitte van Nahuys (655/2005);

D.a Petruschko (RÄ Engelmann, Gorev-Drozd) (656/2005);

D. Götz Homoki (657/2005);

D. Daniel Mahmut Oeser (Oeser & Keuler) (658/2005);

D. Thomas Lehrmann (659/2005);

Konföderation der unterdrückten Migranten in Europa (660/2005);

D. Christos Krikonas (661/2005);

D.a Chariclia Bekiri (662/2005);

D. Paulo Cristiano Seabra (663/2005);

D. Theodoros Theodoridis (664/2005);

D.a Anastasia Petala (665/2005);

D. Apostolos Petroulias (666/2005);

D. Antonio Gallego Sanchez (667/2005);

D. Justo Artaraz Zuloago (668/2005);

D. Fernando Garcia Granell (669/2005);

D. José Angel Garcia Fernandez (670/2005);

D.a Adriana De la Torre Rivas (671/2005);

D. Romano Napoleoni (672/2005);

D. Sergio Stellini (673/2005);

D.a Dorothea Klaus (674/2005);

D.a Gisela Sas-Schaadt (675/2005);

D. Guido Schulz (676/2005);

D. Bernhard Scherer (Rechtsanwälte Scherer-Fessler-Hofmann) (677/2005);

D. Remedios Prian Castañeda (678/2005);

D.a Michèle Daguet (679/2005);

D. Y. Gonachon-Comby (680/2005);

D. Juan Mortes-Ibañez (681/2005);

D.a Franca Pradetto Battel (Comitato «Assieme per il Tagliamento») (más 12 000 firmas) (682/2005);

D. Vincenzo Marmora (Comitato cittadino «Campagna Nostra») (683/2005);

D. Adalberto Andreani (Studio legale Andreani) (684/2005);

D. Adalberto Andreani (Studio legale Andreani) (685/2005);

D.a Giuseppa Antonia Cervellera Ottomaniello (686/2005);

D. P. Barlow (más 300 firmas) (687/2005);

D. Olivier Paul-Morandini (European Emergency Number Association — ENA) (688/2005);

D. Pavlos Voskopoulos (European Free Alliance — Rainbow) (689/2005);

D. David Grešák (Voice for Europe Initiative) (más 26 366 firmas) (690/2005);

D. Tim Todd (Exmouth Citizens Forum) (con 3 firmas) (691/2005);

D. Peter Woodall (692/2005);

D.a Joan Menniss (693/2005);

D. Graham Allen Green (694/2005);

D.a Světla Mihulová (Healthy Children and Healthy Living) (695/2005);

D. Micheal John Herbert (696/2005);

D. Robert McKee (697/2005);

D. Akena Adoko (698/2005);

D. Reino Olavi Lassila (699/2005);

D. J.W.A. Baetens (700/2005);

D. Miklós Gellért (SZIKE Környezet-és Egészségvédelmi Egyesület) (con 2 firmas) (701/2005);

D. Andrzej Pęczak (702/2005);

D.a Anna Jadwiga Wleciał (703/2005);

D. Henri Wibault (704/2005);

D. Alessandro Ciotoli (705/2005);

D. Guido Goffi (706/2005);

D. Gennaro Ciancio (Agenzia pentru monitorizzare drepturilor Omului in Romania) (707/2005);

D. Gabriele Centazzo (Azienda Valcucine SpA) (708/2005);

D. Claudio Gentile (709/2005);

D. Mario Luciano (710/2005);

D. Enrico Ghirelli (711/2005);

D. Gianni Mari (ANCIS Ass. Nazionale Comunità Italo Somala) (712/2005);

D.a Tiziana Turatello (Assemblea permanente no mose) (713/2005);

D. Gerhard Rubatscher (Seagull Trading GmbH) (714/2005);

D. Andreas Reimer (Flughafen München GmbH) (más 466 firmas) (715/2005);

D. Thorsten Alt (terraX-computer international Ltd.) (716/2005);

El 1.9.2005

D. Marco Ciuti (más 89 firmas) (717/2005);

D. Raymond Bell (718/2005);

D. Andrew Fisher (719/2005);

D.a Evelina Felikidoy (720/2005);

D. Nigel Webb (721/2005);

D.a Antonella Muscat (722/2005);

D.a Kim Montia (723/2005);

D. James Walsh (724/2005);

D. Olivier Paul-Morandini (European Emergency Number Association — EENA) (725/2005);

D. Oisin Jones-Dillon (726/2005);

D.a Valerie Gardener (Residents Against Rubbish) (727/2005);

D. Bronius Pipilonis (728/2005);

D. Jan Šinágl (729/2005);

D. Dariusz Kowalski (con 7 firmas) (730/2005);

D. Eugeniusz Druciarek (731/2005);

D.a Eugenia Brzozowska (732/2005);

D. Krzysztof Wierzba (733/2005).

14.   Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito nos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33/2005 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.

15.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha transmitido copia certificada conforme de los documentos siguientes:

Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca;

Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega;

Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

16.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto definitivo de orden del día de las sesiones plenarias de septiembre (PE 360.636/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 132 del Reglamento):

Sesiones del 5.9.2005 al 8.9.2005

Lunes

No se han propuesto modificaciones.

Martes

No se han propuesto modificaciones.

Miércoles

Solicitud del Grupo Verts/ALE para que se añada al orden del día la recomendación de Elmar Brok sobre la propuesta de décisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea (A6-0241/2005).

Interviene Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, que expone los motivos de la solicitud.

Intervienen Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE y Elmar Brok (ponente).

El Parlamento rechaza esta solicitud.

Jueves

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (artículo 115 del Reglamento): Solicitud del Grupo del PPE-DE para que se sustituya el debate sobre la «situación de los presos políticos en Siria»(punto 69 del PDOD) por un debate sobre los «derechos humanos en Belarús»

Interviene João de Deus Pinheiro, en nombre del Grupo PPE-DE, que expone los motivos de la solicitud.

Interviene Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE.

Por VE (103 a favor, 148 en contra, 14 abstenciones), el Parlamento rechaza la solicitud.

Interviene Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, que solicita que se trate la cuestión de los derechos humanos en Belarús en el período parcial de seiones de septiembre II (El Presidente se manifiesta convencido de que los presidentes de grupo habrán tomado nota de la solicitud).

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

17.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Zsolt László Becsey, Csaba Sándor Tabajdi, Marios Matsakis, Pál Schmitt, Alyn Smith, Pedro Guerreiro, Georgios Karatzaferis, Koenraad Dillen, Gyula Hegyi, Hannes Swoboda, Carlos José Iturgaiz Angulo, Charles Tannock, David Martin, Claude Moraes, Bairbre de Brún, Georgios Papastamkos, James Hugh Allister, Jörg Leichtfried, James Nicholson, Proinsias De Rossa, Mairead McGuinness, Jan Tadeusz Masiel, Urszula Krupa, Bogdan Pęk, Libor Rouček, Nirj Deva, Ashley Mote, Bogusław Sonik y Milan Gaľa.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

18.   Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (debate)

Declaración de la Comisión: Catástrofes naturales (incendios e inundaciones)

Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Gerardo Galeote Quecedo, en nombre del Grupo PPE-DE, Paulo Casaca, en nombre del Grupo PSE, Vittorio Prodi, en nombre del Grupo ALDE, Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, Hans-Peter Martin, no inscrito, João de Deus Pinheiro, Rosa Miguélez Ramos, Françoise Grossetête, Herbert Bösch, Markus Ferber, Fausto Correia, José Ribeiro e Castro, Ioannis Gklavakis, László Surján, Richard Seeber y Janusz Wojciechowski.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

Intervienen Oldřich Vlasák, Véronique Mathieu, Albert Jan Maat y Stavros Dimas.

Al no estar aún disponibles, las propuestas de resolución presentadas se anunciarán posteriormente.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.1 del Acta de 8.9.2005.

19.   Industria extractiva: gestión de residuos ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE [16075/1/2004 — C6-0128/2005 — 2003/0107(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Jonas Sjöstedt (A6-0236/2005)

Jonas Sjöstedt presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión)

Intervienen Christa Klaß, en nombre del Grupo PPE-DE, Jutta D. Haug, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ALDE, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, James Hugh Allister, no inscrito, Péter Olajos, Gyula Hegyi, Mojca Drčar Murko, Urszula Krupa, Leopold Józef Rutowicz, Richard Seeber, James Nicholson y Stavros Dimas.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.14 del Acta de 6.9.2005.

20.   Diálogo con las iglesias y las organizaciones aconfesionales (debate)

Declaración de la Comisión: Diálogo con las iglesias y las organizaciones aconfesionales

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) procede a la declaración

Intervienen Alojz Peterle, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Michael Cashman, Sophia in 't Veld, Véronique De Keyser, Marco Pannella, Jacques Barrot, Michael Cashman y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

21.   Seguridad aérea (debate)

Declaración de la Comisión: Seguridad aérea

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) procede a la declaración

Intervienen Christine De Veyrac, en nombre del Grupo PPE-DE, Jörg Leichtfried, en nombre del Grupo PSE, Paolo Costa, en nombre del Grupo ALDE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kyriacos Triantaphyllides, en nombre del Grupo GUE/NGL, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Ioannis Kasoulides, Willi Piecyk, Dirk Sterckx, Roberto Musacchio, Etelka Barsi-Pataky, Marta Vincenzi, Marie-Noëlle Lienemann, Inés Ayala Sender, Stavros Lambrinidis y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

22.   Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite [COM (2004) 0477 — C6-0087/2004 — 2004/0156(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Etelka Barsi-Pataky (A6-0212/2005)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Etelka Barsi-Pataky presenta su informe.

Intervienen Den Dover (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Nikolaos Vakalis, en nombre del Grupo PPE-DE, Norbert Glante, en nombre del Grupo PSE, Jorgo Chatzimarkakis, en nombre del Grupo ALDE, Vladimír Remek, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Lydia Schenardi, no inscrito, Erna Hennicot-Schoepges, Erik Meijer, Christine De Veyrac y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.8 del Acta de 6.9.2005.

23.   Composición del Parlamento

Las autoridades italianas competentes han comunicado el nombramiento de Iles Braghetto, en sustitución de Antonio De Poli, como diputado al Parlamento, con efectos a partir del 28.7.2005.

La Presidenta recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento.

24.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 360.636/OJMA).

25.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 22.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Luigi Cocilovo

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andersson, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Audy, Ayala Sender, Aylward, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bertinotti, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chmielewski, Christensen, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Gaubert, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guerreiro, Guidoni, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klinz, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, Louis, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Markov, Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Oviir, Pack, Borut Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podkański, Poettering, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Strejček, Strož, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Weiler, Weisgerber, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wise, von Wogau, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


Martes, 6 de septiembre de 2005

17.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 193/16


ACTA

(2006/C 193 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Jacek Emil SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa (COM(2005) 0225 — C6-0178/2005 — 2005/0107(COD)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: BUDG, EMPL, CULT, FEMM

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2005) 0305 — C6-0232/2005 — 2005/0126(COD)).

remitido

fondo: JURI

 

opinión: LIBE

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. Proposal for a European Parliament and Council directive on criminal measures aimed at ensuring the enforcement of intellectual property rights (COM(2005) 0276 [01] — C6-0233/2005 — 2005/0127(COD)).

remitido

fondo: JURI

 

opinión: ITRE, IMCO, LIBE

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2005) 0181 — C6-0234/2005 — 2005/0090(CNS)).

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: CONT

Propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (COM(2005) 0091 — C6-0235/2005 — 2005/0018(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de derechos fundamentales y ciudadanía en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005) 0122 [02] — C6-0236/2005 — 2005/0038(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: BUDG, CULT

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico de justicia penal en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005) 0122 [03] — C6-0237/2005 — 2005/0039(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005) 0123 [03] — C6-0238/2005 — 2005/0048(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: DEVE, BUDG, EMPL, CULT

Proyecto de presupuesto rectificativo no 4 para el ejercicio 2005 (11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD)).

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: AFET, DEVE

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5 para el ejercicio 2005 (11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Programa específico de prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo, para el período 2007-2013: Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005) 0124 [01] — C6-0241/2005 — 2005/0034(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: AFET, BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo: Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005) 0124 [02] — C6-0242/2005 — 2005/0035(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: BUDG

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (COM(2005) 0263 [01] — C6-0243/2005 — 2005/0118(CNS)).

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: DEVE, INTA, BUDG, CONT, REGI

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (COM(2005) 0263 [02] — C6-0244/2005 — 2005/0119(CNS)).

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: DEVE, INTA, BUDG, CONT, REGI

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y se modifica el Reglamento (CE) no 1258/1999 sobre la financiación de la política agrícola común (COM(2005) 0263 [03] — C6-0245/2005 — 2005/0120(CNS)).

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: DEVE, INTA, BUDG, CONT, REGI

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (COM(2005) 0361 — C6-0248/2005 — 2005/0147(COD)).

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: IMCO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (COM(2005) 0366 — C6-0249/2005 — 2005/0150(COD)).

remitido

fondo: TRAN

 

opinión: ECON

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/14/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (COM(2005) 0370 — C6-0250/2005 — 2005/0149(COD)).

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE, IMCO

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 77/388/CEE, a sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, pero establecidos en otro Estado miembro (COM(2004) 0728 [03] — C6-0251/2005 — 2005/0807(CNS)).

remitido

fondo: ECON

 

opinión: IMCO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la financiación de la normalización europea (COM(2005) 0377 — C6-0252/2005 — 2005/0157(COD)).

remitido

fondo: IMCO

 

opinión: BUDG, ITRE

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (COM(2005) 0381 [01] — C6-0253/2005 — 2005/0158(COD)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: AFET

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios (COM(2005) 0381 [02] — C6-0254/2005 — 2005/0159(COD)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: AFET

Iniciativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/170/JAI relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros (10706/2005 — C6-0255/2005 — 2005/0808(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (refundición) (COM(2005) 0399 — C6-0256/2005 — 2005/0166(COD)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: ENVI, JURI

3.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 18/2005 de la Comisión Europea (C6-0186/2005 — SEC(2005) 0683 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 19/2005 de la Comisión Europea (C6-0187/2005 — SEC(2005) 0684 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 20/2005 de la Comisión Europea (C6-0188/2005 — SEC(2005) 0685 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 21/2005 de la Comisión Europea (C6-0189/2005 — SEC(2005) 0757 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 22/2005 de la Comisión Europea (C6-0212/2005 — SEC(2005) 0821 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 23/2005 de la Comisión Europea (C6-0227/2005 — SEC(2005) 0822 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 24/2005 de la Comisión Europea (C6-0228/2005 — SEC(2005) 0899 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 26/2005 de la Comisión Europea (C6-0229/2005 — SEC(2005) 0901 final).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha decidido autorizar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, la transferencia de los créditos en su totalidad.

4.   Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (propuestas de resolución presentadas)

De conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, se han presentado las siguientes propuestas de resolución para cerrar el debate sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (punto 18 del Acta de 5.9.2005):

Gerardo Galeote Quecedo, Françoise Grossetête, Luís Queiró, Othmar Karas, Markus Ferber, Richard Seeber, Luis de Grandes Pascual, László Surján, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, José Ribeiro e Castro, María Esther Herranz García, María del Pilar Ayuso González y Cristina Gutiérrez-Cortines, en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre los incendios que se han declarado este verano en el sur de Europa y las inundaciones en Europa Central (B6-0458/2005);

Vittorio Prodi, en nombre del Grupo ALDE, sobre las catástrofes naturales acaecidas este verano en la UE (B6-0462/2005);

Rosa Miguélez Ramos, Edite Estrela, Heinz Kindermann y Herbert Bösch, en nombre del Grupo del PSE, sobre los incendios y las inundaciones en Europa durante el verano de 2005 (B6-0466/2005);

Liam Aylward, Alessandro Foglietta y Rolandas Pavilionis, en nombre del Grupo UEN, sobre las catástrofes naturales ocurridas en la UE este verano (B6-0467/2005);

Ilda Figueiredo, Pedro Guerreiro, Willy Meyer Pleite, Helmuth Markov y Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (B6-0471/2005);

Claude Turmes, Satu Hassi y Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre los desastres naturales (B6-0472/2005).

5.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I. HAMBRUNA EN NÍGER

Panagiotis Beglitis y Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación alimentaria en Níger (B6-0460/2005);

Marie-Hélène Aubert, Marie Anne Isler Béguin y Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la hambruna en Níger (B6-0464/2005);

Luisa Morgantini y Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación alimentaria en Níger (B6-0470/2005);

Fiona Hall y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre la hambruna en Níger (B6-0473/2005);

John Bowis y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la hambruna en Níger (B6-0476/2005);

Ģirts Valdis Kristovskis, Eoin Ryan y Roberts Zīle, en nombre del Grupo UEN, sobre la hambruna en Níger (B6-0479/2005).

II. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHINA, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE LIBERTAD DE RELIGIÓN

Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0457/2005);

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0461/2005);

Raül Romeva i Rueda, Hélène Flautre, Helga Trüpel y Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0465/2005);

Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las libertades fundamentales en China (B6-0469/2005);

José Ribeiro e Castro, Mario Mauro, John Bowis, Bernd Posselt, Vytautas Landsbergis, Thomas Mann y Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0475/2005);

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre la violación de los derechos humanos en China, especialmente en materia de libertad de religión (B6-0477/2005);

Cristiana Muscardini, Marcin Libicki, Konrad Szymański y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad de religión en China (B6-0478/2005).

III. SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN SIRIA

Philippe Morillon, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación de los derechos humanos en Siria, en particular el caso de Riad Seif y Mamun al Humsi (B6-0456/2005);

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación de los presos políticos en Siria (B6-0459/2005);

Hélène Flautre y Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre los presos políticos en Siria, en particular el caso de Riad Seif y Mamun al Humsi (B6-0463/2005);

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los derechos humanos en Siria (B6-0468/2005);

Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los derechos humanos en Siria (B6-0474/2005);

Cristiana Muscardini y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación de los presos políticos en Siria (B6-0480/2005).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

6.   Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (Decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [05571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B((COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Csaba Őry (A6-0249/2005).

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Csaba Őry presenta la recomendación para la segunda lectura.

Intervienen Ria Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roger Helmer, no inscrito, Thomas Mann, Harlem Désir, Marian Harkin, Elisabeth Schroedter, Jiří Maštálka, Anja Weisgerber, Karin Jöns, Alyn Smith, Philip Bushill-Matthews, Harald Ettl, Alexander Radwan, Ole Christensen, Avril Doyle, Proinsias De Rossa y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.7 del Acta de 7.9.2005.

7.   Programa Progress ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS [COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Karin Jöns (A6-0199/2005)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Karin Jöns presenta su informe.

Intervienen Ilda Figueiredo (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Raymond Langendries, en nombre del Grupo PPE-DE, y Jan Andersson, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Intervienen Luigi Cocilovo, en nombre del Grupo ALDE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL, Derek Roland Clark, en nombre del Grupo IND/DEM, Ria Oomen-Ruijten, Richard Howitt, Siiri Oviir, Kyriacos Triantaphyllides, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Lissy Gröner, Anna Záborská, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.15 del Acta de 6.9.2005.

8.   Televisión sin fronteras (debate)

Informe sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 [2004/2236(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Henri Weber (A6-0202/2005).

Henri Weber presenta su informe.

Intervienen Luis Herrero-Tejedor, en nombre del Grupo PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo PSE, Claire Gibault, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Ruth Hieronymi, Vladimír Železný, en nombre del Grupo IND/DEM, Nikolaos Sifunakis, Giulietto Chiesa, Alyn Smith, Mario Borghezio, Manolis Mavrommatis, Maria Badia I Cutchet, Anneli Jäätteenmäki, Thomas Wise, Ivo Belet y Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.17 del Acta de 6.9.2005.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

9.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

9.1.   Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea (artículo 117 del Reglamento)

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

Aprobada

9.2.   Propuesta de consulta al Comité de las Regiones: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea (artículo 118 del Reglamento)

Propuesta de consulta al Comité de las Regiones: Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

Aprobada

9.3.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [9649/2005 — COM(2004) 0848 — C6-0200/2005 — 2004/0292 (AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Elmar Brok (A6-0219/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0308)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

9.4.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [9648/2005 — COM(2004) 0736 — C6-0199/2005 — 2004/0265 (AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Elmar Brok (A6-0220/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0309)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

9.5.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [5092/2005 — COM(2004) 0578 — C6-0202/2005 — 2004/0196(AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Elmar Brok (A6-0221/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0310)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

9.6.   Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo [COM(2005) 0235 — C6-0193/2005 — 2005/0105(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A6-0233/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0311)

9.7.   Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios [COM(2005) 0194 — C6-0140/2005 — 2005/0094(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A6-0234/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0312)

9.8.   Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite [COM(2004) 0477 — C6-0087/2004 — 2004/0156(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Etelka Barsi-Pataky (A6-0212/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0313)

Intervenciones sobre la votación:

Etelka Barsi-Pataky (ponente), ha presentado una enmienda oral a las enmiendas 6, 7, 8 y 19, que ha sido aprobada.

9.9.   Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos [COM(2005) 0062 — C6-0059/2005 — 2005/0012(CNS)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Paolo Costa (A6-0232/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0314)

9.10.   Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos [COM(2005) 0061 — C6-0060/2005 — 2005/0009(CNS)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Paolo Costa (A6-0231/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0315)

9.11.   Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección [COM(2004) 0724 — C6-0187/2004 — 2004/0252(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Paulo Casaca (A6-0238/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0316)

9.12.   Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales [COM(2004) 0092 — C6-0053/2005 — 2004/0033(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Ewa Klamt (A6-0214/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0317)

9.13.   Acceso a la ayuda exterior comunitaria * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria [8977/2005 — C6-0156/2005 — 2005/0806(CNS)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Michael Gahler (A6-0239/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0318)

9.14.   Industria extractiva: gestión de residuos ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE [16075/1/2004 — C6-0128/2005 — 2003/0107(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Jonas Sjöstedt (A6-0236/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0319)

9.15.   Programa PROGRESS ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS [COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Karin Jöns (A6-0199/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0320)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0320)

Intervenciones sobre la votación:

Lívia Járóka ha presentado enmiendas orales a las enmiendas 6 y 23; Karin Jöns (ponente) ha intervenido sobre estas enmiendas. Al haberse opuesto más de 37 diputados a que se tomen en consideración, estas enmiendas orales no se han sometido a votación;

al término de la votación, el ponente ha dado las gracias a los miembros de la Comisión Temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013) por su cooperación.

9.16.   Sector textil y de la confección después de 2005 (votación)

Informe sobre el sector textil y de la confección después de 2005 [2004/2265(INI)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Tokia Saïfi (A6-0193/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0321)

Intervenciones sobre la votación:

Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 9, que ha sido aprobada.

9.17.   Televisión sin fronteras (votación)

Informe sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 [2004/2236(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Henri Weber (A6-0202/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0322)

10.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Karin Jöns — A6-0199/2005

Hynek Fajmon

Informe Tokia Saïfi — A6-0193/2005

Alexander Stubb y Jörg Leichtfried

11.   Correcciones de voto

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct», «Résultats des votes (appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

(La sesión, suspendida a las 12.40 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

12.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

13.   Ejercicio financiero 2006

Presentación por el Consejo del proyecto de presupuesto general — Ejercicio financiero 2006

Ivan Lewis (Presidente en ejercicio del Consejo) realiza la presentación.

Se cierra este punto.

14.   Presupuesto general de la Unión Europea para 2006 (debate)

Presupuesto general de la Unión Europea para 2006

Intervienen Janusz Lewandowski (presidente de la Comisión BUDG), Giovanni Pittella (ponente del presupuesto general 2006), Valdis Dombrovskis (ponente del presupuesto general 2006), Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión), Laima Liucija Andrikienė, en nombre del Grupo PPE-DE, Constanze Angela Krehl, en nombre del Grupo PSE, István Szent-Iványi, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Lars Wohlin, en nombre del Grupo IND/DEM.

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

Intervienen Wojciech Roszkowski, en nombre del Grupo UEN, Sergej Kozlík, no inscrito, Margrietus van den Berg, Anne E. Jensen, Georgios Karatzaferis, Véronique De Keyser, Annemie Neyts-Uyttebroeck, David Martin, Nathalie Griesbeck, Katerina Batzeli, Jan Mulder, Teresa Riera Madurell, Jamila Madeira, Kyösti Tapio Virrankoski, Jutta D. Haug, Catherine Guy-Quint, Bogusław Liberadzki, Martine Roure, Lissy Gröner, Heinz Kindermann y Joseph Muscat.

Se cierra el debate.

15.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami) — Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami) (debate)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (tsunami) [11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0255/2005)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 [SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A6-0254/2005)

Salvador Garriga Polledo presenta su informe (A6-0255/2005).

Reimer Böge presenta su informe (A6-0254/2005).

Intervienen Nirj Deva (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Ingeborg Gräßle, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Guy-Quint, en nombre del Grupo PSE, Kyösti Tapio Virrankoski, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Anders Wijkman (ponente de opinión de la Comisión DEVE) y Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.4 del Acta de 7.9.2005 y punto 4.1 del Acta de 7.9.2005.

(La sesión, suspendida a las 17.15 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 17.30 horas.)

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

16.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0330/2005).

Primera parte

Pregunta 38 (Panagiotis Beglitis): Exportación de productos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

László Kovács (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Panagiotis Beglitis.

Pregunta 39 (Seán Ó Neachtain): Programas informáticos de espionaje en Internet.

Viviane Reding (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Seán Ó Neachtain.

La pregunta 40 decae al estar ausente su autor.

Segunda parte

Pregunta 41 (Nikolaos Vakalis): Perspectivas financieras 2007-2013.

Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nikolaos Vakalis y David Martin.

Pregunta 42 (Justas Vincas Paleckis): Nuevas acciones destinadas a difundir la idea de una Europa unida así como a presentar a los ciudadanos de los Estados miembros las realizaciones concretas de la UE.

Pregunta 43 (Gay Mitchell): Plan D.

Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión) responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Justas Vincas Paleckis, Gay Mitchell, David Martin, Paul Rübig y Elmar Brok.

Pregunta 44 (Nils Lundgren): Estrategia informativa de la UE.

Margot Wallström responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nils Lundgren, Elmar Brok y Jan Andersson.

Pregunta 45 (Bart Staes): Marco jurídico europeo para la lucha contra la delincuencia transfronteriza en materia de residuos.

Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bart Staes.

La pregunta 46 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 47 (Sarah Ludford): Listas de personas que tienen prohibido el ingreso en los Estados Unidos («No-fly lists»).

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sophia in 't Veld (suplente del autor), Paul Rübig y Dimitrios Papadimoulis.

Pregunta 48 (Bernd Posselt): Academia de policía y seguridad de las fronteras exteriores.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.

Pregunta 49 (Dimitrios Papadimoulis): Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros en la Unión Europea.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Dimitrios Papadimoulis.

Pregunta 50 (Claude Moraes): Transparencia de EUROPOL.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes y James Hugh Allister.

La pregunta 51 decae al estar ausente su autor.

Interviene John Purvis sobre el desarrollo del turno de preguntas.

Pregunta 52 (Joachim Wuermeling): Asunto de los visados en Alemania.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Ewa Klamt (suplente del autor) y Manfred Weber.

La pregunta 53 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 54 (Inger Segelström): Reasentamiento y cuota de refugiados.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Inger Segelström.

Las preguntas 55 a 94 recibirán una respuesta por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

17.   Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información [COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Marielle De Sarnez (A6-0244/2005)

Interviene Viviane Reding (Miembro de la Comisión).

Marielle De Sarnez presenta su informe.

Intervienen Roberta Angelilli (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Vasco Graça Moura, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Michael Cramer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Manolis Mavrommatis, Nikolaos Sifunakis, Ljudmila Novak, Aloyzas Sakalas, Luis Herrero-Tejedor, Laima Liucija Andrikienė y Viviane Reding.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.8 del Acta de 7.9.2005.

18.   IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única * (debate)

Informe sobre:

1.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS)]

2.

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Zsolt László Becsey (A6-0228/2005).

Interviene László Kovács (Miembro de la Comisión).

Zsolt László Becsey presenta su informe.

Intervienen Antolín Sánchez Presedo, en nombre del Grupo PSE, Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, y László Kovács.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.10 del Acta de 7.9.2005.

19.   Medicamentos pediátricos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo y la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 [COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Françoise Grossetête (A6-0247/2005).

Interviene Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

Françoise Grossetête presenta su informe.

Intervienen Patrizia Toia (ponente de opinión de la Comisión ITRE), John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Dagmar Roth-Behrendt, en nombre del Grupo PSE, Jules Maaten, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Miroslav Mikolášik, Anne Ferreira, Mojca Drčar Murko, Carl Schlyter, Jiří Maštálka, Kathy Sinnott, Jan Tadeusz Masiel, Frederika Brepoels, Genowefa Grabowska, Marios Matsakis, Vittorio Agnoletto, Thomas Ulmer, Evangelia Tzampazi, Frédérique Ries, Richard Seeber, Dorette Corbey, Holger Krahmer, Alexander Stubb, Gyula Hegyi, Mia De Vits, Lasse Lehtinen y Günther Verheugen.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.9 del Acta de 7.9.2005.

20.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» 360.636/OJME).

21.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.35 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Pack, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Solicitud de consulta al Comité Económico y Social Europeo — Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

2.   Solicitud de consulta al Comité de las Regiones — Estructura, objeto y marco para una evaluación del debate sobre la Unión Europea

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

3.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación ***

Informe: Elmar BROK (A6-0219/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

4.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación ***

Informe: Elmar BROK (A6-0220/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

5.   Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación ***

Informe: Elmar BROK (A6-0221/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

6.   Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo *

Informe: Joseph DAUL (A6-0233/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

VN

+

463, 27, 68

Solicitudes de votación nominal:

IND/DEM: votación final

PPE-DE: votación final

7.   Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios *

Informe: Joseph DAUL (A6-0234/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

8.   Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I

Informe: Etelka BARSI-PATAKY (A6-0212/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

Varios:

La ponente, Etelka Barsi-Pataky ha propuesto una enmienda oral destinada a suprimir los términos «expresados en precios de 2004» en las enmiendas 6, 7, 8 y 19 del informe. Esta enmienda oral ha sido aprobada.

9.   Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Informe: Paolo COSTA (A6-0232/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

10.   Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Informe: Paolo COSTA (A6-0231/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

11.   Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección *

Informe: Paulo CASACA (A6-0238/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

12.   Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales *

Informe: Ewa KLAMT (A6-0214/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

13.   Acceso a la ayuda exterior comunitaria *

Informe: Michael GAHLER (A6-0239/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

 

14.   Industria extractiva: gestión de residuos ***II

Recomendación para la segunda lectura: Jonas SJÖSTEDT (A6-0236/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3-4

6-7

9-10

14

16-25

27

29-39

42-45

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

-

 

2

comisión

vs

-

 

5

comisión

vs/VE

-

341, 269, 7

8

comisión

vs/VE

+

532, 91, 6

11

comisión

vs

-

 

12

comisión

vs

-

 

13

comisión

vs

-

 

15

comisión

vs

-

 

26

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

28

comisión

vs

-

 

40

comisión

vs

-

 

41

comisión

vs

-

 

46

comisión

vs

-

 

47

comisión

vs

-

 

Art. 3, punto 8

48=

49=

50=

PPE-DE

PSE

GUE/NGL

 

+

 

Solicitudes de votación por separado:

PPE-DE: enms. 1, 2, 5, 11, 12, 13, 15, 28, 40, 41, 46 y 47

IND/DEM: enm. 8

Solicitudes de votación por partes:

PSE

enm. 26

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y del hueco de excavación» en el punto 1 del apartado 1 del artículo 10.

2a parte: estos términos

15.   Programa Progress ***I

Informe: Karin JÖNS (A6-0199/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-65

68-72

comisión

 

+

 

Art. 17, § 1

73

PPE-DE

VE

-

309, 331, 8

66

comisión

 

+

 

Art. 17, § 2

74

PPE-DE

 

-

 

67

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Varios:

La Sra. Járóka ha presentado enmiendas orales a las enmiendas 6 y 23, que no han sido aprobadas.

16.   Sector textil y de la confección después de 2005

Informe: Tokia SAÏFI (A6-0193/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 2

§

texto original

div

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

Tras el § 2

13

GUE/NGL

VN

-

122, 519, 10

Tras el § 4

14

GUE/NGL

VN

-

162, 482, 7

§ 5

§

texto original

vs

+

 

§ 11

10

GUE/NGL

vp

 

 

1/VN

+

408, 235, 10

2/VN

-

77, 556, 20

Tras el § 11

15

GUE/NGL

 

-

 

Tras el § 17

16

Verts/ALE

 

-

 

17

Verts/ALE

 

+

 

§ 21

3

PPE-DE

 

+

 

§ 22

4

PPE-DE

 

+

 

§ 23

8/rev

PPE-DE

 

R

 

5

PPE-DE

 

+

 

§ 28

6

PPE-DE

 

+

 

11

GUE/NGL

vp

 

 

1/VN

-

277, 363, 13

2/VE

-

98, 534, 12

§ 33

§

texto original

vs

-

 

§ 43

§

texto original

vs

+

 

§ 44

7

PPE-DE

 

+

 

Tras el § 50

1

Cottigny y otros

VN

-

165, 408, 80

Cons. B

2

PPE-DE

 

+

 

Cons. C

9

GUE/NGL

VN

+

503, 121, 26

enmienda oral

Cons. D

§

texto original

vs

+

 

Tras el cons. H

12

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Las enmiendas 18 y 19 han sido anuladas.

El Sr. Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 9:

C.

Destacando que la supresión de cuotas en el sector textil y de la confección puede tener consecuencias muy graves en las regiones más desfavorecidas, y contribuirá posiblemente a un descenso del PIB regional per cápita, lo que justifica una respuesta adecuada,

Esta enmienda ha sido aprobda.

Solicitudes de votación nominal

PSE: enm. 1

GUE/NGL: enms. 9, 10, 11 primera parte, 13 y 14

Solicitudes de votación por partes:

PSE, GUE/NGL

enm. 11

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «incluidas las que se verán afectadas por el efecto estadístico»

2a parte: estos términos

enm. 10

1a parte:«Toma nota del ... exportaciones de productos textiles chinos»

2a parte:«considera, sin embargo ... señaladas por los Estados miembros»

Verts/ALE

§ 2

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y comparables» y «para los grandes industriales del textil y de la confección»

2a parte:«y comparables»

3a parte:«para los grandes industriales del textil y de la confección»

Solicitudes de votación por separado:

GUE/NGL: cons. D

Verts/ALE: §§ 5 y 43

PSE: § 33

Varios:

El Grupo del PPE-DE ha retirado su enmienda 8/rev.

17.   Televisión sin fronteras

Informe: Henri WEBER (A5-0202/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Tras el § 6

4

PSE

VN

-

283, 358, 9

§ 18

5

ALDE

 

+

 

§ 27

6

ALDE

 

-

 

Tras el § 28

3

PSE

VE

+

348, 273, 9

Tras el § 35

2

PSE

 

+

 

Tras el § 39

7

ALDE

 

+

 

§ 42

8

PPE-DE

 

+

 

Tras el visto 3

9=

1=

PPE-DE

PSE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal:

Verts/ALE: enm. 4


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Daul A6-0233/2005

A favor: 463

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, Krarup, Liotard, Meijer, Portas, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Salvini, Speroni, de Villiers, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Carollo, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Falbr, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Grabowska, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Navarro, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 27

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Wurtz

NI: Mote

PSE: Evans Robert, Haug, Howitt, Kuhne

Abstención: 68

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Helmer, Kozlík

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Graça Moura, Harbour, Heaton-Harris, Jałowiecki, Kamall, Kirkhope, Landsbergis, McMillan-Scott, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, van den Berg, Ettl, Honeyball, Moraes, Muscat, Myller, Segelström, Skinner, Stihler

UEN: Fotyga

Correcciones de voto

A favor:

John Attard-Montalto

En contra:

Hélène Goudin, Nils Lundgren, Lars Wohlin

2.   Informe Saïfi A6-0193/2005

A favor: 122

ALDE: Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Salafranca Sánchez-Neyra, Ventre

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Corbett, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Kreissl-Dörfler, Laignel, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Muscat, Navarro, Poignant, Roure, Savary, Scheele, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 519

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Myller, Napoletano, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Breyer

Abstención: 10

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Portas

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

PSE: De Vits, El Khadraoui, Van Lancker

Verts/ALE: Schlyter

Correcciones de voto

A favor:

Marie-Arlette Carlotti

3.   Informe Saïfi A6-0193/2005

A favor: 162

ALDE: Chiesa, Fourtou, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Audy, Daul, Descamps, De Veyrac, Florenz, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Guellec, Mathieu, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sudre, Vlasto

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hegyi, Kreissl-Dörfler, Laignel, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Navarro, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Scheele, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Muscardini, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 482

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Dehaene, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Vaidere, Zīle

Abstención: 7

IND/DEM: Goudin

NI: Belohorská, Kozlík, Mote

PPE-DE: Ventre

Verts/ALE: Auken, Breyer

Correcciones de voto

A favor:

Marie-Arlette Carlotti, Philippe de Villiers

4.   Informe Saïfi A6-0193/2005

A favor: 408

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Salvini, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Christensen, Cottigny, Désir, De Vits, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Herczog, Jørgensen, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Laignel, Le Foll, Lienemann, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 235

ALDE: Alvaro

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Sartori, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Breyer

Abstención: 10

GUE/NGL: Agnoletto

IND/DEM: Bonde

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

PPE-DE: Ventre

PSE: Bullmann, Ferreira Elisa

Correcciones de voto

A favor:

Poul Nyrup Rasmussen

5.   Informe Saïfi A6-0193/2005

A favor: 77

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Salvini, Speroni, Zapałowski

NI: Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Sartori

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, De Vits, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Laignel, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

En contra: 556

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 20

GUE/NGL: Agnoletto, de Brún, Kaufmann, Krarup, Liotard, Meijer, Portas, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Pęk

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

PSE: Bullmann, Ferreira Elisa, Hegyi, Leichtfried

UEN: Didžiokas

6.   Informe Saïfi A6-0193/2005

A favor: 277

ALDE: Chiesa, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Salvini, Speroni, de Villiers, Zapałowski

NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Dehaene, Dimitrakopoulos, Gklavakis, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Thyssen

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 363

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Christensen, Hedh, Hedkvist Petersen, Ilves, Jørgensen, Kristensen, Segelström, Thomsen, Titley

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken

Abstención: 13

GUE/NGL: Krarup, Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Bonde

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote, Vanhecke

Verts/ALE: Schlyter

Correcciones de voto

En contra:

Poul Nyrup Rasmussen

7.   Informe Saïfi A6-0193/2005

A favor: 165

ALDE: Cornillet, Deprez, Ries

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Giertych, Grabowski, Pęk, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Mussolini

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Kósáné Kovács, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Reynaud, Rosati, Rothe, Roure, Sakalas, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Xenogiannakopoulou

UEN: Camre

Verts/ALE: Bennahmias, Hassi, Joan i Marí, Kusstatscher, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Trüpel

En contra: 408

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, van den Berg, Christensen, Evans Robert, Glante, Goebbels, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kinnock, Kristensen, Kuc, Lehtinen, McAvan, Martin David, Mastenbroek, Moraes, Rapkay, Rasmussen, Rouček, Segelström, Skinner, Stihler, Thomsen, Titley, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Breyer

Abstención: 80

ALDE: Cavada, Chiesa, Toia

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote, Romagnoli

PSE: Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berlinguer, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Cercas, Correia, Díez González, Fazakas, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Liberadzki, Madeira, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, Szejna, Valenciano Martínez-Orozco, Walter, Weiler, Yañez-Barnuevo García, Zani

Verts/ALE: Aubert, Beer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Rühle, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

8.   Informe Saïfi A6-0193/2005

A favor: 503

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Piotrowski, Salvini, Speroni, de Villiers, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Buzek, Carollo, del Castillo Vera, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Pirilli

Verts/ALE: Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 121

ALDE: Alvaro, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Klinz, Krahmer, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Riis-Jørgensen, Samuelsen

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Czarnecki Ryszard, Helmer, Rutowicz

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Doyle, Duchoň, Elles, Fajmon, Fjellner, Florenz, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Konrad, McMillan-Scott, Montoro Romero, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Pomés Ruiz, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Christensen, Goebbels, Ilves, Jørgensen, Kristensen, Thomsen

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken

Abstención: 26

ALDE: Neyts-Uyttebroeck

GUE/NGL: Krarup, Liotard, Meijer, Portas, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Bonde, Borghezio

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Vanhecke

PPE-DE: Jałowiecki, Oomen-Ruijten, Zieleniec

PSE: Gierek, Rapkay, Titley

UEN: Fotyga

Verts/ALE: Aubert, Breyer

Correcciones de voto

A favor:

Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli, Salvatore Tatarella, Sergio Berlato, Romano Maria La Russa

En contra:

Poul Nyrup Rasmussen

9.   Informe Weber A6-0202/2005

A favor: 283

ALDE: Chiesa, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Mussolini

PPE-DE: Florenz, Toubon, Ventre, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Didžiokas, Krasts, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 358

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Abstención: 9

IND/DEM: Borghezio, Goudin, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin

NI: Baco, Kozlík

UEN: Kristovskis


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0308

Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Marruecos a raíz de la ampliación ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia y la República Eslovaca (9649/2005 — COM (2004) 0848 — C6-0200/2005 — 2004/0292(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0848) (1),

Visto el texto del Consejo (9649/2005),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0200/2005),

Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0219/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0309

Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Túnez a raíz de la ampliación ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (9648/2005 — COM(2004) 0736 — C6-0199/2005 — 2004/0265(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0736) (1),

Visto el texto del Consejo (9648/2005),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0199/2005),

Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0220/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Túnez.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0310

Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo UE/Jordania a raíz de la ampliación ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (5092/2005 — COM(2004) 0578 — C6-0202/2005 — 2004/0196(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0578) (1),

Visto el texto del Consejo (5092/2005),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0202/2005),

Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0221/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0311

Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (COM(2005) 0235 — C6-0193/2005 — 2005/0105(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0235) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0193/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0233/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0312

Producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (COM(2005) 0194 — C6-0140/2005 — 2005/0094(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0194) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0140/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0234/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0313

Despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2004) 0477 — C6-0087/2004 — 2004/0156(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0477) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0087/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0212/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Indica que los créditos posteriores a 2006 previstos en la propuesta legislativa dependen de la decisión que se adopte sobre el próximo marco financiero plurianual;

3.

Pide a la Comisión que, una vez aprobado el próximo marco financiero plurianual, presente, si procede, una propuesta de adaptación del importe financiero de referencia de la propuesta;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0156

POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO adoptada en primera lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La política europea de radionavegación por satélite se aplica actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS.

(2)

El programa Galileo tiene por objeto crear la primera infraestructura mundial de radionavegación y de posicionamiento por satélite concebida específicamente para fines civiles.

(3)

EGNOS es un programa que tiene por objeto amplificar las señales del GPS estadounidense y del GLONASS ruso a los efectos de su fiabilidad en una amplia zona geográfica. Es independiente y complementario de Galileo.

(4)

El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo han prestado un respaldo constante al programa Galileo.

(5)

El programa Galileo impulsa una tecnología destinada a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos europeos en numerosos ámbitos. La radionavegación por satélite se inscribe perfectamente en el marco de la política de transportes presentada en el Libro blanco de la Comisión «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», en especial por lo que se refiere a la gestión de mercancías, la tarificación de las infraestructuras y la seguridad vial.

(6)

Este programa es uno de los proyectos prioritarios seleccionados en la iniciativa de crecimiento propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo. Se trata asimismo de una de las principales realizaciones del futuro programa espacial europeo, tal y como se recoge en el Libro blanco de la Comisión «El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión — Plan de Acción para la aplicación de la política espacial europea».

(7)

El programa Galileo incluye una fase de definición, una fase de desarrollo, una fase de despliegue y una fase de explotación. La fase de despliegue debe comenzar en 2006 y concluir en 2010, tras dos años de coincidencia temporal con la fase de explotación. La fase de explotación debe comenzar en 2008 y el sistema debe ser plenamente operativo en 2010.

(8)

Las fases de definición y de desarrollo, que constituyen la parte del programa dedicada a la investigación, han sido financiadas en una proporción significativa a través del presupuesto comunitario de las redes transeuropeas.

(9)

El Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (3) establece las normas aplicables a la contribución financiera comunitaria para proyectos comunitarios como los sistemas de posicionamiento y de navegación por satélite.

(10)

Para la ejecución de la fase de desarrollo del programa Galileo se creó la empresa común Galileo en virtud del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002  (4).

(11)

En el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (5) se instituye el Órgano de Vigilancia Europea GNSS (en lo sucesivo, el «Órgano de Vigilancia»).

(12)

Con el fin de garantizar la continuación de los programas, conviene garantizar la financiación de las fases de despliegue y de explotación.

(13)

Dada la voluntad expresada por el Consejo de limitar a 1/3 la parte de la financiación pública de la fase de despliegue y en vista de las financiaciones ya previstas en las actuales perspectivas financieras, el importe de la financiación de la fase de despliegue con cargo al presupuesto comunitario en el marco de las nuevas perspectivas financieras debería ascender a [500 000 000] EUR.

(14)

Debido al carácter específico del mercado de la radionavegación por satélite y de la comercialización de sus servicios, y dado que debe garantizarse su utilización al servicio del sector público, será precisa una aportación excepcional de fondos públicos durante los primeros años de la fase de explotación. Por otro lado, el Consejo previó explícitamente la intervención de fondos comunitarios para la financiación de esta fase en las conclusiones que adoptó los días 25 y 26 de marzo de 2002 y 8 y 9 de marzo de 2004. El importe previsible de la financiación comunitaria requerida es del orden de [500 000 000] EUR.

(15)

Por consiguiente, conviene asignar, a cargo del presupuesto comunitario, una suma de [1 000 000 000] EUR para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de los programas durante el período que va de 2007 a 2013 , con una línea presupuestaria específica en el presupuesto comunitario, lo que permitirá a la autoridad presupuestaria supeditar la financiación al cumplimiento de los plazos previstos para las diferentes fases del programa.

(16)

Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente garantías financieras superiores a la asignación presupuestaria citada, éstas deberían someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

(17)

Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente compromisos de deuda superiores a la asignación presupuestaria citada, éstos deberían someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

(18)

Durante las fases de despliegue y de explotación, la construcción y, a continuación, la gestión del sistema se confiarán a un concesionario privado sometido al control del Órgano de Vigilancia creado por el Reglamento (CE) no 1321/2004.

(19)

Debe establecerse un mecanismo para el reparto de beneficios con el fin de garantizar el reembolso de la contribución comunitaria a las fases de despliegue y de explotación.

(20)

El concesionario debe estar autorizado a percibir los ingresos generados por la explotación de las licencias y los derechos de propiedad intelectual de los componentes del sistema, que deben seguir siendo propiedad del Órgano de Vigilancia.

(21)

Entre las misiones del Órgano de Vigilancia figuran la gestión de los fondos concedidos a los programas europeos de radionavegación por satélite y la supervisión de la gestión financiera global de estos programas con el fin de optimizar la utilización de dichos fondos. Además, el Órgano de Vigilancia ejecuta las tareas presupuestarias que le confíe la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). Dada la naturaleza específica de los programas, el Parlamento Europeo, a fin de desempeñar su cometido presupuestario, debe disfrutar del estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia.

(22)

En la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) se prevé apoyar el sistema europeo de navegación por satélite GNSS.

(23)

En la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) se prevé asimismo la participación de las pequeñas y medianas empresas europeas en las actividades de innovación con apoyo de financiación comunitaria, lo que contribuirá al desarrollo del sistema europeo de navegación por satélite GNSS.

(24)

Dado que el programa Galileo ha llegado a una situación de madurez avanzada y supera ampliamente el marco de un simple proyecto de investigación, conviene asentarlo sobre un instrumento jurídico específico que pueda cubrir mejor sus necesidades y dar una respuesta satisfactoria a las exigencias de una gestión financiera correcta.

(25)

La creación de una infraestructura de radionavegación por satélite como ésta es un proyecto que rebasa claramente la capacidad técnica y financiera de cualquier Estado miembro particular. Los programas Galileo y EGNOS reúnen por lo tanto plenamente los criterios del principio de subsidiariedad, pues el nivel más adecuado de actuación es el comunitario. Se trata de un ejemplo del valor añadido que puede generar Europa cuando se han definido claramente sus objetivos y recursos.

(26)

El presente Reglamento establece, para las fases de despliegue y de explotación de los programas , un marco financiero que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad presupuestaria en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (7).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las modalidades detalladas de la contribución financiera de la Comunidad a las fases de despliegue (2006-2010) y de explotación (a partir de 2008) de los programas europeos de radionavegación por satélite Galileo y EGNOS (en lo sucesivo denominados «programas »«)

Artículo 2

La contribución comunitaria asignada a los programas en virtud del presente Reglamento se concederá con el fin de cofinanciar:

a)

actividades relacionadas con la fase de despliegue, que incluye la construcción y lanzamiento de los satélites, así como la conclusión del conjunto de la infraestructura terrenal, y

b)

si procede, la primera serie de las actividades relacionadas con el lanzamiento de la fase de explotación, que incluye la gestión de la infraestructura, compuesta por los satélites y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constante de este sistema.

Artículo 3

El marco financiero indicativo necesario para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2 ascenderá a [1 000 000 000] EUR para un período de siete años a partir del 1 de enero de 2007 .

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 4

Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente garantías financieras superiores a la asignación presupuestaria citada en el artículo 3, con inclusión del contrato de concesión, éstas deberán someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

Artículo 5

Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente compromisos de deuda superiores a la asignación presupuestaria citada en el artículo 3, con inclusión del contrato de concesión, éstos deberán someterse a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables.

Artículo 6

Se establecerá un mecanismo para el reparto de beneficios con el fin de garantizar el reembolso de la contribución comunitaria a las fases de despliegue y de explotación.

Artículo 7

El concesionario deberá estar autorizado a percibir los ingresos generados por la explotación de las licencias y los derechos de propiedad intelectual de los componentes del sistema, que deberán seguir siendo propiedad del Órgano de Vigilancia.

Artículo 8

El Órgano de Vigilancia garantizará la gestión y el control de la utilización de los fondos de la contribución comunitaria asignada a los programas con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1321/2004 .

Dada la naturaleza específica de los programas, el Parlamento Europeo, a fin de desempeñar su cometido presupuestario, deberá disfrutar del estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia.

Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de la contribución comunitaria se pondrán a disposición del Órgano de Vigilancia, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra g) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1321/2004. Se informará a la autoridad presupuestaria sobre el proyecto de convenio antes de que sea rubricado .

El importe asignado por medio de cada convenio anual de financiación se establecerá en el marco del procedimiento presupuestario de la UE, teniendo en cuenta el programa de trabajo del Órgano de Vigilancia aprobado por su Consejo de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1321/2004, y sin perjuicio de los límites máximos de las perspectivas financieras aplicables .

Todo convenio estipulará, en particular, las condiciones generales de la gestión de los fondos confiados al Órgano de Vigilancia.

Artículo 9

La Comisión velará por que, en el momento de la aplicación por parte del Órgano de Vigilancia de las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y demás actividades ilegales, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de los importes pagados indebidamente, así como, en los casos en los que se constaten irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de acuerdo con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (8), (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo (9) y (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas por el presente Reglamento, la noción de irregularidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 se refiere a toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o al incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta mediante un gasto indebido.

Los contratos y convenios [así como los acuerdos con los terceros países participantes] que se deriven de la aplicación del presente Reglamento preverán un seguimiento y un control financieros a cargo del Órgano de Vigilancia o de la Comisión (o de cualquier representante autorizado por éstos) y auditorías del Tribunal de Cuentas, en caso necesario, sobre el terreno.

Artículo 10

Anualmente, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los programas. En 2007 se elaborará un informe intermedio para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances registrados hasta esa fecha.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 221 de 8.9.2005, p. 28 .

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2005.

(3)  DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1159/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 16).

(4)  DOL 138 de 28.5.2002, p. 1.

(5)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)   DO C 172 de 18.6.1999, p. 1 .

(8)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(9)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(10)  DOL136de31.5.1999, p. 1.

P6_TA(2005)0314

Acuerdo CE/Líbano sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0062 — C6-0059/2005 — 2005/0012(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0062) (1),

Vistos los artículos 80, apartado 2, y 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0059/2005),

Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0232/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Libanesa.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0315

Acuerdo CE/Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0061 — C6-0060/2005 — 2005/0009(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0061) (1),

Vistos los artículos 80, apartado 2, y 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0060/2005),

Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0231/2005),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0316

Registro y transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y medios de teledetección *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (COM(2004) 0724 — C6-0187/2004 — 2004/0252(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0724) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0187/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0238/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 5

(5) En los últimos años, los Estados miembros y otros países han llevado a cabo proyectos piloto de registro y transmisión electrónicos de datos y de teledetección , los cuales han resultado válidos además de rentables .

(5) En los últimos años, los Estados miembros y otros países han llevado a cabo proyectos piloto de registro y transmisión electrónicos de datos y de teledetección ; estos métodos de control todavía precisan una serie de adaptaciones para llegar a conclusiones definitivas sobre su utilización.

Enmienda 2

Artículo 1, apartado 1

1. Los capitanes de los buques de pesca comunitarios registrarán por medios electrónicos la información relativa a las actividades de pesca que actualmente consignan en un cuaderno diario de pesca en virtud de la legislación comunitaria , y la transmitirán, también por medios electrónicos, a la autoridad competente .

1. Los capitanes de los buques de pesca comunitarios registrarán por medios electrónicos la información relativa a las actividades de pesca , como la que actualmente consignan en un cuaderno diario de pesca , de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y transmitirán dicha información , también por medios electrónicos, a la autoridad o autoridades competentes. Este procedimiento exime a los capitanes de buques de cualquier registro obligatorio de dicha información en papel .

Enmienda 3

Artículo 1, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. La información recabada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo se facilitará para fines de investigación científica, si bien dicha información no contendrá informaciones comerciales sensibles o secretas y se garantizará la confidencialidad para toda la información registrada y transmitida electrónicamente por los capitanes.

Enmienda 4

Artículo 2, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Las agencias comunitarias podrán utilizar las imágenes en el desempeño de sus cometidos y las compartirán en la mayor medida posible.

Enmienda 5

Artículo 2, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La Comisión especificará en un cuadro financiero detallado la fuente de financiación así como los costes totales y el modo en que éstos se comparten entre la Comunidad y los Estados miembros.

Enmienda 6

Artículo 2, apartado 2 ter (nuevo)

 

2 ter. La Comunidad concederá una ayuda financiera a las autoridades nacionales y a los pescadores con miras a facilitar la adquisición de equipos, su instalación y una formación especial.

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 2 quáter (nuevo)

 

2 quáter. La Comunidad ampliará los objetivos y aplicaciones en un enfoque polivalente a fin de incrementar la eficacia de este tipo de proyecto y aprovechar todas las posibilidades que ofrece este sistema.

Enmienda 8

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Artículo 2 bis

La Comisión financiará, junto con los Estados miembros, los costes relativos a la instalación de los sistemas de localización de buques por satélite en los buques de más de 15 metros de eslora (de punta a punta) y a los envíos de mensajes relacionados con el cuaderno diario de pesca electrónico.

Enmienda 9

Artículo 3, párrafo 1

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006 .

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008 .


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

P6_TA(2005)0317

Acuerdo CE/Albania sobre la readmisión de residentes ilegales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales (COM(2004) 0092 — C6-0053/2005 —2004/0033(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0092) (1),

Vistas la letra b) del punto 3 del artículo 63 y la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0053/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0214/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Albania.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0318

Acceso a la ayuda exterior comunitaria *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria (8977/2005 — C6-0156/2005 — 2005/0806(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto del Consejo (8977/2005) (1),

Vista la propuesta inicial de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0313) (2),

Informado por el Consejo de su decisión de dividir la propuesta inicial al Parlamento Europeo y al Consejo,

Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0156/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0239/2005),

1.

Aprueba el texto del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto presentado a consulta;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DEL CONSEJO

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) La práctica de vincular la concesión de la ayuda, directa o indirectamente, a la adquisición de bienes y servicios por medio de dicha ayuda en el país donante reduce su eficacia y no es coherente con una política en favor del desarrollo de los países pobres. La desvinculación de la ayuda no constituye un objetivo en sí misma, sino que debe utilizarse como un instrumento destinado a potenciar otros elementos de la lucha contra la pobreza tales como la asunción del programa por parte del país, la integración regional y el desarrollo de la capacidad.

(1) La práctica de vincular la concesión de la ayuda, directa o indirectamente, a la adquisición de bienes y servicios por medio de dicha ayuda en el país donante reduce su eficacia y no es coherente con una política en favor del desarrollo de los países pobres. La desvinculación de la ayuda no constituye un objetivo en sí misma, sino que debe utilizarse como un instrumento destinado a potenciar otros elementos de la lucha contra la pobreza tales como la asunción del programa por parte del país, la integración regional y el desarrollo de la capacidad , centrándose en la capacitación de los proveedores locales y regionales de bienes y servicios en los países en desarrollo .

Enmienda 2

Considerando 6

(6) El 4 de septiembre de 2003, en una Resolución sobre la desvinculación de la ayuda (3), el Parlamento Europeo destacó la necesidad de desvincular aún más la ayuda comunitaria. Aprobó las disposiciones relativas a la comunicación antes citada y las opciones propuestas. Puso de manifiesto la necesidad de ampliar el debate relativo a una mayor desvinculación sobre la base de estudios complementarios y de propuestas debidamente documentadas.

(6) El 4 de septiembre de 2003, en una Resolución sobre la desvinculación de la ayuda (4), el Parlamento Europeo destacó la necesidad de desvincular aún más la ayuda comunitaria. Aprobó las disposiciones relativas a la comunicación antes citada y las opciones propuestas. Puso de manifiesto la necesidad de ampliar el debate relativo a una mayor desvinculación sobre la base de estudios complementarios y de propuestas debidamente documentadas , y pidió explícitamente que se diera clara preferencia a la cooperación local y regional, dando prioridad en orden decreciente a los proveedores del país receptor, de los países en desarrollo vecinos y de otros países en desarrollo, a fin de reforzar los esfuerzos de los países beneficiarios para mejorar su producción nacional, regional, local y familiar, así como las acciones destinadas a mejorar la disponibilidad y accesibilidad de productos alimenticios y servicios básicos, en consonancia con las costumbres locales y los sistemas comerciales y de producción .

Enmienda 3

Considerando 7

(7) Es preciso tener en cuenta varios elementos a la hora de determinar las condiciones de acceso a la ayuda exterior comunitaria. Las normas de admisibilidad que figuran en el artículo 3 determinan las condiciones de acceso de las personas. Las normas de origen recogidas en el artículo 4 determinan las condiciones de acceso de los suministros y materiales adquiridos por las personas admisibles. El acceso de una categoría específica de personas es autorizado en el artículo 3 siempre que se respete el principio de reciprocidad. El artículo 5 establece la definición y las disposiciones de aplicación del principio de reciprocidad. Las excepciones y su aplicación se especifican en el artículo 6. El artículo 7 establece las disposiciones específicas relativas a las operaciones financiadas a través de una organización internacional o una organización regional, o cofinanciadas con un tercer país.

(7) Es preciso tener en cuenta varios elementos a la hora de determinar las condiciones de acceso a la ayuda exterior comunitaria. Las normas de admisibilidad que figuran en el artículo 3 determinan las condiciones de acceso de las personas. Las normas de origen recogidas en el artículo 4 determinan las condiciones de acceso de los suministros y materiales adquiridos y de los expertos contratados por las personas admisibles. El artículo 5 establece la definición y las disposiciones de aplicación del principio de reciprocidad. Las excepciones y su aplicación se especifican en el artículo 6. El artículo 7 establece las disposiciones específicas relativas a las operaciones financiadas a través de una organización internacional o una organización regional, o cofinanciadas con un tercer país.

Enmienda 4

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) A la hora de adjudicar contratos a licitadores en el marco de un instrumento comunitario se tendrá especialmente en cuenta el respeto de las normas laborales fundamentales internacionalmente reconocidas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es decir, los convenios sobre la libertad de asociación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y la ocupación, y la abolición del trabajo infantil.

Enmienda 5

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter) A la hora de adjudicar contratos a licitadores en el marco de un instrumento comunitario se tendrá especialmente en cuenta el respeto de los siguientes convenios en materia de medio ambiente internacionalmente reconocidos: el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, de 2000, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1997.

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 2

2. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito temático definidos en la parte A del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo o países en transición enumerados en las listas del Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que figuran en el anexo II, además de las personas jurídicas que son ya elegibles en virtud del instrumento respectivo.

2. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito temático definidos en la parte A del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo enumerados en la lista del Comité de ayuda al desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que figura en el anexo II, además de las personas jurídicas que son ya elegibles en virtud del instrumento respectivo.

Enmienda 7

Artículo 3, apartado 3

3. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito geográfico definidos en la parte B del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo o países en transición enumerados en las listas del CAD de la OCDE que figuran en el anexo II y expresamente mencionados como admisibles, además de los ya mencionados como elegibles por el instrumento respectivo.

3. La participación en la contratación pública o en contratos de subvención financiados con cargo a uno de los instrumentos comunitarios de ámbito geográfico definidos en la parte B del anexo I estará abierta a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de uno de los países en desarrollo enumerados en la lista del CAD de la OCDE que figura en el anexo II y expresamente mencionados como admisibles, además de los ya mencionados como elegibles por el instrumento respectivo.

Enmienda 8

Artículo 3, apartado 5

5. Las normas de admisibilidad establecidas en el presente artículo no se aplicarán a los expertos propuestos por los licitadores que participen en la contratación pública. Dichos expertos pueden ser de cualquier nacionalidad.

Suprimido

Enmienda 9

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

Expertos

Todos los expertos contratados por los licitadores definidos en los artículos 3 y 7 podrán ser de cualquier nacionalidad. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los requisitos cualitativos y financieros establecidos en las normas comunitarias relativas a la contratación pública.

Enmienda 10

Artículo 4

Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado por un instrumento comunitario deberán proceder de la Comunidad o de un país admisible de acuerdo con la definición del artículo 3 del presente Reglamento. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el origen queda definido en la normativa comunitaria relativa a las normas de origen a efectos aduaneros.

Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado por un instrumento comunitario deberán proceder de la Comunidad o de un país admisible de acuerdo con la definición de los artículos 3 y 6 del presente Reglamento. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el origen queda definido en la normativa comunitaria relativa a las normas de origen a efectos aduaneros.

Enmienda 11

Artículo 5, apartado 1

1. El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se concederá a los países contemplados en el apartado 4 del artículo 3, siempre que tales países concedan la admisibilidad a los Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones.

1. El acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad se concederá a los países contemplados en el apartado 4 del artículo 3, siempre que tales países concedan la admisibilidad a los Estados miembros de la Unión Europea , así como a los países beneficiarios interesados, en igualdad de condiciones.

Enmienda 12

Artículo 5, apartado 2

2. La concesión del acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se basará en una comparación entre la UE y otros donantes y cubrirá un sector entero , de acuerdo con las categorías del CAD de la OCDE, o un país entero , ya sea donante o beneficiario. La decisión de conceder esta reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, la coherencia y la proporcionalidad de la ayuda prestada por el donante, así como la calidad y cantidad de dicha ayuda.

2. La concesión del acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad se basará en una comparación entre la UE y otros donantes y se realizará a escala sectorial , de acuerdo con las categorías del CAD de la OCDE, o a escala del país, ya sea país donante o beneficiario. La decisión de conceder esta reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, la coherencia y la proporcionalidad de la ayuda prestada por el donante, así como la calidad y cantidad de dicha ayuda.

Enmienda 13

Artículo 5, apartado 3

3. El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se establecerá por medio de una Decisión específica relativa a un país determinado o un determinado grupo regional de países. Dicha Decisión se adoptará con arreglo a la Decisión 1999/468/CE (5) del Consejo, de acuerdo con los procedimientos y el comité correspondiente, responsable del instrumento en cuestión. Dicha Decisión seguirá vigente durante un período mínimo de un año.

3. El acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad se establecerá por medio de una Decisión específica relativa a un país determinado o un determinado grupo regional de países. Dicha Decisión se adoptará con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (6) de acuerdo con los procedimientos y el comité correspondiente, asociado al acto en cuestión. Dicha Decisión estará vigente durante un período mínimo de un año.

Enmienda 14

Artículo 5, apartado 4

4. El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se concederá de forma automática a los terceros países enumerados en el anexo III, de acuerdo con la letra a) del punto II de las Recomendaciones de 2001 del CAD de la OCDE relativas a la desvinculación de la asistencia oficial al desarrollo a que se refiere el anexo IV .

4. El acceso recíproco a la ayuda exterior de la Comunidad en los países menos desarrollados contemplados en el anexo II se concederá de forma automática a los terceros países enumerados en el anexo III.

Enmienda 15

Artículo 5, apartado 5

5. Los países beneficiarios serán consultados en la medida de lo posible, en el marco del proceso descrito en los apartados 1 a 3 .

5. Los países beneficiarios serán consultados en el marco del proceso descrito en los apartados 1, 2 y 3 .

Enmienda 16

Artículo 7, título

Operaciones con participación de instituciones internacionales o terceros países

Operaciones con participación de instituciones internacionales o cofinanciación

Enmienda 17

Artículo 7, apartado 1

1. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicha organización, garantizándose al mismo tiempo la igualdad de trato a todos los donantes. Las mismas normas serán aplicables a los suministros y materiales.

1. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicha organización, garantizándose al mismo tiempo la igualdad de trato a todos los donantes. Las mismas normas serán aplicables a los suministros , materiales y expertos .

Enmienda 18

Artículo 7, apartado 2

2. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un tercer país y siempre que se respete el principio de reciprocidad definido en el artículo 5, o con una organización regional, la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas que tengan la nacionalidad de dicho tercer país o de los países miembros de dicha organización regional. Las mismas normas serán aplicables a los suministros y materiales.

2. En caso de que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un tercer país y siempre que se respete el principio de reciprocidad definido en el artículo 5, o con una organización regional o un Estado miembro , la participación en los procedimientos contractuales adecuados estará abierta a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo al artículo 3 así como a todas las personas jurídicas admisibles con arreglo a las normas de dicho tercer país , organización regional o Estado miembro . Las mismas normas serán aplicables a los suministros , materiales y expertos .

Enmienda 19

Artículo 7, apartado 3

3. Las normas de admisión del presente artículo no se aplicarán a los expertos propuestos por los licitadores que participen en la concesión de contratos públicos. Dichos expertos pueden ser de cualquier nacionalidad.

Suprimido

Enmienda 20

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Artículo 7 bis

Respeto de los principios fundamentales y refuerzo de los mercados locales

1. A fin de acelerar la erradicación de la pobreza mediante la promoción de las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, debe prestarse particular consideración a la contratación regional en los países socios.

2. Los licitadores a los que se han adjudicado contratos respetarán las normas fundamentales en materia laboral acordadas internacionalmente, por ejemplo, las principales normas de la OIT en materia laboral, los convenios sobre la libertad de asociación y de negociación colectiva, la supresión del trabajo forzoso y obligatorio, y de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como la abolición del trabajo infantil.

3. El acceso de los países en desarrollo a la ayuda exterior comunitaria se posibilitará mediante toda la asistencia técnica que se considere adecuada.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)   A5/2003/190, Boletín, 1.6.64.

(4)   DO C 76 E de 25.3.2004, p. 474.

(5)   DO L 231 de 29.8.2001.

(6)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

P6_TA(2005)0319

Industria extractiva: gestión de residuos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (16075/1/2004 — C6-0128/2005 — 2003/0107(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (16075/1/2004 — C6-0128/2005),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0319) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0236/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados», P5_TA(2004)0240.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2003)0107

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunicación de la Comisión titulada «La seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos accidentes ocurridos en el sector» establece como una de sus actuaciones prioritarias una iniciativa para regular la gestión de los residuos de las industrias extractivas. Esta actuación se suma a otras iniciativas en virtud de la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (4), así como a la elaboración de un documento sobre las mejores técnicas disponibles en relación con la gestión de la roca estéril y de los residuos de extracción y tratamiento procedentes de la actividad minera con arreglo a la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (5).

(2)

En su Resolución de 5 de julio de 2001 (6) sobre dicha Comunicación, el Parlamento Europeo apoyó decididamente la necesidad de una directiva sobre los residuos de las industrias extractivas.

(3)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (7) establece como objetivo en relación con los residuos que todavía se generan que se reduzca su peligrosidad y que éstos presenten el mínimo riesgo posible, que se dé preferencia a su recuperación y especialmente a su reciclado, que la cantidad de residuos destinados a la eliminación se reduzca al máximo, que sean eliminados en condiciones de seguridad y que los residuos destinados a la eliminación se traten lo más cerca posible del lugar donde se generaron, sin que ello suponga una menor eficacia de las operaciones de tratamiento. La Decisión no 1600/2002/CE también fija como actuación prioritaria en relación con los accidentes y las catástrofes, el desarrollo de nuevas medidas que contribuyan a prevenir los principales riesgos de accidente, en particular los asociados a la minería, así como el desarrollo de medidas en relación con los residuos mineros. Además, la Decisión no 1600/2002/CE establece asimismo como actuación prioritaria la promoción de una gestión sostenible de las industrias extractivas con vistas a reducir su impacto medioambiental.

(4)

De acuerdo con los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente, es necesario establecer requisitos mínimos para prevenir o reducir en la medida de lo posible cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de las industrias extractivas, tales como los residuos de extracción y tratamiento (los residuos sólidos o lodos que se generan tras el proceso de tratamiento de los minerales mediante una serie de técnicas), la roca estéril y los terrenos de recubrimiento (el material que se mueve en una actividad de extracción para acceder a un yacimiento mineral, también durante la fase de desarrollo previa a la producción) y la tierra vegetal (la capa superior del suelo), siempre que constituyan residuos tal que definidos en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (8).

(5)

De conformidad con el apartado 24 del Plan de aplicación de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, aprobado en el marco de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial del año 2002 sobre el Desarrollo Sostenible, es necesario proteger los recursos naturales que son la base del desarrollo económico y social e invertir la actual tendencia hacia la degradación de los recursos naturales gestionando la base de tales recursos de modo sostenible e integrado.

(6)

Por consiguiente, esta Directiva debe abarcar la gestión de los residuos de las industrias extractivas en tierra firme, es decir, los residuos resultantes de la prospección, extracción (incluida la fase de desarrollo previa a la producción), tratamiento y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras. No obstante, dicha gestión debe reflejar los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE que, de conformidad con el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 de su artículo 2, sigue siendo de aplicación en todos los aspectos de la gestión de los residuos de las industrias extractivas no contempladas por la presente Directiva.

(7)

Con objeto de evitar duplicaciones y requisitos administrativos desproporcionados, el ámbito de aplicación de la presente Directiva se limita a aquellas actividades específicas consideradas prioritarias a efectos del cumplimiento de sus objetivos.

(8)

Por tanto, las disposiciones de la Directiva no se aplican a aquellos flujos de residuos generados por las actividades de extracción o tratamiento de minerales que no están directamente relacionadas con el proceso de extracción o tratamiento, tales como los residuos alimentarios, los aceites usados, los vehículos al final de su vida útil y las pilas y los acumuladores gastados. La gestión de dichos residuos debe regirse por la Directiva 75/442/CEE, por la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (9), o por cualquier otro acto jurídico comunitario pertinente, como es el caso de los residuos de una prospección o explotación minera o una instalación de tratamiento que posteriormente se trasladan a otro lugar que no sea una instalación de residuos de extracción en el sentido de la presente Directiva.

(9)

Tampoco se aplica la presente Directiva a los residuos resultantes de la prospección y la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento ni a la inyección de aguas y la reinyección de aguas subterráneas, mientras que los residuos inertes, los residuos de extracción no peligrosos, el suelo no contaminado y los residuos procedentes de la extracción, tratamiento o almacenamiento de turba deben estar sujetos solamente a un número limitado de requisitos habida cuenta de sus menores riesgos medioambientales. Por lo que se refiere a los residuos no inertes no peligrosos, los Estados miembros pueden reducir o suprimir determinados requisitos. No obstante, estas exenciones no deben aplicarse a las instalaciones de residuos de la categoría A.

(10)

Además, si bien esta Directiva abarca la gestión de residuos de las industrias extractivas que pueden ser radiactivos, no cubre sin embargo aquellos aspectos que son específicos de la radiactividad.

(11)

La fidelidad a los principios y prioridades determinados en la Directiva 75/442/CEE y, en particular, en sus artículos 3 y 4, exige que los Estados miembros garanticen que las entidades explotadoras del sector de las industrias extractivas toman todas las medidas necesarias para impedir o reducir en la medida de lo posible los efectos reales o potenciales negativos para el medio ambiente y la salud humana como consecuencia de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

(12)

Estas medidas deben basarse, entre otros elementos, en el concepto de las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en la Directiva 96/61/CE y, cuando esas técnicas son aplicadas, son los Estados miembros quienes deben determinar la forma en que las características técnicas de la instalación de residuos, su ubicación geográfica y las condiciones medioambientales locales pueden, llegado el caso, ser tenidas en consideración.

(13)

Los Estados miembros deben asegurar que las entidades explotadoras de las industrias extractivas elaboren planes apropiados de gestión de los residuos para la prevención, el tratamiento, la recuperación y la eliminación de residuos de las industrias extractivas. Estos planes deben estructurarse de forma que aseguren la planificación adecuada de las opciones de gestión de los residuos con vistas a minimizar la generación de residuos y su nocividad y a fomentar su recuperación. Además, los residuos de las industrias extractivas deben caracterizarse según su composición para garantizar que, en la medida de lo posible, reaccionen solamente de forma previsible.

(14)

Para minimizar la posibilidad de que se produzcan accidentes y para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana, los Estados miembros deben asegurar que cada entidad explotadora de una instalación de residuos de la categoría A adopte y aplique una política de prevención de accidentes graves relacionados con los residuos. En lo que se refiere a las medidas preventivas, ello implica la entrega de un sistema de gestión de la seguridad y de planes de emergencia en caso de accidente, así como la difusión de información de seguridad a las personas que pudieran verse afectadas por un accidente grave. En caso de accidente, debe obligarse a las entidades explotadoras a facilitar a las autoridades competentes toda la información pertinente para atenuar los daños reales o potenciales al medio ambiente. Estos requisitos particulares no deben aplicarse a las instalaciones de residuos procedentes de las industrias extractivas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

(15)

Una instalación de residuos no debe clasificarse en la categoría A únicamente en función de los riesgos para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas cubiertas por la demás legislación comunitaria, en particular, las Directivas 92/91/CEE (10) y 92/104/CEE  (11).

(16)

A causa de la naturaleza especial de la gestión de los residuos de las industrias extractivas, es necesario introducir procedimientos específicos de solicitud y concesión de autorizaciones en relación con las instalaciones de gestión de residuos utilizadas para recibir este tipo de residuos. Además, los Estados miembros deber tomar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes vuelven a considerar de forma periódica las condiciones de autorización y, en su caso, las actualizan.

(17)

Debe obligarse a los Estados miembros a garantizar que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998, (Convención de Aarhus), el público sea informado de toda solicitud de autorización de gestión de residuos y que el público interesado sea consultado previamente a la concesión de una autorización de gestión de residuos.

(18)

Es necesario señalar claramente los requisitos que deben exigirse a las instalaciones de residuos de las industrias extractivas en cuanto a su ubicación, gestión, control, cierre y medidas de prevención y de protección que deben tomarse contra todo daño al medio ambiente, desde una perspectiva a corto y a largo plazo, y más especialmente contra la contaminación de las aguas subterráneas por la infiltración de lixiviados en el suelo.

(19)

Es necesario definir claramente las clases de instalaciones de gestión de residuos de la categoría A utilizadas para los residuos de las industrias extractivas, habida cuenta de los efectos probables de la contaminación resultante del funcionamiento de esas instalaciones o de accidentes que impliquen la fuga de residuos de la instalación.

(20)

Los residuos vueltos a colocar en los huecos de las excavaciones para su rehabilitación o con fines de construcción relacionados con el proceso de extracción de mineral, como la construcción o el mantenimiento en huecos para el acceso de maquinaria, rampas de transporte, mamparas, barreras de seguridad o muros de sostenimiento, también tienen que someterse a determinados requisitos para proteger las aguas superficiales y/o subterráneas, asegurar la estabilidad de dichos residuos y garantizar un seguimiento adecuado con posterioridad al cese de dichas actividades. Por consiguiente, los residuos citados no deben estar sujetos a los requisitos de la presente Directiva relativos exclusivamente a las «instalaciones de residuos»«, salvo los requisitos que se mencionan de forma expresa en la disposición específica sobre los huecos de excavación.»

(21)

Con vistas a asegurar la construcción y el mantenimiento apropiados de las instalaciones de residuos de las industrias extractivas, los Estados miembros deben tomar las medidas apropiadas para garantizar que el diseño, la decisión sobre la ubicación y la gestión de las instalaciones sean efectuados por personas técnicamente competentes. Es necesario garantizar que la formación y los conocimientos adquiridos por las entidades explotadoras y el personal les proporcionen las destrezas necesarias. Además, las autoridades competentes deben poder comprobar a su satisfacción que las entidades explotadoras toman las medidas adecuadas con respecto a la construcción y mantenimiento de cualquier nueva instalación de residuos o con respecto a cualquier ampliación o modificación de una instalación de residuos existente, incluida la fase posterior al cierre de la instalación de residuos.

(22)

Es necesario establecer procedimientos comunes de control durante las fases de explotación y de gestión posterior al cierre de las instalaciones de residuos. Debe establecerse un período de gestión posterior al cierre para el seguimiento y el control de las instalaciones de residuos de categoría A, proporcional al riesgo que representa cada instalación de residuos individual, conforme a lo que prescribe la Directiva 1999/31/CE.

(23)

Es necesario definir el momento y las modalidades de cierre de las instalaciones de residuos de las industrias extractivas y establecer las obligaciones y responsabilidades de la entidad explotadora durante el período posterior al cierre.

(24)

Los Estados miembros deben obligar a las entidades explotadoras de las industrias extractivas a aplicar las mejores técnicas disponibles de seguimiento y control de la gestión para prevenir la contaminación del agua y el suelo e identificar cualquier efecto adverso que sus instalaciones de residuos puedan tener sobre el medio ambiente y la salud humana. Además, con el fin de reducir al mínimo la contaminación del agua, debe prohibirse el vertido de residuos en cualquier masa de agua , salvo cuando se demuestre previamente que se respetan las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (12). Además, a la vista de sus efectos nocivos y tóxicos, es necesario reducir las concentraciones de cianuro y de compuestos de cianuro en las balsas de residuos de extracción y tratamiento procedentes de determinadas industrias extractivas a los niveles más bajos posibles mediante las mejores técnicas disponibles. Deben establecerse en consecuencia umbrales máximos de concentración para prevenir esos efectos, en cualquier caso, siguiendo los requisitos específicos de la presente Directiva.

(25)

La entidad explotadora de una instalación de residuos de las industrias extractivas debe estar obligada a constituir una garantía financiera o equivalente con arreglo a un procedimiento que habrán de establecer los Estados miembros, para asegurar que pueda hacer frente a todas las obligaciones derivadas de la autorización, incluidas las relacionadas con el cierre y el mantenimiento posterior de la instalación. La garantía financiera debe ser suficiente para cubrir el coste de rehabilitación del terreno afectado por una instalación de residuos por un tercero convenientemente calificado e independiente. Es también necesario que esa garantía se constituya antes del inicio de las actividades de vertido en la instalación de residuos y que se ajuste periódicamente. Además, de acuerdo con el principio de quien contamina paga y de conformidad con la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales  (13), conviene aclarar que las entidades explotadoras de instalaciones de residuos de las industrias extractivas deben disponer de una cobertura adecuada de responsabilidad civil respecto a daños medioambientales causados por sus actividades o el riesgo inminente de dichos daños.

(26)

En el caso de la explotación de instalaciones de residuos de las industrias extractivas que puedan tener efectos transfronterizos adversos significativos sobre el medio ambiente o cualquier otro riesgo para la salud humana en el territorio de otro Estado miembro, debe haber un procedimiento común que facilite las consultas entre países vecinos. Este procedimiento debe garantizar que haya un intercambio adecuado de información entre las autoridades y que el público afectado esté debidamente informado de las instalaciones de residuos que pudieran tener efectos adversos para el medio ambiente en ese otro Estado miembro.

(27)

Es necesario que los Estados miembros garanticen que las autoridades competentes organicen un sistema eficaz de inspecciones o medidas de control equivalentes respecto a las instalaciones de residuos de las industrias extractivas. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en la autorización a la entidad explotadora, antes del inicio de los vertidos debe haber una inspección para comprobar que se cumplen las condiciones de la autorización. Además, los Estados miembros deben asegurar que las entidades explotadoras y sus sucesores lleven registros actualizados de dichas instalaciones de residuos y que las entidades explotadoras transmitan a sus sucesores información relativa al estado de la instalación de residuos y a las actividades efectuadas en la misma.

(28)

Debe obligarse a los Estados miembros a enviar informes periódicos a la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva, incluida información sobre accidentes o casi accidentes. Sobre la base de estos informes, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo.

(29)

Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar su aplicación. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(30)

Es necesario que los Estados miembros velen por que se elabore un inventario de los emplazamientos cerrados situados en su territorio , dado que éstos suelen plantear un riesgo medioambiental muy alto. Los Estados miembros y la Comunidad tienen la responsabilidad de rehabilitar aquellos emplazamientos abandonados que puedan tener un impacto negativo grave en el medio ambiente. Por ello, debe poder recurrirse a los Fondos Estructurales y a otros fondos comunitarios pertinentes para elaborar inventarios y aplicar medidas destinadas a la limpieza de dichos emplazamientos .

(31)

La Comisión debe asegurar un intercambio apropiado de información científica y técnica sobre la forma de elaborar un inventario de las instalaciones de residuos cerradas en cada Estado miembro y sobre el desarrollo de metodologías para asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de la presente Directiva a la hora de rehabilitar dichas instalaciones. Además, debe asegurarse un intercambio de información en los Estados miembros, y entre ellos, sobre las mejores técnicas disponibles.

(32)

La presente Directiva puede ser un instrumento útil a tener en cuenta al verificar que en los proyectos que reciben financiación comunitaria en el contexto de la ayuda para el desarrollo figuran las medidas necesarias para evitar o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos sobre el medio ambiente. Este tipo de enfoque está en consonancia con el artículo 6 del Tratado, particularmente en lo que respecta a la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la política comunitaria en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

(33)

Los Estados miembros no pueden por sí solos alcanzar de manera suficiente el objetivo de esta Directiva, a saber, la mejora de la gestión de los residuos de las industrias extractivas, puesto que la mala gestión de estos residuos puede causar contaminación de carácter transfronterizo. En virtud del principio de quien contamina paga, es necesario, entre otras cosas, tener en cuenta cualquier daño al medio ambiente producido por residuos de las industrias extractivas y la aplicación de forma distinta por cada Estado miembro de ese principio puede dar lugar a disparidades sustanciales en la carga financiera para los agentes económicos. Por otra parte, la existencia de políticas nacionales diferentes en el ámbito de la gestión de los residuos de las industrias extractivas obstaculiza el logro del objetivo de asegurar un nivel mínimo de gestión segura y responsable de este tipo de residuos y de optimizar su recuperación en toda la Comunidad. Por consiguiente, puesto que, dada la dimensión y los efectos de la presente Directiva, su objetivo puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(34)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

(35)

Debe regularse la explotación de las instalaciones de residuos existentes en el momento de la incorporación al Derecho interno de la presente Directiva a fin de tomar las medidas necesarias, dentro del plazo especificado, para su adaptación a los requisitos que ésta contiene.

(36)

Con arreglo al apartado 34 del Acuerdo insterinstitucional «Legislar mejor» (15), se alienta a los Estados miembros a que establezcan, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propias tablas, que muestren, en la medida de lo posible, las correspondencias entre las disposiciones de la presente Directiva y las disposiciones nacionales adoptadas, y a que las hagan públicas.

(37)

A la luz de la importancia de la presente Directiva en materia de protección medioambiental, es deseable que los futuros Estados miembros ya la tengan en cuenta en la fase de preadhesión y comiencen a aplicarla desde el momento mismo de su adhesión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo posible los efectos adversos sobre el medio ambiente, en particular sobre las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana derivados de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.

Con vistas a una aplicación coherente del artículo 6 del Tratado, las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 2 y 3, la presente Directiva se aplicará a la gestión de los residuos de extracción, es decir, los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo sucesivo denominados «residuos de extracción».

2.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

a)

los residuos generados en la prospección, extracción y el tratamiento de recursos minerales, así como en la explotación de canteras, pero que no resulten directamente de estas actividades;

b)

los residuos resultantes de la prospección y la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento;

c)

la inyección de aguas y la reinyección de aguas subterráneas bombeadas según se define en los guiones primero y segundo de la letra j) del apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE, en la medida en que dicho artículo lo autoriza.

3.   Los residuos inertes y el suelo no contaminado procedentes de la prospección, extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras y los procedentes de la extracción, tratamiento o almacenamiento de turba no se regirán por las disposiciones de los artículos 7 y 8, los apartados 1 y 3 del artículo 11, el artículo 12, el apartado 6 del artículo 13, y los artículos 14 y 16, a menos que se depositen en una instalación de residuos de la categoría A.

La autoridad competente podrá disminuir estos requisitos o no aplicarlos con respecto al depósito de residuos no peligrosos procedentes de la prospección de recursos minerales, excepto cuando se trate de la de petróleo y de la de evaporitas distintas del yeso y de la anhidrita, y con respecto al vertido de residuos o suelo no contaminados procedentes de la extracción, tratamiento o almacenamiento de turba, siempre que le conste que se cumplen los requisitos del artículo 4.

Los Estados miembros podrán reducir o suprimir los requisitos del apartado 3 del artículo 11, de los apartados 5 y 6 del artículo 12, del apartado 6 del artículo 13, o de los artículos 14 y 16 en lo que se refiere a los residuos no peligrosos no inertes, a menos que se depositen en una instalación de la categoría A.

4.   Sin perjuicio de otras normativas comunitarias, los residuos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva no estarán sujetos a la Directiva 1999/31/CE.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«residuos», los residuos tal y como se definen en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

2)

«residuos peligrosos», los residuos peligrosos tal y como se definen en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (16);

3)

«residuos inertes», los residuos que no experimentan ninguna transformación física, química o biológica significativa. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas;

4)

«suelo no contaminado», el suelo que se retira de la capa superior del terreno durante la extracción y que se supone no está contaminado con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en que se encuentre el emplazamiento o con arreglo a la legislación comunitaria;

5)

«recurso mineral» o «mineral», un yacimiento naturalmente presente en la corteza terrestre de una sustancia orgánica o inorgánica, como combustibles energéticos, minerales metálicos, minerales industriales y minerales para la construcción, con exclusión del agua;

6)

«industrias extractivas», todos los establecimientos y empresas que practican la extracción en superficie o subterránea de recursos minerales con fines comerciales, incluida la extracción mediante perforación, o el tratamiento del material extraído;

7)

«submarina», la zona del mar y del fondo del mar que se extiende a partir de la línea de bajamar de mareas normales o medias hacia el mar;

8)

«tratamiento», el proceso o la combinación de procesos mecánicos, físicos, biológicos, térmicos o químicos que se aplican a los recursos minerales, incluidos los de la explotación de canteras, con el fin de extraer el mineral, y que incluye el cambio de tamaño, la clasificación, la separación, el lixiviado y el reprocesamiento de residuos previamente desechados, pero excluye las operaciones de fusión, los procesos industriales térmicos distintos de la incineración de piedra caliza, y las operaciones metalúrgicas;

9)

«residuos de extracción y tratamiento», los residuos sólidos o los lodos que quedan tras el tratamiento de los minerales mediante procesos de separación (por ejemplo, la trituración, el machacado, la clasificación por tamaño, la flotación y otras técnicas fisicoquímicas) para extraer los minerales valiosos de la roca menos valiosa;

10)

«escombrera»«, una estructura construida para el depósito de residuos sólidos en superficie;»

11)

«presa», una estructura construida diseñada para contener o confinar agua o residuos en una balsa;

12)

«balsa», una estructura natural o construida para la eliminación de residuos de grano fino, normalmente residuos de extracción y tratamiento, junto con cantidades diversas de agua libre, resultantes del tratamiento de recursos minerales y del aclarado y reciclado del agua usada para dicho tratamiento;

13)

«cianuro disociable en ácido débil», cianuro y compuestos de cianuro que se disocian con un ácido débil a un pH determinado;

14)

«lixiviado», cualquier líquido que se filtre a través de los residuos depositados y que proceda de una instalación de residuos o esté contenido en ella, incluido el drenaje contaminado, que pueda tener un efecto negativo sobre el medio ambiente si no se trata adecuadamente;

15)

«instalación de residuos», cualquier zona designada para la acumulación o el depósito de residuos de extracción, tanto en estado sólido como líquido o en solución o suspensión, para plazos de las siguientes duraciones:

sin plazo alguno para las instalaciones de categoría A y las instalaciones de residuos caracterizados como peligrosos en el plan de gestión de residuos;

un plazo de más de seis meses para las instalaciones de residuos peligrosos generados que no estaban previstos;

un plazo superior a un año para las instalaciones de residuos no peligrosos no inertes;

un plazo superior a tres años en el caso de las instalaciones destinadas a suelo no contaminado, a residuos de prospección no peligrosos o a residuos resultantes de la extracción, tratamiento y almacenamiento de turba y a residuos inertes.

Se considera que forman parte de dichas instalaciones cualquier presa u otra estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos o tenga otra función en la instalación, así como, entre otras cosas, las escombreras y balsas, pero no los huecos de excavación rellenados con residuos tras la extracción del mineral con fines de rehabilitación y de construcción;

16)

«accidente grave», un acontecimiento en el emplazamiento ocurrido durante una operación que forme parte de la gestión de residuos de extracción en cualquiera de los establecimientos a los que se aplica la presente Directiva, que entrañe para la salud humana y/o para el medio ambiente un peligro grave, ya sea inmediato o con el tiempo, en el propio emplazamiento o fuera de él;

17)

«sustancia peligrosa», las sustancias, mezclas o preparados que sean peligrosos en el sentido de las Directivas 67/548/CEE (17) o 1999/45/CE (18);

18)

«mejores técnicas disponibles», las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el apartado 11 del artículo 2 de la Directiva 96/61/CE;

19)

«masa de agua receptora», las aguas superficiales, las aguas subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras tal y como se definen en los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, respectivamente;

20)

«rehabilitación», el tratamiento del terreno afectado por una instalación de residuos de tal forma que se restaure el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos benéficos apropiados;

21)

«prospección», búsqueda de yacimientos minerales de valor económico, con inclusión de muestreo, muestreo total, perforación y zanjas, pero con exclusión de toda obra requerida para la explotación de esos depósitos y de las actividades asociadas directamente con una operación de extracción existente;

22)

«el público», una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la legislación o los usos nacionales, las asociaciones, organizaciones o grupos de esas personas;

23)

«el público interesado», el público afectado, o que pueda verse afectado por el proceso decisorio en materia de medio ambiente, o que tenga un interés en el mismo, con arreglo a los artículos 6 y 7 de la presente Directiva. A efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional;

24)

«entidad explotadora», la persona física o jurídica responsable de la gestión de los residuos de extracción, de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro en el que se gestionen los residuos, incluso en lo que se refiere al almacenamiento temporal de residuos de extracción así como a las fases de explotación y mantenimiento posterior al cierre;

25)

«poseedor de los residuos», el productor de los residuos de extracción o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión;

26)

«persona competente», una persona física que tenga los conocimientos técnicos y la experiencia, tal y como se definan en el Derecho interno del Estado miembro donde trabaje la persona, para cumplir las funciones derivadas de la presente Directiva;

27)

«autoridad competente», la autoridad o autoridades que los Estados miembros designen como responsables de la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente Directiva;

28)

«emplazamiento», todo el terreno en una ubicación geográfica precisa que esté bajo el control de la gestión de una entidad explotadora;

29)

«cambio sustancial», todo cambio en la estructura o el funcionamiento de una instalación de residuos que, a juicio de la autoridad competente, pueda tener importantes efectos negativos para la salud humana o para el medio ambiente.

Artículo 4

Requisitos generales

1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos de extracción se gestionan de un modo que no suponga peligro para la salud humana y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular, suponer riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias debidas al ruido o los malos olores y sin afectar negativamente al paisaje ni a lugares que presenten un interés especial. Los Estados miembros también tomarán las medidas necesarias para prohibir el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos de extracción.

2.   Los Estados miembros garantizarán que la entidad explotadora tome todas las medidas necesarias para prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de extracción. Dichas medidas incluirán la gestión de todas las instalaciones de residuos también con posterioridad a su cierre, así como la prevención de accidentes graves que puedan ocurrir en la instalación, y la limitación de sus consecuencias para el medio ambiente y la salud humana.

3.   Las medidas a las que hace referencia el apartado 2 se basarán, entre otras cosas, en las mejores técnicas disponibles, sin prescribir el uso de ninguna técnica o tecnología específica, pero teniendo en cuenta las características técnicas de la instalación de residuos, su ubicación geográfica y las condiciones medioambientales locales.

Artículo 5

Plan de gestión de residuos

1.   Los Estados miembros garantizarán que las entidades explotadoras elaboren planes apropiados de gestión de residuos para la reducción, el tratamiento, la recuperación y la eliminación de los residuos de extracción , teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible .

2.   Los objetivos del plan de gestión de residuos serán:

a)

prevenir o reducir la producción de residuos y su nocividad, en particular teniendo en cuenta los siguientes elementos:

i)

las opciones para la gestión de los residuos en la fase de proyecto y en la elección del método utilizado para la extracción y el tratamiento del mineral;

ii)

las transformaciones que pueden experimentar los residuos de extracción por el aumento de la superficie y la exposición a la intemperie;

iii)

el relleno con residuos de extracción del hueco de la excavación tras la extracción del mineral, en la medida en que ello sea técnica y económicamente factible en la práctica y respetuoso con el medio ambiente de conformidad con las normas comunitarias vigentes en materia de medio ambiente y con los requisitos de la presente Directiva, cuando proceda;

iv)

el recubrimiento con la tierra vegetal original de la instalación de residuos tras su cierre o, cuando ello no sea factible en la práctica, la reutilización de la tierra vegetal en otro sitio;

v)

el uso de sustancias menos peligrosas para el tratamiento de los recursos minerales;

b)

fomentar la recuperación de los residuos de extracción mediante su reciclado, reutilización o valorización cuando ello sea respetuoso con el medio ambiente de conformidad con las normas comunitarias vigentes en materia de medio ambiente y con los requisitos de la presente Directiva, cuando proceda;

c)

garantizar la eliminación segura a corto y largo plazo de los residuos de extracción, para lo cual se tendrá en cuenta en la fase de proyecto la gestión durante la explotación de la instalación de residuos y después de su cierre y se elegirá un diseño que impida, o al menos minimice, todo efecto negativo a largo plazo atribuible al desplazamiento por el aire o el agua de sustancias contaminantes procedentes de la instalación de residuos, y garantizar la estabilidad geotécnica a largo plazo de toda presa o escombrera situada por encima de la anterior superficie del terreno .

3.   El plan de gestión de residuos contendrá al menos los siguientes elementos:

a)

cuando sea aplicable, la clasificación propuesta para la instalación de residuos de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III:

cuando se precise una instalación de residuos de categoría A, un documento que demuestre que se va a aplicar una política de prevención de accidentes graves, un sistema de gestión de la seguridad para su puesta en práctica y un plan de emergencia interno de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6;

cuando la entidad explotadora no considere precisa una instalación de categoría A, información suficiente que lo justifique, con indicación de los posibles riesgos de accidente;

b)

la caracterización de los residuos de conformidad con el anexo II y una relación de las cantidades totales estimadas de residuos de extracción que se producirán durante la fase de explotación;

c)

una descripción de la actividad que genera esos residuos y de cualquier tratamiento posterior al que éstos se sometan;

d)

una descripción de la forma en que el medio ambiente y la salud humana puedan verse afectados negativamente por el depósito de esos residuos y de las medidas preventivas que se deban tomar a fin de minimizar el impacto medioambiental durante la explotación y después del cierre, con inclusión de los aspectos mencionados en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 11;

e)

los procedimientos de control y seguimiento propuestos con arreglo al artículo 10, cuando sea aplicable, y a la letra c) del apartado 2 del artículo 11;

f)

el plan propuesto para el procedimiento de cierre, incluida la rehabilitación, y el procedimiento de mantenimiento posterior al cierre previstos en el artículo 12;

g)

medidas para prevenir el deterioro de la calidad del agua y la contaminación del aire y el suelo con arreglo al artículo 13 ;

h)

antes del inicio de las actividades de gestión de residuos, una evaluación cuantitativa de las condiciones del terreno eventualmente afectado por una instalación de residuos, con objeto de establecer el «nivel mínimo» que permita alcanzar un «estado satisfactorio» cuando se lleve a cabo la rehabilitación.

El plan de gestión de residuos deberá aportar suficiente información para permitir a la autoridad competente evaluar la capacidad de la entidad explotadora de cumplir los objetivos del plan de gestión de residuos establecidos en el apartado 2 y sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva. Dicho plan justificará, en particular, la manera en que la opción y el método elegidos de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 2 respetará los objetivos del plan de gestión de residuos tal como se contemplan en la letra a) del apartado 2.

4.   El plan de gestión de residuos deberá revisarse cada cinco años y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales en la explotación de la instalación de residuos o en los residuos depositados. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente.

5.   Los planes elaborados en cumplimiento de otras normativas nacionales o comunitarias y que contengan la información especificada en el apartado 3 podrán ejecutarse cuando de esta forma se evite la duplicación innecesaria de información y la repetición de trabajo por parte de la entidad explotadora, a condición de que se cumplan todos los requisitos mencionados en los apartados 1 a 4.

6.   La autoridad competente aprobará el plan de gestión de residuos sobre la base de los procedimientos que decidan los Estados miembros y controlará su aplicación.

Artículo 6

Prevención de accidentes graves e información

1.   El presente artículo se aplicará a las instalaciones de residuos de la categoría A, salvo las instalaciones de residuos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

2.   Sin perjuicio de otras normativas comunitarias en vigor y, en particular, de las Directivas 92/91/CEE y 92/104/CEE, los Estados miembros asegurarán que se determinen los riesgos de accidente grave y que los aspectos necesarios se incorporen al diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento, cierre y el período posterior al cierre de la instalación de residuos para prevenir dichos accidentes y limitar sus consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente o la propiedad, incluidos los posibles impactos transfronterizos.

3.   A los efectos de los requisitos del apartado 2, cada entidad explotadora elaborará, antes del inicio de las actividades, una política de prevención de accidentes graves que aplicará en su gestión de los residuos de extracción, para lo cual instaurará un sistema de gestión de la seguridad, con arreglo a los elementos establecidos en la sección 1 del anexo I, y también pondrá en práctica un plan de emergencia interior, especificando las medidas que se deban tomar en el emplazamiento en caso de accidente.

Como parte de esa política, la entidad explotadora nombrará un gestor de seguridad responsable de la aplicación y supervisión periódica de la política de prevención de accidentes graves.

La autoridad competente elaborará un plan de emergencia exterior especificando las medidas que se deban tomar fuera del emplazamiento en caso de accidente. Como parte de la solicitud de autorización, la entidad explotadora facilitará a la autoridad competente la información necesaria para que ésta pueda elaborar ese plan.

4.   Los planes de emergencia a que se refiere el apartado 3 tendrán los siguientes objetivos:

a)

contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes pare reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud humana, al medio ambiente o a la propiedad ;

b)

aplicar las medidas necesarias para proteger la salud humana, el medio ambiente o la propiedad de los efectos de accidentes graves y otros incidentes;

c)

comunicar la información necesaria al público y a los servicios o a las autoridades correspondientes de la zona;

d)

tomar medidas para la rehabilitación, restauración y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave.

Los Estados miembros garantizarán que, en caso de accidente grave, la entidad explotadora facilite inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo sus consecuencias para la salud humana y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.

5.   Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana en la preparación o revisión del plan de emergencia exterior que se debe elaborar de conformidad con el apartado 3. A tal fin, se informará al público interesado de cualquier propuesta al respecto y se pondrá a su disposición la información pertinente, incluida, entre otras, la relativa al derecho a participar en el proceso decisorio y la relativa a la autoridad competente a la que puedan remitirse observaciones y preguntas.

Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga derecho a expresar observaciones dentro de plazos razonables y que, en la decisión sobre el plan de emergencia exterior, se tengan debidamente en cuenta dichas observaciones.

6.   Los Estados miembros garantizarán que se facilite al público interesado, gratuitamente y de oficio, información sobre las medidas de seguridad y sobre la intervención necesaria en caso de accidente; dicha información deberá contener al menos los elementos enumerados en la sección 2 del anexo I.

Esa información se revisará cada tres años y, cuando proceda, se actualizará.

Artículo 7

Solicitud y autorización

1.   No se permitirá la actividad de ninguna instalación de residuos que no cuente con una autorización otorgada por la autoridad competente. La autorización contendrá la información que se especifica en el apartado 2 del presente artículo e indicará claramente la categoría de la instalación de residuos de conformidad con los criterios mencionados en el artículo 9.

A condición de que se respeten todos los requisitos de este artículo, cualquier otra autorización obtenida en cumplimiento de otra normativa nacional o comunitaria podrá combinarse para formar una única autorización, cuando de esta forma se evite la duplicación innecesaria de información y la repetición de trabajo por parte de la entidad explotadora o de la autoridad competente. La información que se especifica en el apartado 2 podrá incluirse en una autorización única o en varias, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en el presente artículo.

2.   La solicitud de autorización contendrá al menos la siguiente información:

a)

la identidad de la entidad explotadora;

b)

la ubicación propuesta de la instalación de residuos, así como cualesquiera otras ubicaciones alternativas;

c)

el tipo de mineral o minerales extraídos y la naturaleza de cualesquiera terrenos de recubrimiento y/o minerales de ganga que se desplacen en el curso de las actividades de extracción;

d)

el plan de gestión de residuos aprobado con arreglo al artículo 5;

e)

las disposiciones adecuadas a efectos de una garantía financiera o equivalente conforme a lo dispuesto en el artículo 14;

f)

la información proporcionada por la entidad explotadora de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 85/337/CEE (19) si, conforme a esa Directiva, se exige una evaluación del impacto medioambiental.

3.   La autoridad competente sólo concederá una autorización si considera que:

a)

la entidad explotadora cumple todos los requisitos pertinentes de la presente Directiva;

b)

la gestión de los residuos no entra en conflicto directamente ni interfiere de ninguna otra manera con la aplicación del plan o de los planes de gestión de residuos pertinentes a que hace referencia el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE.

4.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes reconsideran periódicamente y, de ser necesario, actualizan, las condiciones de autorización:

cuando haya cambios sustanciales en la explotación de la instalación o de los residuos depositados;

sobre la base de resultados de control proporcionados por la entidad explotadora de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 o de inspecciones realizadas según el artículo 17;

a la luz del intercambio de información sobre cambios sustanciales en las mejores técnicas disponibles, de conformidad con el apartado 3 del artículo 21.

5.   La información que figure en la autorización con arreglo al presente artículo se pondrá a disposición de las autoridades nacionales y comunitarias competentes , con el fin de elaborar respectivamente listas nacionales y comunitarias de las instalaciones de residuos . La información sensible de carácter puramente comercial, como la relativa a las relaciones entre las empresas y los elementos de sus costes, y el volumen de las reservas de minerales de importancia económica, no se hará pública.

Artículo 8

Participación del público

1.   Se informará al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, tales como los electrónicos cuando estén disponibles, en una fase temprana del procedimiento de concesión de una autorización o, a más tardar, tan pronto como sea razonablemente posible facilitar la información de los siguientes asuntos:

a)

la solicitud de una autorización;

b)

cuando proceda, el hecho de que una decisión relativa a una solicitud de autorización esté sujeta a consultas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 16;

c)

las señas de las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, de aquellas de las que pueda obtenerse información pertinente, de aquellas a las que puedan plantearse observaciones o preguntas, y los pormenores del calendario para la presentación de observaciones o la formulación de preguntas;

d)

la naturaleza de las posibles decisiones;

e)

si procede, los pormenores de una propuesta de actualización de una autorización o de las condiciones de la misma;

f)

una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, o de los medios por los que se informará;

g)

los procedimientos de participación del público definidos con arreglo al apartado 7.

2.   Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público interesado en los plazos adecuados:

a)

de acuerdo con la legislación nacional, los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad competente en el momento en que el público fue informado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1;

b)

de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (20), información adicional a la mencionada en el apartado 1 que sea pertinente para la decisión con arreglo al artículo 7 de la presente Directiva y que solamente esté disponible una vez que el público haya sido informado con arreglo al apartado 1 anterior.

3.   Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar que el público sea informado, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, cuando se actualicen las condiciones de autorización de conformidad con el apartado 4 del artículo 7.

4.   El público interesado tendrá derecho a expresar observaciones y opiniones a la autoridad competente antes de que se adopte una decisión.

5.   Los resultados de las consultas celebradas con arreglo al presente artículo serán tenidos debidamente en cuenta a la hora de adoptar una decisión.

6.   Una vez adoptada una decisión, la autoridad competente informará al público interesado de conformidad con los procedimientos apropiados y pondrá a su disposición la siguiente información:

a)

el contenido de la decisión y una copia de la autorización;

b)

las razones y consideraciones sobre las que se basa la decisión.

7.   Los Estados miembros determinarán los procedimientos de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público interesado pueda prepararse y participar de forma efectiva.

Artículo 9

Sistema de clasificación de las instalaciones de residuos

A efectos de la presente Directiva, las autoridades competentes clasificarán las instalaciones de residuos como de categoría A de conformidad con los criterios que se establecen en el anexo III.

Artículo 10

Huecos de excavación

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando la entidad explotadora, con fines de rehabilitación y construcción, rellene con residuos de extracción y otros materiales extraídos huecos de excavación creados ya sea mediante extracción en superficie o subterránea, tomará las medidas apropiadas para:

1)

asegurar la estabilidad de los residuos de extracción de conformidad, mutatis mutandis, con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11;

2)

prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas de conformidad, mutatis mutandis, con los apartados 1, 3 y 5 del artículo 13;

3)

garantizar el seguimiento de los residuos de extracción y del hueco de excavación de conformidad, mutatis mutandis, con los apartados 4 y 5 del artículo 12.

2.   La Directiva 1999/31/CE seguirá aplicándose a los residuos que no sean de extracción utilizados como relleno en los huecos de excavación.

Artículo 11

Construcción y gestión de instalaciones de residuos

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para garantizar que la gestión de las instalaciones de residuos esté en manos de personas competentes y de que el personal reciba cursos de desarrollo técnico y formación.

2.   La autoridad competente deberá asegurarse de que, al construir una nueva instalación de residuos o modificar una instalación existente, la entidad explotadora garantice que:

a)

la instalación de residuos está adecuadamente situada teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones comunitarias o nacionales en lo que respecta a zonas protegidas y los factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos, y está diseñada de forma que cumpla las condiciones necesarias para, con perspectivas a corto y largo plazo, prevenir la contaminación del suelo, el aire, las aguas subterráneas o las aguas superficiales, teniendo en cuenta en especial las Directivas 76/464/CEE (21), 80/68/CEE (22) y 2000/60/CE, asegurar la recogida eficaz del agua contaminada y los lixiviados de acuerdo con lo previsto en la autorización, y reducir la erosión causada por el agua y la abrasión causada por el viento en la medida en que ello sea técnicamente posible y económicamente viable;

b)

la instalación de residuos está adecuadamente construida, gestionada y mantenida para asegurar su estabilidad física y prevenir la contaminación del suelo, el aire y de las aguas superficiales o subterráneas a corto y largo plazo, así como para minimizar en la medida de lo posible el daño al paisaje;

c)

existen planes y disposiciones adecuados para el seguimiento y la inspección periódicos de la instalación de residuos por personas competentes, así como para intervenir en caso de que se detecten indicios de inestabilidad o de contaminación del agua o del suelo;

d)

se toman las disposiciones adecuadas para la rehabilitación del terreno y para el cierre de la instalación de residuos;

e)

se toman las disposiciones adecuadas para la fase posterior al cierre de la instalación de residuos.

Se llevará un registro de los controles de seguimiento y las inspecciones mencionados en el punto c), junto con los documentos referentes a la autorización, para garantizar la transmisión adecuada de información, sobre todo en caso de cambio de la entidad explotadora.

3.   La entidad explotadora notificará a la autoridad competente, sin demora indebida y en cualquier caso no después de las 48 horas siguientes, cualquier suceso que pueda afectar a la estabilidad de la instalación de residuos y cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos revelados por los procedimientos de control y seguimiento de la instalación de residuos. La entidad explotadora aplicará el plan de emergencia interior, cuando proceda, y seguirá todas las instrucciones de la autoridad competente sobre las medidas correctoras que deban tomarse.

La entidad explotadora sufragará los costes de las medidas que se deban emprender.

Con la frecuencia que determine la autoridad competente y, en cualquier caso, al menos una vez al año, la entidad explotadora, basándose en datos globales, informará a las autoridades competentes de todos los resultados del seguimiento, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento sobre el comportamiento de los residuos y la instalación de residuos. Sobre la base de este informe, la autoridad competente podrá decidir que es necesaria la validación por parte de un experto independiente.

Artículo 12

Procedimientos de cierre y mantenimiento posterior de instalaciones de residuos

1.   Los Estados miembros tomarán medidas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 a 5.

2.   Las instalaciones de residuos solamente iniciarán el procedimiento de cierre si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a)

se cumplen las condiciones pertinentes enunciadas en la autorización;

b)

la autoridad competente concede la autorización correspondiente a petición de la entidad explotadora;

c)

la autoridad competente emite una decisión motivada a tal efecto.

3.   Una instalación de residuos sólo podrá considerarse definitivamente cerrada después de que la autoridad competente haya realizado sin demora indebida una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora, haya certificado que el emplazamiento ha sido rehabilitado y haya comunicado a la entidad explotadora su aprobación del cierre.

Esa aprobación no disminuirá en ningún caso las responsabilidades de la entidad explotadora de acuerdo con las condiciones de la autorización u otras obligaciones legales.

4.   La entidad explotadora será responsable del mantenimiento, seguimiento y control en la fase posterior al cierre durante todo el tiempo que exija la autoridad competente, habida cuenta de la naturaleza y duración del peligro, salvo cuando la autoridad competente decida asumir estas tareas en lugar de la entidad explotadora, una vez cerrada definitivamente una instalación de residuos y sin perjuicio de la legislación comunitaria o nacional en relación con la responsabilidad civil del poseedor de los residuos,

5.   Cuando la autoridad competente , con el fin de cumplir las normas comunitarias en materia de medioambiente, en particular las incluidas en las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE o 2000/60/CE, lo considere necesario a raíz del cierre de una instalación de residuos, la entidad explotadora deberá, entre otros aspectos, controlar la estabilidad física y química de la instalación y reducir al mínimo cualquier efecto medioambiental negativo, en particular en lo que se refiere a las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que:

a)

todas las estructuras de la instalación están vigiladas y conservadas y que los aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados;

b)

cuando proceda, que los aliviaderos y desagües están siempre limpios y sin ninguna obstrucción ;

c)

se crean instalaciones para el tratamiento pasivo o activo de las aguas cuando ello resulte necesario para impedir la migración de lixiviados contaminados desde la instalación hacia masas de agua contiguas subterráneas o superficiales.

6.   Tras el cierre de una instalación de residuos, la entidad explotadora notificará a la autoridad competente sin demora cualquier suceso o circunstancia que pueda afectar a la estabilidad de la instalación de residuos y cualesquiera efectos medioambientales significativos adversos revelados por los procedimientos de control y seguimiento de la instalación de residuos. La entidad explotadora aplicará el plan de emergencia interior, cuando proceda, y seguirá todas las instrucciones de la autoridad competente sobre las medidas correctoras que deban tomarse.

La entidad explotadora sufragará los costes de las medidas que se deban emprender.

En los casos y con la frecuencia que determine la autoridad competente y, en cualquier caso, al menos una vez al año , la entidad explotadora, basándose en datos globales, informará a las autoridades competentes de todos los resultados del seguimiento, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento sobre el comportamiento de los residuos y la instalación de residuos.

Artículo 13

Prevención del deterioro del estado del agua y de la contaminación del aire y del suelo

1.   La autoridad competente se asegurará de que la entidad explotadora ha tomado las medidas necesarias para respetar las normas comunitarias en materia de medio ambiente a fin de evitar, en particular, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, el deterioro del estado actual de las aguas, mediante las siguientes operaciones, entre otras :

a)

evaluar el potencial de generación de lixiviados, incluido el contenido de contaminantes de los lixiviados, de los residuos depositados tanto durante la fase de explotación como durante la posterior al cierre de la instalación de residuos y determinar el balance hidrológico de la instalación de residuos;

b)

prevenir o reducir al mínimo la generación de lixiviados y la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y el suelo debida a los residuos;

c)

recoger las aguas contaminadas y los lixiviados;

d)

tratar las aguas contaminadas , los lixiviados y cualquier otro efluente recogidos de la instalación de residuos de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido , a fin de cumplir las normas comunitarias, en particular las establecidas en las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE y 2000/60/CE .

2.   La autoridad competente velará por que la entidad explotadora haya aplicado las medidas necesarias para evitar o reducir el polvo y las emisiones de gas.

3.   Si la autoridad competente decide, sobre la base de una evaluación de los riesgos para el medio ambiente que tenga en cuenta, en particular, las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE ó 2000/60/CE, según proceda, que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios, o si se establece que la instalación de residuos no plantea peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas ni las aguas superficiales, los requisitos establecidos en los puntos b), c) y d) del apartado 1 podrán ser reducidos o no exigidos en consecuencia.

4.   Los Estados miembros prohibirán la eliminación de residuos de extracción, ya sea en forma de sólidos, lodos o líquidos, en cualquier masa de agua distinta de la formada a efectos de eliminación de residuos de extracción, a menos que la entidad explotadora pueda demostrar el cumplimiento previo de los requisitos pertinentes de las Directivas 76/464/CEE, 80/68/CEE y 2000/60/CE.

5.     En el caso de los huecos de excavación, incluidos los huecos subterráneos y los huecos de minas de superficie rellenados, que se dejan inundar tras su cierre, la entidad explotadora tomará las medidas necesarias para evitar el deterioro del estado de las aguas y la contaminación del suelo y proporcionará a la autoridad competente información sobre los elementos siguientes, al menos seis meses antes del cese del desagüe de los huecos:

a)

la disposición de los huecos excavados, con indicación clara de los que van a dejarse inundar tras el cese del desagüe, y los datos geológicos;

b)

una indicación resumida de la cantidad y la calidad de las aguas halladas en los huecos de excavación durante al menos los dos últimos años de los trabajos;

c)

las predicciones de impacto, incluidas la ubicación y la cantidad, de cualquier vertido contaminante futuro de los huecos de excavación a aguas subterráneas o superficiales, y los planes para paliar y remediar estos vertidos;

d)

las propuestas de seguimiento del proceso de inundación de los huecos, para advertir con la antelación adecuada de la necesidad de iniciar las medidas paliativas.

6.   En el caso de las balsas que contengan cianuro, la entidad explotadora garantizará que la concentración de cianuro disociable en ácido débil presente en las balsas se reduzca al nivel más bajo posible utilizando las mejores técnicas disponibles y, en cualquier caso, en las instalaciones que hayan obtenido un permiso con anterioridad o ya estuvieran en funcionamiento el ... (23), que la concentración de cianuro disociable en ácido débil en el punto de vertido de los residuos de extracción y tratamiento de la instalación de tratamiento en la balsa no supere 50 ppm a partir de ... (23), 25 ppm a partir de ... (24) y 10 ppm a partir de ... (25) y 10 ppm en las instalaciones que obtuvieran su permiso después del ... (23).

A petición de la autoridad competente, la entidad explotadora demostrará, mediante una evaluación del riesgo que tenga en cuenta las condiciones específicas del emplazamiento, que esos límites de concentración no precisan reducirse más.

Artículo 14

Garantía financiera

1.   La autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier actividad de acumulación o depósito de residuos en una instalación de residuos, la constitución de una garantía financiera (por ejemplo en forma de depósito financiero, incluidos los fondos mutuos de garantía respaldados por la industria), o equivalente, de acuerdo con los procedimientos que decidan los Estados miembros y apruebe la Comisión , de forma que:

a)

se cumplan todas las obligaciones impuestas por la autorización con arreglo a la presente Directiva, incluidas las disposiciones relativas a la fase posterior al cierre;

b)

existan fondos fácilmente disponibles en cualquier momento para la rehabilitación del terreno situado en el interior del emplazamiento , así como del terreno directamente afectado por la instalación de residuos .

2.   El cálculo de la garantía a que se refiere el apartado 1 se realizará en base a:

a)

la repercusión medioambiental probable de la instalación de residuos, teniendo en cuenta en particular la categoría de la instalación de residuos, las características del residuo y el uso futuro de los terrenos rehabilitados;

b)

el supuesto de que terceros independientes y debidamente cualificados evaluarán y efectuarán cualquier trabajo de rehabilitación necesario.

3.   El importe de la garantía se ajustará periódicamente con arreglo al trabajo de rehabilitación que sea necesario efectuar en el terreno situado en el interior del emplazamiento, así como en el terreno directamente afectado por la instalación de residuos.

4.   Cuando la autoridad competente apruebe el cierre con arreglo al apartado 3 del artículo 12, entregará a la entidad explotadora una declaración escrita condonándole la obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de constituir una garantía, con la excepción de las obligaciones relativas a la fase posterior al cierre contempladas en el apartado 4 del artículo 12.

Artículo 15

Responsabilidad medioambiental

En el anexo III de la Directiva 2004/35/CE, se añade el siguiente punto:

«13. La gestión de los residuos de extracción con arreglo a la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo de ... sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas (26).

Artículo 16

Efectos transfronterizos

1.   Cuando un Estado miembro en el que esté ubicada una instalación de residuos compruebe que la explotación de una instalación de residuos de categoría A puede tener efectos adversos significativos en el medio ambiente, y provocar así un riesgo cualquiera para la salud humana, en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse seriamente afectado así lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se solicitó la autorización a la que se refiere el artículo 7 comunicará al otro Estado miembro los datos presentados con arreglo a ese artículo en el mismo momento en que los ponga a disposición de su propio público nacional.

Esos datos servirán de base para las consultas que resulten necesarias en el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados sobre una base de reciprocidad e igualdad de trato.

2.   En el marco de sus relaciones bilaterales, los Estados miembros velarán por que, en los supuestos mencionados en el apartado 1, las solicitudes también se hagan accesibles durante un período adecuado al público interesado del Estado miembro potencialmente afectado de forma que éste pueda tomar posición al respecto antes de que la autoridad competente dicte resolución.

3.   Los Estados miembros garantizarán que, en caso de accidente en una instalación de residuos como el descrito en el apartado 1, la información facilitada por la entidad explotadora a la autoridad competente con arreglo al apartado 4 del artículo 6 sea inmediatamente remitida al otro Estado miembro para contribuir a reducir al mínimo las consecuencias del accidente para la salud humana y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud del daño medioambiental que se haya producido o que pueda producirse.

Artículo 17

Inspecciones por la autoridad competente

1.   Antes del comienzo de las actividades de vertido, y a partir de ese momento e incluido durante la fase posterior al cierre, a intervalos regulares cuya frecuencia deberá decidir el Estado miembro interesado, la autoridad competente inspeccionará toda instalación de residuos contemplada en el artículo 7 para asegurarse de que cumple las condiciones pertinentes de la autorización. Un resultado afirmativo no reducirá en modo alguno la responsabilidad de la entidad explotadora conforme a las condiciones de la autorización.

2.   Los Estados miembros exigirán a la entidad explotadora que lleve un registro actualizado de todas las actividades de gestión de residuos y que lo ponga a disposición de la autoridad competente para su inspección y para garantizar que, en caso de que cambie la entidad explotadora durante la gestión de la instalación de residuos, haya un traspaso apropiado de la información actualizada pertinente y del registro de la instalación.

Artículo 18

Obligación de informar

1.   Cada tres años, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema que deberá adoptar la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 23. Dicho informe se enviará a la Comisión dentro de los nueve meses siguientes a la expiración del período de tres años abarcado por el mismo.

La Comisión publicará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en un plazo de nueve meses desde la recepción de los informes de los Estados miembros.

2.   Cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre los sucesos notificados por las entidades explotadoras con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 6 del artículo 12. La Comisión pondrá esta información a disposición de los Estados miembros que la soliciten. A su vez, y sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre el acceso del público a la información medioambiental, los Estados miembros pondrán dicha información a disposición del público interesado que la solicite.

Artículo 19

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de Derecho interno adoptadas de conformidad con la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 20

Inventario de instalaciones de residuos cerradas

Los Estados miembros se asegurarán de que se confeccione y actualice periódicamente un inventario de las instalaciones de residuos cerradas, incluidas las instalaciones de residuos abandonadas, situadas en su territorio que tengan un impacto medioambiental grave o que puedan convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud humana o para el medio ambiente. Este inventario, que se hará público, se completará a más tardar el ... (27), teniendo en cuenta las metodologías a las que se refiere el artículo 21, si se dispone de ellas.

Artículo 21

Intercambio de información

1.   La Comisión, asistida por el Comité mencionado en el artículo 23, garantizará que haya un intercambio apropiado de información técnica y científica entre los Estados miembros con vistas al desarrollo de métodologías conducentes a:

a)

la aplicación del artículo 20,

b)

la rehabilitación de las instalaciones de residuos cerradas determinadas con arreglo al artículo 20 para cumplir los requisitos del artículo 4. Estas metodologías deberán permitir que se establezcan los procedimientos de evaluación del riesgo y las medidas correctoras más adecuadas, habida cuenta de la variedad de características geológicas, hidrogeológicas y climatológicas presentes en Europa.

2.   Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente haga un seguimiento o sea informada de la evolución de las mejores técnicas disponibles.

3.   La Comisión organizará un intercambio de información entre los Estados miembros y las organizaciones interesadas sobre las mejores técnicas disponibles, el seguimiento correspondiente de las mismas y su evolución. La Comisión publicará los resultados del intercambio de información.

Artículo 22

Medidas de aplicación y modificación

1.   A más tardar el ... (28), la Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 23, las disposiciones necesarias para lo siguiente, dando prioridad a las letras e), f) y g):

a)

la armonización y transmisión periódica de la información mencionada en el apartado 5 del artículo 7 y en el apartado 6 del artículo 12;

b)

la aplicación del apartado 6 del artículo 13, incluidos los requisitos técnicos relativos a la definición de cianuro disociable en ácido débil y su método de medición;

c)

directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera con arreglo a los requisitos del apartado 2 del artículo 14;

d)

directrices técnicas para las inspecciones de conformidad con el artículo 17;

e)

completar los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos que figuran en el anexo II;

f)

interpretación de la definición que figura en el punto 3) del artículo 3;

g)

definición de los criterios de clasificación de las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III;

h)

determinación de cualesquiera normas armonizadas para los métodos de muestreo y análisis necesarios para la aplicación técnica de la presente Directiva.

2.   Todas las modificaciones posteriores necesarias para adaptar los anexos al progreso científico y técnico serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 23.

Esas modificaciones se harán para lograr un nivel elevado de protección medioambiental.

Artículo 23

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, denominado en lo sucesivo «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 24

Disposición transitoria

1.   Los Estados miembros garantizarán que cualquier instalación de residuos a la que se haya otorgado una autorización o que esté ya en actividad el ... (29) sea conforme a las disposiciones de la presente Directiva a más tardar el ... (30), salvo en lo que se refiere a las instalaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 14, en cuyo caso el plazo será a más tardar el ... (31) y las mencionadas en el apartado 6 del artículo 13, para las cuales la conformidad debe quedar garantizada con arreglo al calendario fijado en esta disposición.

2.   El apartado 1 no se aplicará a instalaciones de residuos cerradas a ... (29).

3.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que, a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva o, por lo que respecta a los nuevos Estados miembros, a partir de su fecha de adhesión, y sin perjuicio del cierre de cualquier instalación de residuos a la que se hace referencia en el apartado 1, la entidad explotadora:

a)

garantice que la instalación de que se trate es explotada y, en el caso de su cierre, gestionada tras éste de modo que no afecte negativamente al cumplimiento de las exigencias de la presente Directiva o al de las de otra legislación comunitaria pertinente, incluida la Directiva 2000/60/CE;

b)

garantice que la instalación de que se trate no causa el deterioro del estado de las aguas superficiales o subterráneas —lo que contravendría la Directiva 2000/60/CE— ni contaminación del suelo, ya sea por lixiviados, aguas contaminadas o cualquier otro efluente o residuo en forma sólida, semilíquida o líquida;

c)

tome todas las medidas necesarias para remediar las consecuencias de todo incumplimiento de lo dispuesto en la letra b) con el fin de cumplir la legislación comunitaria pertinente, incluida la Directiva 2000/60/CE.

4.     En caso de que el Consejo actúe a propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 55 del Acta de adhesión de 2005 [o el Protocolo de adhesión si ya hubiera entrado en vigor el 1 de enero de 2007 el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa], ejercerá el margen de discreción que posee con arreglo a esa disposición para no socavar los objetivos de la presente Directiva.

Artículo 25

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del ... (32). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 26

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 27

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 80 de 30.3.2004, p. 35.

(2)  DO C 109 de 30.4.2004, p. 33.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 31 de marzo de 2004(DO C 103 E de 29.4.2004, p. 634), Posición Común del Consejo de 12 de abril de 2005 (DO C 172 E de 12.7.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2005.

(4)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 97.

(5)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(6)  DO C 65 E de 14.3.2002, p. 382.

(7)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(9)  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(10)  Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos (undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 9).

(11)  Directiva 92/104/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas (duodécima Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 404 de 31.12.1992, p. 10).

(12)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(13)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(14)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(15)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(16)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(17)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. (DO 196 de 16.8.1967, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/73/CE de la Comisión (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1).

(18)  Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(19)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(20)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(21)  Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 129 de 18.5.1976, p. 23). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/60/CE.

(22)  Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO L 20 de 26.1.1980, p. 43). Directiva modificada por la Directiva 91/692/CEE (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

(23)  Fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

(24)  Cinco años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

(25)  Diez años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

(26)  DO L ...»

(27)  Cuatro años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

(28)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(29)  Fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

(30)  Cuatro años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

(31)  Seis años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 25.

(32)   18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL PÚBLICO INTERESADO

1.   Política de prevención de accidentes graves

La política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad de la entidad explotadora deben guardar proporción con los riesgos de accidentes graves que presente la instalación de residuos. A efectos de su aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1)

la política de prevención de accidentes graves debe abarcar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por la entidad explotadora en relación con el control de los riesgos de accidente grave;

2)

el sistema de gestión de la seguridad debe integrar la parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos que permiten definir y aplicar la política de prevención de accidentes graves;

3)

se abordarán los siguientes puntos en el marco del sistema de gestión de la seguridad:

a)

organización y personal: funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión de los riesgos de accidentes graves en todos los niveles de la organización; determinación de las necesidades de formación de dicho personal y la organización de dicha formación; participación del personal y, en su caso, de los subcontratistas;

b)

determinación y evaluación de los riesgos de accidente grave: adopción y aplicación de procedimientos para la determinación sistemática de los riesgos de accidentes graves que se puedan producir en caso de funcionamiento normal o anormal, así como evaluación de su probabilidad y gravedad;

c)

control de explotación: adopción y aplicación de procedimientos e instrucciones para el funcionamiento en condiciones seguras, también por lo que respecta al mantenimiento de las instalaciones, a los procesos, al equipo y a las paradas temporales;

d)

gestión de las modificaciones: adopción y aplicación de procedimientos para la planificación de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones de residuos existentes o para el proyecto de una nueva instalación;

e)

planificación de las situaciones de emergencia: adopción y aplicación de procedimientos destinados a determinar las emergencias previsibles merced a un análisis sistemático y a elaborar, poner a prueba y revisar los planes de emergencia para poder hacer frente a tales situaciones de emergencia;

f)

seguimiento de los resultados: adopción y aplicación de procedimientos encaminados a la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad explotadora en el marco de la política de prevención de accidentes graves y del sistema de gestión de la seguridad, y la instauración de mecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento. Los procedimientos deben comprender el sistema de notificación de accidentes graves o de accidentes evitados por escaso margen, en especial cuando se hayan producido fallos de las medidas de protección, la investigación realizada al respecto y la actuación consecutiva, basándose en la experiencia del pasado;

g)

auditoría y revisión: adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación periódica sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia y adecuación del sistema de gestión de la seguridad; el análisis documentado de los resultados de la política aplicada, del sistema de gestión de la seguridad y de su actualización por parte de los altos directivos de la entidad.

2.   Información que deberá comunicarse al público interesado

1)

Nombre de la entidad explotadora y dirección de la instalación de residuos.

2)

Identificación, expresando el cargo, de la persona que facilite la información.

3)

Confirmación de que la instalación de residuos está sujeta a las disposiciones reglamentarias o administrativas de aplicación de la presente Directiva y, si procede, de que se han entregado a la autoridad competente los elementos de información pertinentes referidos en el apartado 2 del artículo 6.

4)

Explicación clara y sucinta de la actividad o actividades llevadas a cabo en la instalación.

5)

Nombres comunes o genéricos, o clasificación general de peligrosidad de las sustancias y preparados existentes en la instalación de residuos que puedan dar lugar a un accidente grave, con mención de sus principales características peligrosas.

6)

Información general sobre el carácter de los principales riesgos de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales en la población y el medio ambiente próximos.

7)

Información adecuada sobre cómo se deberá alertar y mantener informada a la población próxima en caso de accidente grave.

8)

Información adecuada sobre las medidas que deberá adoptar y el comportamiento que deberá observar la población afectada en caso de accidente grave.

9)

Confirmación de que la entidad explotadora está obligada a tomar las medidas adecuadas en el emplazamiento mismo, incluido el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.

10)

Referencia al plan de emergencia exterior elaborado para abordar cualesquiera efectos de un accidente fuera del emplazamiento donde ocurra. Se incluirán recomendaciones sobre cómo seguir toda instrucción o consigna formulada por los servicios de emergencia en el momento del accidente.

11)

Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en la legislación nacional.

ANEXO II

CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

Los residuos que se vayan a depositar en una instalación deberán caracterizarse de tal manera que quede garantizada la estabilidad física y química a largo plazo de la estructura de la instalación y se eviten accidentes graves. La caracterización de los residuos incluirá, cuando proceda y de acuerdo con la categoría de la instalación de residuos, los siguientes aspectos:

1)

descripción de las características físicas y químicas previstas de los residuos que deban verterse a corto y largo plazo, con referencia particular a su estabilidad en las condiciones atmosféricas/meteorológicas reinantes en superficie;

2)

clasificación de los residuos según la entrada pertinente de la Decisión 2000/532/CE (1), con especial atención a sus características peligrosas;

3)

descripción de las sustancias químicas que deban utilizarse durante el tratamiento del recurso mineral y de su estabilidad;

4)

descripción del método de vertido;

5)

sistema de transporte de residuos que se vaya a utilizar.


(1)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).

ANEXO III

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE RESIDUOS

Una instalación de residuos se clasificará en la categoría A si:

conforme a una evaluación del riesgo realizada teniendo en cuenta factores tales como el tamaño actual o futuro, la ubicación y el impacto medioambiental de la instalación de residuos, pudiera producirse un accidente grave como resultado de un fallo o un funcionamiento incorrecto, por ejemplo el colapso de una escombrera o la rotura de una presa, o

si contiene residuos clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 91/689/CEE por encima de un umbral determinado, o

si contiene sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas 67/548/CEE ó 1999/45/CE por encima de un umbral determinado.

P6_TA(2005)0320

Programa Progress ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — Progress (COM(2004) 0488 — C6-0092/2004 — 2004/0158(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0488) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 13, el artículo 129 y la letra a) del apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0092/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0199/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Señala que los créditos indicados en la propuesta legislativa para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

3.

Pide a la Comisión que, una vez que se haya adoptado el próximo marco financiero plurianual, presente, si procede, una propuesta de ajuste del importe de referencia financiera del programa;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0158

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de septiembre de 2005 con vistas a la aprobación de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — Progress

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, su artículo 129 y la letra a) del apartado 2 de su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 incorporó, como un aspecto intrínseco de la estrategia global de la Unión, la promoción del empleo y la integración social para lograr su objetivo estratégico durante la próxima década de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. Asimismo, fijó objetivos ambiciosos para que la UE recupere las condiciones necesarias para conseguir el pleno empleo, mejore la calidad y la productividad del trabajo, y fomente la cohesión social y un mercado de trabajo integrador.

(2)

Conforme al propósito declarado por la Comisión de consolidar y racionalizar los instrumentos financieros de la UE, la presente Decisión debe establecer un programa único y racionalizado (denominado en adelante «el Programa») que prosiga y desarrolle las actividades iniciadas con arreglo a la Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (4), la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005)  (5) y la Decisión no 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (6) , la Decisión no 1145/2002/CE, de10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (7) y la Decisión no 848/2004/CE, de 29 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (8), así como las actividades emprendidas a escala comunitaria en materia de condiciones de trabajo.

(3)

El Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo celebrado en Luxemburgo en 1997 estableció la Estrategia Europea de Empleo, que tiene por objeto la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros basándose en directrices y recomendaciones en materia de empleo acordadas en común. En la actualidad, la Estrategia Europea de Empleo es el principal instrumento a la hora de aplicar los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo y de mercado laboral.

(4)

El Consejo Europeo de Lisboa consideró inaceptable el número de personas que viven en la Unión por debajo del umbral de pobreza y excluidas socialmente y, por tanto, juzgó necesario adoptar medidas que incidan decisivamente en la erradicación de la pobreza fijando objetivos adecuados. Dichos objetivos fueron aprobados por el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000. Asimismo, acordó que las políticas para combatir la exclusión social deben basarse en un método abierto de coordinación que combine los planes nacionales de acción y una iniciativa de cooperación de la Comisión.

(5)

A largo plazo, el cambio demográfico constituye un desafío fundamental para la capacidad de los sistemas de protección social de garantizar pensiones razonables , así como asistencia sanitaria y atenciones a largo plazo accesibles a todos, de alta calidad y financiables a largo plazo. Es importante fomentar políticas capaces de garantizar una protección social adecuada y la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social. El Consejo ha decidido que la cooperación en el ámbito de la protección social debería basarse en el método abierto de coordinación.

(6)

En este contexto, se debe prestar atención a la situación específica de los inmigrantes y considerar la importancia de tomar medidas para convertir el trabajo no declarado —y a menudo precario— de los inmigrantes en empleo legal, de manera que éstos disfruten de la misma protección social, subsidios y condiciones laborales que los trabajadores declarados.

(7)

Garantizar normas mínimas y mejoras constantes de las condiciones de trabajo de la UE es una de las características principales de la política social europea y corresponde a un importante objetivo global de la Unión Europea. La Comunidad debe desempeñar una función importante a la hora de apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en materia de salud y seguridad de los trabajadores, condiciones de trabajo , incluida la necesidad de conciliar la vida profesional y la vida familiar , protección de los trabajadores en caso de finalización de sus respectivos contratos laborales, información , participación y consulta de los trabajadores, y representación y defensa colectiva de los intereses de trabajadores y empresarios.

(8)

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea. El artículo 13 del Tratado prevé que se luche contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación está también consagrada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Es preciso considerar las características específicas de las diversas formas de discriminación y, para impedir y luchar contra la discriminación por uno o más motivos, habría que elaborar en paralelo las medidas correspondientes . Por consiguiente, al examinar la accesibilidad y los resultados del programa, deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, en términos de garantizar su pleno e igual acceso a actividades financiadas por el Programa y a los resultados y a la evaluación de estas actividades, incluida la compensación por los costes adicionales en que incurren las personas con discapacidad. La experiencia adquirida en muchos años de lucha contra determinadas formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo, puede ser también de utilidad para luchar contra las discriminaciones de otro tipo.

(9)

Sobre la base del artículo 13 del Tratado, el Consejo ha adoptado las siguientes directivas: la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (9), que prohíbe la discriminación basada en el origen racial o étnico, en particular en materia de empleo, formación profesional, educación, acceso a bienes y servicios, y protección social, la Directiva 2000/78/CE, de27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (10), que prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual , así como la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (11).

(10)

De conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado, la igualdad de trato entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho comunitario, y las directivas y otros actos adoptados con arreglo al mismo han desempeñado un importante papel en la mejora de la situación de las mujeres en la Comunidad. La experiencia adquirida con las medidas adoptadas a escala comunitaria demuestra que para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas de la UE y luchar contra prácticas de discriminación es necesaria una combinación de instrumentos que incluyan legislación, mecanismos financieros y acciones de integración que tengan efectos sinérgicos. Conforme al principio de integración de la perspectiva de género, la igualdad entre hombres y mujeres debe tomarse en consideración en todas las secciones y acciones del programa.

(11)

La participación de las organizaciones no gubernamentales que operan a escala regional, nacional y europea es esencial para el éxito de la puesta en práctica de los objetivos generales del programa y deben por ello desempeñar, en el marco de las redes pertinentes de la UE, un importante papel en la concepción, aplicación y control del programa.

(12)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a que se requieren un intercambio de información y una difusión de buenas prácticas a escala de la UE, y que, dada la dimensión multilateral de las acciones y medidas comunitarias, estos objetivos pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(13)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario  (12), debe constituir la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(14)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (13).

DECIDEN:

Artículo 1

Creación del programa

La presente Decisión establece el programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social denominado PROGRESS, destinado a apoyar financieramente la ejecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo y asuntos sociales y, de este modo, contribuir a alcanzar en el marco de la estrategia de Lisboa los objetivos de la Agenda Social (2006-2010) (14) . Se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales del programa

El presente programa tendrá los siguientes objetivos generales:

1)

mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros (y en otros países participantes) mediante análisis, evaluaciones y un control estricto de las políticas;

2)

apoyar, en los ámbitos cubiertos por el Programa, el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes , a ser posible, desglosados por sexo y por grupo de edad ;

3)

apoyar y controlar la aplicación de la legislación y los objetivos políticos comunitarios en los Estados miembros y evaluar su eficacia e incidencia , en particular, en lo que se refiere a la creación de más y mejores puestos de trabajo ;

4)

fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo y la identificación y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores, también a escala regional, nacional y transnacional ;

5)

sensibilizar a las partes interesadas y al público en general sobre las políticas y los objetivos de la UE de cada una de las cinco secciones;

6)

mejorar la capacidad de las principales redes de la UE para fomentar , apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos comunitarios, así como para promover los puntos de vista de las organizaciones afiliadas; se ha de poder demostrar la independencia de dichas redes y organizaciones, que, como tales, han de poder intervenir libremente en un amplio abanico de ámbitos que afectan a los intereses de sus miembros .

El principio de integración de la perspectiva de género se tomará en consideración en todas las secciones y acciones del programa.

Se garantizará una difusión apropiada de los resultados alcanzados en las secciones y acciones del programa entre todos los participantes y entre la opinión pública. Además, la Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Parlamento Europeo y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y los interlocutores sociales a escala de la UE y procederá a un intercambio regular de puntos de vista con ellos.

Artículo 3

Estructura del programa

El programa se dividirá en las cinco secciones siguientes:

1)

Empleo

2)

Protección e integración social

3)

Condiciones de trabajo

4)

Antidiscriminación y diversidad

5)

Igualdad entre hombres y mujeres

Artículo 4

SECCIÓN 1: Empleo

Las actividades de la sección 1 apoyarán la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo mediante:

1)

una mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas , especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores conjuntos ;

2)

el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, así como el análisis de la interacción entre la Estrategia Europea de Empleo y la política económica y social general y otros ámbitos políticos;

3)

la organización de intercambios sobre políticas , buenas prácticas y enfoques innovadores , y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo;

4)

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los desafíos en materia de empleo , las políticas y la ejecución de los planes de acción nacionales , en particular entre los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas;

5)

la concesión de una importancia especial a las acciones positivas que fomentan la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y la lucha contra las discriminaciones en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales.

Artículo 5

SECCIÓN 2: Protección e integración social

Las actividades de la sección 2 apoyarán la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social mediante:

1)

una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la exclusión social y la pobreza y las políticas de protección e integración social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes ;

2)

el seguimiento y la evaluación de la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social, y el análisis de la interacción entre el método abierto de coordinación y otros ámbitos políticos y sus efectos a escala nacional y comunitaria ;

3)

la organización de intercambios sobre políticas , buenas prácticas y enfoques innovadores , y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e integración social;

4)

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en el contexto del proceso de coordinación de la UE en el ámbito de la protección e integración social, en particular entre las ONG, los agentes regionales y locales y otras partes interesadas;

5)

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos comunitarios en el ámbito de la protección y la integración social .

Artículo 6

SECCIÓN 3: Condiciones de trabajo

Las actividades de la sección 3 , teniendo en cuenta el principio de integración de la perspectiva de género, apoyarán la mejora del entorno y las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo y la conciliación de la vida profesional y la vida familiar , mediante:

1)

una mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores cuantitativos y cualitativos desglosados por sexo y por grupos de edad , así como mediante la evaluación de la eficacia e incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

2)

un apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la UE mediante un control eficaz , la organización de seminarios especializados , la elaboración de manuales y la creación de redes entre los organismos especializados , incluidos los interlocutores sociales ;

3)

la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento del ámbito de la salud y seguridad en el trabajo;

4)

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate — también entre los interlocutores sociales — sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de seguridad social, de condiciones de trabajo y de calidad del empleo y, en particular, la conciliación de la vida profesional y la vida familiar .

5)

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre la cuestión general del empleo ilegal con objeto de garantizar que las cuestiones relativas a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo que afectan tanto a los migrantes como a los ciudadanos de la UE sean examinadas y que se cumplan las normas pertinentes;

Artículo 7

SECCIÓN 4: Antidiscriminación y diversidad

Las actividades de la sección 4 apoyarán la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la UE mediante:

1)

una mejora de la comprensión de la situación en materia de discriminación y de la forma de combatirla , especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia e incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

2)

un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de no discriminación mediante un control eficaz , la organización de seminarios especializados y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la no discriminación;

3)

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en las políticas de la UE , especialmente entre las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la discriminación, los actores regionales y locales, los interlocutores sociales y otros actores interesados ;

4)

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para fomentar y desarrollar estrategias y objetivos políticos comunitarios en la lucha contra la discriminación; dichas redes también deben incluir a las más modestas, y en particular a las organizaciones no gubernamentales especializadas y dedicadas concretamente al tratamiento de la discapacidad; se ha de poder demostrar la independencia de estas redes y organizaciones que, como tales, han de poder intervenir libremente en un amplio abanico de ámbitos que afectan a los intereses de sus miembros .

Artículo 8

SECCIÓN 5: Igualdad entre hombres y mujeres

Las actividades de la sección 5 apoyarán la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentará la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la UE mediante:

1)

una mejora de la comprensión de la situación de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

2)

un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un control eficaz , la organización de seminarios especializados y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres;

3)

la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres , en particular la conciliación entre la vida profesional y familiar, y a la integración horizontal de la perspectiva de género;

4)

un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos comunitarios para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres .

Artículo 9

Tipos de acciones

1.   El programa financiará los siguientes tipos de acciones , que también podrán ejecutarse en un marco transfronterizo :

a)

actividades de análisis:

recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas,

desarrollo y difusión de metodologías e indicadores/parámetros de referencia comunes,

realización de estudios, análisis y encuestas, y difusión de los resultados,

realización de valoraciones y evaluaciones de impacto y difusión de los resultados,

elaboración y publicación de manuales e informes,

publicación y divulgación de materiales de información y formación vía Internet u otros medios;

b)

actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión:

organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, y fomento del aprendizaje mutuo a escala regional, nacional, transnacional y de la UE,

identificación de las mejores prácticas y organización de revisiones paritarias a través de reuniones/talleres/seminarios a escala de la UE , transnacional o nacional,

organización de conferencias/seminarios de la Presidencia,

organización de conferencias/seminarios para apoyar la elaboración y aplicación de la legislación y los objetivos políticos de la Comunidad,

organización de un foro anual de todos los actores afectados para evaluar la aplicación de la agenda social, así como de las distintas secciones del Programa, incluyendo la presentación de resultados y el diálogo sobre futuras prioridades,

organización de actos y campañas en los medios de comunicación,

recogida y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados,

organización de intercambios entre agentes locales en el seno de la Unión Europea, a fin de promover el intercambio directo de experiencias y conocimientos de las circunstancias específicas de cada país;

c)

apoyo a los principales agentes:

apoyo a los gastos de funcionamiento de las principales redes de la UE,

organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la UE,

financiación de seminarios de formación para especialistas , funcionarios clave y otros agentes pertinentes , entre otros, representantes de organizaciones no gubernamentales e interlocutores sociales ,

creación de redes entre los organismos especializados a escala de la UE,

financiación de redes de expertos,

financiación de observatorios a escala de la UE,

intercambios de personal entre administraciones nacionales,

cooperación con instituciones internacionales,

cooperación entre instituciones y agentes locales nacionales.

2.   Los tipos de acciones previstas en la letra b) del apartado 1 han de tener una dimensión comunitaria importante, ser llevadas a cabo a la escala apropiada para garantizar que tengan un verdadero valor añadido en la UE y ser puestas en práctica por autoridades regionales o locales , organismos especializados previstos en la legislación comunitaria o agentes que se considere que figuran entre los más importantes en el ámbito en el que operan.

3.     Los tipos de acciones deberían contribuir en los ámbitos mencionados en el artículo 3 a la consecución de los objetivos de la agenda social en el marco de la estrategia de Lisboa.

4.     El programa no financiará ninguna acción con vistas a la preparación y la ejecución de Años Europeos.

Artículo 10

Acceso al programa

1.   El presente programa estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, en particular a:

los Estados miembros,

los servicios de empleo y de colocación ,

las autoridades locales y regionales,

los organismos especializados previstos en la legislación comunitaria,

los interlocutores sociales,

las organizaciones no gubernamentales a escala regional, nacional o de la UE,

las universidades y los institutos de investigación,

los expertos en evaluación,

los institutos nacionales de estadística,

los medios de comunicación.

2.   La Comisión podrá también acceder directamente al programa en lo que respecta a las acciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 9.

3.     A las personas con discapacidad se les facilitará pleno acceso a las actividades y los resultados del programa. Se tomarán en consideración sus necesidades particulares, incluida la compensación por los gastos adicionales en que pudieren incurrir como consecuencia de la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 11

Método de solicitud de financiación

Los tipos de acciones previstas en el artículo 9 podrán financiarse mediante:

contratos de servicios sacados a concurso (se aplicarán los procedimientos de Eurostat para la cooperación con los institutos nacionales de estadística); o

subvenciones parciales tras una convocatoria de propuestas. En este caso, el nivel de la cofinanciación de la UE no podrá superar, por regla general, el 90% de los gastos en que incurra el beneficiario. Las subvenciones que superen dicho límite sólo podrán concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo.

Además, los tipos de acciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 podrán ser subvencionadas en respuesta a solicitudes de subvención, por ejemplo por parte de los Estados miembros.

Artículo 12

Disposiciones de aplicación

Todas las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión , y en particular las referidas a las cuestiones que se indican a continuación, se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el apartado 2 del artículo 13:

a)

las directrices generales de ejecución del programa;

b)

el plan de trabajo anual para la ejecución del programa , que está subdividido en distintas secciones ;

c)

el apoyo financiero que deberá prestar la Comunidad;

d)

el presupuesto anual;

e)

los procedimientos de selección de las acciones apoyadas por la Comunidad y la propuesta de acciones presentada por la Comisión para recibir dicho apoyo;

f)

los criterios para la evaluación del programa, entre los que se cuentan también los criterios que se refieren a la relación coste-beneficio y a la normativa relativa a la difusión y transmisión de los resultados.

Artículo 13

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité , subdividido en cinco subcomités, correspondientes a las cinco secciones del programa.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE , observando lo dispuesto en su artículo 8 .

3.    El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 14

Cooperación con otros comités

1.   La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de protección social y el Comité de empleo para garantizar que estén debidamente informados de forma periódica sobre la ejecución de las actividades contempladas en la presente Decisión.

2.     La Comisión informará asimismo a los demás comités pertinentes sobre las medidas adoptadas en el marco de las cinco secciones del programa.

3.   Cuando proceda, la Comisión establecerá una cooperación periódica y estructurada entre el Comité del Programa y los comités de seguimiento creados para otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes.

Artículo 15

Coherencia y complementariedad

1.   La Comisión garantizará, en colaboración con los Estados miembros, la coherencia global con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios y de la Unión, en particular mediante la creación de mecanismos adecuados para coordinar las actividades del programa con otras actividades pertinentes en materia de investigación, justicia y asuntos de interior, cultura, educación, formación y política de juventud, así como de los ámbitos de la ampliación y de las relaciones exteriores comunitarias , así como con la política regional y la política económica general . Es necesario prestar especial atención a las sinergias que puedan existir entre el presente programa y los programas en materia de educación y formación.

2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en virtud del programa y otras acciones pertinentes comunitarias y de la Unión, en particular las correspondientes a los Fondos Estructurales y, especialmente, al Fondo Social Europeo , y velarán por que se eviten los solapamientos .

3.     La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad de las acciones y actividades del programa con las de otras agencias europeas pertinentes, en particular, con las actividades de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y el futuro Instituto Europeo del Género, y velará por que se eviten los solapamientos.

4.   La Comisión garantizará que los gastos cubiertos por el programa e imputados al mismo no sean imputados a ningún otro instrumento financiero comunitario.

5.   La Comisión informará periódicamente al Comité mencionado en el artículo 13 sobre otras acciones comunitarias que contribuyan a la consecución en el marco de la estrategia de Lisboa de los objetivos de la agenda social .

6.   Los Estados miembros realizarán todos los esfuerzos posibles para garantizar la coherencia y la complementariedad entre las actividades del programa y las llevadas a cabo a escala nacional, regional y local.

Artículo 16

Participación de terceros países

Este programa estará abierto a la participación de:

los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo EEE;

los países candidatos asociados a la UE y los países de los Balcanes occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

Artículo 17

Financiación

1.   Para el período de 7 años a partir del 1 de enero de 2007, el marco financiero indicativo para la ejecución de este programa comunitario ascenderá a 854,2 millones EUR .

2.   El desglose financiero entre las diferentes secciones deberá respetar los siguientes límites mínimos:

Sección 1

Empleo

21 %

Sección 2

Protección e integración social

30%

Sección 3

Condiciones de trabajo

8 %

Sección 4

Antidiscriminación y diversidad

23 %

Sección 5

Igualdad entre hombres y mujeres

12%

3.   Un máximo del 2% de la dotación financiera se asignará a la ejecución del programa para cubrir, por ejemplo, los gastos de funcionamiento del Comité previsto en el artículo 13 o las evaluaciones que es preciso realizar conforme al artículo 19.

4.   Los créditos anuales , así como el reparto de los créditos entre las diferentes secciones del programa, serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. Este reparto de los créditos se presentará de manera apropiada en el presupuesto.

5.   La Comisión podrá solicitar asistencia técnica o administrativa, en interés mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, así como gastos de apoyo.

Artículo 18

Protección de los intereses financieros de las Comunidades

1.   La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas por la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (15), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (16) y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

2.   En lo relativo a las acciones comunitarias financiadas con arreglo a la presente Decisión, el concepto de irregularidad al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 se entenderá como toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar mediante un gasto indebido al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas.

3.   Los contratos y acuerdos, así como los convenios con terceros países participantes resultantes de la presente Decisión, deberán prever una supervisión y un control financiero realizados por la Comisión o por un representante autorizado por ésta, así como la realización de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas; si es necesario, sobre el terreno.

Artículo 19

Control y evaluación

1.   Para garantizar un control periódico del programa y permitir las reorientaciones necesarias, la Comisión elaborará informes anuales de actividad y los transmitirá al Comité del programa al que hace referencia el artículo 13 y al Parlamento Europeo .

2.   Las diferentes secciones del Programa estarán sujetas a una evaluación intermedia que ofrecerá una visión del Programa en su conjunto a fin de evaluar los progresos realizados en cuanto a la consecución de los objetivos del Programa y a su valor añadido para la UE. Dicha evaluación podrá ser complementada con evaluaciones continuas, que deberán ser realizadas por la Comisión con la ayuda de especialistas externos. Cuando estén disponibles, los resultados de dichas evaluaciones deberán incluirse en los informes de actividad a los que hace referencia el apartado 1 y remitirse al Parlamento Europeo .

3.    La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe intermedio sobre la evaluación de los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa,

b)

en el marco de las propuestas relativas a las siguientes perspectivas financieras, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación relativa a la continuación del programa, y

c)

a más tardar el 31 de diciembre de 2015, con la ayuda de especialistas externos, un informe de evaluación ex post a fin de valorar la incidencia de los objetivos del programa y su valor añadido para la UE.

4.     La Comisión garantizará que, como parte del proceso de control y evaluación, se evalúen las medidas tomadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las actividades y los resultados del programa.

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ..., el...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 48 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2005.

(4)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.

(5)  DO L 17 de 19.11.2001, p. 22.

(6)  DO L 10 de 12.1.2002, p. 1.

(7)  DO L 170 de 29.6.2002, p. 1.

(8)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 18. Corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 7.

(9)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(10)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(11)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(12)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(13)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(14)  Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social, COM(2005) 0033.

(15)   DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 .

(16)   DO L 292 de 15.11.1996, p. 2 .

(17)   DO L 136 de 31.5.1999, p. 1 .

P6_TA(2005)0321

Sector textil y de la confección después de 2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el sector textil y de la confección después de 2005 (2004/2265(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, titulada «El sector textil y de la confección después de 2005 — Recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección» (COM(2004)0668),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, sobre la cláusula de salvaguardia específica para el sector textil (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, titulada «El futuro del sector textil y de la confección en la Unión Europea ampliada» (COM(2003) 0649),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, titulada «La política industrial en la Europa ampliada» (COM(2002) 0714),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Medidas en favor de la competitividad de la industria europea textil y de la confección» (COM(1997) 0454 — C4-0626/1997),

Visto el informe de la Comisión titulado «Repercusiones del mercado interior sobre el empleo femenino en el sector textil y de la confección» (2) ,

Vistas la Comunicación de la Comisión «Propuestas de orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros» (COM(1997) 0497),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 1996, sobre la repercusión de la evolución de la situación internacional en el sector textil y de la confección de la Comunidad (3),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 1992, sobre una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (4),

Vista su Resolución, de 11 de octubre de 1990, sobre la posible renovación del Acuerdo Multifibras o su futuro régimen después de 1991 (5),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0193/2005),

A.

Considerando que el sector textil y de la confección de la Unión Europea, compuesto en gran parte por pequeñas y medianas empresas y caracterizado por un fuerte impacto sobre el empleo, es un sector clave con un futuro prometedor si la apertura de los mercados va acompañada de normas sociales y ecológicas, se garantiza su respeto y se asegura la innovación,

B.

Considerando que a partir del 1 de enero de 2005, y debido a la supresión definitiva de los contingentes de importación, el sector está sometido a un aumento espectacular de las importaciones, sobre todo procedentes de China, lo que supondrá una pérdida de puestos de trabajo sin precedentes, tanto en el seno de la Unión Europea como en los países en vías de desarrollo proveedores habituales de la UE (Sri Lanka, Marruecos, etc.),

C.

Destacando que la supresión de cuotas en el sector textil y de la confección puede tener consecuencias muy graves en las regiones más desfavorecidas, y contribuirá posiblemente a un descenso del PIB regional per cápita, lo que justifica una respuesta adecuada,

D.

Considerando que, en lo que se refiere al comercio con China, el problema central es que China no es un mercado libre y que la mayoría de sus industrias textiles todavía pertenecen al Estado, obtienen préstamos sin intereses en la banca pública y reciben ayudas a la exportación de forma sistemática, así como ayudas encubiertas, como el abastecimiento gratuito de energía eléctrica, lo que va en contra de un funcionamiento correcto del mercado,

E.

Entendiendo que el descenso generalizado y simultáneo de precios de determinados grupos de productos podría beneficiar a los consumidores europeos, pero que la combinación de importaciones récord y precios bajos sitúa la industria autóctona de la confección ante un problema de muy difícil solución;

F.

Considerando que corresponde a las empresas responder a los retos relacionados con la liberalización, pero que son los poderes públicos los que deben establecer las condiciones que les permitan ser competitivas y que les garanticen una apertura real y generalizada de los mercados, en condiciones de reciprocidad,

G.

Reconociendo que China es competitiva en muchos grupos de productos del sector textil y de la confección, y que ha desarrollado en gran medida su potencial (producción a gran escala, salarios bajos) en estrecha colaboración con la industria europea;

H.

Recordando que procede impedir que los países menos avanzados (PMA) sean los grandes perdedores de esta liberalización, y que empeoren las condiciones laborales y el nivel de vida de sus obreros, y considerando que en los países más pobres entre un 70 % y un 80 % de los trabajadores del sector textil son mujeres,

I.

Recordando que, con ocasión de la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), se autorizó a los miembros de dicha organización a establecer, hasta finales de 2008, cláusulas de salvaguardia específicas que permitan fijar límites cuantitativos a las exportaciones chinas, sobre todo en caso de desorganización del mercado o de «desarrollo desordenado del comercio»,

J.

Considerando que el 70 % de todas las falsificaciones que llegan al mercado europeo proceden de China, que la mitad de todos los procedimientos aduaneros europeos relativos a la falsificación se refieren a productos textiles y de la confección, y que las aduanas se incautan cada año de unos cinco millones de artículos y accesorios falsos de confección,

K.

Considerando los costes sociales y económicos de la falsificación y la piratería y sus efectos nefastos para la creatividad y la innovación, sobre todo de la industria textil europea, cada vez más concentrada en estos últimos años en productos de gran valor añadido, que ve el perjuicio que de este modo sufre su creatividad y su innovación, las mejores bazas que aún le quedan a nuestro sector textil europeo,

L.

Recordando que, hallándose próximo el décimo aniversario del proceso de Barcelona, es tiempo de empezar a actuar para construir una relación estrecha entre las dos orillas del Mediterráneo y multiplicar las estrategias ganadoras con miras a un desarrollo sostenible y al fomento de los mercados nacionales y regionales en esta zona y para garantizar solidaridades de hecho en un espíritu de codesarrollo,

M.

Considerando que los Estados miembros no pueden tomar medidas por propia iniciativa, puesto que han delegado sus competencias exclusivas de política comercial en la Unión Europea,

N.

Considerando que la celebración de acuerdos bilaterales entre la UE y China ofrece la oportunidad de abordar de manera justa, transparente y sostenible esos formidables desafíos,

O.

Considerando las graves dificultades sociales y humanas provocadas por los numerosos cierres de empresas y los puestos de trabajo suprimidos en el sector textil, sobre todo desde hace algunos años, y en concreto desde principios de 2005, y las inquietantes previsiones de Euratex (organización europea del sector textil y de la confección),

P.

Considerando que la política de la UE de apoyo a la reconversión estructural practicada hasta ahora ha tenido un éxito general,

Q.

Considerando la necesidad de acciones públicas para proseguir la modernización y la reconversión de la industria textil, así como de la innovación, la investigación, la formación de los asalariados y el acompañamiento social de las mutaciones,

R.

Considerando que las regiones de la Unión Europea más afectadas por las supresiones de puestos de trabajo en el sector textil ya se hallan a menudo muy desfavorecidas a causa del desempleo o del nivel de riqueza, y que lo único que provoca la desestabilización de este sector económico es el incremento de las desigualdades territoriales en el interior de la UE,

1.

Manifiesta su preocupación ante el alto crecimiento anómalo del volumen de productos textiles no europeos, especialmente chinos, importado a la UE desde el día 1 de enero de 2005, en el que expiró el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC y se suprimieron las cuotas, lo que, combinado con la perspectiva de incrementos aún mayores, tendrá importantes implicaciones para el empleo en el sector textil y de la confección europeo, sector estratégico con un gran potencial de futuro y caracterizado por una alta concentración regional, constituido sobre todo por pequeñas empresas y microempresas y en el que el empleo es predominantemente femenino;

2.

Solicita a la Comisión que anime a todos los países de la OMC, excepto a los países en vías de desarrollo más vulnerables, para que consigan, en el marco de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, condiciones recíprocas de acceso a los mercados, que sean al mismo tiempo equitativas y comparables, para los grandes industriales del textil y de la confección, así como el reconocimiento de cláusulas éticas, sociales y ecológicas;

3.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el impacto de la paulatina liberalización de este sector que está llevándose a efecto en el marco de la OMC sobre la cohesión económica, social y territorial, en particular, en las regiones menos favorecidas o más dependientes de este sector;

4.

Solicita a la Comisión que acentúe la presión económica y política ante terceros países para que estos apliquen con más vigor las normas sociales y ecológicas;

5.

Pide a la OMC que acelere la supresión de las barreras comerciales no arancelarias y que armonice las normas técnicas, en particular estableciendo el principio del reconocimiento mutuo;

6.

Solicita a la Comisión que diseñe su nuevo mandato de negociaciones comerciales como una organización de intercambios comerciales que permita mejorar las condiciones laborales, la protección y el refuerzo de los derechos sociales y una protección eficaz del medio ambiente;

7.

Solicita a la Comisión que ejerza presiones políticas y económicas para lograr que se flexibilice el tipo de cambio de la moneda china, que se mantiene artificialmente bajo, lo que afecta a la paulatina liberalización del comercio mundial;

8.

Solicita a la Comisión que simplifique los procedimientos dirigidos a facilitar que las PYME puedan recurrir a mecanismos antidumping y reclama más transparencia en dichos procedimientos;

9.

Exige que la Comisión se sirva del Reglamento sobre los obstáculos al comercio cuando se observen prácticas desleales, y se dote de un instrumento eficaz de vigilancia que permita observar de inmediato tales prácticas y lanzar con rapidez las medidas de retorsión que se impongan;

10.

Destaca que el sector textil europeo puede considerar al comercio mundial, sobre todo con China, más como un «reto» que como un «peligro» si se lucha con armas iguales y se respetan las reglas del juego, lo que no es manifiestamente el caso;

11.

Toma nota del Memorándum de Acuerdo celebrado entre la Comisión y China el 10 de junio de 2005, relativo a la limitación de exportaciones de productos textiles chino; sin embargo, solicita a la Comisión y al Consejo que amplíen el ámbito de aplicación del acuerdo cuando sea necesario a otras categorías de productos textiles y que garanticen la transparencia de la base de cálculo utilizada para la estimación de la limitación de exportaciones; insiste en que las cláusulas de salvaguardia deben aplicarse en caso de aplicación inadecuada del acuerdo;

12.

Exhorta a la Comisión a permanecer vigilante ante las consecuencias que las medidas de salvaguardia adoptadas por los Estados Unidos podrían suponer para el sector textil y de la confección, y sobre todo para el desvío del comercio de productos textiles y de confección por parte de China;

13.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la investigación, la innovación y la formación profesional permanente mediante medidas específicas en el marco de los Fondos de la Unión, con el objetivo de fortalecer la competencia en el sector textil y de la confección de la Unión y, sobre todo, en las PYME afectadas por la supresión de los contingentes el 1 de enero de 2005 y de ayudarlas a paliar las consecuencias de la deslocalización;

14.

Destaca que, además de los intereses de la industria manufacturera europea, también deben tenerse en cuenta los intereses a largo plazo de los importadores europeos;

15.

Exhorta a la Comisión a que, al mismo tiempo, proteja la propiedad intelectual e industrial con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (APDIC) de la OMC a fin de hacer eficaz la lucha contra la falsificación y la piratería; también le pide que adopte una actitud ofensiva para garantizar el cumplimiento del Acuerdo APDIC (sobre todo, el apartado 2 de su artículo 25) con respecto a los dibujos y modelos textiles en mercados extracomunitarios y que prevea estrictas medidas de retorsión en caso de incumplimiento; considera que también deberían adoptarse medidas apropiadas contra los cómplices de las prácticas de falsificación y piratería

16.

Considera, en tal sentido, que es necesario ir más allá de las medidas de sensibilización e información adoptadas en el grupo de trabajo chino-europeo y que la Comisión debe poder garantizar que China va a endurecer las sanciones contra quienes recurran a la falsificación y la piratería;

17.

Destaca la importancia de reforzar la responsabilidad social de las empresas, el respeto estricto de las normas y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de los convenios internacionales sobre el medio ambiente y los derechos humanos que garantizan un desarrollo sostenible, incorporando estos tres principios a los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales de la UE;

18.

Exhorta a la Comisión a fomentar una mayor transparencia respecto de todos los lugares donde se fabrican productos textiles y de confección que impliquen a empresas europeas, y de las normas laborales aplicadas en tales lugares;

19.

Pide a la Comisión que destaque el marco institucional de la OMC y los acuerdos comerciales bilaterales con miras a combatir eficazmente cualquier forma de esclavitud moderna, de trabajo infantil y de explotación, sobre todo de la explotación de las mujeres en el trabajo en el sector textil y de la confección en los terceros países, a fin de que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y se elimine el dumping social;

20.

Insta a China a respetar, en cuanto miembro de la OIT, las orientaciones sobre el empleo y los imperativos ecológicos fundamentales acordadas en este ámbito, y a castigar sus infracciones;

21.

Solicita a la Comisión que lance una iniciativa internacional ambiciosa para instaurar un mejor equilibrio entre las competencias, atribuciones y poderes de las distintas organizaciones internacionales, y solicita que entren realmente en vigor los Tratados relativos a los derechos sociales, los derechos humanos y la protección del medio ambiente;

22.

Insiste en que el apoyo a la adaptación del sector deberá considerarse un objetivo de la política de la UE, especialmente de su política estructural;

23.

Es consciente de que las cláusulas de salvaguardia, cuya aplicación inmediata prevista por la OMC se demanda, tienen una duración temporal; pide a la Comisión que lleve a cabo un plan concreto de ayudas transitorias a la reestructuración y recualificación de todo el sector textil y de la confección, a fin de garantizar su futuro y su competitividad en los mercados internacionales;

24.

Reafirma la necesidad de considerar un enfoque comunitario transitorio para el sector e insta a la Comisión a tener en cuenta esta consideración dada la excepcionalidad y urgencia de los retos que afronta el sector; recuerda asimismo que el diálogo social tiene un papel fundamental en los asuntos relacionados con la modernización y en la búsqueda de la forma de adaptarse a las transformaciones necesarias para la competitividad del sector;

25.

Solicita a la Comisión que proponga que cualquier empresa que quiera exportar a la UE declare su respeto de los derechos sociales y ecológicos internacionales, y que se prohíba toda importación de productos en la UE que resulte de la infracción de estas normas, sobre todo si se trata de productos elaborados por presos, niños o trabajadores forzados privados de derechos sindicales;

26.

Insiste en la importancia de la introducción de un etiquetado de origen obligatorio para los productos del sector, que permita a los consumidores reconocer el origen de los productos;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas más severas para luchar contra la falsificación de productos textiles y de confección y para proteger a los consumidores europeos;

28.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga la modificación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (6), con el fin de llevar a efecto controles aduaneros idóneos para detectar productos con declaraciones de origen falsas;

29.

Solicita a la UE que, después de 2006, mantenga en todas las regiones textiles europeas los Fondos Estructurales europeos dirigidos a ayudar a la investigación, la innovación, la formación profesional y las pequeñas y medianas empresas;

30.

Pide a la Comisión que utilice las eventuales reservas de los Fondos Estructurales para paliar crisis imprevistas de carácter local y sectorial, la creación de empresas y el estímulo de las PYME en las regiones afectadas, con miras a promover el empleo en otros sectores;

31.

Reitera su posición de que el apoyo de la UE a las empresas a través de las diferentes posibilidades que brindan los Fondos Estructurales esté condicionado a compromisos inequívocos en materia de empleo y de desarrollo local y regional y acordes con la filosofía de la política de Lisboa;

32.

Solicita a la Comisión que realice un nuevo estudio a fin de decidir medidas de apoyo a la industria textil de los países en vías de desarrollo y de los PMA que no pueden renunciar a sus exportaciones textiles con miras a desarrollar su producción y activar su mercado nacional y su mercado regional;

33.

Llama a la creación de las infraestructuras necesarias en los PMA para aumentar su competitividad en los mercados textiles internacionales, y a fomentar la cooperación regional;

34.

Reconoce que la liberalización afecta de forma desigual a los hombres y a las mujeres, y que el peligro del derrumbe de la industria textil en muchos países pobres tras la supresión de los contingentes amenaza con debilitar gravemente la situación de las mujeres en esos países;

35.

Recuerda que, dentro del sistema de preferencias generalizadas, preservar la producción y la capacidad de exportación de los países más vulnerables exige que se mantengan preferencias a su favor, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo anteriormente citada, que contempla mecanismos de graduación, retirando las ventajas arancelarias a los productos originarios de un país beneficiario que haya alcanzado un elevado nivel de competitividad en una sección, con el fin de favorecer, precisamente, a los países más vulnerables del comercio mundial del textil y de la confección;

36.

Apoya la asociación euromediterránea, que favorece la cooperación y la competitividad del sector a través de una política voluntarista de apoyo a la formación, la I+D, la innovación tecnológica, la difusión de buenas prácticas y los intercambios de información sobre los mercados; recomienda el establecimiento de una red euromediterránea de escuelas, institutos de formación y centros técnicos especializados en el sector textil y de la confección para fomentar las asociaciones técnicas, la formación y programas de investigación comunes;

37.

Pide a la Comisión que, siguiendo los criterios anunciados en su Comunicación de 16 de marzo de 2005 titulada «Las reglas de origen en acuerdos comerciales preferenciales: Orientaciones para el futuro» (COM(2005) 0100), examine atentamente su simplificación y flexibilización, así como la necesidad de un control más efectivo de su aplicación que evite la desviación de las preferencias, y desea que la nueva normativa garantice su cumplimiento y el respeto de sus compromisos con la zona Euromed; solicita que se realice un estudio de impacto de las normas de origen preferenciales simplificadas sobre la industria textil y de la confección en la UE y en los países menos desarrollados;

38.

Solicita a la Comisión iniciativas rápidas y un compromiso inmediato con miras a la creación de un mercado consolidado en el marco de los acuerdos de asociación euromediterráneos y la celebración rápida de acuerdos bilaterales entre los países mediterráneos, así como su real puesta en práctica, a fin de facilitar la libre circulación de mercancías en toda la zona euromediterránea; preconiza la creación de un marco aduanero común para dicha zona;

39.

Señala que la falta de acceso a la financiación y la falta de adaptación de algunos instrumentos financieros siguen siendo un importante obstáculo para las PYME del sector; invita a la Comisión a que estudie medidas al respecto así como incentivos para conservar una parte de la cadena de producción en los países de la zona euromediterránea, en la Europa ampliada y en los países objeto de la Política de Vecindad Europea y de la Asociación;

40.

Pide que el debate entre Estados miembros culmine en la aplicación anticipada de la acumulación de origen para todos los países vulnerables y los países del sur del Mediterráneo;

41.

Apoya la consolidación de un espacio de producción Euromed, el único que puede permitir que tanto el norte como el sur del Mediterráneo puedan enfrentarse a los conjuntos continentales americanos y asiáticos y garantizar así la salvaguardia de su producción industrial y de sus puestos de trabajo; considera necesario que se asignen créditos europeos específicos que permitan apoyar programas de investigación, innovación o cooperación en este sentido;

42.

Pide a la Comisión que examine cuidadosamente los efectos de la nueva política de sustancias químicas (REACH) sobre el sector, ante todo su impacto sobre la competitividad, centrándose en concreto en las PYME, y que adapte sus propuestas de manera que los productos importados no estén en situación de ventaja con respecto a los fabricados en la UE;

43.

Insta a la Comisión a estudiar todos los parámetros relativos a REACH, en particular sus repercusiones en el incremento de los costes, de la capacidad de innovación y del impacto sobre la competencia entre los productos fabricados en la Unión Europea y los importados de terceros países, repercusiones que deberán ser objeto de un minucioso estudio de impacto que deberá incluir las consecuencias sobre las PYME;

44.

Pide a la Comisión que estudie los instrumentos apropiados para apoyar la industria textil mediterránea y su integración en las medidas dirigidas a reforzar la zona de producción euromediterránea en el sector textil y de la confección;

45.

Solicita el establecimiento de un plan textil europeo que defina un presupuesto específico tanto para la investigación, la innovación, la formación y el apoyo a las PYME como para la reconversión de lugares y de trabajadores; considera indispensable fomentar el diálogo social europeo y consultar a los interlocutores sociales para la creación y el seguimiento de dicho plan;

46.

Considera indispensable que se tomen medidas de apoyo a la innovación tecnológica y acoge con satisfacción el lanzamiento de la Plataforma Tecnológica Europea del Textil y de la Confección, que elaborará una estrategia global a largo plazo para el sector e incentivará y coordinará los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo;

47.

Valora muy positivamente el informe del Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección, de la Unión Europea, titulado «The Challenge of 2005 — European textiles and clothing in a quota free environment» de 30 de junio de 2004 (7), tanto por el contenido de sus recomendaciones como por el análisis realista de la situación del sector y su propuesta estratégica;

48.

Pide a la Comisión que vele para que, en el séptimo programa marco de I+D, se preste una mayor atención a las PYME y contribuya a superar las dificultades de transferencia de la I+D a las empresas; pide, además, que se creen unas condiciones favorables para que la investigación y la innovación sean un rasgo constante de la acción de las empresas afectadas de todas las dimensiones;

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan estímulos y programas específicos de ayuda para animar a las PYME del sector textil y de la confección a invertir en actividades directas de I+D y de innovación no tecnológica; subraya la importancia de invertir en la investigación no tecnológica y pide a la Comisión que revise la legislación relativa a ayudas estatales, equiparando este tipo de inversiones a las de I+D;

50.

Insta a las autoridades regionales y nacionales a que, en estrecha relación con los agentes económicos y sociales, establezcan Planes Locales Estratégicos en las zonas donde el sector textil tenga una especial presencia;

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 101 de 27.4.2005, p. 2.

(2)  Suplemento 2/91 de Europe sociale.

(3)  DO C 362 de 2.12.1996, p. 248.

(4)  DO C 125 de 18.5.1992, p. 276.

(5)  DO C 284 de 12.11.1990, p. 147.

(6)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(7)  El texto completo del informe del Grupo de Alto Nivel se halla disponible en: http://europa.eu.int/comm/enterprise/textile/documents/hlg_report_30_06_04.pdf.

P6_TA(2005)0322

Televisión sin fronteras

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el período 2001-2002 (2004/2236(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (2) (en lo sucesivo «la Directiva»),

Vistos los resultados de la consulta pública organizada por la Comisión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva,

Visto el Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza del Consejo de Europa de 1989,

Vista la Resolución del Consejo de Europa sobre la diversidad cultural y el pluralismo de los medios de comunicación en la era de la globalización, aprobada por la Séptima Conferencia Ministerial Europea sobre Política de Medios de Comunicación celebrada en Kiev, Ucrania, los días 10 y 11 de marzo de 2005,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual (COM(2003) 0784),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre los principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital (COM(1999) 0657),

Vistos los artículos 151 y 157 del Tratado CE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados Miembros anejo al Tratado CE,

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre la Televisión sin fronteras (3),

Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre el tercer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativo a la aplicación de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» (4),

Vista su Resolución de 2 de julio de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (5),

Vista su Posición de 12 de febrero de 2004 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (6),

Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2002 por la que se pide un Plan de acción para introducir con éxito la televisión digital en Europa (7),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0202/2005),

A.

Considerando que la Estrategia de Lisboa se propone reforzar la capacidad de innovación de la industria europea, y hacer que la UE sea la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo,

B.

Considerando que el sector audiovisual se caracteriza tanto por la innovación tecnológica como por su impacto social, económico y cultural,

C.

Considerando que la defensa de la especificidad de los bienes culturales, entre los que se encuentra el sector audiovisual, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constituye una prioridad para la Unión; lamentando que la Comisión no haya seguido esta línea al proponer la integración del sector audiovisual en el ámbito de aplicación de la propuesta de directiva relativa a los servicios en el mercado interior,

D.

Considerando que la circulación de obras europeas y de obras de productores independientes es esencial para el fomento de la diversidad cultural, de la libertad de expresión y del pluralismo,

E.

Considerando que la Directiva nacida en el contexto del mercado único, debe prestar una mayor atención a las aspiraciones relacionadas con un espacio comunitario de Derecho, de ciudadanía y de una Unión política,

F.

Considerando asimismo que Directiva resulta obsoleta respecto del rápido desarrollo de las nuevas tecnologías, que se traducirá en breve en una oferta ilimitada en el marco del panorama audiovisual europeo, y que es necesario adaptar lo dispuesto en la misma a las evoluciones tecnológicas,

G.

Considerando que su aplicación es competencia de los Estados miembros y de las autoridades nacionales competentes, pero que la Comisión desempeña un papel esencial en la evaluación y vigilancia, al cual se debe asociar al Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, las autoridades nacionales de regulación y la opinión pública,

H.

Considerando que la Directiva, marco flexible para permitir la aplicación de la reglamentación por parte de los Estados miembros y la autorregulación del sector audiovisual, desempeña un papel importante en cuanto que establece un marco mínimo,

I.

Preocupado al comprobar que, a falta de un control adecuado, algunas disposiciones de la Directiva (cuotas, publicidad, etc.) no se aplican ni respetan lo suficiente en algunos Estados miembros,

J.

Considerando que el aumento y la diversificación de la oferta de servicios debe corresponderse con la posibilidad de que todos tengan acceso a la misma,

Aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva

1.

Constata que la mencionada Comunicación de la Comisión subraya resultados positivos y que los indicadores, salvo alguna excepción, muestran un alza de la programación de obras europeas; toma nota de que las cuotas de difusión de obras europeas y de productores independientes se han respetado ampliamente; destaca que la Comisión considera que se han logrado los objetivos de la Directiva; insta, no obstante, a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en lo que se refiere a la difusión de programas europeos e independientes;

2.

Lamenta que, en el período de referencia analizado en el sexto informe de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 (COM(2004) 0524), el porcentaje de producciones independientes haya disminuido un 3,48 % en cuatro años (véase la página 7 del informe);

3.

Observa que las diferencias considerables en los métodos de aplicación y de interpretación de las disposiciones de la Directiva no permiten reflejar fielmente la situación, como han demostrado las conclusiones de las auditorías independientes; recomienda a la Comisión que establezca y transmita a los Estados miembros una tabla uniformizada que permita obtener resultados comparables; subraya la urgencia de analizar los resultados de los nuevos Estados miembros; propone que esta tabla uniformizada incluya asimismo datos sobre los servicios de asistencia a las personas con discapacidad;

4.

Destaca que un indicador más coherente para medir el cumplimiento del artículo 5 sería fijar la cuota por valor en el 10% (y no por horas admisibles), suprimiendo así las incoherencias constatadas entre los Estados miembros sobre lo que constituyen horas admisibles;

5.

Lamenta que algunos Estados miembros no hayan facilitado todavía el conjunto de las informaciones, en especial por lo que respecta a las cadenas de televisión por satélite o por cable, que suelen omitirse en los informes nacionales; considera que la Comisión tiene la responsabilidad de velar por que los Estados cumplan con sus obligaciones, y que su papel no debería limitarse a poner de relieve que la obligación de notificación se aplica a todos los programas de televisión bajo competencia de un Estado miembro; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que impongan sanciones claras en caso de incumplimiento persistente de la obligación de respetar las disposiciones en cuestión o de la obligación de transmitir información;

6.

Lamenta que en algunos Estados miembros la aplicación de las cuotas se calcule por entidades de radiodifusión y no por cadenas, lo que constituye una violación de los principios de la directiva, ya que este abuso es particularmente grave en aquellos Estados miembros en los que existe una importante concentración de entidades de radiodifusión;

7.

Pide que la libertad que se otorga a los Estados miembros para la aplicación del artículo 4 se vea al menos compensada por la comunicación de indicadores públicos, exactos y transparentes;

8.

Considera que las diferencias de interpretación que existen entre los Estados miembros, a propósito de los conceptos de «obra europea» y «productor independiente», podrían evitarse si la Comisión diera, en el marco de la revisión de la Directiva, una definición más precisa de las nociones de «productor independiente», «obra europea» y «cadenas dedicadas a temas especiales»; considera, además, que ello serviría para conseguir una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Directiva;

9.

Observa que las cuotas de obras europeas se cubren mayoritariamente con obras nacionales, y defiende las iniciativas voluntarias de aumento de cuotas para obras europeas no nacionales;

10.

Destaca la importancia de apoyar el programa MEDIA, cuya creación y prolongación deberán seguir teniendo como objetivo la ayuda a los productores independientes y a las pequeñas y medianas empresas;

11.

Subraya la importancia de reforzar dicho programa en cuanto instrumento fundamental de la política audiovisual europea para la formación profesional y el apoyo a la distribución, la difusión y la circulación de obras cinematográficas; anima a los Estados miembros a abrir sus sistemas educativos al conocimiento del patrimonio cinematográfico europeo, a las lenguas, culturas, gustos, historias y experiencias de los pueblos de la Unión;

12.

Recuerda la importancia, con vistas a la circulación de obras europeas, de las coproducciones europeas y de las estrategias de mercadotecnia comunes; observa que el espacio audiovisual europeo está mejor explotado por los productores estadounidenses que por los propios europeos, que sin embargo son los más productivos en cuanto a documentales y obras de ficción, y que esta situación se debe a la ausencia de una industria europea integrada y globalizada; considera que el desequilibrio en la circulación de obras audiovisuales constituye un peligro para la diversidad cultural;

13.

Considera que, para que la industria audiovisual europea pueda competir con la estadounidense, los esfuerzos europeos deberían dirigirse a apoyar la promoción;

14.

Señala a la atención de la Comisión el hecho de que, ante la ofensiva de los grupos de producción en los mercados europeos, parece indispensable incentivar la ayuda a la singularidad europea de los contenidos y desarrollarla mediante el establecimiento de un vínculo con los medios de financiación;

15.

Recuerda la importancia del acceso del mayor número de ciudadanos europeos y en el mayor número de lenguas posible a las cadenas de dimensión paneuropea, como Arte y Euronews u otras iniciativas de este tipo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar la información sobre, y la difusión a escala europea de las manifestaciones culturales europeas, previendo asimismo formatos accesibles para las personas con discapacidad, es decir con descripción audio, subtitulado y lenguaje de signos;

16.

Subraya que es prioritario establecer métodos de análisis cualitativo en lo que se refiere a los contenidos culturales de la producción audiovisual europea y recuerda la importancia del programa marco IDT;

Revisión de la Directiva

17.

Subraya que el sector audiovisual contribuye a la innovación tecnológica, al crecimiento económico y a la creación de empleo; considera que es también un importante instrumento para el funcionamiento del mercado único; opina que también tiene una importancia crucial para el funcionamiento de la democracia, a condición de que prevalezcan la diversidad de aportaciones y de opiniones, el pluralismo y la diversidad cultural; considera que, precisamente para preservar esos valores democráticos de los ciudadanos y la libertad de expresión y de opinión, es necesario regular la protección del derecho a la integridad y la propia imagen;

18.

Afirma que el modelo audiovisual europeo debe basarse en el equilibrio entre un servicio público fuerte, independiente y pluralista y un sector comercial dinámico e igualmente pluralista, y que ambos constituyen vectores de empleos directos e indirectos; considera que la permanencia de este modelo resulta indispensable para la vitalidad y la calidad de la creación y requiere un marco legislativo para asegurar el respeto de los derechos de los europeos;

19.

Subraya que el acceso público y universal a un contenido diversificado y de buena calidad resulta aún más crucial en este contexto de cambios tecnológicos y de concentración acentuada en un entorno cada vez más competitivo y globalizado; considera que los servicios públicos de radiodifusión son esenciales para formar la opinión de manera democrática y hacer vivir y conocer la diversidad cultural, y que deben contar con igualdad de oportunidades en el acceso prioritario al mercado, incluido el acceso a los nuevos servicios de comunicación;

20.

Considera necesaria la revisión de la Directiva para hacer frente a los cambios estructurales; estima que dicha revisión no debe cuestionar los principios fundamentales de la Directiva actual —libre circulación de emisiones televisivas europeas, libre acceso a los acontecimientos importantes, fomento de las obras europeas y de las producciones independientes recientes, protección de los menores y del orden público, protección de los consumidores, derecho de réplica—, sino que debe adaptarlos a los nuevos retos, sin perder de vista la exigencia de calidad y la vitalidad económica del sector;

21.

Aboga por la creación de una cláusula de salvaguardia que permita establecer explícitamente el respeto de la competencia de los Estados miembros en el ámbito de la cultura y de los medios de comunicación;

22.

Considera que la revisión de la Directiva debe salvaguardar el desarrollo de las nuevas tecnologías y de los nuevos servicios para garantizar el crecimiento de la economía europea con arreglo a la Estrategia de Lisboa;

23.

Toma nota de que la Comisión realiza, desde hace algunos años, una consulta pública con vistas a una nueva directiva que se propone presentar a finales de 2005; está informado de que la Presidencia británica del Consejo organizará en Liverpool una conferencia sobre la revisión de la directiva; pide que el Parlamento Europeo esté plenamente asociado a todas las fases de los trabajos;

24.

Teme que, respecto a un asunto tan importante, el debate y las consultas den prioridad a las consideraciones económicas y las relaciones intergubernamentales; es consciente de que el mercado, por sí solo, no resolverá los problemas y de que las instituciones deben responder a las preocupaciones de los europeos respecto del contenido cultural de la televisión;

25.

Pide a la Comisión que vele por que los productores independientes puedan conservar los derechos vinculados a sus producciones y que les garantice con más facilidad la defensa de los derechos de propiedad intelectual, con objeto de aumentar sus posibilidades de atraer inversiones privadas;

26.

Manifiesta su inquietud respecto de las presiones que se ejercen para menguar la reglamentación del sector y recuerda que la directiva establece normas mínimas que no han logrado impedir la degradación de la calidad de los programas;

27.

Observa el papel de la publicidad en la financiación de ciertas televisiones generalistas y su impacto en la programación televisiva; destaca, no obstante, que la aplicación de los artículos relativos al control del tiempo de antena dedicado a la publicidad sigue presentando, en ciertos países, carencias tan graves que resulta difícil garantizar una separación estricta entre publicidad y contenido editorial, y ello en detrimento de la integridad cultural de las obras;

28.

Insiste en la necesidad de identificar claramente el contenido y la reglamentación de la publicidad, en particular la relacionada con el alcohol, cuyo efecto es particularmente nefasto entre los niños y las personas vulnerables; recuerda que la protección de los menores debe seguir siendo un objetivo prioritario de la política audiovisual y un principio fundamental que convendría extender a todos los servicios audiovisuales puestos a disposición del público;

29.

Insiste, por tanto, en el mantenimiento de las normas que limitan las posibilidades de cortes publicitarios para las obras audiovisuales;

30.

Subraya que la revisión de la Directiva debe permitir la afirmación de unas obligaciones jurídicas y de una firme voluntad política en cuanto a la estricta separación entre el contenido editorial y artístico, por una parte, y la promoción comercial, por otra;

31.

Pide que la Directiva revisada imponga a los Estados miembros y a sus organismos competentes mecanismos más eficaces para el respeto y el control de la legislación, así como la aplicación de las sanciones previstas, en particular, en materia de cuotas y publicidad;

32.

Constata que la digitalización y la interactividad constituyen oportunidades para la industria y los consumidores, pero que una mayor variedad no significa necesariamente más calidad ni más cantidad de obras europeas; observa el riesgo de desarrollo de un sector audiovisual a dos velocidades;

33.

Comprueba que han aparecido nuevas formas de televisión, como por ejemplo la televisión a través de las redes ADSL, la televisión a través de Internet y la televisión en teléfonos móviles; considera que, para evitar cualquier posible distorsión de la competencia entre las diferentes formas de televisión disponibles en la actualidad, la aplicación de la Directiva a estas nuevas formas de televisión debería clarificarse en el momento de su revisión;

34.

Afirma que la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva no debe impedir el fortalecimiento del modelo europeo, basado en la libre circulación, la calidad, los servicios públicos, el interés general y el respeto de los valores europeos;

35.

Destaca la necesidad de una legislación europea independiente en la medida de lo posible de las tecnologías audiovisuales; pide que esta legislación indique claramente que los proveedores de servicios públicos pueden utilizar todas las nuevas tecnologías y todos los tipos de medios de comunicación, como por ejemplo Internet y los servicios WAP, sin infringir las reglas del mercado interior;

36.

Se felicita, a la vista de progresos tecnológicos como la pujanza de la convergencia y de la digitalización, de la propuesta anunciada por la Comisión, en el marco de la revisión de la directiva, de ampliar el campo de aplicación de la misma para cubrir todos los servicios, sobre la base del principio de niveles diferentes de reglamentación;

37.

Considera que, en caso de que su ámbito de aplicación se amplíe a los nuevos servicios, la Directiva debe prever que dichos servicios también respeten los principios de promoción de las obras europeas y de las producciones europeas independientes; consciente de que los mecanismos previstos en los artículos 4 y 5 para los servicios tradicionales no se adaptan a los nuevos servicios, pide a la Comisión que prevea obligaciones de inversión (producción o compra), de oferta de contenidos europeos y de acceso a dicha oferta;

38.

Opina que, para garantizar la diversidad cultural, conviene prever medidas relativas a la promoción de las producciones europeas para los nuevos servicios, como por ejemplo el vídeo a la carta, entre otros;

39.

Subraya que, habida cuenta de la tecnología digital, urge modificar sustancialmente el enfoque seguido hasta ahora en la legislación comunitaria, basado en una distinción entre contenido e «infraestructura»;

40.

Destaca la necesidad, por una parte, de reforzar el control de las cadenas extracomunitarias que son competencia de un Estado miembro en virtud del artículo 2 de la Directiva y que emiten programas que incitan al odio racial y religioso, y, por otra, de mejorar la coordinación entre los Estados miembros en este ámbito;

41.

Pide que se conceda especial atención al acceso a los programas por parte de las personas que padecen deficiencias auditivas o visuales; propone que los Estados miembros envíen todos los años a la Comisión datos sobre el porcentaje de todos sus programas en los que se ofrecen servicios de ayuda a las personas con discapacidad (subtitulado, descripción audio y lenguaje de signos), en sus cadenas tanto públicas como privadas, y que desarrollen planes nacionales de acción para aumentar la disponibilidad de estos servicios y hacer más fácil el acceso a los mismos desde el equipo de televisión;

42.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de la sociedad de la información, desarrollen y apliquen programas educativos en los medios de comunicación con objeto de promover una ciudadanía activa y responsable en Europa;

43.

Subraya la importancia del grupo de trabajo que reúne a los reguladores nacionales y pide que el Parlamento participe en el mismo en calidad de observador;

44.

Propone la organización de un Año Europeo del sector audiovisual y de los medios de comunicación en el que participen las instituciones, los partidos políticos, la sociedad civil y el sector audiovisual, con vistas a elaborar un «pacto europeo para la innovación» que garantice el equilibrio entre la competitividad, la calidad, la cultura y el pluralismo;

Pluralismo y concentración

45.

Expresa su alarma ante la tendencia a la concentración —horizontal y vertical— de los medios de comunicación en algunos Estados miembros, lo cual constituye una amenaza para la democracia y un peligro para la diversidad cultural y podría acentuar las tendencias a la comercialización extrema en el ámbito audiovisual, así como a la hegemonía de ciertas producciones nacionales en relación con las de los países que tienen un espacio lingüístico menos extendido y de menor producción;

46.

Destaca que, en un afán de garantizar el pluralismo de opinión y la diversidad en la distribución de los programas, a la hora de elaborar la reglamentación comunitaria o nacional sobre la conversión al sistema digital, conviene garantizar que la mayoría de los servicios de distribución digital de reciente creación no caiga en manos o bajo la influencia determinante de los principales grupos de comunicación multinacionales que disponen de grandes capitales, en particular aquellos cuyos intereses se sitúan fuera de la Unión Europea;

47.

Subraya que la competencia y la legislación sobre competencia no son suficientes para el respeto del pluralismo de los medios de comunicación, y considera que éste se basa en el respeto y la promoción de la diversidad de puntos de vista en todos los medios de comunicación, en el reconocimiento de la independencia editorial, tanto en el sector público como en el sector comercial, y en la autoridad y la independencia de las autoridades de regulación;

48.

Expresa su inquietud ante los fenómenos de concentración de la publicidad en ciertos Estados miembros;

49.

Subraya que la fragmentación de los mercados audiovisuales europeos en mercados nacionales no limita el peligro de concentración de los medios de comunicación a nivel europeo, y que una violación de la libertad de expresión y del respeto del pluralismo y de la diversidad a causa de una concentración de los medios de comunicación en un Estado miembro constituye también un factor de riesgo para el ordenamiento institucional y democrático comunitario;

50.

Pide a los Estados miembros, tanto a los antiguos como a los nuevos —que registran un desarrollo rápido del sector—, que, en caso necesario, examinen y refuercen las normas nacionales antitrust y respeten la independencia de las autoridades de reglamentación; considera que debe reforzarse el papel de la Comisión en materia de vigilancia, intercambio de información y comparación de las legislaciones; le recuerda su solicitud de que elabore un Libro Verde sobre el grado de concentración de los medios de comunicación en Europa, lo que permitiría entablar un amplio debate sobre este tema, y su deseo de que, en la revisión de la Directiva, se incluya un compromiso en favor de la diversificación de la propiedad y del control de los medios de comunicación;

51.

Destaca que la diversidad cultural, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación siguen siendo los elementos más importantes del modelo audiovisual europeo, ya que estos tres valores constituyen condiciones indispensables para el intercambio cultural y la democracia; considera, por consiguiente, que la Directiva revisada debería incluir disposiciones destinadas a garantizar y proteger la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación;

*

* *

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(2)  DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

(3)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 453.

(4)  DO C 87 E de 11.4.2002, p. 221.

(5)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 176.

(6)  DO C 97 E de 22.4.2004, p. 603.

(7)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 311.


Miércoles, 7 de septiembre de 2005

17.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 193/123


ACTA

(2006/C 193 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Libertad y seguridad (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Libertad y seguridad (Respuestas a la amenaza terrorista salvaguardando los derechos de los ciudadanos).

Charles Clarke (Presidente en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nigel Farage, en nombre del Grupo IND/DEM, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Philip Claeys, no inscrito, y Timothy Kirkhope.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen Magda Kósáné Kovács, Jean-Marie Cavada, Hélène Flautre, Giusto Catania, Mario Borghezio, Ryszard Czarnecki, Jaime Mayor Oreja, Martine Roure, Antoine Duquesne, Johannes Voggenhuber, Johannes Blokland, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Sophia in 't Veld, Carl Schlyter, Carlos Coelho, Jan Marinus Wiersma, Antonio Di Pietro, Elmar Brok, Enrique Barón Crespo, Sajjad Karim, Camiel Eurlings, Giovanni Claudio Fava, Cecilia Malmström, Antonio Tajani, Rosa Díez González, Geoffrey Van Orden, Michael Cashman, Othmar Karas, Edith Mastenbroek, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Libor Rouček, Herbert Reul, Emilio Menéndez del Valle, Charles Clarke, Franco Frattini y Martin Schulz, que formula una precisión sobre su anterior intervención.

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Intervienen Jürgen Zimmerling, para precisar que estaba presente en la sesión del lunes, Robert Atkins, que solicita que se respete el horario previsto para las votaciones (El Presidente le responde que su solicitud será transmitida a la Conferencia de Presidentes), y Véronique De Keyser, que comunica que la Liga Tunecina de los Derechos Humanos está actualmente rodeada por el ejército (El Presidente toma nota de ello).

3.   Composición de las comisiones y delegaciones

A solicitud del Grupo IND/DEM, el Parlamento ratifica el nombramiento de Andrzej Tomasz Zapałowski como miembro de la Comisión AGRI, así como de la Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania.

4.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

4.1.   Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 [SEC (2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A6-0254/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0323)

4.2.   Movilización del Fondo de solidaridad (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [COM 2005)0247 — C6-0183/2005 — 2005/2127(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A6-0229/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0324)

4.3.   Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 [COM(2004) 0666 — C6-0219/2004 — 2004/2222(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A6-0252/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0325)

4.4.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (tsunami) [11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0255/2005)

(Mayoría simple) / (Mayoría cualificada (§ 6) requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0326)

4.5.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004) (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (excedente en el ejercicio 2004) [9760/2005 — C6-0214/2005 — 2005/2102(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0248/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0327)

4.6.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III) (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión [11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0253/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0328)

4.7.   Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (Decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [05571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B((COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Csaba Őry (A6-0249/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0329)

Intervenciones sobre la votación:

Marios Matsakis sobre el desarrollo de la votación.

4.8.   Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información [COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Marielle De Sarnez (A6-0244/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0330)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0330)

4.9.   Medicamentos pediátricos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo y la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 [COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Françoise Grossetête (A6-0247/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0331)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0331)

4.10.   IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única * (votación)

Informe sobre:

1.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS)]

2.

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido [COM(2004) 0728 — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Zsolt László Becsey (A6-0228/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

1. PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0332)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0332

2. PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0333)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0333)

5.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Reimer Böge — A6-0229/2005

Zita Pleštinská

Informe Csaba Őry — A6-0249/2005

Andreas Schwab, Albert Deß

Informe Salvador Garriga Polledo — A6-0255/2005

Zita Pleštinská

6.   Correcciones de voto

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct», «Résultats des votes (appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

(La sesión, suspendida a las 13.05 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

7.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Iles Braghetto y Andrzej Tomasz Zapałowski han comunicado que estaban presentes en las sesiones de los días 5.9.2005 y 6.9.2005, pero que sus nombres no figuran en las listas de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

8.   Situación en Oriente Próximo (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Oriente Próximo

Douglas Alexander (Presidente en ejercicio del Consejo) y Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Cecilia Malmström, en nombre del Grupo ALDE, David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Andreas Mölzer, no inscrito, Edward McMillan-Scott, Véronique De Keyser, Frédérique Ries, Miguel Portas, Jana Hybášková, Richard Howitt, Sajjad Karim, Ioannis Kasoulides, Hannes Swoboda y Gunnar Hökmark.

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

Intervienen Józef Pinior, Charles Tannock, Panagiotis Beglitis y Douglas Alexander.

Se cierra el debate.

9.   Perspectivas y desafíos para un turismo europeo sostenible (debate)

Informe sobre las nuevas perspectivas y nuevos desafíos para un turismo europeo sostenible [2004/2229 (INI)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Luís Queiró (A6-0235/2005)

Luís Queiró presenta su informe.

Interviene Günther Verheugen (Vicepresidente de la Comisión)

Intervienen Margie Sudre (ponente de opinión de la Comisión REGI), Zdzisław Zbigniew Podkański (ponente de opinión de la Comisión CULT), Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Marta Vincenzi, en nombre del Grupo PSE, Josu Ortuondo Larrea, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Georgios Toussas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Andreas Mölzer, no inscrito, Simon Busuttil, Inés Ayala Sender, Marian Harkin, Michael Cramer, Pedro Guerreiro, Zita Pleštinská, Herbert Bösch, Alfonso Andria, Alyn Smith, Armando Dionisi, Zita Gurmai, José Manuel García-Margallo y Marfil, Stavros Arnaoutakis, Stanisław Jałowiecki, Emanuel Jardim Fernandes, Andreas Schwab, Luis Yañez-Barnuevo García, Alexander Stubb, Justas Vincas Paleckis, Bogusław Sonik, Teresa Riera Madurell, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Corien Wortmann-Kool, Reinhard Rack, Paul Rübig y Günther Verheugen.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.2 del Acta de 8.9.2005.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

10.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0330/2005).

Pregunta 1 (Sajjad Karim): Oferta revisada de la UE sobre los servicios en el marco de las negociaciones de Doha — movilidad de las personas físicas.

Douglas Alexander (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sajjad Karim, Paul Rübig y David Martin.

Pregunta 2 (Sarah Ludford): Protección de datos.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bill Newton Dunn (suplente del autor) y Agnes Schierhuber.

Pregunta 3 (Chris Davies): Transparencia y apertura.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Chris Davies, Justas Vincas Paleckis y Catherine Stihler.

La pregunta 4 ha sido retirada.

Pregunta 5 (Dimitrios Papadimoulis): Declaraciones de Abdullah Gül sobre el Patriarcado y la Escuela de Halki.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis, Michl Ebner y Agnes Schierhuber.

Pregunta 6 (Bernd Posselt): Preparación de Croacia a la adhesión.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Paul Rübig y David Martin.

Interviene Michl Ebner que, con fundamento en el anexo II, A, apartado 4, del Reglamento, solicita poder formular una segunda pregunta complementaria (El Presidente le remite al procedimiento descrito en la parte B «Recomendaciones» de dicho anexo e indica que encargará a los servicios una interpretación de la disposición citada por Michl Ebner).

Pregunta 7 (Claude Moraes): Transparencia de EUROPOL.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Claude Moraes.

Pregunta 8 (Sahra Wagenknecht): Ley de impunidad para paramilitares en Colombia.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Vittorio Agnoletto (suplente del autor), José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y James Hugh Allister.

Pregunta 9 (Struan Stevenson): Sector de correos y asimetría de la regulación.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Struan Stevenson y Gary Titley.

Pregunta 10 (Liam Aylward): Actualización sobre la situación en Zimbabue.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Liam Aylward.

Pregunta 11 (Brian Crowley): Restricciones para todos los líderes políticos en Myanmar.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Brian Crowley.

Pregunta 12 (Seán Ó Neachtain): La violación como arma de guerra.

Douglas Alexander responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Seán Ó Neachtain.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.00 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

11.   Discriminación de género en los sistemas de salud (debate)

Informe sobre la discriminación de género en los sistemas de salud [2004/2218(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Eva-Britt Svensson (A6-0250/2005)

Eva-Britt Svensson presenta su informe.

Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).

Intervienen Anna Záborská, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Jöns, en nombre del Grupo PSE, Anneli Jäätteenmäki, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Lydia Schenardi, no inscrito, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Marta Vincenzi, Diana Wallis, Raül Romeva i Rueda, Bairbre de Brún, Johannes Blokland, Angelika Niebler, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Anna Hedh, Lívia Járóka, Teresa Riera Madurell, Romana Jordan Cizelj, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, Katalin Lévai y Markos Kyprianou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.3 del Acta de 8.9.2005.

12.   Escuelas europeas (debate)

Informe sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas [2004/2237(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Mary Honeyball (A6-0200/2005)

Mary Honeyball presenta su informe.

Interviene Siim Kallas (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Herbert Bösch (ponente de opinión de la Comisión BUDG), Erna Hennicot-Schoepges, en nombre del Grupo PPE-DE, Bernat Joan i Marí, en nombre del Grupo Verts/ALE, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Hans-Peter Martin, no inscrito, Ljudmila Novak, Proinsias De Rossa, Tomáš Zatloukal, Manolis Mavrommatis, Daniel Caspary, Othmar Karas, Siim Kallas y Proinsias De Rossa para solicitar a Siim Kallas que le comunique por escrito determinadas informaciones complementarias.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.4 del Acta de 8.9.2005.

13.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» 360.636/OJJE).

14.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 22.55 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zimmerling, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami)

Informe: Reimer BÖGE (A6-0254/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Tras el § 3

1

Verts/ALE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

mayoría cualificada requerida

2.   Movilización del Fondo de Solidaridad

Informe: Reimer BÖGE (A6-0229/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

mayoría cualificada requerida

3.   Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006

Informe: Reimer BÖGE (A6-0252/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

mayoría cualificada requerida

4.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami)

Informe: Salvador GARRIGA POLLEDO (A6-0255/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Tras el § 4

1

Verts/ALE

 

+

 

Tras el § 5

2

Verts/ALE

 

+

 

§ 6

§

texto original

 

+

mayoría cualificada requerida

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

5.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004)

Informe: Salvador GARRIGA POLLEDO (A6-0248/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

VN

+

606, 16, 44

mayoría cualificada requerida

Solicitud de votación nominal

IND/DEM

6.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III)

Informe: Salvador GARRIGA POLLEDO (A6-0253/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votación única

 

+

mayoría cualificada requerida

7.   Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II

Recomendación para la segunda lectura: Csaba ŐRY (A6-0249/2005) mayoría cualificada requerida

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Rechazo de la posición común

18/rev

Nassauer y otros

VN

-

305, 348, 18

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

2-4

6

8-10

12

13

comisión

 

+

 

Art. 4, § 2

19=

27=

Weisgerber y otros

ALDE

VN

-

361, 296, 14

5

comisión

VN

+

397, 260, 9

14

PSE

 

 

16=

34=

Verts/ALE

GUE/NGL

 

R

 

Art. 4, § 3

20=

28=

Weisgerber y otros

ALDE

VN

+

374, 282, 10

Art. 4, § 4

21

Weisgerber y otros

VN

-

305, 351, 16

29

ALDE

VN

+

371, 286, 12

Art. 5, § 1

22=

30=

Weisgerber y otros

ALDE

VN

+

384, 281, 9

Art. 5, § 3

23=

31=

Weisgerber y otros

ALDE

VN

+

377, 279, 15

15

PSE

 

 

37

PPE-DE

 

 

7

comisión

VN

 

17

Verts/ALE

 

R

 

35

GUE/NGL

 

 

Art. 5, § 6

24

Weisgerber y otros

VN

-

306, 339, 12

Art. 6

25=

32=

Weisgerber y otros

ALDE

VN

+

382, 277, 6

Art. 8, § 3

11

comisión

 

+

 

26

Weisgerber y otros

VN

+

372, 291, 7

33

ALDE

 

 

Tras el cons.

+ 4

1

comisión

 

+

 

36

PPE-DE

 

 

Solicitudes de votación nominal

Sr. Radwan y otros: enms. 18/rev, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26

GUE/NGL: enm. 5

ALDE: enms. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 26, 5 y 7

PPE-DE: enms. 5 y 7

Varios

El Grupo Verts/ALE ha retirado sus enmiendas 16 y 17.

8.   Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I

Informe: Marielle DE SARNEZ (A6-0244/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

4

6-11

13-16

18-31

33-38

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

comisión

vs

+

 

5

comisión

vs

+

 

12

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

32

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Anexo

39

PSE

 

R

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: enm. 5

UEN: enm. 3

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM

enm. 2

1a parte:«La Carta de los Derechos Fundamentales ... respetada y protegida»

2a parte:«El artículo 24 de la Carta ... una consideración primordial»

UEN

enm. 12

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «tal como están definidos en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,»

2a parte: Estos términos

enm. 32

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «tal como se define en el artículo II-81 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

2a parte: Estos términos

Varios

El Grupo del PSE ha retirado su enmienda 39.

9.   Medicamentos pediátricos ***I

Informe: Françoise GROSSETÊTE (A6-0247/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

7-10

12-13

15-18

20

22-24

30-31

33-35

39-42

44

46-50

53

55-58

62-67

69

71

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

11

comisión

vs

+

 

19

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

314, 343, 6

21

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

25

comisión

vs

+

 

26

comisión

vs

+

 

27

comisión

vs

+

 

32

comisión

vs

+

 

36

comisión

vs

+

 

37

comisión

vs

+

 

38

comisión

vs

+

 

43

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

4

-

 

45

comisión

vs

+

 

54

comisión

vs

+

 

59

comisión

vs

-

 

60

comisión

vs

-

 

61

comisión

vs

-

 

68

comisión

vs/VE

+

338, 319, 7

70

comisión

vs

+

 

Art. 7, § 1, letra d)

79/rev

Verts/ALE+

Ferreira

VN

-

141, 512, 15

Art. 7, § 2

80/rev

Verts/ALE+

Ferreira

VN

-

149, 505, 11

28

comisión

 

+

 

Art. 8, § 1, tras la letra a)

81/rev

Verts/ALE+

Ferreira

 

-

 

Art. 29, § 1, párrafo 1

82/rev

Verts/ALE+

Ferreira

VN

-

151, 502, 15

Art. 35, tras el § 2

83/rev

Verts/ALE+

Ferreira

VN

+

362, 294, 13

Art. 36, § 1, párrafo 1

91=

89pc=

IND/DEM

McAvan y otros

VN

-

215, 444, 9

84/rev

Verts/ALE

VN

-

202, 450, 15

72

ALDE

VN

-

238, 417, 15

Art. 36, § 1, párrafo 2

85/rev

Verts/ALE+

Ferreira

VN

-

149, 497, 15

Art. 36, § 3

89/revpc

92=

McAvan y otros

IND/DEM

VN

-

214, 444, 13

86/rev

Verts/ALE

VN

-

166, 481, 22

73

ALDE

VN

-

229, 419, 15

51

comisión

 

+

 

Art. 36, § 4

88/rev

Corbey y otros

 

-

 

87/rev

Verts/ALE

 

-

 

75

GUE/NGL

 

-

 

52

comisión

 

+

 

Art. 52, punto 5

93

IND/DEM

 

-

 

Cons. 8

6

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

371, 268, 8

3

-

 

76/rev

Verts/ALE+

Ferreira

 

 

Cons. 9

77/rev

Verts/ALE+

Ferreira

 

-

 

Cons. 24

78/rev

Verts/ALE

 

-

 

74

ALDE

VN

-

198, 441, 17

14

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Se ha suprimido la enmienda 90 (idéntica a la enmienda 75).

Se ha fusionado la enmienda 29 con la enmienda 26.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 72, 84, 85, 86, 89 y 92

Verts/ALE: enms. 79, 80, 82, 83, 84 y 85

ALDE: enms. 72, 73 y 74

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: enm. 68

UEN: enm. 68

PSE: enms. 11, 19, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 38, 45, 54, 59, 60, 61, 68 y 70

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 19

1a parte: Conjunto del texto excepto el artículo 2 quáter, apartado 1

2a parte: Artículo 2 quáter, apartado 1

enm. 21

1a parte:«diez personas ... las asociaciones de padres»

2a parte:«y los organismos de protección social»

Verts/ALE, PPE-DE

enm. 6

1a parte:«Conviene crear ... en el presente Reglamento»

2a parte:«En todas sus acciones ... estudios con niños» excepto las palabras «involucrados en los estudios»

3a parte:«involucrados en los estudios»

PSE, PPE-DE

enm. 43

1a parte:«Cuando se conceda ... en el prospecto del mismo»

2a parte:«siempre que ... indicaciones pediátricas en cuestión.»

3a parte:«En este caso... no lo hayan sido.»

4a parte:«Los estudios que ... indicación pediátrica»

10.   IVA: 1o: Simplificación de las obligaciones, 2o: Régimen de ventanilla única *

Informe: Zsolt László BECSEY (A6-0228/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de directiva — Simplificación de las obligaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-8

10

comisión

 

+

 

Enmienda de la comisión competente — votación por separado

9

comisión

vs/VE

+

343, 228, 48

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Propuesta de Reglamento — Régimen de ventanilla única

votación: propuesta legislativa

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PSE: enm. 9


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Garriga Polledo A6-0248/2005

A favor: 606

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 16

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

Abstención: 44

IND/DEM: Bonde, Železný

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

2.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 305

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Goebbels

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 348

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Brejc, Busuttil, Casa, Fatuzzo, Őry, Sumberg

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 18

ALDE: Maaten

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Bonde, Piotrowski

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Mussolini

PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Gál, Járóka, Olajos, Schmitt Pál, Schöpflin, Szájer

PSE: Kindermann

3.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 361

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Goebbels, Hänsch, Kreissl-Dörfler, Patrie

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

En contra: 296

ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Casa, Duka-Zólyomi, Járóka, Olajos, Őry, Schöpflin, Surján, Szájer

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Didžiokas, Foglietta, Musumeci, Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 14

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Mussolini

PPE-DE: Brejc, Fraga Estévez, Glattfelder, Herranz García, Herrero-Tejedor, Mato Adrover, Zvěřina

PSE: Kuhne, Leinen

UEN: Fotyga

Correcciones de voto

Abstención: Elspeth Attwooll

4.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 397

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Rivera, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Dobolyi, Glante, Goebbels, Gurmai, Hänsch, Kreissl-Dörfler, Le Foll

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

En contra: 260

ALDE: Andria

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Brepoels, Busuttil, Casa, Fatuzzo

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Mussolini

PSE: Mann Erika, Roth-Behrendt

Verts/ALE: Kallenbach

5.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 374

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Goebbels, Thomsen

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

En contra: 282

ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Demetriou, Duka-Zólyomi, Gál, Járóka, Olajos, Őry, Roithová, Rudi Ubeda, Schöpflin

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 10

IND/DEM: Krupa

NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mussolini

PPE-DE: Brejc

PSE: Gurmai, Hänsch, Leinen

6.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 305

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Goebbels

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Smith

En contra: 351

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Járóka, Olajos, Őry

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Chatzimarkakis, Klinz, Krahmer, Schuth

NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera, Romagnoli

PPE-DE: Brejc, Schöpflin

PSE: Gurmai

UEN: Aylward, Fotyga

7.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 371

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Goebbels, Gurmai, Hänsch

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

En contra: 286

ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Járóka, Olajos, Őry

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Crowley, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 12

IND/DEM: Goudin, Pęk, Rogalski

NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

PPE-DE: Brejc, Schöpflin

UEN: Fotyga

8.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 384

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Goebbels

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

En contra: 281

ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Járóka, Olajos, Őry, Schmitt Pál

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Brejc, Gál, Schöpflin

PSE: Gurmai, Hänsch

9.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 377

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Hänsch, Kreissl-Dörfler, Kuhne

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hammerstein Mintz, Harms, Hudghton, Lagendijk, Özdemir, Rühle, Schlyter, Smith

En contra: 279

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Casa, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Járóka, Olajos, Őry, Schmitt Pál

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 15

NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Brejc, Fraga Estévez, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Mato Adrover, Millán Mon, Montoro Romero, Schöpflin

PSE: Gurmai

Verts/ALE: Kallenbach

10.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 306

ALDE: Andria, Chatzimarkakis, Jäätteenmäki, Klinz, Krahmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Krehl

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, de Groen-Kouwenhoven, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Smith

En contra: 339

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Fatuzzo, Gál, Mikolášik, Millán Mon

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 12

ALDE: Schuth

NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Mussolini, Rivera, Romagnoli

PPE-DE: Schöpflin

PSE: Gurmai

UEN: Didžiokas, Krasts

Verts/ALE: Rühle

11.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 382

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Goebbels

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Rühle, Schlyter, Smith

En contra: 277

ALDE: Andria, Cocilovo, Costa, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Glattfelder, Járóka, Schmitt Pál, Schöpflin, Szájer, Ventre

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Rivera

PSE: Gurmai, Mann Erika

Verts/ALE: Kallenbach

12.   Recomendación Őry A6-0249/2005

A favor: 372

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Goebbels

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Smith

En contra: 291

ALDE: Andria, Chiesa, Cocilovo, Costa, Pistelli

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Becsey, Duka-Zólyomi, Fatuzzo, Gál, Glattfelder, Járóka, Olajos, Őry, Schmitt Pál, Schöpflin, Surján, Szájer

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 7

IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis

NI: Czarnecki Marek Aleksander

PPE-DE: Brejc

PSE: Gurmai, Mann Erika

Verts/ALE: Rühle

13.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 141

ALDE: Szent-Iványi, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Dombrovskis, Pieper

PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hegyi, Kósáné Kovács, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 512

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Staes

Abstención: 15

IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Rutowicz, Vanhecke

PSE: Wiersma

UEN: Musumeci

Correcciones de voto

A favor:

Bart Staes

En contra:

Jan Andersson

14.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 149

ALDE: Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Glattfelder

PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 505

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berlinguer, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 11

IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Železný

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Rutowicz, Vanhecke

PSE: Wiersma

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson

15.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 151

ALDE: Cavada, Griesbeck, Sbarbati, Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Lauk, Pack

PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lévai, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 502

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Bösch, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 15

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Vanhecke

PSE: Leichtfried, Wiersma

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson, Richard Corbett

16.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 362

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Musumeci, Pirilli, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 294

ALDE: Cocilovo, De Sarnez, Takkula

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Fava, Szejna, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Kristovskis, La Russa, Ó Neachtain, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 13

ALDE: Alvaro

IND/DEM: Karatzaferis, Rogalski, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Vanhecke

PPE-DE: Berend

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson

17.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 215

ALDE: Drčar Murko, Geremek, Onyszkiewicz, Staniszewska, Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Peterle, Piskorski, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Surján, Szájer, Zaleski, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, McAvan, Martin David, Mastenbroek, Morgan, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Tabajdi, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Whitehead, Wynn

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 444

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella

Abstención: 9

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

PSE: Moscovici, Wiersma

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson

18.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 202

ALDE: Drčar Murko, Geremek, Lax, Maaten, Manders, Mulder, Onyszkiewicz, Staniszewska, Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Freitas, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Peterle, Piskorski, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Spautz, Surján, Szájer, Vatanen, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Koterec, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 450

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Malmström, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Grech, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella

Abstención: 15

ALDE: Hennis-Plasschaert

IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Železný

NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

PPE-DE: Belet

PSE: Gurmai, Leichtfried, Wiersma

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson, Ari Vatanen

19.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 238

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Costa, Davies, Degutis, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Pálfi, Piskorski, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Surján, Szájer, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Golik, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moraes, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Roszkowski, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 417

ALDE: Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Cavada, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Pistelli, Prodi, Ries, Sbarbati, Schuth, Sterckx, Takkula

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere

Abstención: 15

ALDE: Alvaro

IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Louis, Železný

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera

PPE-DE: Lulling

PSE: Gurmai, Wiersma

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson, Jorgo Chatzimarkakis

20.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 149

ALDE: Guardans Cambó, Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli

PSE: Andersson, Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Moraes, Moscovici, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Camre, Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 497

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański

Abstención: 15

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Baco, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Rutowicz, Vanhecke

PSE: Gurmai, Wiersma

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson

21.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 214

ALDE: Geremek, Staniszewska, Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Peterle, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Seeberg, Siekierski, Surján, Szájer, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Grech, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Howitt, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, McAvan, Martin David, Mastenbroek, Morgan, Muscat, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Stihler, Tabajdi, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Wynn

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 444

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Christensen, Correia, D'Alema, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Gomes, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella

Abstención: 13

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Vanhecke

PSE: Moscovici, Wiersma

Correcciones de voto

A favor:

Pervenche Berès, Gary Titley

En contra:

Jan Andersson

22.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 166

ALDE: Chiesa, Geremek, Maaten, Staniszewska, Szent-Iványi

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Cederschiöld, Chmielewski, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Pálfi, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Siekierski, Surján, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, van den Berg, Berman, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Corbey, Estrela, Fazakas, Geringer de Oedenberg, Gierek, Golik, Grabowska, Grech, Harangozó, Kósáné Kovács, Kuc, Mastenbroek, Muscat, Siwiec, Tabajdi

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Roszkowski, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 481

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Glante, Goebbels, Gomes, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere

Abstención: 22

ALDE: Hennis-Plasschaert, Watson

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Rogalski, Železný

NI: Baco, Bobošíková, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Rivera, Vanhecke

PPE-DE: McMillan-Scott

PSE: Gurmai, Matsouka, Moscovici, Wiersma

UEN: Foglietta

Correcciones de voto

En contra:

Jan Andersson

23.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 229

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Costa, Davies, Degutis, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Busuttil, Buzek, Casa, Chmielewski, Dombrovskis, Gál, Glattfelder, Gyürk, Handzlik, Jałowiecki, Járóka, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kuźmiuk, Lewandowski, Olajos, Olbrycht, Őry, Pálfi, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Schöpflin, Siekierski, Surján, Szájer, Wojciechowski, Zaleski, Zwiefka

PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Cottigny, Désir, Douay, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Golik, Grabowska, Grech, Hamon, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Muscat, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Bielan, Camre, Janowski, Libicki, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 419

ALDE: Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Pistelli, Prodi, Ries, Sbarbati, Sterckx, Takkula, Virrankoski

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lombardo, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Bösch, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Gröner, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kristovskis, La Russa, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 15

ALDE: Alvaro, Schuth

IND/DEM: Goudin, Louis, Železný

NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Mote, Rivera, Romagnoli

PSE: Gurmai, Moscovici, Wiersma

UEN: Fotyga

Correcciones de voto

A favor:

Claude Turmes

En contra:

Bruno Gollnisch, Jorgo Chatzimarkakis

24.   Informe Grossetête A6-0247/2005

A favor: 198

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chiesa, Costa, Davies, Degutis, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Lax, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Masiel, Mussolini, Romagnoli

PPE-DE: Buzek, Chmielewski, Dombrovskis, Handzlik, Jałowiecki, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Kuźmiuk, Lewandowski, Olbrycht, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Saryusz-Wolski, Siekierski, Surján, Varela Suanzes-Carpegna, Zaleski, Zwiefka

PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Casaca, Castex, Corbey, Désir, Douay, Estrela, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Golik, Grabowska, Harangozó, Hazan, Hegyi, Kósáné Kovács, Kuc, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lienemann, Mastenbroek, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Siwiec, Tabajdi, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 441

ALDE: Andria, Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Duquesne, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Morillon, Pistelli, Prodi, Ries, Sbarbati, Schuth, Sterckx, Takkula

IND/DEM: Batten, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Coelho, Coveney, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berger, Berlinguer, Bösch, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 17

ALDE: Alvaro, Ek

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Coûteaux, Karatzaferis, Železný

NI: Allister, Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mote, Rivera, Vanhecke

PPE-DE: Landsbergis

PSE: Guy-Quint, Moscovici, Wiersma


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0323

Movilización del instrumento de flexibilidad (tsunami)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005 — 2005/2083(ACI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (SEC(2005) 0548 — C6-0127/2005),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas del 11 de julio de 2005,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0254/2005),

A.

Considerando que, cuando se aprobaron las perspectivas financieras el 6 de mayo de 1999, era completamente imposible prever la posibilidad de una contribución de la Unión Europea a la reconstrucción de los países afectados por el tsunami,

B.

Considerando que la promesa hecha por la Comisión, en nombre de la Unión Europea, durante la Conferencia de ayuda al tsunami celebrada el 6 de enero de 2005 en Yakarta, de conceder 350 millones de euros con vistas al establecimiento de la contribución de la Comunidad a la rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el tsunami fue precedida de una consulta a la Autoridad Presupuestaria,

C.

Considerando que el Parlamento ha consignado 123 millones de euros en el presupuesto 2005 como ayuda de emergencia para los países afectados por el tsunami sin reducir las políticas actuales,

D.

Recordando que, de acuerdo con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, la parte del importe anual no utilizada puede prorrogarse hasta el año n + 2 y, en caso de movilización del instrumento, en primer lugar se utilizan, cuando proceda, los importes prorrogados por orden de antigüedad; considerando, por consiguiente, que el importe movilizado de 15 millones de euros procede del importe prorrogado del ejercicio 2004; teniendo en cuenta, por otra parte, que, una vez operada esta movilización, el importe restante disponible para 2005 de conformidad con el instrumento de flexibilidad será de 293 millones de euros,

E.

Recordando que el Consejo se comprometió, el 7 de enero de 2005, a garantizar que todos los recursos logrados en este contexto tendrán un carácter adicional con relación a los compromisos ya asumidos,

1.

Señala que la movilización del instrumento de flexibilidad previsto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 se decidió en diciembre de 2004 para el ejercicio 2005, al no poderse facilitar los fondos necesarios para hacer frente a las crisis internacionales desde 2000 en el respeto del límite máximo de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras;

2.

Está dispuesto a dotar a la Unión Europea de los instrumentos necesarios para que asuma sus nuevas responsabilidades a nivel mundial y sin que ello afecte a sus prioridades tradicionales;

3.

Aprueba, por consiguiente, la Decisión, adjunta a la presente Resolución, de movilizar de nuevo el instrumento de flexibilidad previsto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional;

4.

Critica, no obstante, la falta de voluntad del Consejo de movilizar el instrumento de flexibilidad por un importe de 98 millones de euros, tal como ha propuesto la Comisión, lo cual ha retrasado la adopción de la Decisión relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 7 de septiembre de 2005

relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y en particular su punto 24,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

La Autoridad Presupuestaria ha decidido financiar las necesidades de rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el terremoto/tsunami (principalmente Indonesia, Sri Lanka y Maldivas) por un total de 350 millones de euros, de los cuales 170 millones en 2005. Parte de la ayuda necesaria se facilitará mediante una redefinición de los programas indicativos para la región todavía no comprometidos, en colaboración con los gobiernos interesados (60 millones de euros), el recurso al mecanismo de reacción rápida (12 millones de euros) y mediante la movilización de la reserva de emergencia (70 millones de euros). Puesto que el límite máximo de la rúbrica 4 «Acciones exteriores» ya se ha superado en 100 millones de euros en 2005, y tras examinar todas las posibilidades de redistribución de los créditos de esta rúbrica, 15 millones de euros se financiarán mediante la movilización adicional del instrumento de flexibilidad.

DECIDEN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto rectificativo no 4/2005 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, se movilizará el instrumento de flexibilidad para facilitar 15 millones de euros en créditos de compromiso.

Este importe se utilizará para financiar la ayuda a la rehabilitación y reconstrucción de los países de Asia afectados por el terremoto/tsunami, cubierta por la rúbrica 4 «Acciones exteriores» de las perspectivas financieras, con cargo al artículo 19 10 04 «Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia» del presupuesto 2005.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

P6_TA(2005)0324

Movilización del Fondo de solidaridad

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2005) 0247 — C6-0183/2005 — 2005/2127(ACI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005) 0247 — C6-0183/2005),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

Vista su Posición, de 10 de octubre de 2002, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas del 22 de junio de 2005,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0229/2005),

A.

Considerando que la Unión Europea se ha dotado de los instrumentos institucionales y presupuestarios apropiados para proporcionar ayuda financiera en relación con daños provocados por catástrofes naturales graves,

B.

Considerando que Eslovaquia ha solicitado ayuda en relación con los daños provocados por las tormentas de los días 19 y 20 de noviembre de 2004,

1.

Pide a la Comisión que presente una breve evaluación cuantitativa de las primeras intervenciones del Fondo y, en particular, de los criterios de aplicación establecidos con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2012/2002, para permitir que el Parlamento evalúe el funcionamiento del Fondo;

2.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(2)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(3)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(4)  DO C 279 E de 20.11.2003, p. 118.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 7 de septiembre de 2005

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)

El 24 de enero de 2005, Eslovaquia presentó una solicitud para movilizar el Fondo de Solidaridad, tras una catástrofe provocada por unas tormentas.

(3)

El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo de Solidaridad hasta un límite anual de 1 000 millones de euros.

(4)

Las tormentas de Eslovaquia de noviembre de 2004 reúnen los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

DECIDEN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 se movilizará la suma de 5 667 578 euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

P6_TA(2005)0325

Revisión de las perspectivas financieras 2000-2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006 (COM(2004) 0666 — C6-0219/2004 — 2004/2222(ACI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0666 — C6-0219/2004),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1),

Visto el resultado de la reunión de concertación con el Consejo del 15 de julio de 2005,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0252/2005),

A.

Considerando que el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), prevé una reducción de los pagos directos («modulación») para financiar la política de desarrollo rural,

B.

Considerando que, como consecuencia, parte de los créditos de compromiso previstos actualmente para pagos directos en la subrúbrica 1a «Política Agrícola Común» de las perspectivas financieras se transferirán a la subrúbrica 1b «Desarrollo rural»,

C.

Considerando que esta transferencia no tendrá efectos en el límite máximo global de la rúbrica 1 «Agricultura», ya que la modulación supone únicamente un juego de suma cero entre sus dos subrúbricas,

D.

Considerando que se debe modificar la propuesta de la Comisión para adaptarla al resultado de las reuniones de concertación de los días 25 de noviembre de 2004 y 15 de julio de 2005,

1.

Corrobora su voluntad de permitir la transferencia de créditos de la subrúbrica 1a a la subrúbrica 1b, en consonancia con la reforma de la Política Agrícola Común adoptada, mediante una revisión formal de los sublímites de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999;

2.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución, incluidos los cuadros revisados de las perspectivas financieras;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto con el Presidente del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

ANEXO I

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 7 de septiembre de 2005

relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1) y, en particular, sus puntos 19, 20 y 21,

Vista la Decisión 2003/430/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, relativa a la revisión de las perspectivas financieras (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 272, apartado 9, quinto párrafo, del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) aprobada por el Consejo en septiembre de 2003 (4) establece una reducción de los pagos directos («modulación») para financiar la política de desarrollo rural, con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, y financiar medidas adicionales de desarrollo rural. Las perspectivas financieras presentadas en el Anexo I al Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, revisadas por la Decisión 2003/430/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo sucesivo las «perspectivas financieras», deberían, por tanto, modificarse para tener en cuenta el efecto de la «modulación» en el ejercicio 2006. Como consecuencia, pueden utilizarse créditos de compromiso de la subrúbrica 1a «Política Agrícola Común» para financiar medidas adicionales en la subrúbrica 1b «Desarrollo rural», sin que cambie el límite máximo de la rúbrica 1 «Agricultura».

DECIDEN:

Artículo 1

Las perspectivas financieras quedan revisadas como sigue:

Los límites máximos anuales para créditos de compromiso en la rúbrica 1 de los Cuadros 1a, 1b, 2a y 2b se modificarán como sigue:

a)

la dotación para la subrúbrica 1a «Política Agrícola Común» se reducirá en 2006 por el importe correspondiente a la modulación:

Reducción de los importes para la Política Agrícola Común

2006

En millones de euros a precios de 1999

- 570

En millones de euros a precios de 2006

- 655

b)

la dotación para la subrúbrica 1b «Desarrollo Rural» se aumentará en 2006 en los importes correspondientes a la modulación:

Aumento de los importes para Desarrollo Rural

2006

En millones de euros a precios de 1999

+ 570

En millones de euros a precios de 2006

+ 655

Artículo 2

1.   Las perspectivas financieras para la Unión Europea, a precios de 1999, figuran en los cuadros 1a y 1b del Anexo.

2.   Las correspondientes perspectivas financieras que resultan del ajuste técnico para 2005 en función de la Renta Nacional Bruta (RNB) y de los precios, figuran en los cuadros 2a y 2b del Anexo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(2)  DO L 147 de 14.6.2003, p. 31.

(3)  Decisión del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005 y Decisión del Consejo de 18 de julio de 2005.

(4)  Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

ANEXO II

CUADRO 1a: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS DE 1999

(en millones de euros)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1. AGRICULTURA

40 920

42 800

43 900

43 770

44 657

45 677

45 807

1 a Política agrícola común

36 620

38 480

39 570

39 430

38 737

39 602

39 042

1 b Desarrollo rural

4 300

4 320

4 330

4 340

5 920

6 075

6 765

2. ACCIONES ESTRUCTURALES

32 045

31 455

30 865

30 285

35 665

36 502

37 940

Fondos Estructurales

29 430

28 840

28 250

27 670

30 533

31 835

32 608

Fondo de Cohesión

2 615

2 615

2 615

2 615

5 132

4 667

5 332

3. POLÍTICAS INTERNAS

5 930

6 040

6 150

6 260

7 877

8 098

8 212

4. MEDIDAS EXTERIORES

4 550

4 560

4 570

4 580

4 590

4 600

4 610

5. ADMINISTRACIÓN  (1)

4 560

4 600

4 700

4 800

5 403

5 558

5 712

6. RESERVAS

900

900

650

400

400

400

400

Reserva monetaria

500

500

250

 

 

 

 

Reserva para ayuda de emergencia

200

200

200

200

200

200

200

Reserva de garantía

200

200

200

200

200

200

200

7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

3 120

3 120

3 120

3 120

3 120

3 120

3 120

Agricultura

520

520

520

520

 

 

 

Instrumento estructural de preadhesión

1 040

1 040

1 040

1 040

 

 

 

PHARE (países candidatos)

1 560

1 560

1 560

1 560

 

 

 

8. COMPENSACIÓN

 

 

 

 

1 273

1 173

940

TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

92 025

93 475

93 955

93 215

102 985

105 128

106 741

TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

89 600

91 110

94 220

94 880

100 800

101 600

103 840

Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

1,07%

1,07%

1,10%

1,11%

1,10%

1,07%

1,07%

Margen para imprevistos

0,17%

0,17%

0,14%

0,13%

0,14%

0,17%

0,17%

Límite de los recursos propios

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%


CUADRO 1b: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS DE 1999

(incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político en Chipre)

(en millones de euros)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1. AGRICULTURA

40 920

42 800

43 900

43 770

44 650

45 675

45 805

1 a Política agrícola común

36 620

38 480

39 570

39 430

38 740

39 611

39 052

1 b Desarrollo rural

4 300

4 320

4 330

4 340

5 910

6 064

6 753

2. ACCIONES ESTRUCTURALES

32 045

31 455

30 865

30 285

35 718

36 579

38 052

Fondos Estructurales

29 430

28 840

28 250

27 670

30 571

31 899

32 703

Fondo de Cohesión

2 615

2 615

2 615

2 615

5 147

4 680

5 349

3. POLÍTICAS INTERNAS

5 930

6 040

6 150

6 260

7 891

8 112

8 226

4. MEDIDAS EXTERIORES

4 550

4 560

4 570

4 580

4 590

4 600

4 610

5. ADMINISTRACIÓN  (2)

4 560

4 600

4 700

4 800

5 403

5 558

5 712

6. RESERVAS

900

900

650

400

400

400

400

Reserva monetaria

500

500

250

 

 

 

 

Reserva para ayuda de emergencia

200

200

200

200

200

200

200

Reserva de garantía

200

200

200

200

200

200

200

7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

3 120

3 120

3 120

3 120

3 120

3 120

3 120

Agricultura

520

520

520

520

 

 

 

Instrumento estructural de preadhesión

1 040

1 040

1 040

1 040

 

 

 

PHARE (países candidatos)

1 560

1 560

1 560

1 560

 

 

 

8. COMPENSACIÓN

 

 

 

 

1 273

1 173

940

TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

92 025

93 475

93 955

93 215

103 045

105 218

106 865

TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

89 600

91 110

94 220

94 880

100 800

101 600

103 840

Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

1,07%

1,07%

1,10%

1,11%

1,10%

1,07%

1,07%

Margen para imprevistos

0,17%

0,17%

0,14%

0,13%

0,14%

0,17%

0,17%

Límite de los recursos propios

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%


CUADRO 2a: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS CORRIENTES

(en millones de euros)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

Precios corrientes

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1. AGRICULTURA

41 738

44 530

46 587

47 378

49 305

51 439

52 618

1 a Política agrícola común

37 352

40 035

41 992

42 680

42 769

44 598

44 847

1 b Desarrollo rural

4 386

4 495

4 595

4 698

6 536

6 841

7 771

2. ACCIONES ESTRUCTURALES

32 678

32 720

33 638

33 968

41 035

42 441

44 617

Fondos Estructurales

30 019

30 005

30 849

31 129

35 353

37 247

38 523

Fondo de Cohesión

2 659

2 715

2 789

2 839

5 682

5 194

6 094

3. POLÍTICAS INTERNAS

6 031

6 272

6 558

6 796

8 722

9 012

9 385

4. MEDIDAS EXTERIORES

4 627

4 735

4 873

4 972

5 082

5 119

5 269

5. ADMINISTRACIÓN  (3)

4 638

4 776

5 012

5 211

5 983

6 185

6 528

6. RESERVAS

906

916

676

434

442

446

458

Reserva monetaria

500

500

250

 

 

 

 

Reserva para ayuda de emergencia

203

208

213

217

221

223

229

Reserva de garantía

203

208

213

217

221

223

229

7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

3 174

3 240

3 328

3 386

3 455

3 472

3 566

Agricultura

529

540

555

564

 

 

 

Instrumento estructural de preadhesión

1 058

1 080

1 109

1 129

 

 

 

PHARE (países candidatos)

1 587

1 620

1 664

1 693

 

 

 

8. COMPENSACIÓN

 

 

 

 

1 410

1 305

1 074

TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

93 792

97 189

100 672

102 145

115 434

119 419

123 515

TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

91 322

94 730

100 078

102 767

111 380

114 060

119 112

Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

1,07%

1,08%

1,11%

1,09%

1,09%

1,08%

1,08%

Margen para imprevistos

0,17%

0,16%

0,13%

0,15%

0,15%

0,16%

0,16%

Límite de los recursos propios

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%


CUADRO 2b: PERSPECTIVAS FINANCIERAS REVISADAS (UE-25) A PRECIOS CORRIENTES

(incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político en Chipre)

(en millones de euros)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

Precios corrientes

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1. AGRICULTURA

41 738

44 530

46 587

47 378

49 297

51 437

52 615

1 a Política agrícola común

37 352

40 035

41 992

42 680

42 772

44 608

44 858

1 b Desarrollo rural

4 386

4 495

4 595

4 698

6 525

6 829

7 757

2. ACCIONES ESTRUCTURALES

32 678

32 720

33 638

33 968

41 094

42 528

44 746

Fondos Estructurales

30 019

30 005

30 849

31 129

35 395

37 319

38 632

Fondo de Cohesión

2 659

2 715

2 789

2 839

5 699

5 209

6 114

3. POLÍTICAS INTERNAS

6 031

6 272

6 558

6 796

8 737

9 027

9 401

4. MEDIDAS EXTERIORES

4 627

4 735

4 873

4 972

5 082

5 119

5 269

5. ADMINISTRACIÓN  (4)

4 638

4 776

5 012

5 211

5 983

6 185

6 528

6. RESERVAS

906

916

676

434

442

446

458

Reserva monetaria

500

500

250

0

0

0

0

Reserva para ayuda de emergencia

203

208

213

217

221

223

229

Reserva de garantía

203

208

213

217

221

223

229

7. ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN

3 174

3 240

3 328

3 386

3 455

3 472

3 566

Agricultura

529

540

555

564

 

 

 

Instrumento estructural de preadhesión

1 058

1 080

1 109

1 129

 

 

 

PHARE (países candidatos)

1 587

1 620

1 664

1 693

 

 

 

8. COMPENSACIÓN

 

 

 

 

1 410

1 305

1 074

TOTAL CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

93 792

97 189

100 672

102 145

115 500

119 519

123 657

TOTAL CRÉDITOS PARA PAGOS

91 322

94 730

100 078

102 767

111 380

114 060

119 112

Límite, créditos para pagos en% de RNB (SEC 95)

1,07%

1,08%

1,11%

1,09%

1,09%

1,08%

1,08%

Margen para imprevistos

0,17%

0,16%

0,13%

0,15%

0,15%

0,16%

0,16%

Límite de los recursos propios

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%

1,24%


(1)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

(2)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

(3)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

(4)  El gasto de pensiones incluido en el límite máximo de la presente rúbrica está calculado neto de las aportaciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006.

P6_TA(2005)0326

Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 (tsunami)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (tsunami) (11220/2005 — C6-0239/2005 — 2005/2079(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del mencionado Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, en favor de la ayuda para la reconstrucción y la rehabilitación de los países afectados por el tsunami,

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 27 de abril de 2005 (SEC(2005) 0548),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 establecido por el Consejo el 15 de julio de 2005 (11220/2005 — C6-0239/2005),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0255/2005),

A.

Considerando que la Unión Europea ha de cumplir su promesa de aportar 350 millones de euros para medidas de rehabilitación y reconstrucción tras el desastre del tsunami, de los que 170 millones de euros se han de presupuestar en 2005,

B.

Considerando que el Consejo garantizó el 7 de enero de 2005 que los fondos que se liberasen en este contexto tendrían carácter adicional a los compromisos ya contraídos,

C.

Considerando que el Parlamento, además de la promesa mencionada, ya ha consignado 123 millones de euros como ayuda de emergencia en el presupuesto de 2005 para los países afectados por el tsunami, sin reducción de las políticas existentes,

D.

Considerando que la movilización de la reserva de emergencia y la correspondiente propuesta de transferencia van a permitir una contribución suplementaria de 70 millones de euros,

E.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 tiene por objeto consignar en el presupuesto los 15 millones de euros movilizados mediante la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del instrumento de flexibilidad,

F.

Considerando que, además, se van a poner a disposición recursos suplementarios por un importe de 60 millones de euros, mediante una redistribución limitada que no perjudicará a los programas existentes para Asia,

G.

Considerando que se va a financiar un importe de 12 millones de euros a través del mecanismo de reacción rápida,

H.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 también cubre una modificación de los comentarios a la línea 19 10 04, consistente en añadir una referencia al Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (4) (el «Reglamento ALA») para permitir el uso del importe propuesto mediante fondos fiduciarios y apoyo presupuestario,

I.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 también cubre una modificación de la línea 05 08 03, a fin de permitir el desembolso de una subvención a la OCDE para el análisis y la recogida de datos de varios terceros países y nuevos Estados miembros,

1.

Reafirma su compromiso de reaccionar urgentemente ante las necesidades de rehabilitación y reconstrucción tras el devastador tsunami del 26 de diciembre de 2004;

2.

Está dispuesto a dotar a la Unión Europea de los recursos apropiados para afrontar nuevos retos, salvaguardando a la vez los programas de desarrollo en curso y sin socavar sus prioridades tradicionales;

3.

Destaca que en diciembre de 2004 se decidió para el ejercicio 2005 una movilización inicial del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, con el fin de financiar la reconstrucción y la rehabilitación de Iraq (5), al ser imposible financiar las necesidades derivadas de las crisis internacionales desde 2000 dentro de los límites máximos iniciales de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras;

4.

Expresa su acuerdo con una nueva movilización del instrumento de flexibilidad para el ejercicio 2005 por un importe de 15 millones de euros destinados a la financiación de medidas de reconstrucción y rehabilitación en los países afectados por el tsunami;

5.

Critica, no obstante, la falta de voluntad del Consejo de movilizar el instrumento de flexibilidad por un importe de 98 millones de euros, tal como ha propuesto la Comisión, lo cual ha retrasado la aprobación del presupuesto rectificativo;

6.

Recuerda que, con arreglo al punto 24 del Acuerdo interinstitucional, la parte del importe anual no utilizada podrá prorrogarse hasta el año n + 2 y, en caso de movilización del instrumento, se utilizarán, en su caso, los importes prorrogados, por orden de antigüedad; considera, por consiguiente, que el importe movilizado de 15 millones de euros procede del importe prorrogado desde el año 2004; constata asimismo que, tras esta movilización, el importe que permanece disponible para 2005 en el marco del instrumento de flexibilidad es de 293 millones de euros;

7.

Recuerda que las redistribuciones acordadas para 2005 deben reprogramarse por medio de un importe adicional equivalente (es decir, 60 millones de euros) en el presupuesto para el ejercicio 2007, con objeto de que se respete el acuerdo de que los recursos liberados se sumen a los compromisos ya realizados;

8.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 sin modificaciones;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(4)  DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.

(5)  DO L 54 de 23.2.2004, p. 1.

P6_TA(2005)0327

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 (excedente de 2004)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (excedente en el ejercicio 2004) (9760/2005 — C6-0214/2005 — 2005/2102(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 13 de mayo de 2005 (SEC(2005) 0650),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005, establecido por el Consejo el 24 de junio de 2005 (9760/2005 — C6-0214/2005),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0248/2005),

A.

Considerando que el objeto del presente proyecto de presupuesto rectificativo es consignar en el presupuesto 2005 el excedente resultante de la ejecución del ejercicio presupuestario 2004, equivalente a 2 700 millones de euros,

B.

Considerando que dicho excedente se compone de diversos elementos, siendo el principal una mayor entrada de ingresos por valor de 1596 millones de euros,

C.

Considerando que la mayor diferencia entre el presupuesto inicial de 2004 y los resultados del ejercicio se ha dado en la agricultura, con un balance de gastos que asciende a 330,8 millones de euros, aunque ello representa una mejora, en comparación con el último ejercicio, de unos — 107 millones de euros, constituyendo un 27,8% del importe sin utilizar,

D.

Considerando que se han registrado considerables mejoras en la ejecución de los fondos en los ámbitos de los Fondos Estructurales, las políticas interiores y las acciones exteriores,

1.

Celebra el desarrollo positivo en comparación con el ejercicio anterior, en el que el excedente real del presupuesto de 2003 fue, como consecuencia de la infrautilización de créditos, de cerca de 10 500 millones de euros, teniendo en cuenta la reducción de 5 000 millones de euros del presupuesto rectificativo no 6/2003, como consecuencia de una amplia sobreestimación de los pagos en los Fondos Estructurales;

2.

Manifiesta, no obstante, su insatisfacción por el excedente adicional de 2 700 millones de euros del presupuesto 2004; considera que los retos que arrostra la UE en la actualidad no justifican esta infrautilización de créditos, especialmente en las rúbricas 3 y 4 de las perspectivas financieras, así como en las ayudas de pre-adhesión; por consiguiente, espera que en 2005 se mejoren las medidas de ejecución para reducir considerablemente el nivel del excedente presupuestario de la UE;

3.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 sin modificaciones;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(4)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

P6_TA(2005)0328

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 (Sección III)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección III — Comisión (11221/2005 — C6-0240/2005 — 2005/2126(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005, presentado por la Comisión el 6 de junio de 2005 (SEC(2005) 0758),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005, establecido por el Consejo el 15 de julio de 2005 (11221/2005 — C6-0240/2005),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0253/2005),

A.

Considerando que la Unión Europea debe dar una respuesta de solidaridad y participar en el trabajo que se está llevando a cabo tras los daños ocasionados por el temporal en Eslovaquia,

B.

Considerando que el objeto del presupuesto rectificativo no 5/2005 es consignar oficialmente estos recursos presupuestarios en el presupuesto de 2005,

C.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 también está relacionado con la parte correspondiente a los ingresos del presupuesto e incluye una serie de elementos que afectan al nivel de las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios de la Comunidad,

D.

Considerando que estos elementos están relacionados con el reembolso del excedente del Fondo de Garantía para las acciones exteriores desde 2004 y con la revisión anual de las previsiones para los aranceles aduaneros, las bases del IVA y el recálculo técnico de las contribuciones necesarias para financiar los desequilibrios presupuestarios a favor del Reino Unido,

E.

Considerando que el 14 de julio de 2004 la Comisión adoptó su informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios y las propuestas legislativas afines, en examen actualmente en el Parlamento Europeo,

1.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2005 sin modificaciones;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(4)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

P6_TA(2005)0329

Seguridad y salud en el trabajo: exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (5571/6/2005 — C6-0129/2005 — 1992/0449B(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (5571/6/2005 — C6-0129/2005),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1992) 0560) (2), y sobre la propuesta modificada (COM(1994) 0284) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0249/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 128 de 9.5.1994, p. 128.

(2)  DO C 77 de 18.3.1993, p. 12.

(3)  DO C 230 de 19.8.1994, p. 3.

P6_TC2-COD(1992)0449B

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas) (decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada previa consulta al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Tratado, el Consejo puede adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas destinadas a fomentar la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para garantizar un mayor nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar el establecimiento de trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

(2)

La Comunicación de la Comisión sobre su programa de acción para la aplicación de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores prevé el establecimiento de disposiciones mínimas de salud y de seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos. En septiembre de 1990, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre este programa de acción (4) en la que se invita a la Comisión, entre otras cosas, a elaborar una directiva específica en el ámbito de los riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones y con cualquier otro agente físico en el lugar de trabajo.

(3)

En una primera fase, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2002/44/CE, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (5). Más adelante, el 6 de febrero de 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2003/10/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (6). Posteriormente, el 29 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (7).

(4)

Actualmente, se considera necesario establecer medidas que protejan a los trabajadores de los riesgos asociados a las radiaciones ópticas, debido a sus efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular las lesiones en los ojos y en la piel. Estas medidas tienen como finalidad no sólo garantizar la salud y la seguridad de cada trabajador por separado, sino también crear para el conjunto de los trabajadores de la Comunidad una base mínima de protección que evite posibles distorsiones de la competencia.

(5)

La presente Directiva tiene entre sus objetivos la prevención y la detección precoz de cualquier efecto nocivo para la salud y la prevención de cualquier riesgo a largo plazo para la salud y de cualquier riesgo de enfermedad crónica resultantes de la exposición a las radiaciones ópticas.

(6)

La presente Directiva establece unas disposiciones mínimas, lo que permite a los Estados miembros la opción de mantener o adoptar disposiciones más estrictas para la protección de los trabajadores, en particular fijando valores límite de exposición inferiores. La aplicación de la presente Directiva no podrá servir para justificar retroceso alguno en relación con la situación existente en cada Estado miembro.

(7)

Un sistema de protección contra los peligros derivados de la radiación óptica debe limitarse a definir, sin detalles inútiles, los objetivos que se deben alcanzar, los principios que han de respetarse y las magnitudes fundamentales que han de aplicarse para permitir a los Estados miembros aplicar las disposiciones mínimas de forma equivalente.

(8)

El nivel de la exposición a la radiación óptica se puede reducir de manera más eficaz mediante la aplicación de medidas preventivas en la concepción de los puestos de trabajo, así como concediendo prioridad, en la elección de los equipos, procedimientos y métodos de trabajo, a la reducción de los riesgos en su origen. Por lo tanto, las disposiciones relativas a los equipos y métodos de trabajo contribuyen a la protección de los trabajadores que los utilizan. Con arreglo a los principios generales de prevención que establece el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (8), las medidas de protección colectivas tienen prioridad frente a las medidas de protección individuales.

(9)

Los empresarios deben adaptarse al progreso técnico y a los conocimientos científicos en materia de riesgos derivados de la exposición a la radiación óptica, a fin de mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.

(10)

Dado que la presente Directiva es una directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, esta última se aplica a la exposición de los trabajadores a la radiación óptica, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas de la presente Directiva.

(11)

La presente Directiva constituye un elemento concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior.

(12)

Para promover los principios de mejora de la actividad normativa y asegurar un nivel elevado de protección, un acercamiento complementario consiste en velar para que los productos elaborados por los fabricantes de fuentes de radiación óptica y equipos conexos sean conformes a las normas armonizadas elaboradas para proteger la seguridad y la salud de los usuarios contra los riesgos inherentes a dichos productos; por consiguiente, no es necesario que los empresarios repitan las mediciones o los cálculos ya realizados por el fabricante para determinar la conformidad con las disposiciones esenciales de seguridad de esos equipos, que se especifican en las directivas comunitarias aplicables , siempre que se preste a dichos equipos un mantenimiento adecuado y periódico.

(13)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(14)

La observancia de los valores límite de exposición debe proporcionar un elevado nivel de protección contra los efectos para la salud que pueden derivarse de la exposición a la radiación óptica. No obstante, en la medida en que la aplicación de valores límite de exposición y la puesta en práctica de controles técnicos no se consideran adecuados en el caso de exposiciones a fuentes naturales de radiación óptica, las medidas preventivas, incluida la información y la formación de los trabajadores, son esenciales en la evaluación del riesgo y la reducción de los riesgos de exposición solar.

(15)

La Comisión debe elaborar una guía práctica que ayude a los empresarios, y especialmente a los directivos de las pequeñas y medianas empresas, a comprender mejor las disposiciones técnicas de la presente Directiva. La Comisión debe intentar concluir lo antes posible dicha guía con el fin de facilitar la adopción por los Estados miembros de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva.

(16)

De conformidad con el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (10), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de incorporación al Derecho nacional, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva, que es la decimonovena Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece las disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a las radiaciones ópticas durante su trabajo.

2.   La presente Directiva se refiere al riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos negativos en los ojos y en la piel causados por la exposición a la radiación óptica.

3.   La Directiva 89/391/CEE se aplicará plenamente al conjunto del ámbito a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas o específicas contenidas en la presente Directiva.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

radiación óptica, toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 100 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja:

i)

radiación ultravioleta, la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 100 y 400 nm. La región ultravioleta se divide en UVA (315-400 nm), UVB (280-315 nm) y UVC (100-280 nm);

ii)

radiación visible, la radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 380 nm y 780 nm;

iii)

radiación infrarroja, la radiación óptica cuya longitud de onda esté comprendida entre 780 nm y 1 mm. La región infrarroja se divide en IRA (780-1 400 nm), IRB (1 400-3 000 nm) e IRC (3000 nm-1 mm);

b)

láser (light amplification by stimulated emission of radiation; amplificación de luz por emisión estimulada de radiación), todo dispositivo susceptible de producir o amplificar la radiación electromagnética en el intervalo de la longitud de onda de la radiación óptica, principalmente mediante el proceso de emisión estimulada controlada;

c)

radiación láser, la radiación óptica procedente de un láser;

d)

radiación incoherente, toda radiación óptica distinta de una radiación láser;

e)

valores límite de exposición, los límites de la exposición a la radiación óptica basados directamente en los efectos sobre la salud comprobados y en consideraciones biológicas. El cumplimiento de estos límites garantizará que los trabajadores expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica estén protegidos contra todos los efectos adversos para la salud que se conocen;

f)

irradiancia (E) o densidad de potencia, la potencia radiante que incide, por unidad de área, sobre una superficie, expresada en vatios por metro cuadrado (W m-2);

g)

exposición radiante (H), la irradiancia integrada con respecto al tiempo, expresada en julios por metro cuadrado (J m-2);

h)

radiancia (L), el flujo radiante o la potencia radiante emitida por unidad de ángulo sólido y por unidad de área, expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián (W m-2 sr-1);

i)

nivel, la combinación de irradiancia, exposición radiante y radiancia a la que esté expuesto un trabajador.

Artículo 3

Valores límite de exposición

1.   En el Anexo I se fijan los valores límite de exposición para la radiación incoherente distinta de la emitida por las fuentes naturales de radiación óptica.

2.   En el Anexo II se fijan los valores límite de exposición para la radiación láser.

SECCIÓN II

OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Artículo 4

Determinación de la exposición y evaluación de los riesgos

1.   En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, en el caso de que los trabajadores estén expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica, el empresario deberá evaluar y, en caso necesario, medir y/o calcular los niveles de exposición a la radiación óptica a que estén expuestos los trabajadores, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir la exposición a los límites aplicables. La metodología aplicada en la evaluación, la medición y/o los cálculos se ajustará a las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) para la radiación láser y a las recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) y del Comité Europeo de Normalización (CEN) para la radiación incoherente. Cuando se presenten situaciones de exposición para las que esas normas y recomendaciones no son aplicables, y hasta que se disponga de normas y recomendaciones adecuadas de la UE, las evaluaciones, mediciones y/o cálculos se efectuarán según los criterios de orden científico establecidos a nivel nacional o internacional. En ambos tipos de situación de exposición, la evaluación podrá tener en cuenta los datos facilitados por los fabricantes de equipos, cuando éstos estén sujetos a las directivas comunitarias pertinentes.

2.    En el caso de que los trabajadores estén expuestos a fuentes naturales de radiación óptica, la definición de cualquiera de las obligaciones impuestas al empresario para evaluar los riesgos para la salud y la seguridad deberá estar enmarcada dentro de las competencias reglamentarias de los Estados miembros .

3.   La evaluación, la medición y/o los cálculos mencionados en el apartado 1 serán programados y efectuados por los servicios o personas competentes con la periodicidad adecuada, teniendo en cuenta, en especial, las disposiciones de los artículos 7 y 11 de la Directiva 89/391/CEE relativas a las competencias necesarias de personas o servicios y a la consulta y participación de los trabajadores. Los datos obtenidos de las evaluaciones, incluidos los obtenidos de la medición y/o los cálculos del nivel de exposición mencionados en el apartado 1, se conservarán en una forma adecuada que permita su consulta posterior.

4.   En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario, al evaluar los riesgos, concederá particular atención a los siguientes aspectos:

a)

el nivel, el intervalo de longitudes de onda y la duración de la exposición a fuentes artificiales de radiación óptica;

b)

los valores límite de exposición mencionados en el artículo 3 de la presente Directiva;

c)

los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo particularmente sensibles;

d)

los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores, resultantes de las interacciones, en el lugar de trabajo, entre la radiación óptica y las sustancias químicas fotosensibilizantes;

e)

los posibles efectos indirectos, como el deslumbramiento temporal, la explosión o el incendio;

f)

la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a la radiación óptica artificial ;

g)

la información pertinente obtenida de la vigilancia de la salud, incluida la información publicada, en la medida en que sea posible;

h)

las fuentes de exposición múltiples a la radiación óptica artificial ;

i)

la clasificación de un láser con arreglo a la norma correspondiente de la CEI y, en lo que respecta a las fuentes artificiales susceptibles de ocasionar lesiones similares a las provocadas por un láser de clase 3B o 4, cualquier clasificación análoga;

j)

la información facilitada por los fabricantes de fuentes de radiación óptica y equipos de trabajo relacionados de conformidad con las directivas comunitarias aplicables.

5.   El empresario deberá disponer de una evaluación de los riesgos, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, y determinar las medidas que deban adoptarse de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente Directiva. La evaluación de riesgos deberá consignarse en el soporte apropiado, con arreglo a los usos y a la legislación nacionales, y podrá incluir una justificación del empresario de que la naturaleza y el alcance de los riesgos relacionados con la radiación óptica hacen innecesaria una evaluación más detallada de los mismos. La evaluación de riesgos se actualizará de forma periódica, en particular si se han producido cambios significativos que pudieran dejarla desfasada, o siempre que los resultados de la vigilancia de la salud pongan de manifiesto su necesidad.

Artículo 5

Disposiciones encaminadas a evitar o reducir riesgos

1.   Teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición a la radiación óptica artificial deberán eliminarse o reducirse al mínimo.

La reducción de los riesgos derivados de la exposición a la radiación óptica artificial se basará en los principios generales de prevención que se establecen en la Directiva 89/391/CEE.

2.   Cuando en la evaluación de los riesgos para los trabajadores expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica, realizada de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, se haya detectado cualquier posibilidad de superación de los valores límite de exposición, el empresario elaborará y aplicará un plan de acción que incluirá medidas técnicas y/u organizativas destinadas a impedir que la exposición sobrepase los valores límite de exposición, teniendo particularmente en cuenta:

a)

otros métodos de trabajo que reduzcan el riesgo derivado de la radiación óptica;

b)

la elección de equipos que generen menos radiación óptica, teniendo en cuenta el trabajo al que se destinan;

c)

medidas técnicas para reducir la emisión de radiación óptica, incluido, cuando sea necesario, el uso de sistemas de cerramiento, el blindaje o mecanismos similares de protección de la salud;

d)

programas adecuados de mantenimiento del equipo de trabajo, los lugares de trabajo y los puestos de trabajo;

e)

la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;

f)

la limitación de la duración y del nivel de la exposición;

g)

la disponibilidad de equipo adecuado de protección personal;

h)

las instrucciones del fabricante del equipo, cuando esté cubierto por una directiva comunitaria pertinente.

3.    A tenor de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 4, los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan estar expuestos a niveles de radiación óptica de fuentes artificiales que superen los valores límite de exposición se señalizarán adecuadamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (11). Asimismo, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y exista el riesgo de que se superen los valores límite de exposición, se identificarán esos lugares y se limitará el acceso a los mismos.

4.   La exposición de los trabajadores no deberá en ningún caso superar los valores límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva con respecto a las fuentes artificiales de radiación óptica, se superasen los valores límite de exposición, el empresario actuará inmediatamente para reducir la exposición por debajo de dichos valores límite, determinará las causas por las que se han superado esos valores límite y adaptará en consecuencia las medidas de protección y prevención para impedir que se vuelvan a superar.

5.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario adaptará las medidas mencionadas en el presente artículo a las necesidades de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo particularmente sensibles.

Artículo 6

Información y formación de los trabajadores

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario velará por que los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de las radiaciones ópticas artificiales y/o sus representantes reciban la información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 4 de la presente Directiva, en particular sobre:

a)

las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva;

b)

los valores límite de exposición y los riesgos potenciales asociados;

c)

los resultados de las evaluaciones, mediciones y/o cálculos de los niveles de exposición a la radiación óptica artificial efectuados de conformidad con el artículo 4 de la presente Directiva, así como las explicaciones sobre su significado y sobre los riesgos potenciales;

d)

la forma de detectar los efectos adversos para la salud debidos a la exposición y la forma de informar sobre ellos;

e)

las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud;

f)

las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición;

g)

el uso correcto de los equipos adecuados de protección personal.

Artículo 7

Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las cuestiones contempladas en la presente Directiva se realizarán de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 8

Vigilancia de la salud

1.    Con fines de prevención y detección precoz de cualquier efecto nocivo para la salud y de prevención de cualquier riesgo a largo plazo para la salud y de cualquier riesgo de enfermedad crónica resultantes de la exposición a las radiaciones ópticas , los Estados miembros adoptarán las disposiciones oportunas para garantizar una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE.

2.     Los Estados miembros garantizarán que la vigilancia de la salud corra a cargo de un médico, un especialista en salud laboral o una autoridad sanitaria competente en materia de vigilancia de la salud de conformidad con la legislación y la práctica nacionales .

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan y se mantengan al día historiales médicos individuales para cada trabajador sujeto a la vigilancia de la salud que contempla el apartado 1. Los historiales médicos contendrán el resumen de los resultados de la vigilancia de la salud realizada. Se mantendrán de forma adecuada para que puedan consultarse posteriormente teniendo en cuenta el respeto a la confidencialidad de los datos. A petición de la autoridad competente le serán facilitadas copias de los historiales pertinentes, teniendo en cuenta el respeto a la confidencialidad de los datos. En función de lo que consideren adecuado los Estados miembros, el empresario adoptará las medidas oportunas para garantizar al médico, al especialista en salud laboral o a la autoridad sanitaria competente en materia de vigilancia de la salud el acceso a los resultados de la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 4, cuando tales resultados puedan ser útiles para la vigilancia de la salud. Cada trabajador, previa petición, tendrá acceso a su historial médico personal.

4.    En todo caso, cuando se detecte una exposición que supere los valores límite, se pondrá a disposición del trabajador o de los trabajadores afectados un examen médico de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. Este examen médico se efectuará igualmente cuando, como resultado de la vigilancia de la salud, se establezca que un trabajador padece una enfermedad o efecto adverso para la salud identificable, que a juicio de un médico o un especialista de medicina del trabajo sea consecuencia de la exposición a la radiación óptica artificial en el trabajo. En ambos casos :

a)

el médico o persona cualificada informarán al trabajador de los resultados que le afecten personalmente. En particular, será informado y asesorado con relación a cualquier medida de vigilancia de la salud a la que sea conveniente someterse tras el cese de la exposición;

b)

se informará al empresario de cualquier resultado significativo de la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el respeto a la confidencialidad de los datos médicos;

c)

el empresario:

revisará la evaluación del riesgo efectuada con arreglo al artículo 4;

revisará las medidas establecidas para eliminar o reducir los riesgos con arreglo al artículo 5;

tendrá en cuenta las recomendaciones de los especialistas de medicina del trabajo, de otras personas cualificadas o de la autoridad competente al aplicar las medidas necesarias para eliminar o reducir el riesgo con arreglo al artículo 5; y

dispondrá lo necesario para que se lleve a cabo una vigilancia de la salud sistemática y el examen del estado de salud de todos los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar. En estos casos, el médico competente o el especialista de medicina del trabajo competente o la autoridad competente podrán proponer que las personas expuestas se sometan a un examen médico.

Artículo 9

Sanciones

Los Estados miembros establecerán sanciones adecuadas que se aplicarán en caso de infracción de la legislación nacional adoptada en virtud de la presente Directiva. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 10

Modificaciones técnicas

1.   El Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán las modificaciones de los valores límite de exposición establecidos en los anexos, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 137 del Tratado.

2.   Las modificaciones de los anexos de carácter estrictamente técnico, en función:

a)

de la adopción de directivas en materia de armonización técnica y de normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos y/o de lugares de trabajo,

b)

del progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones europeas o internacionales armonizadas más pertinentes y los nuevos conocimientos científicos sobre la exposición a la radiación óptica en el trabajo,

se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 11.

Artículo 11

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

Informes

Los Estados miembros presentarán cada cinco años a la Comisión un informe sobre la ejecución práctica de la presente Directiva, indicando los puntos de vista de los interlocutores sociales.

Cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo del contenido de dichos informes, de su evaluación de dichos informes, de los progresos en el ámbito en cuestión, así como de cualquier acción que resulte justificada a la luz de los nuevos conocimientos científicos.

Artículo 13

Guía práctica

Para facilitar la aplicación de la presente Directiva, la Comisión elaborará una guía práctica sobre las disposiciones de los artículos 4 y 5, y de los anexos I y II.

Artículo 14

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar... (12). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 16

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 77 de 18.3.1993, p. 12 y DO C 230 de 19.8.1994, p. 3.

(2)  DO C 249 de 13.9.1993, p. 28.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 1994 (DO C 128 de 9.5.1994, p. 146), confirmada el 16 de septiembre de 1999 (DO C 54 de 25.2.2000, p. 75), Posición común del Consejo de 18 de abril de 2005 (DO C 172 E de 12.7.2005, p. 26) y Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005.

(4)  DO C 260 de 15.10.1990, p. 167.

(5)  DO L 177 de 6.7.2002, p. 13.

(6)  DO L 42 de 15.2.2003, p. 38.

(7)  DO L 184 de 24.5.2004, p. 1.

(8)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(11)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 23.

(12)  4 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

RADIACIONES ÓPTICAS INCOHERENTES

Los valores de exposición a las radiaciones ópticas que son pertinentes desde un punto de vista biofísico pueden determinarse mediante las fórmulas recogidas a continuación. Las fórmulas que deben utilizarse dependen del intervalo de radiaciones que emite la fuente y los resultados deberán compararse con los correspondientes valores límite de exposición indicados en la Tabla 1.1. A una determinada fuente de radiación óptica pueden corresponder varios valores de exposición con sus correspondientes límites de exposición.

Las letras a) a o) se refieren a las filas de la Tabla 1.1.

a)

Formula

(Heff es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 180 y 400 nm)

b)

Formula

(HUVA es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 315 y 400 nm)

c), d)

Formula

(LB es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 300 y 700 nm)

e), f)

Formula

(EB es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 300 y 700 nm)

g) a l)

Formula

(Véase la Tabla 1.1 para los valores adecuados de λ1 y λ2)

m), n)

Formula

(EIR es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 780 y 3 000 nm)

o)

Formula

(Hpiel es pertinente únicamente en el intervalo de la longitud de onda entre 380 y 3 000 nm)

A efectos de la presente Directiva, las fórmulas mencionadas anteriormente pueden sustituirse por las siguientes expresiones y el uso de los valores discretos establecidos en las siguientes tablas:

a)

Formula

et Heff = Eeff · Δt

b)

Formula

et HUVA = EUVA · Δt

c), d)

Formula

 

e), f)

Formula

 

g) a l)

Formula

(Véase la Tabla 1.1 para los valores adecuados de λ1 y λ2)

m), n)

Formula

 

o)

Formula

et Hpiel = Epiel · Δt

Notas:

Eλ (λ,t), Eλ

irradiancia espectral o densidad de potencia espectral: la potencia radiante que incide, por unidad de área, sobre una superficie, expresada en vatios por metro cuadrado por nanómetro [W m-2 nm-1]; los valores Eλ (λ,t) y Eλ proceden de mediciones o puede facilitarlos el fabricante del equipo;

Eeff

irradiancia efectiva (intervalo de las radiaciones UV): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda UV entre 180 y 400 nm, ponderada espectralmente por S (λ), y expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

H

exposición radiante: la irradiancia integrada con respecto al tiempo, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

Heff

exposición radiante efectiva: exposición radiante ponderada espectralmente por S (λ), expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

EUVA

irradiancia total (UVA): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda UVA entre 315 y 400 nm, expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

HUVA

exposición radiante: la integral o la suma de la irradiancia con respecto al tiempo y a la longitud de onda calculada para el intervalo de las longitudes de onda UVA comprendido entre 315 y 400 nm, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

S (λ)

ponderación espectral que tiene en cuenta la relación entre la longitud de onda y los efectos para la salud de la radiación UV sobre los ojos y la piel (Tabla 1.2) [sin dimensiones];

t, Δt

tiempo, duración de la exposición, expresado en segundos [s];

λ

longitud de onda: expresada en nanómetros [nm];

Δ λ

ancho de banda: expresado en nanómetros [nm], intervalos de cálculo o de medida;

Lλ (λ), Lλ

radiancia espectral de la fuente, expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián por nanómetro [W m-2 sr-1 nm-1];

R (λ)

ponderación espectral que tiene en cuenta la relación entre la longitud de onda y las lesiones en los ojos por efecto térmico provocado por la radiación visible y IRA (Tabla 1.3) [sin dimensiones];

LR

radiancia efectiva (lesión por efecto térmico): radiancia calculada y ponderada espectralmente por R (λ), expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián [W m-2 sr-1];

B (λ)

ponderación espectral que tiene en cuenta la relación entre la longitud de onda y la lesión fotoquímica causada en los ojos por la radiación de luz azul (Tabla 1.3) [sin dimensiones];

LB

radiancia efectiva (luz azul): radiancia calculada y ponderada espectralmente por B (λ), expresada en vatios por metro cuadrado por estereorradián [W m-2 sr-1];

EB

irradiancia efectiva (luz azul): irradiancia calculada y ponderada espectralmente por B (λ), expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

EIR

irradiancia total (lesión por efecto térmico): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda de infrarrojos entre 780 nm y 3 000 nm, expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

Epiel

irradiancia total (visible, IRA e IRB): irradiancia calculada para el intervalo de las longitudes de onda visibles e infrarrojos entre 380 nm y 3 000 nm, expresada en vatios por metro cuadrado [W m-2];

Hpiel

exposición radiante, la integral o la suma de la irradiancia con respecto al tiempo y a la longitud de onda calculada para el intervalo de longitudes de onda visibles e infrarrojos entre 380 y 3 000 nm, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

α

ángulo subtendido: el ángulo subtendido por una fuente aparente, percibido en un punto del espacio, expresado en milirradianes (mrad). La fuente aparente es el objeto real o virtual que forma la imagen retiniana lo más pequeña posible.

Tabla 1.1: Valores límite de exposición para las radiaciones ópticas incoherentes

Orden

Longitud de onda nm

Valores límite de exposición

Unidades

Observación

Partes del cuerpo

Riesgo

a.

180-400

(UVA, UVB y UVC)

Heff = 30

Valor diario:

8 horas

[J m-2]

 

ojos (córnea conjuntiva, cristalino), piel

fotoqueratitis, conjuntivitis, cataratas, eritema, elastosis, cáncer de piel

b.

315-400

(UVA)

HUVA = 104

Valor diario:

8 horas

[J m-2]

 

ojos (cristalino)

cataractogénesis

c.

300-700

(Luz azul) (1)

Formula

para t ≤ 10 000 s

LB: [W m-2 sr-1]

t: [segundos]

para α ≥ 11 mrad

ojos (retina)

fotorretinitis

d.

300-700

(Luz azul) (1)

LB = 100

para t > 10 000 s

[W m-2 sr-1]

e.

300-700

(Luz azul) (1)

Formula

para t ≤ 10 000 s

EB: [W m-2]

t: [segundos]

para α < 11 mrad (2)

f.

300-700

(Luz azul) (1)

EB = 0.01

t >10 000 s

[W m-2]

g.

380-1 400

(Visible e IRA)

Formula

para t >10 s

[W m-2 sr-1]

Cα = 1,7 para α ≤ 1,7 mrad

Cα = α para 1,7 ≤ α ≤ 100 mrad

Cα = 100 para α > 100 mrad

λ1= 380; λ2= 1 400

ojo (retina)

quemadura de la retina

h.

380-1 400

(Visible e IRA)

Formula

para 10 μs ≤ t ≤ 10 s

LR: [W m-2 sr-1]

t: [segundos]

i.

380-1 400

(Visible e IRA)

Formula

para t <10 μs

[W m-2 sr-1]

j.

780-1 400

(IRA)

Formula

para t > 10 s

[W m-2 sr-1]

Cα = 11 para α ≤ 11 mrad

Cα = α para 11 ≤ α ≤ 100 mrad

Cα = 100 para α > 100 mrad

(tamaño del campo visual: 11 mrad)

λ1 = 780; λ2 = 1400

ojo (retina)

quemadura de la retina

k.

780-1 400

(IRA)

Formula

para 10 μs ≤ t ≤ 10 s

LR: [W m-2 sr-1]

t: [segundos]

l.

780-1 400

(IRA)

Formula

para t < 10 μs

[W m-2 sr-1]

m.

780-3 000

(IRA e IRB)

EIR = 18 000 t-0.75

para t ≤ 1000 s

E: [W m-2]

t: [segundos]

 

ojo (córnea, cristalino)

quemadura de la córnea, cataratas

n.

780-3 000

(IRA e IRB)

EIR = 100

para t > 1 000 s

[W m-2]

o.

380-3 000

(Visible, IRA e IRB)

Hpiel= 20 000 t0.25

para t < 10 s

H: [J m-2]

t: [segundos]

 

piel

quemadura


Tabla 1.2: S (λ) [sin dimensiones], 180 nm a 400 nm

λ en nm

S (λ)

λ en nm

S (λ)

λ en nm

S (λ)

λ en nm

S (λ)

λ en nm

S (λ)

180

0,0120

228

0,1737

276

0,9434

324

0,000520

372

0,000086

181

0,0126

229

0,1819

277

0,9272

325

0,000500

373

0,000083

182

0,0132

230

0,1900

278

0,9112

326

0,000479

374

0,000080

183

0,0138

231

0,1995

279

0,8954

327

0,000459

375

0,000077

184

0,0144

232

0,2089

280

0,8800

328

0,000440

376

0,000074

185

0,0151

233

0,2188

281

0,8568

329

0,000425

377

0,000072

186

0,0158

234

0,2292

282

0,8342

330

0,000410

378

0,000069

187

0,0166

235

0,2400

283

0,8122

331

0,000396

379

0,000066

188

0,0173

236

0,2510

284

0,7908

332

0,000383

380

0,000064

189

0,0181

237

0,2624

285

0,7700

333

0,000370

381

0,000062

190

0,0190

238

0,2744

286

0,7420

334

0,000355

382

0,000059

191

0,0199

239

0,2869

287

0,7151

335

0,000340

383

0,000057

192

0,0208

240

0,3000

288

0,6891

336

0,000327

384

0,000055

193

0,0218

241

0,3111

289

0,6641

337

0,000315

385

0,000053

194

0,0228

242

0,3227

290

0,6400

338

0,000303

386

0,000051

195

0,0239

243

0,3347

291

0,6186

339

0,000291

387

0,000049

196

0,0250

244

0,3471

292

0,5980

340

0,000280

388

0,000047

197

0,0262

245

0,3600

293

0,5780

341

0,000271

389

0,000046

198

0,0274

246

0,3730

294

0,5587

342

0,000263

390

0,000044

199

0,0287

247

0,3865

295

0,5400

343

0,000255

391

0,000042

200

0,0300

248

0,4005

296

0,4984

344

0,000248

392

0,000041

201

0,0334

249

0,4150

297

0,4600

345

0,000240

393

0,000039

202

0,0371

250

0,4300

298

0,3989

346

0,000231

394

0,000037

203

0,0412

251

0,4465

299

0,3459

347

0,000223

395

0,000036

204

0,0459

252

0,4637

300

0,3000

348

0,000215

396

0,000035

205

0,0510

253

0,4815

301

0,2210

349

0,000207

397

0,000033

206

0,0551

254

0,5000

302

0,1629

350

0,000200

398

0,000032

207

0,0595

255

0,5200

303

0,1200

351

0,000191

399

0,000031

208

0,0643

256

0,5437

304

0,0849

352

0,000183

400

0,000030

209

0,0694

257

0,5685

305

0,0600

353

0,000175

 

 

210

0,0750

258

0,5945

306

0,0454

354

0,000167

 

 

211

0,0786

259

0,6216

307

0,0344

355

0,000160

 

 

212

0,0824

260

0,6500

308

0,0260

356

0,000153

 

 

213

0,0864

261

0,6792

309

0,0197

357

0,000147

 

 

214

0,0906

262

0,7098

310

0,0150

358

0,000141

 

 

215

0,0950

263

0,7417

311

0,0111

359

0,000136

 

 

216

0,0995

264

0,7751

312

0,0081

360

0,000130

 

 

217

0,1043

265

0,8100

313

0,0060

361

0,000126

 

 

218

0,1093

266

0,8449

314

0,0042

362

0,000122

 

 

219

0,1145

267

0,8812

315

0,0030

363

0,000118

 

 

220

0,1200

268

0,9192

316

0,0024

364

0,000114

 

 

221

0,1257

269

0,9587

317

0,0020

365

0,000110

 

 

222

0,1316

270

1,0000

318

0,0016

366

0,000106

 

 

223

0,1378

271

0,9919

319

0,0012

367

0,000103

 

 

224

0,1444

272

0,9838

320

0,0010

368

0,000099

 

 

225

0,1500

273

0,9758

321

0,000819

369

0,000096

 

 

226

0,1583

274

0,9679

322

0,000670

370

0,000093

 

 

227

0,1658

275

0,9600

323

0,000540

371

0,000090

 

 


Tabla 1.3: B (λ), R (λ) [sin dimensiones], 380 nm a 1400 nm

λ en nm

B (λ)

R(λ)

300 < λ <380

0,01

380

0,01

0,1

385

0,013

0,13

390

0,025

0,25

395

0,05

0,5

400

0,1

1

405

0,2

2

410

0,4

4

415

0,8

8

420

0,9

9

425

0,95

9,5

430

0,98

9,8

435

1

10

440

1

10

445

0,97

9,7

450

0,94

9,4

455

0,9

9

460

0,8

8

465

0,7

7

470

0,62

6,2

475

0,55

5,5

480

0,45

4,5

485

0,32

3,2

490

0,22

2,2

495

0,16

1,6

500

0,1

1

500 < λ ≤ 600

100,02·(450-λ)

1

600 < λ ≤ 700

0,001

1

700 < λ ≤ 1050

100,002·(700-λ)

1050 < λ ≤ 1150

0,2

1150 < λ ≤ 1200

0,2·100,02·(1150-λ)

1200 < λ ≤1400

0,02


(1)  El intervalo de 300 a 700 nm comprende parte de los rayos UVB, todos los UVA y la mayor parte de las radiaciones visibles; no obstante al riesgo asociado se suele denominar riesgo «de luz azul». En sentido estricto, la luz azul corresponde únicamente al intervalo de 400 a 490 nm. aproximadamente.

(2)  Para fijar la mirada sobre fuentes muy pequeñas con un ángulo subtendido < 11 mrad, LB puede convertirse a EB. Por lo general, esto se aplica únicamente en el caso de instrumentos oftalmológicos o al ojo estabilizado durante la anestesia. El tiempo máximo de «mirada fija» se calcula mediante la formula: tmax = 100 / EB con EB en W m-2. Debido a los movimientos oculares durante las funciones visuales normales este valor no es superior a 100s.

ANEXO II

RADIACIONES ÓPTICAS LÁSER

Los valores de exposición a las radiaciones ópticas que son pertinentes desde un punto de vista biofísico pueden determinarse mediante las fórmulas recogidas a continuación. Las fórmulas que deben utilizarse dependen de la longitud de onda y de la duración de la radiación emitida por la fuente, y los resultados deben compararse con los correspondientes valores límite de exposición indicados en las Tablas 2.2 a 2.4. A una determinada fuente de radiación óptica láser pueden corresponder varios valores de exposición con sus correspondientes límites de exposición.

Los coeficientes empleados como herramientas de cálculo en las Tablas 2.2 a 2.4 figuran en la lista de la Tabla 2.5 y las correcciones aplicables para exposiciones repetidas en la Tabla 2.6.

Formula

Formula

Notas:

dP

potencia expresada en vatios [W];

dA

superficie expresada en metros cuadrados [m2];

E (t), E

irradiancia o densidad de potencia: la potencia radiante por unidad de área que incide sobre una superficie, expresada en general en vatios por metro cuadrado [W m-2]. Los valores E(t), E proceden de mediciones o puede facilitarlos el fabricante del equipo;

H

exposición radiante: la integral con respecto al tiempo de la irradiancia, expresada en julios por metro cuadrado [J m-2];

t

tiempo: duración de la exposición, expresada en segundos [s];

λ

longitud de onda, expresada en nanómetros [nm];

γ

ángulo del cono límite del campo visual de medición, expresado en milirradianes [mrad];

γm

campo visual de medición, expresado en milirradianes [mrad];

α

ángulo subtendido de una fuente, expresado en milirradianes [mrad];

abertura límite: la superficie circular sobre la que se calcula los promedios de la irradiancia y la exposición radiante;

G

radiancia integrada: la integral de la radiancia con respecto a un tiempo de exposición determinado, expresada como energía radiante por unidad de área de la superficie radiante y por unidad de ángulo sólido de emisión, en julios por metro cuadrado por estereorradián [J m-2 sr-1].

Tabla 2.1: Riesgos derivados de las radiaciones

Longitud de onda [nm]

λ

Tipo de radiación

Órgano afectado

Riesgo

No de Tabla de VLE

180-400

UV

ojos

Lesiones fotoquímicas y lesiones térmicas

2.2, 2.3

180-400

UV

piel

Eritema

2.4

400-700

visible

ojos

Lesiones de la retina

2.2

400-600

visible

ojos

Lesiones fotoquímicas

2.3

400-700

visible

piel

Lesiones térmicas

2.4

700-1 400

IRA

ojos

Lesiones térmicas

2.2, 2.3

700-1 400

IRA

piel

Lesiones térmicas

2.4

1 400-2 600

IRB

ojos

Lesiones térmicas

2.2

2 600-106

IRC

ojos

Lesiones térmicas

2.2

1 400-106

IRB, IRC

ojos

Lesiones térmicas

2.3

1 400-106

IRB, IRC

piel

Lesiones térmicas

2.4


Tabla 2.2: Valores límite de exposición de los ojos al láser — Exposiciones de corta duración < 10 s

Longitud de onda (1) [nm]

Apertura

Duración [s]

10-13 - 10-11

10-11 - 10-9

10-9 - 10-7

10-7 - 1,8 · 10-5

1,8 · 10-5 - 5 · 10-5

5 · 10-5 - 10-3

10-3 - 101

UVC

180 - 280

1 mm para t < 0.3 s;

1.5 · t0.375

para 0.3 < t < 10 s

E = 3 1010 [W m-2] (2)

H = 30 [J m-2]

UVB

280 - 302

303

H = 40 [J m-2]; si t < 2,6 · 10-9 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] voir note (3)

304

H = 60 [J m-2]; si t < 1,3 · 10-8 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

305

H = 100 [J m-2]; si t < 1,0 · 10-7 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

306

H = 160 [J m-2]; si t < 6,7 · 10-7 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25[J m-2 ] (3)

307

H = 250 [J m-2]; si t < 4,0 · 10-6 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

308

H = 400 [J m-2]; si t < 2,6 · 10-5 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2] (3)

309

H = 630 [J m-2]; si t < 1,6 · 10-4 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25[J m-2 ] (3)

310

H = 103 [J m-2]; si t < 1,0 · 10-3 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

311

H = 1,6 · 103 [J m-2]; si t < 6,7 · 10-3 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

312

H = 2,5 · 103 [J m-2]; si t < 4,0 · 10-2 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

313

H = 4,0 · 103 [J m-2]; si t < 2,6 · 10-1 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

314

H = 6,3 · 103 [J m-2]; si t < 1,6 · 100 entonces H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2 ] (3)

UVA

315 - 400

H = 5,6 · 103 t 0.25 [J m-2]

Visibles e IRA

400 - 700

7 mm

H = 1,5 · 10-4 CE [J m2]

H = 2,7 · 104 t 0.75 CE [J m-2]

H = 5 · 10-3 CE [J m-2]

H = 18 · t 0.75 CE [J m-2]

700 - 1 050

H = 1,5 · 10-4 CA CE [J m-2]

H=2,7 · 104 t 0.75 CA CE [J m-2]

H = 5 · 10-3 CA CE [J m-2]

H = 18 · t 0.75 CA CE [J m-2]

1 050 - 1 400

H = 1,5 · 10-3 CC CE [J m-2]

H =2,7 · 105 t 0.75 CC CE [J m-2]

H = 5 · 10-2 CC CE [J m-2]

H = 90 · t 0.75 CC CE [J m-2]

IRB e IRC

1 400 - 1 500

 (4)

E = 1012 [W m-2] (2)

H = 103 [J m-2]

H=5,6 · 103 · t 0.25 [J m-2]

1 500 - 1 800

E = 1013 [W m-2] (2)

H = 104 [J m-2]

1 800 - 2 600

E = 1012 [W m-2] (2)

H = 103 [J m-2]

H=5,6 ·103 · t 0.25 [J m-2]

2 600 - 10 6

E = 1011 [W m-2 ] (2)

H=100 [J m-2]

H = 5,6 · 103 · t 0.25 [J m-2]


Tabla 2.3: Valores límite de exposición de los ojos al láser — Exposiciones de mayor duración ≥ 10 s

Longitud de onda (5) [nm]

Apertura

Duración [s]

101 - 102

102 - 104

104 - 3 · 104

UVC

180 - 280

3.5 mm

H = 30 [J m-2]

UVB

280 - 302

303

H = 40 [J m-2]

304

H = 60 [J m-2]

305

H = 100 [J m-2]

306

H = 160 [J m-2]

307

H = 250 [J m-2]

308

H = 400 [J m-2]

309

H = 630 [J m-2]

310

H = 1,0 103 [J m-2]

311

H = 1,6 103 [J m-2]

312

H = 2,5 103 [J m-2]

313

H = 4,0 103 [J m-2]

314

H = 6,3 103 [J m-2]

UVA

315 - 400

H = 104 [J m-2]

Visible 400 - 700

400 - 600

Fotoquímica (6). Lesión de la retina

7 mm

H = 100 CB [J m-2]

(γ = 11 mrad) (7)

E = 1 CB [W m-2]; (γ = 1,1 t0.5 mrad) (7)

E = 1 CB [W m-2]

(γ = 110 mrad) (7)

400 - 700

Térmica (6). Lesión de la retina

si α < 1,5 mrad entonces E = 10 [W m-2]

si α > 1,5 mrad et t ≤ T2 entonces H = 18CE t0.75 [J m-2 ]

si α > 1,5 mrad et t > T2 entonces E = 18CE T2 -0.25 [W m-2]

IRA

700 - 1 400

7 mm

si α < 1,5 mrad entonces E = 10 CA CC [W m-2]

si α > 1,5 mrad et t ≤ T2 entonces H = 18 CA CC CE t0.75 [J m-2]

si α > 1,5 mrad et t > T2 entonces E = 18 CA CC CE T2 -0.25 [W m-2] (no deberá exceder de 1 000 W m-2)

IRB e IRC

1 400 - 106

 (8)

E = 1000 [W m-2]


Tabla 2.4: Valores límite de exposición de la piel al láser

Longitud de onda (9) [nm]

Apertura

Duración [s]

< 10-9

10-9 - 10-7

10-7 - 10-3

10-3 - 101

101 - 103

103 - 3 · 104

UV (A, B, C)

180-400

3.5 mm

E = 3 · 1010 [W m-2]

La misma que los límites de exposición para los ojos

Visible e IRA

400-700

3.5 mm

E = 2 · 1011 [W m-2]

H=200 CA [ J m-2]

H = 1,1 · 104 CA t 0,.25 [J m-2]

E = 2 · 103 CA [W m-2]

700 -1 400

E = 2 · 1011 CA [W m-2]

IRB e IRC

1 400-1 500

E = 1012 [W m-2]

La misma que los límites de exposición para los ojos

1 500-1 800

E = 1013 [W m-2]

1 800-2 600

E = 1012 [W m-2]

2 600-106

E = 1011 [W m-2]


Tabla 2.5: Factores de corrección y otros parámetros de cálculo aplicados

Parámetro que utiliza la ICNIRP

Intervalo espectral válido (nm)

Valor

CA

λ < 700

CA = 1,0

700 - 1 050

CA = 10 0,002(λ - 700)

1 050 - 1 400

CA = 5,0

CB

400 - 450

CB = 1,0

450 - 700

CB = 10 0,02(λ - 450)

CC

700 - 1 150

CC = 1,0

1 150 - 1 200

CC = 10 0,018(λ - 1150)

1 200 - 1 400

CC = 8,0

T1

λ < 450

T1 = 10 s

450 - 500

T1 = 10 · [10 0,02 (λ - 450) ] s

λ > 500

T1 = 100 s

Parámetro que utiliza la ICNIRP

Válido para el efecto biológico

Valor

αmin

todos los efectos térmicos

αmin = 1,5 mrad

Parámetro que utiliza la ICNIRP

Intervalo de ángulos válidos (mrad)

Valor

CE

α < αmin

CE = 1,0

αmin < α < 100

CE = α / αmin

α > 100

CE = α2 / (αmin · αmax) mrad

con αmax = 100 mrad

T2

α < 1,5

T2 = 10 s

1,5 < α < 100

T2 = 10 · [10 (α - 1,5) / 98,5 ] s

α > 100

T2 = 100 s

Parámetro que utiliza la ICNIRP

Intervalo de tiempos de exposición válidos (s)

Valor

γ

t ≤ 100

γ = 11 [mrad]

100 < t < 104

γ = 1,1 t 0,5 [mrad]

t > 104

γ = 110 [mrad]


Tabla 2.6: Corrección para las exposiciones reiteradas

Cada una de las tres reglas generales siguientes debería aplicarse a todas las exposiciones reiteradas que se produzcan por una utilización repetitiva de sistemas de láser de pulsos o de barrido:

1.

La exposición a cualquier pulso único de un tren de pulsos no deberá superar el valor límite de exposición para un pulso único de esa duración.

2.

La exposición a cualquier grupo de pulsos (o subgrupo de pulsos de un tren) durante un tiempo t no deberá superar el valor límite de exposición para el tiempo t.

3.

La exposición de cualquier pulso único dentro de un grupo de pulsos no deberá superar el valor límite de exposición para un pulso único multiplicado por el factor de corrección térmico acumulativo Cp = N-0,25, en el que N representa el número de pulsos. Esta regla sólo se aplica a los límites de exposición con objeto de evitar las lesiones térmicas, cuando todos los pulsos producidos en menos de Tmin se consideran como un pulso único.


Parámetro

Intervalo espectral válido (nm)

Valor

Tmin

315 < λ ≤ 400

Tmin = 10-9 s (= 1 ns)

400 < λ ≤ 1050

Tmin = 18 · 10-6 s (= 18 μs)

1050 < λ ≤ 1400

Tmin = 50 · 10-6 s (= 50 μs)

1400 < λ ≤ 1500

Tmin = 10-3 s (= 1 ms)

1500 < λ ≤ 1800

Tmin = 10 s

1800 < λ ≤ 2600

Tmin = 10-3 s (= 1 ms)

2600 < λ ≤ 106

Tmin = 10-7 s (= 100 ns)


(1)  Si aparecen dos límites para la longitud de onda del láser, se aplicará el más restrictivo.

(2)  Habida cuenta de la falta de datos para estas duraciones de los pulsos, la ICNIRP recomienda la utilización de límites de irradiancia para 1 ns.

(3)  La tabla expresa valores para un pulso único láser. En caso de pulsos múltiples láser, las duraciones del pulso láser de los pulsos producidos en un intervalo Tmin (enumerados en la Tabla 2.6) deberán sumarse y el valor tiempo resultante deberá sustituirse por t en la fórmula: 5.6 * 103 t0.25.

(4)  Cuando 1 400 ≤ λ < 105 nm: diámetro de apertura = 1 mm para t ≤ 0,3 s y 1,5 t0,375 mm para 0,3 s < t < 10 s; cuando 105 ≤ λ < 106 nm: diámetro de apertura = 11 mm.

(5)  Si aparecen dos límites para la longitud de onda u otra característica del láser, se aplicará el más restrictivo.

(6)  En el caso de fuentes pequeñas que subtiendan un ángulo igual o inferior a 1,5 mrad, los dos límites E para la radiación visible entre 400 nm y 600 nm se reducen a los límites térmicos para 10 s ≤ t < T1 y a los límites fotoquímicos para exposiciones mayores. Para T1 y T2 véase la Tabla 2.5. El valor límite fotoquímico correspondiente al riesgo de lesión de la retina también puede expresarse como una radiancia integrada en el tiempo G = 106 CB [J m-2 sr-1] para t > 10 s hasta t = 10 000 s y L = 100 CB[W m-2 sr-1] para t > 10 000 s. Para medir G y L, γm debe emplearse como campo visual para el cálculo de los promedios. La frontera oficial entre la radiación visible e infrarroja es de 780 nm, como lo define la CIE. La columna que contiene los nombres de la longitud de onda tiene por único objeto facilitar una mejor visión de conjunto al usuario. (La notación G la utiliza el CEN; la notación Lt, la CIE; y la notación LP, la CEI y el CENELEC.).

(7)  Para longitudes de onda entre 1 400 y 105 nm: diámetro de apertura = 3,5 mm; para longitudes de onda entre 105 y 106 nm: diámetro de apertura = 11 mm.

(8)  Para medir el valor de exposición, la consideración de γ se define de la siguiente manera: Si α (ángulo subtendido de una fuente) > γ (ángulo cónico límite, indicado entre corchetes en la columna correspondiente) entonces al campo visual de medición γm debería dársele el valor de γ. (Si se emplea un campo visual de medición mayor, el riesgo resulta sobrevalorado).

Si α < γ, entonces el tamaño del campo visual de medición γm deberá ser suficientemente amplio para incluir la fuente en su totalidad, pero no está limitado de otro modo y podría ser mayor que γ.

(9)  Si aparecen dos límites para la longitud de onda u otra característica del láser, se aplicará el más restrictivo.

P6_TA(2005)0330

Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información (COM(2004) 0341 — C6-0029/2004 — 2004/0117(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0341) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0029/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0244/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0117

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Recomendación 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo I-2 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado el 29 de octubre de 2004, establece que uno de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea es el respeto de la dignidad humana; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), incorporada en la parte II del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, reconoce en su artículo 1 (artículo II-61 del Tratado) la inviolabilidad de la dignidad humana y establece que será respetada y protegida.

(2)

La dignidad humana es inalienable; no admite ninguna exclusión ni limitación y constituye el fundamento y el origen de todos los instrumentos jurídicos desarrollados a escala nacional e internacional para la protección de los derechos humanos. La Unión Europea debe orientar su acción política a proteger el principio del respeto de la dignidad humana de cualquier ataque.

(3)

El artículo I-3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa establece que uno de los objetivos de la Unión Europea es la protección de los derechos del niño; el artículo 24 de la Carta (artículo II-84 del Tratado) establece que los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y que, en todos los actos que les afecten y que sean llevados a cabo por autoridades públicas o por instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.

(4)

Es necesario prever medidas legislativas a escala de la Unión Europea para a la protección del desarrollo físico, mental y moral de los menores en relación con los contenidos de todos los servicios audiovisuales y de información, adoptando medidas contra la circulación de contenidos ilegales y protegiendo a los menores del acceso a las emisiones o a los servicios para adultos.

(5)

Debido al desarrollo imparable de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, es urgente que la Comunidad Europea asegure de forma completa y adecuada la protección de los intereses de los consumidores en este ámbito, mediante la adopción de una directiva que garantice en todo su territorio, por una parte, la libre difusión y la libre prestación de servicios de la información y, por otra, que los contenidos son lícitos, respetan el principio de la dignidad humana y no perjudican el desarrollo integral de los menores.

(6)

La Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (3), es el primer instrumento jurídico a escala comunitaria que se refiere a cuestiones relacionadas con la protección de los menores y la dignidad humana en relación con los contenidos del conjunto de los servicios audiovisuales y de información que se ofrecen al público, cualquiera que sea su forma de difusión, desde la radiodifusión a Internet. El artículo 22 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, relamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (4), ya abordaba específicamente la cuestión de la protección de los menores y de la dignidad humana en las actividades de difusión de radio y televisión .

(7)

La Comunidad Europea ha intervenido ya en el ámbito de los servicios audiovisuales y de información con el fin de crear las condiciones necesarias para garantizar la libre circulación de las emisiones de televisión y otros servicios de información, respetando los principios de la libre competencia, de libertad de expresión y de información, pero convendría que interviniera con más determinación en este ámbito con objeto de establecer un dispositivo jurídico, adoptando también medidas para proteger a los consumidores de la incitación a la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y a luchar contra tal discriminación.

(8)

Mediante la Decisión no 276/1999/CE (5), el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (el «Plan de acción para una internet más segura»).

(9)

La Comisión debe prestar una atención especial a la presente Recomendación cuando proceda a la revisión o conclusión de nuevos acuerdos de asociación o nuevos programas de cooperación con terceros países, habida cuenta del carácter mundial de los productores, distribuidores o proveedores de contenidos audiovisuales y de acceso a Internet.

(10)

Mediante la Decisión no 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se amplió por dos años el Plan de acción para una internet más segura y se modificó su ámbito de aplicación para incluir medidas destinadas a alentar el intercambio de información y coordinación con las partes interesadas pertinentes a escala nacional, así como disposiciones especiales para los países en vías de adhesión.

(11)

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (7) precisa ciertos conceptos jurídicos y armoniza algunos aspectos para que los servicios de la sociedad de la información puedan beneficiarse plenamente de los principios del mercado interior. Algunas disposiciones de la Directiva 2000/31/CE se refieren también a la protección de los menores y de la dignidad humana, en particular la letra e) del apartado 1 del artículo 16, en virtud de la cual los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de códigos de conducta en materia de protección de los menores y de la dignidad humana.

(12)

El panorama de los medios de comunicación, que está cambiando continuamente como resultado de las nuevas tecnologías y la innovación de los medios de comunicación, hace que sea necesario enseñar a los niños, a los padres , a los educadores y a los profesores a usar los medios de comunicación de forma eficaz, sabiendo que la prevención y un mejor control parental seguirán siendo la mejor protección frente a los peligros de Internet .

(13)

De manera general, la autorregulación del sector audiovisual constituye un medio eficaz adicional, pero no suficiente, para proteger a los menores frente a los mensajes de contenido perjudicial. El desarrollo de un espacio europeo en materia audiovisual, basado en la libertad de expresión y el respeto de los derechos de los ciudadanos, tal como están definidos en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, debe apoyarse en un diálogo continuo entre los legisladores nacionales y europeos, las autoridades reguladoras, las industrias del sector, las asociaciones, los consumidores y los actores de la sociedad civil .

(14)

Dado que la llegada de la televisión digital terrestre permitirá el control parental, un dispositivo indispensable para evitar el acceso de los menores a los contenidos televisados no deseados por sus padres, la Unión Europea debe pilotar el proceso de transición a la televisión digital terrestre con el criterio de acortar al máximo los plazos para el «apagón analógico».

(15)

En la consulta pública sobre la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, se sugirió que, entre los temas que debía abordar la Recomendación 98/560/CE, se incluyera la necesidad de adoptar medidas educativas en relación con los medios de comunicación .

(16)

La Comisión fomenta la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los organismos autorreguladores y correguladores que se ocupan de la clasificación de los contenidos audiovisuales , sean cuales fueren los medios de difusión , con el fin de que todos los usuarios , pero especialmente los padres , profesores y educadores , puedan denunciar los contenidos ilícitos y evaluar el contenido de los servicios audiovisuales y de información en línea, así como los contenidos lícitos susceptibles de repercutir negativamente sobre el desarrollo físico o mental de los menores .

(17)

Tal como se sugirió durante la consulta pública realizada sobre la Directiva 97/36/CE, conviene que el derecho de réplica se aplique a todos los medios de comunicación en línea tomando en consideración las características respectivas del medio y del servicio .

(18)

La Resolución del Consejo de 5 de octubre de 1995, sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres y de los hombres en la publicidad y los medios de comunicación  (8), invita a los Estados miembros y a la Comisión a tomar las medidas necesarias para fomentar una imagen diversificada y realista de las posibilidades y aptitudes de las mujeres y de los hombres en la sociedad.

(19)

Al presentar su propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios (9) y su suministro, la Comisión hizo notar que la imagen de los sexos que se presenta en los medios de comunicación y en la publicidad plantea importantes cuestiones sobre la protección de la dignidad de los hombres y las mujeres, pero llegó a la conclusión de que , en consideración de otros derechos y, en particular, de la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación, estas cuestiones deberán tratarse en un estudio y, si procede, ser objeto de medidas adecuadas .

(20)

Aun cuando se excluyan las medidas de carácter normativo, nada impide a los medios de comunicación incorporar prohibiciones de discriminación en los códigos deontológicos o aplicarlas con independencia de éstos. Por ello conviene alentar al sector de los servicios audiovisuales y de información en línea, al nivel de los Estados miembros, a que evite o combata todo tipo de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual en todos los medios de comunicación y en todos los mensajes publicitarios, incluidas las nuevas técnicas de publicidad y respetando la libertad de opinión y de prensa .

(21)

La presente Recomendación incorpora los nuevos avances tecnológicos y complementa la Recomendación 98/560/CE. Su ámbito de aplicación, en razón de los avances tecnológicos que se han producido, abarca los servicios audiovisuales y de información en línea, como periódicos, revistas y videojuegos, a disposición del público a través, entre otros, de redes electrónicas fijas o móviles.

(22)

La presente Recomendación no impide en modo alguno a los Estados miembros aplicar sus disposiciones constitucionales ni otras disposiciones legislativas, ni mantener su práctica jurídica en el ámbito de la libertad de expresión.

I. RECOMIENDAN que los Estados miembros , con el fin de promover el desarrollo del sector de servicios audiovisuales y de información en línea, adopten las medidas necesarias en su ordenamiento jurídico o en sus prácticas nacionales para garantizar una mejor protección de los menores y de la dignidad humana en el conjunto de los servicios audiovisuales y de información en línea :

1)

garantizando el ejercicio de un derecho de réplica (o medidas equivalentes) dentro del respeto de las disposiciones jurídicas nacionales, en particular, de las constitucionales, y del respeto de las particularidades de cada servicio audiovisual y de información en línea;

2)

permitiendo, en estrecha colaboración con el sector y con todas las partes interesadas, una mejor protección de los menores, mediante:

una formación permanente de los profesores y educadores, conjuntamente con las asociaciones de protección de la infancia, sobre los métodos de utilización de Internet en el marco del aprendizaje escolar y sobre los métodos pedagógicos de utilización segura (filtros de seguridad) que deben enseñarse obligatoriamente a los menores,

el establecimiento de una enseñanza específica de Internet destinada a los menores desde una edad temprana, que incluya sesiones abiertas a la participación de los padres, con el fin de explicar a los niños y a los padres cómo hacer uso de Internet y cómo evitar las trampas y peligros,

un enfoque educativo integrado de forma continua en los currículos escolares, así como a través de los programas de educación destinados a los medios de comunicación, para mantener la sensibilización ante los peligros de Internet, en particular de los «chats» y foros de diálogo,

la organización de campañas nacionales de información de los ciudadanos, a través de todos los medios de comunicación, para alertar a la opinión pública sobre los peligros de Internet y sobre los riesgos de sanciones penales en que se incurre (información sobre las posibilidades de que se interponga una demanda o se active el control parental); podrán dirigirse campañas específicas a grupos objetivo, como escuelas, asociaciones de padres, usuarios, etc.,

la distribución de folletos informativos sobre los peligros de Internet («cómo navegar por Internet con seguridad», «cómo filtrar los mensajes no deseados») y sobre la utilización de líneas telefónicas destinadas a recibir denuncias o reclamaciones sobre sitios web perjudiciales o ilícitos,

medidas adecuadas para crear o mejorar la eficacia de los servicios de asistencia telefónica, con el fin de facilitar la presentación de reclamaciones y hacer posible la denuncia de sitios perjudiciales,

acciones que permitan combatir de manera eficaz una de las más graves formas de ataque contra la dignidad de los menores, que es la pornografía infantil en Internet,

campañas publicitarias de reprobación de las acciones de violencia contra menores y un apoyo a las víctimas a través de la oferta de ayuda psicológica, moral y práctica;

3)

responsabilizando a los profesionales, intermediarios y usuarios de los nuevos medios de comunicación, tales como Internet, mediante:

el impulso de los esfuerzos de vigilancia y denuncia de las páginas consideradas ilícitas, sin perjuicio de la Directiva 2000/31/CE,

la redacción de un código de conducta en colaboración con los profesionales y las autoridades reguladoras a los niveles nacional y europeo,

alentando al sector de los servicios audiovisuales y de información en línea a evitar la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en todos los servicios audiovisuales y de información en línea y a luchar contra tal discriminación, dentro del respeto de la libertad de opinión y de prensa .

4)

promoviendo medidas para combatir todo tipo de actividades ilícitas en Internet y hacer de la red un medio mucho más seguro; podría estudiarse, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:

adoptar una etiqueta de calidad para los proveedores de servicios, de tal manera que cualquier usuario pueda comprobar fácilmente si un determinado proveedor está o no acogido a un código de conducta,

estudiar la posibilidad de introducir, en sus ordenamientos jurídicos, un sistema de responsabilidad solidaria o en cascada en el ámbito de los delitos en Internet,

implantar una línea telefónica única para las denuncias de actividades ilegales o sospechosas en la red;

5)

elaborando, en el marco de la cooperación europea y en estrecha colaboración con las organizaciones de consumidores, normas para reducir la publicidad de productos alimenticios dirigida específicamente a los niños y a los adolescentes, en particular en lo que se refiere a la comida rápida y a los dulces.

II. RECOMIENDAN que el sector de los servicios audiovisuales y de información en línea y todas las partes interesadas:

1)

desarrollen medidas positivas en beneficio de los menores, entre ellas iniciativas que les faciliten un acceso más amplio de los menores a los servicios audiovisuales y de información en línea, mejorando su conocimiento de los medios de comunicación e incluyendo una cooperación más estrecha entre los organismos autorreguladores y correguladores de los Estados miembros, y mediante el intercambio de las mejores prácticas mediante:

la facilitación sistemática de un sistema de filtros efectivo y de uso sencillo cuando se suscriba un abono a servicios de acceso y el desarrollo de soluciones de filtrado eficaces que tengan en cuenta los avances tecnológicos que hacen posible la utilización de Internet en los teléfonos móviles,

ofertas de abono sistemáticas a servicios de acceso específicamente destinados a los menores y dotados de un sistema de filtros automáticos operado por los proveedores de acceso y de telefonía móvil,

medidas de incentivación para generalizar la descripción de los sitios propuestos con una actualización periódica, para facilitar la clasificación de los sitios, gracias a siglas comunes para todos los Estados miembros, para advertir del eventual contenido perjudicial del sitio consultado,

la presencia de señales de aviso en todos los motores de búsqueda que indiquen los posibles peligros y la existencia de números de servicios de asistencia telefónica (hotlines);

2)

estudien la posibilidad de establecer filtros que impidan la circulación por Internet de contenidos de pornografía infantil o que atenten contra la dignidad humana;

3)

desarrollen medidas para potenciar la utilización de los sistemas de etiquetado de los contenidos difundidos en la red, a través de protocolos como PICS (Platform for Internet Content Selection) y de los sistemas de filtro de la información entre los usuarios;

4)

desarrollen medidas eficaces para evitar la discriminación tal como se define en el artículo II-81 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y para luchar contra toda discriminación de ese tipo creada por imágenes falsas y estereotipadas de los seres humanos, por la explotación con fines comerciales del cuerpo humano y por una trivialización de la violencia y de la guerra.

III. INVITAN a la Comisión a:

1)

organizar, en el marco del programa comunitario plurianual 2005-2008 destinado a fomentar una utilización más segura de Internet y de las tecnologías en línea, una campaña europea de información de los ciudadanos, a través de todos los medios de comunicación, para alertar a la opinión pública sobre los peligros de Internet y sobre los riesgos de sanciones penales en que se incurre (información sobre las posibilidades de que se interponga una demanda o se active el control parental); podrán dirigirse campañas específicas a grupos objetivo como escuelas, asociaciones de padres y usuarios;

2)

poner en marcha un número gratuito europeo de ayuda telefónica que permita recabar información sobre los medios de filtrado existentes y compensar la ausencia, en algunos Estados miembros, de permanencias telefónicas que faciliten la presentación de reclamaciones ante los organismos competentes y la denuncia de los sitios perjudiciales;

3)

considerar la puesta en marcha de un nombre de dominio de segundo nivel (generic Top Level Domain) reservado a los sitios controlados permanentemente que se comprometan a respetar a los menores y sus derechos, bajo pena de sanción penal (.kid, por ejemplo);

4)

mantener un diálogo constructivo y permanente con las organizaciones de proveedores de contenidos, las organizaciones de consumidores y todas las partes interesadas;

5)

favorecer y apoyar la constitución de redes de las instituciones de autorregulación y el intercambio de experiencias entre las mismas con el fin de evaluar la eficacia de los códigos de conducta y los enfoques basados en la autorregulación para garantizar las normas más elevadas de protección de los menores.

IV. RECOMIENDAN al sector, a todas las partes interesadas y a las autoridades nacionales y europeas que realicen una reflexión más activa sobre la viabilidad técnica y jurídica de lograr una señalización armonizada de los contenidos que favorezca un mejor filtrado y una clasificación en origen, sean cuales fueren los medios de comunicación (Internet, teléfono móvil) para hacer posible una mayor protección de los menores.

V. RECOMIENDAN que los Estados miembros presenten a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas en aplicación de la presente Recomendación, dos años después de su adopción.

VI. INVITAN a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo, antes del 31 de diciembre de 2008, sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros, un informe sobre la ejecución y la eficacia de las medidas previstas en la presente Recomendación, con una identificación de las medidas adicionales que pudieran resultar necesarias, incluidas las medidas legislativas obligatorias a nivel europeo.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005.

(3)  DO L 270 de 7.10.1998, p. 48.

(4)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(5)  DO L 33 de 6.2.1999, p. 1 . Decisión modificada en último lugar por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12 ).

(6)  DO L 162 de 1.7.2003, p. 1.

(7)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(8)  DO C 296 de 10.11.1995, p. 15.

(9)  COM(2003) 0657.

ANEXO

PRINCIPIOS MÍNIMOS PARA LA APLICACIÓN, A ESCALA NACIONAL, DE MEDIDAS EN LA LEGISLACIÓN O LA PRÁCTICA NACIONALES DESTINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO DE RÉPLICA EN TODOS LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES Y DE INFORMACIÓN EN LÍNEA

Objetivo: adaptar el derecho de réplica a la situación actual de los avances tecnológicos, en particular, en los servicios audiovisuales y de información en línea en Europa, dentro del respeto de las disposiciones jurídicas, en particular, de las constitucionales, y de la práctica jurídica en materia de libertad de opinión.

El derecho de réplica debe proteger a cualquier persona física o jurídica frente a toda presentación de hechos inexactos que afecten a dicha persona y a sus derechos y, en consecuencia, la difusión de opiniones y de ideas deberá quedar fuera del ámbito de aplicación de la presente Recomendación;

el derecho de réplica es una vía de recurso especialmente apropiada en un entorno en línea, dada la posibilidad de corrección instantánea de las informaciones que se desmienten y la facilidad técnica con que se pueden insertar las respuestas procedentes de las personas a las que concierne;

se velará por que el derecho de réplica siga imponiéndose al autor o al responsable de la información difundida, de conformidad con las legislaciones nacionales;

el derecho de réplica podrá garantizarse no sólo por medio de la legislación, sino también con medidas de corregulación o de autorregulación;

el derecho de réplica se entenderá sin perjuicio de otras vías de recurso a disposición de las personas cuyo derecho a la dignidad, al honor, a la reputación o a la vida privada haya sido lesionado en los medios de comunicación.

Los Estados miembros deben examinar y, en caso necesario, introducir en su Derecho o en sus prácticas internas un derecho de réplica o cualquier otra medida equivalente que permita la corrección rápida de informaciones sobre hechos inexactos difundidas en los servicios audiovisuales y de información en línea según los principios mínimos que se presentan más adelante, sin perjuicio de la posibilidad de adaptar el ejercicio de ese derecho (o de cualquier otra medida equivalente) según las particularidades de cada tipo de medio de comunicación.

Ámbito de aplicación del derecho de réplica

Toda persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, podrá ejercer el derecho de réplica o a una medida equivalente que le ofrezca la posibilidad de desmentir cualquier información en los servicios audiovisuales y de información en línea que presente hechos inexactos a su respecto y que afecte a sus derechos personales.

La respuesta debe recibir la misma importancia que la concedida a la información desmentida, a fin de llegar al mismo público con el mismo impacto.

Los Estados miembros velarán por que el ejercicio efectivo del derecho de réplica o las medidas equivalentes y el derecho a la libertad de expresión no se vean obstaculizados de manera injustificada. La réplica deberá transmitirse en un plazo razonable tras la justificación de su demanda, y en un momento y forma apropiados en función de la publicación o de la emisión a la cual se refiere la demanda.

Deben establecerse procedimientos mediante los cuales las controversias sobre el ejercicio del Derecho de réplica o medidas equivalentes puedan ser objeto de acciones judiciales.

P6_TA(2005)0331

Medicamentos pediátricos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (COM(2004) 0599 — C6-0159/2004 — 2004/0217(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0599) (1),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0159/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0247/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0217

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de septiembre de 2005 con vistas a la adopción de la Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Antes de que se comercialice en uno o más Estados miembros un medicamento de uso humano, generalmente tiene que someterse a amplios estudios, pruebas preclínicas y pruebas clínicas para verificar que es inocuo, de calidad y eficaz para la población destinataria.

(2)

Estos estudios pueden no existir en cuanto al uso pediátrico, y muchos de los medicamentos administrados actualmente a los niños no se han estudiado ni autorizado específicamente para ellos. Las fuerzas del mercado, por sí solas, han demostrado ser insuficientes para estimular la investigación, el desarrollo y la autorización adecuados de medicamentos pediátricos.

(3)

Entre los problemas debidos a la ausencia de medicamentos convenientemente adaptados para los niños figuran la información inadecuada sobre la dosificación, que conduce a un mayor riesgo de reacciones adversas, incluida la muerte, el tratamiento ineficaz por dosificación insuficiente, la inexistencia para el ámbito pediátrico de determinados avances terapéuticos , los problemas resultantes de la forma farmacéutica así como de su vía de administración y el recurso en pediatría a fórmulas improvisadas, a veces de baja calidad.

(4)

Con el presente Reglamento se pretende facilitar el desarrollo galénico pediátrico y la accesibilidad de los medicamentos pediátricos ; velar por que los medicamentos pediátricos , en caso necesario, provengan de una investigación ética y de calidad, y estén específicamente autorizados para su administración a niños, y mejorar la información disponible sobre el uso de medicamentos en las distintas poblaciones infantiles. Estos objetivos deben alcanzarse sin someter a los niños a pruebas clínicas innecesarias y sin retrasar la autorización de medicamentos para otros grupos de edad de la población.

(5)

Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, el Comité pediátrico, creado en virtud del presente Parlamento, debe establecer un inventario específico de las necesidades de medicamentos pediátricos, que se actualizará a intervalos regulares. En él deben figurar los medicamentos pediátricos existentes y se deben señalar las necesidades terapéuticas de los niños y las prioridades en materia de investigación y desarrollo. De este modo, las empresas podrán detectar fácilmente las oportunidades de desarrollo comercial; el Comité pediátrico podrá apreciar mejor la necesidad de medicamentos y estudios al evaluar proyectos de planes de investigación pediátrica, dispensas y aplazamientos, y los profesionales de la salud y los pacientes podrán disponer de una fuente de información fiable en la que basarse al elegir los medicamentos.

(6)

Aun teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de cualquier reglamentación relativa a medicamentos es la protección de la salud pública, este objetivo debe alcanzarse por medios que no impidan la libre circulación de medicamentos seguros en la Comunidad. Las diferencias entre las disposiciones nacionales legislativas, reglamentarias y administrativas en materia de medicamentos tienden a obstaculizar el comercio intracomunitario, afectando así directamente el funcionamiento del mercado interior. Por ello, está justificada toda acción que, con vistas a prevenir o eliminar dichos obstáculos, promueva la elaboración y la autorización de medicamentos pediátricos. Por consiguiente, el artículo 95 del Tratado constituye el fundamento jurídico adecuado.

(7)

Para alcanzar los mencionados objetivos resulta necesario establecer un sistema tanto de obligaciones como de gratificaciones e incentivos. La naturaleza exacta de tales obligaciones, gratificaciones e incentivos debe tener en cuenta de la situación de cada medicamento concreto. El Reglamento debe aplicarse a todos los medicamentos que requieran los niños, por lo que su ámbito abarcará aquellos en fase de desarrollo, que aún han de autorizarse, los autorizados todavía protegidos por los derechos de propiedad intelectual y los autorizados que ya no están protegidos por los derechos de propiedad intelectual.

(8)

Las reticencias a realizar estudios con niños debe sopesarse frente a la cuestión ética de administrar medicamentos a una población con la cual no se han puesto a prueba de forma adecuada . La amenaza que representa para la salud pública el uso de medicamentos no sometidos a ensayo con niños puede tratarse de modo inocuo estudiando medicamentos pediátricos, de forma cuidadosamente controlada y vigilada mediante los requisitos específicos destinados a proteger a los niños que toman parte en estudios clínicos en la Comunidad, recogidas en la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (4).

(9)

Conviene crear un comité científico, denominado Comité pediátrico, en el seno de la Agencia Europea de Medicamentos creada en virtud del Reglamento (CE) no 726/2004  (5) (en lo sucesivo, «la Agencia»), con conocimientos, experiencia y competencia en el desarrollo y la evaluación de todos los aspectos de los medicamentos pediátricos. A tal fin, el Comité debe ser independiente de la industria farmacéutica y estar compuesto por miembros cuya experiencia y conocimiento del sector en el plano internacional estén reconocidos y probados. La responsabilidad fundamental del Comité pediátrico debe ser evaluar y homologar científica y éticamente los planes de investigación en pediatría, con sus correspondientes dispensas y aplazamientos, así como coordinar las diversas medidas de apoyo previstas en el presente Reglamento. En todas sus acciones, el Comité pediátrico debe cerciorarse de que los estudios con niños ofrezcan ventajas terapéuticas significativas potenciales para los pacientes pediátricos. Las ventajas potenciales deben sopesarse con respecto a los riesgos a corto y a largo plazo que entrañe la participación en los estudios clínicos, a fin de evitar estudios innecesarios. El Comité pediátrico debe ajustarse a las disposiciones comunitarias existentes, como la Directiva 2001/20/CE, y a la Directriz E11 de la Conferencia internacional sobre armonización (ICH) del desarrollo de medicamentos pediátricos y evitar demoras en la autorización de medicamentos para otros grupos de población, resultantes de la necesidad de estudios con niños.

(10)

La Agencia debe establecer procedimientos de aprobación y modificación de un plan de investigación pediátrica, documento en el que deben basarse el desarrollo y la autorización de los medicamentos pediátricos. El plan de investigación pediátrica debe detallar el calendario y las medidas que se proponen para demostrar la calidad, inocuidad y eficacia del medicamento entre la población infantil. Como esta población está, de hecho, compuesta de diversos subgrupos, en el plan de investigación pediátrica debe especificarse cuáles de estos subgrupos deben estudiarse, con qué medios y en qué plazo.

(11)

Con la introducción del plan de investigación pediátrica en el marco jurídico de los medicamentos de uso humano pretende conseguirse que el desarrollo de medicamentos potencialmente destinados a niños se integre en el programa de elaboración de medicamentos para adultos. Por ello, los planes de investigación pediátrica deben presentarse en la fase inicial del desarrollo del medicamento, para que dé tiempo a realizar estudios con niños y, en la medida de lo posible, antes de presentar las solicitudes de autorización de comercialización correspondientes.

(12)

Es preciso instaurar la obligación de presentar, para los medicamentos nuevos y los medicamentos autorizados protegidos por una patente o un certificado suplementario de protección, los resultados disponibles de todos los estudios con niños, realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, que hayan concluido en el momento de cursar la solicitud de autorización de comercialización, o de nueva indicación, nueva forma farmacéutica o nueva vía de administración. El plan de investigación pediátrica debe ser el criterio de referencia para determinar el cumplimiento de la obligación mencionada. No obstante, deben estar exentos de este requisito los genéricos o los medicamentos biológicos similares y los autorizados mediante el procedimiento bien establecido de uso médico, así como los medicamentos homeopáticos y los medicamentos fitoterapéuticos tradicionales autorizados mediante los procedimientos simplificados de registro de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (6).

(13)

Dado que el 50% de los medicamentos de uso pediátrico no se somete a experimentación conviene prever una financiación para apoyar la investigación sobre los fármacos de uso pediátrico no cubiertos por una patente o por un certificado complementario de protección dentro de los programas comunitarios de investigación. Es necesario establecer un programa comunitario de investigación sobre medicamentos pediátricos — Medicines Investigation for Children of Europe (MICE).

(14)

Para velar por que la investigación con niños se lleve a efecto únicamente para subvenir a sus necesidades terapéuticas, es preciso establecer procedimientos para que la Agencia pueda dispensar de la obligación de presentar los resultados de estudios con niños a los medicamentos específicos, clases o subclases de medicamentos, lo que será hecho público por la Agencia. Debe preverse la posibilidad de modificar las listas de dispensas, a medida que evolucione el conocimiento científico y médico. No obstante, si se revoca una dispensa, la obligación no debe aplicarse durante cierto tiempo, al menos para que pueda aprobarse un plan de investigación pediátrica y puedan iniciarse estudios con niños antes de solicitar la autorización de comercialización.

(15)

En algunos casos, la Agencia debe posponer el comienzo o la terminación de algunas o todas las medidas previstas por un plan de investigación pediátrica, para garantizar que la investigación sólo se lleve a cabo cuando sea inocuo y ético hacerlo, y que la necesidad de proceder al estudio de datos pediátricos no impida o retrase la autorización de medicamentos destinados a otros grupos de población.

(16)

La Agencia debe ofrecer asesoramiento científico gratuito como incentivo a los patrocinadores de medicamentos pediátricos. Para garantizar la coherencia científica, la Agencia debe actuar como interfaz entre el grupo de trabajo de asesoramiento científico, el Comité de medicamentos de uso humano y el Comité pediátrico, así como entre éste y los demás comités y grupos de trabajo comunitarios en materia de medicamentos.

(17)

No deben modificarse los procedimientos existentes de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano. No obstante, de la obligación de presentar el resultado de estudios con niños, de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, se deduce que las autoridades competentes deben comprobar el cumplimiento de dicho plan de investigación pediátrica aprobado, con sus correspondientes dispensas y aplazamientos, en la fase ya existente de validación de las solicitudes de autorización de comercialización. La evaluación de la inocuidad, la calidad y la eficacia de los medicamentos pediátricos, así como la concesión de autorizaciones de comercialización, deben seguir siendo responsabilidad de las autoridades competentes. Hay que solicitar el dictamen del Comité pediátrico en materia de cumplimiento o de inocuidad, calidad y eficacia de un medicamento para los niños.

(18)

Para que los profesionales de la salud y los pacientes dispongan de información sobre el uso seguro y eficaz de los medicamentos pediátricos, y como medida de transparencia, los prospectos deben contener información sobre los resultados de los estudios con niños, la situación de los planes de investigación pediátrica, las dispensas y los aplazamientos. Cuando se hayan cumplido todas las medidas del plan de investigación pediátrica, dicho cumplimiento debe quedar registrado en la autorización de comercialización y debe constituir la base sobre la cual las empresas podrán obtener gratificaciones por cumplimiento.

(19)

Para distinguir aquellos medicamentos cuyo uso pediátrico se haya autorizado tras cumplirse el plan de investigación pediátrica aprobado y puedan prescribirse debe establecerse que debajo del nombre de los medicamentos con una indicación pediátrica basada en un plan de investigación pediátrica aprobado, aparezca un logotipo europeo diseñado al efecto .

(20)

Para crear incentivos para los medicamentos autorizados que ya no están protegidos por los derechos de propiedad intelectual, es necesario establecer un nuevo tipo de autorización de comercialización: la autorización de comercialización para uso pediátrico. La autorización de comercialización para uso pediátrico debe otorgarse de conformidad con los procedimientos existentes de autorización de comercialización, pero debe aplicarse específicamente a los medicamentos desarrollados exclusivamente para su administración a niños. Cabe que el nombre de un medicamento al que se conceda la autorización de comercialización para uso pediátrico coincida con el nombre comercial existente del correspondiente medicamento para adultos, de modo que pueda aprovecharse tanto el reconocimiento del mismo como la exclusividad de los datos propia a una nueva autorización de comercialización.

(21)

En la solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico deben figurar los datos correspondientes a la administración del medicamento a niños, recabados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado. Dichos datos podrán proceder de publicaciones o de estudios nuevos. Cualquier solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico debe poder tomar como referencia datos relativos a un medicamento que esté o haya estado autorizado en la Comunidad. Con ello se pretende incentivar a las pequeñas y medianas empresas, como las que fabrican genéricos, para que elaboren medicamentos pediátricos sin protección de patentes.

(22)

El presente Reglamento debe contener medidas para maximizar el acceso de la población de la Comunidad a nuevos medicamentos sometidos a prueba y adaptados al uso pediátrico, y para minimizar la posibilidad de que se ofrezcan gratificaciones e incentivos sin que el conjunto de la población infantil comunitaria disponga de un medicamento recientemente autorizado. Una solicitud de autorización de comercialización (también una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico) que contenga los resultados de los estudios realizados con arreglo a un plan de investigación pediátrica aprobado debe poder admitirse en el procedimiento comunitario centralizado establecido en los artículos 5 a 15 del Reglamento (CE) no 726/2004.

(23)

Cuando un plan de investigación pediátrica aprobado haya conducido a la autorización de una indicación pediátrica de un medicamento ya comercializado para otras indicaciones, el titular de la autorización de comercialización debe estar obligado a comercializarlo incorporando la información pediátrica antes de transcurridos dos años desde la fecha de aprobación de tal indicación. Las autoridades competentes podrán conceder excepciones a esta disposición en casos especiales debido a los plazos administrativos o en circunstancias excepcionales. Dichas excepciones deberán estar debidamente justificadas. Esta obligación de comercialización debe aplicarse únicamente a los medicamentos previamente autorizados, y no a los que se autoricen directamente mediante autorización de comercialización para uso pediátrico.

(24)

Debe establecerse un procedimiento optativo que permita obtener un dictamen comunitario único sobre un medicamento autorizado a escala nacional cuando los datos pediátricos resultantes de un plan de investigación pediátrica aprobado formen parte de la solicitud de autorización de comercialización. A tal efecto podrá recurrirse al procedimiento establecido en los artículos 32 a 34 de la Directiva 2001/83/CE. Esto permitirá adoptar una decisión comunitaria armonizada sobre la administración del medicamento a niños y su introducción en todas las informaciones nacionales sobre el mismo. Es necesario, entre tanto, crear un formulario pediátrico europeo para recoger todos los datos disponibles en los distintos Estados miembros sobre un medicamento que se quiera comercializar en la Unión y que, en ese momento, sólo se haya introducido en el mercado en el ámbito nacional.

(25)

Es fundamental velar por que los mecanismos de farmacovigilancia estén adaptados a la especificidad de la recogida de datos de inocuidad para niños, incluidos los posibles efectos a largo plazo. También la eficacia para niños puede requerir estudios ulteriores a la autorización. Por ello, otra obligación al solicitar una autorización de comercialización que contenga los resultados de los estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado debe ser que el solicitante indique cómo piensa llevar a cabo el seguimiento a largo plazo de las posibles reacciones adversas al uso del medicamento, junto con su eficacia para los niños. Además, cuando haya motivo especial de preocupación, será necesario, bajo la responsabilidad del Comité, exigir al solicitante, como condición para la obtención de la autorización, que presente y aplique un sistema de gestión del riesgo, o que proceda a estudios posteriores a la comercialización.

(26)

Para los medicamentos con obligatoriedad de presentar datos pediátricos, si se cumplen todas las medidas que figuran en el plan de investigación pediátrica aprobado, si los procedimientos de comercialización están en curso de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/27/CE y si el prospecto contiene la información pertinente sobre los resultados de los estudios, debe otorgarse una gratificación consistente en una prórroga de seis meses del certificado complementario de protección establecido mediante el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo (7).

(27)

Como la gratificación se otorga por realizar estudios con niños, y no por demostrar que un medicamento es inocuo y eficaz para los niños, debe concederse aun cuando no se autorice la indicación pediátrica. No obstante, para mejorar la información disponible sobre la administración de medicamentos a niños, la información pertinente a este respecto debe figurar en los prospectos autorizados.

(28)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (8), los medicamentos declarados huérfanos gozan de diez años de exclusividad con respecto a la concesión de una autorización de comercialización a otro medicamento similar para la misma indicación terapéutica. Dado que, con frecuencia, estos medicamentos no están protegidos por patentes, la gratificaciones consistente en la prórroga del certificado complementario de protección no puede aplicarse; por el contrario, si están protegidos por patentes, tal prórroga constituiría un doble incentivo. Por tanto, en el caso de los medicamentos declarados sin interés comercial, en lugar de la prórroga del certificado complementario de protección, procede ampliar a doce años el período de exclusividad de su comercialización si cumplen plenamente el requisito de aportar datos relativos a su uso pediátrico.

(29)

Las disposiciones del presente Reglamento no deben impedir la concesión de otros incentivos o gratificaciones. Para garantizar la transparencia de las diversas medidas existentes a escala comunitaria y de los Estados miembros, la Comisión establecerá una relación detallada de todas las medidas disponibles, a partir de la información recibida de los Estados miembros. Las disposiciones del presente Reglamento, incluida la aprobación de los planes de investigación pediátrica, no deben servir de fundamento para obtener cualesquiera otros incentivos comunitarios a la investigación, como la financiación de proyectos de investigación con cargo a los programas marco plurianuales de la Comunidad para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

(30)

Con el fin de aumentar la disponibilidad de información sobre la utilización de medicamentos pediátricos y evitar la repetición de estudios con niños que no aporten novedades al conocimiento colectivo, en la base de datos europea prevista en el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE debe figurar un registro europeo de las pruebas clínicas de los medicamentos de uso pediátrico que incluya todos los estudios pediátricos en curso, terminados prematuramente y finalizados tanto en la Comunidad como en terceros países. Dichos estudios se registrarán asimismo en las bases de datos de las investigaciones clínicas actualmente activas a nivel nacional. No deben repetirse los estudios con niños ya realizados en terceros países. No obstante debe ser posible realizar estudios de control, caso de resultar inevitables.

(31)

Los estudios clínicos con niños pueden requerir conocimientos y experiencia específicos, una metodología diferente y, a veces, instalaciones propias. Deben llevarlos a cabo investigadores adecuadamente cualificados. Una red de iniciativas y de centros de estudio nacionales y europeos, destinada a generar las competencias necesarias a escala comunitaria y que tenga en cuenta los datos internacionales , puede contribuir a facilitar la cooperación y a evitar la duplicación de estudios. Esta red puede contribuir a reforzar las bases del Espacio Europeo de Investigación en el ámbito de los programas marco comunitarios para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, beneficiar a la población infantil y constituir una fuente de información y conocimientos para la industria del sector.

(32)

Las empresas farmacéuticas pueden ya disponer de datos sobre la inocuidad o la eficacia pediátrica de determinados medicamentos autorizados. Para mejorar la información disponible sobre la administración de medicamentos a niños, debe poder exigirse a las empresas que dispongan de tales datos que los presenten a la autoridad competente de los países en que esté autorizado el producto. De este modo podrán evaluarse los datos y, si procede, incluirse la información en los prospectos destinados a los profesionales de la sanidad y a los pacientes.

(33)

Debe preverse financiación comunitaria para cubrir el trabajo del Comité pediátrico y de la Agencia que resulten de la aplicación del presente Reglamento, como la evaluación de los planes de investigación pediátrica, la dispensa del coste previsto de asesoramiento científico, información y medidas destinadas al fomento de la transparencia, como la base de datos de estudios pediátricos y la red.

(34)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(35)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Capítulo 1

Objeto y definiciones

Artículo 1

El presente Reglamento establece normas para el desarrollo de medicamentos de uso humano con el fin de hacer frente a las necesidades terapéuticas específicas de la población infantil, sin someter a los niños a pruebas clínicas o de otra índole que sean innecesarias , sobre todo por lo que respecta a los productos médicos que ya se utilizan en la población infantil aquejada de enfermedades congénitas raras , y de conformidad con la Directiva 2001/20/CE.

Artículo 2

Además de las definiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE, a afectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.

población infantil: sector de la población comprendido entre el nacimiento y la edad de 18 años;

2.

plan de investigación pediátrica: programa de investigación y desarrollo destinado a garantizar que se generen los datos necesarios para determinar las condiciones en las que un medicamento puede ser autorizado para su administración a la población infantil;

3.

medicamento autorizado con una indicación pediátrica: medicamento cuya utilización se autoriza para su administración a toda o parte de la población infantil y para el que la información detallada sobre la indicación autorizada se especifica en el resumen de las características del producto, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2001/83/CE.

Capítulo 2

Identificación de las necesidades

Artículo 3

Los Estados miembros recabarán todos los datos disponibles sobre todos los usos actuales y necesarios de medicamentos y elaborarán un inventario de las necesidades no cubiertas en la población infantil. Comunicarán estos datos a la Agencia antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

El Comité pediátrico establecido en virtud del artículo 7, marcará las líneas directrices sobre el contenido y el formato de los datos que deban recabarse.

Artículo 4

Sobre la base de las informaciones a las que hace referencia el artículo 3, y previa consulta a la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, el Comité pediátrico establecerá un inventario específico de las necesidades de medicamentos pediátricos.

En el inventario de necesidades terapéuticas se tendrá en cuenta la prevalencia de las afecciones entre la población infantil, la gravedad de las enfermedades que deban tratarse, la disponibilidad y la conveniencia de tratamientos alternativos para esas enfermedades en el caso de los niños, incluidas la eficacia y las reacciones adversas de dichos tratamientos y cualesquiera cuestiones de inocuidad específicas en pediatría.

La Agencia publicará dicho inventario antes de transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento y lo actualizará a intervalos regulares incluyendo los datos resultantes de pruebas efectuadas en terceros países. Este inventario tendrá asimismo por objeto establecer las prioridades de la investigación.

Artículo 5

La Agencia, con el apoyo científico del Comité pediátrico, creará una red europea de redes nacionales y europeas existentes, de investigadores y de centros con conocimientos y experiencia específicos en la investigación y la realización de estudios clínicos con niños.

Los objetivos de la red europea serán, entre otros, coordinar los estudios relativos a los medicamentos pediátricos, reunir las necesarias competencias científicas y administrativas a escala europea, y evitar la duplicación de estudios y pruebas con niños.

Antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el consejo de administración de la Agencia, a propuesta de su director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, a los Estados miembros y demás partes interesadas, adoptará una estrategia de aplicación destinada a crear y poner en funcionamiento la red europea. Esta deberá ser compatible, cuando proceda, con la tarea de reforzar las bases del Espacio Europeo de Investigación en el ámbito del programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

Artículo 6

En un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión y los Estados miembros establecerán un programa europeo de investigación pediátrica destinado a financiar estudios sobre la utilización de medicamentos en el ámbito pediátrico, en especial los medicamentos que no estén cubiertos por patentes o certificados complementarios.

El programa tendrá en cuenta las prioridades establecidas en el párrafo 3 del artículo 4.

Capítulo 3

El Comité pediátrico

Artículo 7

1.    En un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, se creará un Comité pediátrico en la Agencia.

La Agencia actuará como secretaría del Comité pediátrico y lo asesorará técnica y científicamente.

2.   Salvo disposición contraria del presente Reglamento, el Comité pediátrico se regirá por el Reglamento (CE) no 726/2004.

3.   El director ejecutivo de la Agencia será responsable de la coordinación apropiada entre el Comité pediátrico y el Comité de medicamentos de uso humano, el Comité de medicamentos huérfanos, sus grupos de trabajo y cualesquiera otros grupos científicos consultivos.

La Agencia establecerá procedimientos específicos para las posibles consultas entre ellos.

Artículo 8

1.   El Comité pediátrico estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

cinco personas designadas por el Comité de medicamentos de uso humano de entre sus miembros;

b)

una persona designada por cada Estado miembro cuya autoridad nacional competente no esté representada por alguno de los miembros nombrados por el Comité de medicamentos de uso humano;

c)

diez personas nombradas por la Comisión tras consultar al Parlamento Europeo, previa convocatoria pública de manifestaciones de interés, en representación de los pediatras así como de los otros médicos especializados que se ocupen particularmente del tratamiento de niños, los médicos generalistas, los farmacéuticos, los especialistas de farmacovigilancia y de salud pública y, las asociaciones de padres.

A efectos de la letra b), los Estados miembros cooperarán, coordinados por el director ejecutivo de la Agencia, de manera que la composición final del Comité pediátrico comprenda los ámbitos científicos pertinentes a los medicamentos pediátricos y, como mínimo: desarrollo galénico, pediatría, farmacia pediátrica, farmacología pediátrica, investigación pediátrica, farmacovigilancia y ética en pediatría.

2.   Los miembros del Comité pediátrico serán designados por un período de tres años, renovable. Podrán asistir a las reuniones del Comité pediátrico acompañados por expertos.

3.   El Comité pediátrico elegirá a su presidente entre sus miembros, para un mandato de tres años renovable una vez.

4.   La Agencia hará públicos los nombres y las cualificaciones científicas de sus miembros.

Artículo 9

1.   En la preparación de sus dictámenes, el Comité pediátrico velará por que se alcance un consenso científico. Si no se pudiese llegar a tal consenso, el dictamen será el que apruebe la mayoría de los miembros y en él constarán las opiniones divergentes, debidamente fundamentadas.

El dictamen se hará público sin demora.

2.   El Comité pediátrico establecerá su reglamento interno para la realización de sus tareas. Dicho reglamento interno entrará en vigor tras el dictamen favorable del consejo de administración de la Agencia y, ulteriormente, de la Comisión.

3.   Podrán asistir a todas las reuniones del Comité pediátrico dos representantes de la Comisión, así como el director ejecutivo de la Agencia o su representante .

Artículo 10

Los miembros del Comité pediátrico y sus expertos se comprometen a actuar con independencia y en aras del interés público. No tendrán intereses económicos ni de otro tipo en la industria farmacéutica que puedan comprometer su imparcialidad.

Todos los intereses directos o indirectos que puedan estar relacionados con la industria del sector deberán anotarse en un registro que llevará la Agencia y que el público podrá consultar. Este registro se actualizará anualmente.

Los miembros del Comité pediátrico y sus expertos declararán, en cada reunión, cualesquiera intereses que pudiesen considerarse perjudiciales para su independencia en relación con los puntos del orden del día.

Los miembros del Comité pediátrico y sus expertos estarán obligados, incluso después de su cese de funciones, a no revelar ninguna información amparada por el secreto profesional.

Artículo 11

1.   Entre las funciones del Comité pediátrico figurarán las siguientes:

a)

evaluar el contenido de todo plan de investigación pediátrica de un medicamento que se le presente de conformidad con el presente Reglamento, y emitir un dictamen al respecto;

b)

evaluar las dispensas y aplazamientos y emitir un dictamen al respecto;

c)

a petición del Comité de medicamentos de uso humano, de la autoridad competente o del solicitante, evaluar la conformidad de la solicitud de autorización de comercialización con el correspondiente plan de investigación pediátrica aprobado, y emitir un dictamen al respecto;

d)

a petición del Comité de medicamentos de uso humano de la autoridad competente, evaluar cualquier dato procedente de un plan de investigación pediátrica aprobado, y emitir un dictamen sobre la calidad, inocuidad o eficacia del medicamento para su empleo en pediatría;

e)

asesorar en cuanto al contenido y formato de los datos que hayan de recogerse para la encuesta contemplada en el artículo 3 y establecer un inventario de necesidades terapéuticas tal como se contempla en el artículo 4;

f)

prestar apoyo y asesorar a la Agencia para el establecimiento de la red europea contemplada en el artículo 5;

g)

prestar asistencia científica gratuita en la elaboración de todo documento relacionado con el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento;

h)

asesorar en todo lo relativo a medicamentos pediátricos, a petición de la Comisión o del director ejecutivo de la Agencia;

i)

establecer un inventario específico de las necesidades de medicamentos pediátricos que se actualizará a intervalos regulares y se pondrá a disposición de las partes interesadas (profesionales, empresas, pacientes);

j)

promover campañas de información sobre el papel del Comité y sobre las modalidades de experimentación utilizadas para los medicamentos pediátricos.

2.   En el desempeño de sus funciones, el Comité pediátrico estudiará si cabe esperar que los estudios propuestos ofrezcan beneficios terapéuticos significativos a la población infantil. También tendrá en cuenta, entre otras cosas, todas las opiniones, decisiones o recomendaciones de las autoridades competentes de terceros países.

TÍTULO II

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

Capítulo 1

Requisitos generales para la autorización

Artículo 12

1.   En aplicación del artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE, una solicitud de autorización de comercialización de un medicamento de uso humano que no esté autorizado en la Comunidad en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento sólo se considerará válida si contiene, además de los datos y documentos contemplados en el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 2001/83/CE, uno de los siguientes documentos:

a)

los resultados de todos los estudios realizados y los pormenores de toda la información recogida de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado;

b)

una decisión de la Agencia por la que se concede una dispensa a ese medicamento específico;

c)

una decisión de la Agencia por la que se concede una dispensa de clase;

d)

una decisión de la Agencia por la que se concede un aplazamiento;

e)

los estudios pediátricos en curso sobre el producto, el calendario previsto para terminar dichos estudios y el dictamen de la Agencia sobre estos aspectos.

A efectos de la letra a), se adjuntará también a la solicitud la decisión de la Agencia por la que se acepta el plan de investigación pediátrica aprobado.

2.   Los documentos presentados en virtud del apartado 1 comprenderán, conjuntamente, a todos los subsectores de la población infantil.

Artículo 13

Los medicamentos autorizados protegidos por un certificado complementario de protección de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1768/92, o por una patente que permita obtener un certificado complementario de protección, quedarán sometidos al artículo 12 del presente Reglamento respecto de las solicitudes de autorización de nuevas indicaciones, incluidas las pediátricas, nuevas formas farmacéuticas y nuevas vías de administración.

Si procede, se aplicará el Reglamento (CE) no 1085/2003, de 3 de junio de 2003, de la Comisión relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios pertenecientes al ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (10).

Se aplicará asimismo el párrafo primero cuando el solicitante demuestre que dicho medicamento constituye una innovación significativa desde el punto de vista terapéutico, científico o técnico de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 726/2004, en particular, la letra b) del apartado 2 del artículo 3.

Artículo 14

Los artículos 12 y 13 no se aplicarán a los medicamentos autorizados en virtud de los artículos 10, 10 bis, 13 a 16 y 16 bis a 16 decies de la Directiva 2001/83/CE.

Artículo 15

La Comisión, en consulta con los Estados miembros, la Agencia y demás partes interesadas, establecerá las normas de aplicación relativas al formato y al contenido de los formularios para aprobar y modificar un plan de investigación pediátrica y de las solicitudes de dispensas o aplazamientos, de modo que puedan considerarse válidos.

Capítulo 2

Dispensas

Artículo 16

1.   Podrán dispensarse de la presentación de la información contemplada por la letra a) del apartado 1 del artículo 12 determinados medicamentos o clases de medicamentos si queda demostrado uno de los elementos siguientes:

a)

que el medicamento o la clase de medicamentos en cuestión puede ser ineficaz o nociva para el conjunto de la población infantil o parte de la misma;

b)

que la enfermedad que el medicamento o la clase de medicamentos deben combatir sólo se da en adultos;

c)

que el medicamento en cuestión no presenta una ventaja terapéutica significativa con respecto a los tratamientos pediátricos existentes.

2.   La dispensa prevista en el apartado 1 podrá otorgarse para uno o más subgrupos específicos de población infantil, para una o más indicaciones terapéuticas determinadas, o para una combinación de ambos.

Artículo 17

El Comité pediátrico podrá, a iniciativa propia, emitir un dictamen basado en lo establecido en al apartado 1 del artículo 16, a efectos de que se otorgue la dispensa de un medicamento específico o de una clase de medicamentos, tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 16.

Una vez el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, será de aplicación el procedimiento establecido en la capítulo 4. En caso de dispensa de una clase de medicamentos, sólo se aplicará el apartado 4 del artículo 30.

Artículo 18

1.   El solicitante podrá, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 16, solicitar a la Agencia una dispensa de un medicamento específico.

2.    Después de la recepción de la solicitud, el Comité pediátrico designará a un ponente y dispondrá de un plazo máximo de 60 días para emitir un dictamen sobre el otorgamiento de dispensa de un medicamento específico.

El solicitante o el Comité pediátrico podrán pedir una reunión en ese plazo.

Cuando proceda, el Comité pediátrico podrá pedir al solicitante un complemento de los datos y la documentación presentados. Cuando el Comité pediátrico recurra a esta opción, el plazo de 60 días quedará en suspenso hasta que se haya presentado la información complementaria.

3.   En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, será de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo 4. La Agencia lo comunicará al solicitante en un plazo que no excederá de los 7 días laborables . Se le comunicarán al solicitante las razones de la conclusión a la que se llegó.

Artículo 19

1.   La Agencia elaborará una lista de todas las dispensas. Esta lista se actualizará a intervalos regulares (como mínimo cada seis meses) y se pondrá sin demora a disposición del público.

2.   El Comité pediátrico podrá, en todo momento, emitir un dictamen favorable a la revisión de una dispensa otorgada.

Cuando se produzca un cambio que afecte a la dispensa de un medicamento específico, se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo 4.

Cuando se produzca un cambio que afecte a una dispensa de clase, se aplicará el apartado 5 del artículo 30.

3.   Cuando se revoque la dispensa de un medicamento específico o de una clase de medicamentos, el requisito establecido en los artículos 12 y 13 no se aplicará durante los 36 meses siguientes a la fecha de su retirada de la lista de dispensas.

Capítulo 3

Plan de investigación pediátrica

Sección 1

Solicitudes de aprobación

Artículo 20

1.   Cuando se desee presentar una solicitud de conformidad con las letras a) o d) del apartado 1 del artículo 12, se elaborará un plan de investigación pediátrica que se presentará a la Agencia con una solicitud de aprobación.

2.   El plan de investigación pediátrica detallará el calendario y las medidas que se propongan para evaluar la calidad, inocuidad y eficacia del medicamento entre todos los subgrupos de la población infantil destinataria. Se describirán asimismo todas las medidas destinadas a adaptar la composición del medicamento para que su administración sea más aceptable, fácil o eficaz para distintos subgrupos de la población infantil.

Artículo 21

1.   En el caso de las solicitudes contempladas en los artículos 12 y 13, el plan de investigación pediátrica , que incluirá un resumen, no podrá presentarse , junto con una solicitud de autorización, a menos que se justifique de otro modo, antes de que finalice la fase II de los estudios farmacocinéticos humanos con adultos, de modo que los planes de investigación puedan formularse con concreción y, de este modo, satisfagan los requisitos vigentes en el ámbito de los estudios clínicos con niños .

En el caso de que esta solicitud no se presente al finalizar los estudios farmacocinéticos humanos, el solicitante presentará los estudios pediátricos en curso y el calendario previsto para terminarlos. La autoridad competente asumirá el seguimiento de estos aspectos junto con el solicitante.

2.   En el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud contemplada en el apartado 1, la Agencia verificará su validez .

3.   Cuando proceda, la Agencia podrá pedir al solicitante la presentación de otros detalles y documentos, en cuyo caso el plazo de 10 días quedará en suspenso hasta que se haya presentado la información complementaria.

Artículo 22

1.    Después de la recepción de una propuesta de plan de investigación pediátrica válida, el Comité pediátrico designará a un ponente y dispondrá de un plazo máximo de 60 días para emitir un dictamen sobre si los estudios que se proponen arrojarán los datos necesarios para determinar las condiciones en las que podrá administrarse el medicamento a la población infantil o partes de la misma, y sobre si los beneficios terapéuticos que se esperan justifican los estudios propuestos.

El solicitante o el Comité pediátrico podrán pedir una reunión en ese plazo.

2.   En el plazo de 60 días contemplado en el apartado 1, el Comité pediátrico podrá pedir al solicitante que proponga modificaciones al plan, en cuyo caso el plazo contemplado en el apartado 1 para la emisión del dictamen final se prorrogará un máximo de 60 días. En este caso, el solicitante o el Comité pediátrico podrán pedir otra reunión en ese plazo. El plazo quedará en suspenso hasta que se hayan presentado las modificaciones.

Artículo 23

En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, positivo o negativo, será de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo 4.

Artículo 24

Una vez estudiado un plan de investigación pediátrica, si el Comité pediátrico considera que al medicamento en cuestión deben aplicársele las letras a), b) o c) del apartado 1 del artículo 16, emitirá un dictamen negativo según el apartado 1 del artículo 22.

En tal caso, el Comité pediátrico emitirá de oficio un dictamen favorable a una dispensa de conformidad con el artículo 17, y a partir de ese momento será de aplicación el procedimiento establecido en la sección 4.

Sección 2

Aplazamientos

Artículo 25

1.   Paralelamente a la presentación de un plan de investigación pediátrica de conformidad con el apartado 1 del artículo 21, puede solicitarse el aplazamiento del comienzo o de la finalización de algunas o de todas las medidas previstas en dicho plan. El aplazamiento estará justificado sobre bases científico-técnicas o de salud pública.

En cualquier caso, se concederá un aplazamiento cuando sea conveniente realizar estudios con adultos antes de comenzarlos con la población infantil, o cuando estos últimos vayan a durar más tiempo que los estudios con adultos.

2.   Sobre la base de la experiencia adquirida y a la vista de los resultados obtenidos en la aplicación del presente artículo, la Comisión podrá adoptar disposiciones de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 54 para definir con más precisión el fundamento de la concesión de un aplazamiento.

Artículo 26

1.   A la vez que el Comité pediátrico emita un dictamen favorable de conformidad con el apartado 1 del artículo 22, emitirá otro, de oficio o a petición del solicitante del artículo 25 y siempre que se cumpla lo establecido en éste, favorable al aplazamiento del comienzo o de la finalización de todas o de algunas de las medidas del plan de investigación pediátrica.

En el dictamen favorable a un aplazamiento se especificarán los plazos de comienzo o terminación de las medidas afectadas.

2.   En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen favorable al aplazamiento en los términos del apartado 1, será de aplicación el procedimiento establecido en la sección 4.

Sección 3

Modificación de un Plan de investigación pediátrica

Artículo 27

Si, una vez aprobado el plan de investigación pediátrica, el solicitante tiene dificultades para su realización, de modo que el plan no sea viable o ya no sea apropiado, el interesado podrá proponer al Comité pediátrico modificaciones, o solicitarle un aplazamiento o una dispensa, justificándolo detalladamente. En un plazo de 60 días, el Comité pediátrico estudiará estas modificaciones o las solicitudes de aplazamiento o dispensa y emitirá un dictamen proponiendo su aceptación o su rechazo y, en la medida de lo posible, propondrá un plazo para la presentación de un plan de investigación pediátrica modificado por el solicitante . En cuanto el Comité pediátrico haya emitido un dictamen, positivo o negativo, será de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo 4.

Sección 4

Cumplimiento del plan de investigación pediátrica

Artículo 28

Podrá pedirse el dictamen del Comité pediátrico sobre si los estudios realizados por el solicitante cumplen el plan de investigación pediátrica aprobado en los casos siguientes:

a)

por el solicitante, antes de presentar una solicitud de autorización de comercialización o de modificación, tal como se contempla en los artículos 12 y 13, respectivamente;

b)

por la Agencia o las autoridades competentes al validar una solicitud, como la contemplada en la letra a), que no conlleve un dictamen de cumplimiento emitido tras una solicitud en virtud de la letra a);

c)

por el Comité de medicamentos de uso humano las autoridades competentes al evaluar una solicitud, como la contemplada en la letra a), cuando haya duda en cuanto al cumplimiento y todavía no se haya emitido un dictamen tras una solicitud en virtud de las letras a) o b).

Los Estados miembros tendrán en cuenta dichos dictámenes.

Si se pide al Comité pediátrico que emita un dictamen en virtud del párrafo primero, lo hará en el plazo de 60 días desde la recepción de la solicitud.

Artículo 29

Si, al proceder a la evaluación científica de una solicitud válida, las autoridades competentes llegan a la conclusión de que los estudios incumplen el plan de investigación pediátrica aprobado, el producto no será admisible para recibir las gratificaciones descritas en los artículos 40 y 41.

Capítulo 4

Procedimiento

Artículo 30

1.   En el plazo de 30 días desde la recepción del dictamen del Comité pediátrico, el solicitante podrá presentar a la Agencia una solicitud por escrito, detalladamente justificada, de revisión del dictamen.

2.   En el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud de revisión en virtud del apartado 1, el Comité pediátrico, que habrá nombrado a un nuevo ponente, que podrá interrogar directamente al solicitante, emitirá un nuevo dictamen confirmando o modificando su dictamen previo. El solicitante también podrá proponer que se le interrogue. El ponente comunicará al Comité los detalles de los contactos con el solicitante sin demora y por escrito. Este dictamen estará debidamente motivado, y las razones de la conclusión alcanzada se adjuntarán al dictamen final, que tendrá carácter definitivo.

3.   Si, transcurrido el plazo de 30 días contemplado en el apartado 1, el solicitante no pide una revisión, el dictamen del Comité pediátrico tendrá carácter definitivo.

4.   La Agencia adoptará una decisión en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del dictamen definitivo del Comité pediátrico , la cual se comunicará por escrito con las debidas motivaciones al solicitante.

5.   En el caso de la dispensa de clase contemplada en el artículo 17, la Agencia tomará una decisión, que se hará pública.

Capítulo 5

Disposiciones varias

Artículo 31

El patrocinador de un medicamento pediátrico, tanto antes de la presentación de un plan de investigación pediátrica, como durante su aplicación, podrá pedir el asesoramiento de la Agencia sobre la concepción y la realización de las pruebas y estudios necesarios para poner de manifiesto la calidad, la inocuidad y la eficacia del medicamento para la población infantil, de conformidad con la letra n) del apartado 1) del artículo 57 del Reglamento (CE) no 726/2004.

Además, el patrocinador podrá pedir asesoramiento sobre la concepción y aplicación de sistemas de farmacovigilancia y de gestión del riesgo, tal como se contemplan en el artículo 39.

La Agencia asesorará a título gratuito en las materias reguladas por el presente artículo.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 32

Salvo cuando se disponga lo contrario en el presente título, los procedimientos para la autorización de comercialización expuestos en el presente título se regirán por las disposiciones del Reglamento (CE) no 726/2004 o de la Directiva 2001/83/CE.

Capítulo 1

Procedimientos de autorización de comercialización en el caso de las solicitudes que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 12 y 13

Artículo 33

1.   Podrán presentarse las solicitudes de autorización de comercialización contempladas en el apartado 1 del artículo 12 del presente Reglamento, según el procedimiento establecido en los artículos 5 a 15 del Reglamento (CE) no 726/2004, para un medicamento que tenga al menos una indicación pediátrica basada en los resultados de estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado.

Cuando se conceda tal autorización, todos los resultados de dichos estudios figurarán en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del mismo, siempre que la autoridad competente considere la información útil para el paciente, aunque no se hayan aprobado todas las indicaciones pediátricas en cuestión. En este caso, en la presentación se hará una distinción clara entre las indicaciones pediátricas aprobadas y las que no lo hayan sido.

2.   Cuando se conceda o se modifique una autorización de comercialización, la concesión de una dispensa o un aplazamiento en virtud del presente Reglamento figurará en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del medicamento en cuestión.

3.   Si la solicitud cumple todas las medidas del plan de investigación pediátrica aprobado y completado, y si el resumen de las características del producto refleja los resultados de los estudios realizados de conformidad con el plan de investigación pediátrica aprobado, las autoridades competentes incorporarán a la autorización de comercialización una declaración conforme a la cual la solicitud cumple el plan de investigación pediátrica aprobado y completado.

Artículo 34

Para los medicamentos autorizados de conformidad con la Directiva 2001/83/CE, el interesado podrá presentar la solicitud contemplada en el artículo 13 del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la Directiva 2001/83/CE para las solicitudes de autorización de nuevas indicaciones, incluidas la prórroga de autorización de administración a niños, nuevas formas farmacéuticas y nuevas vías de administración.

La solicitud se ajustará a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12.

Este procedimiento se limitará a la evaluación de las secciones específicas del resumen de las características del producto que deban modificarse.

Capítulo 2

Autorización de comercialización para uso pediátrico

Artículo 35

1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «autorización de comercialización para uso pediátrico» la concedida a un medicamento de uso humano no protegido por una patente que permita obtener un certificado complementario de protección, en virtud del Reglamento (CEE) no 1768/92, o por una patente que permita obtener para tal medicamento un certificado complementario de protección, que abarque solamente indicaciones terapéuticas del medicamento pertinentes para su uso por la población infantil o algún subgrupo o subgrupos de ella, tales como su concentración apropiada, su forma farmacéutica o su vía de administración.

2.   La presentación de una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico no afectará en modo alguno al derecho a solicitar una autorización de comercialización para otras indicaciones.

3.   La solicitud de una autorización de comercialización para uso pediátrico irá acompañada de los datos y la documentación necesarios para poner de manifiesto la inocuidad, la calidad y la eficacia para la población infantil, con todos los datos específicos necesarios para apoyar la concentración apropiada, la forma farmacéutica o la vía de administración del medicamento, de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado.

Se adjuntará también a la solicitud la decisión de la Agencia por la que se aprueba el plan de investigación pediátrica.

4.   Cuando un medicamento haya sido autorizado en un Estado miembro o en la Comunidad, en la solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico podrá, en su caso, hacerse referencia a los datos que contenga su expediente, de conformidad con el apartado 11 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 726/2004 o con el artículo 10 de la Directiva 2001/83/CE.

5.   El medicamento al que se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico podrá llevar el nombre de cualquier medicamento que contenga la misma sustancia activa y para el cual el mismo titular de la autorización de comercialización haya recibido autorización para su administración a adultos.

Artículo 36

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 726/2004, podrá presentarse una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 5 a 15 de dicho Reglamento.

Capítulo 3

Identificación

Artículo 37

Cuando se conceda una autorización de comercialización a un medicamento con una indicación pediátrica basada en los resultados de estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, en la etiqueta de sus presentaciones pediátricas figurará su nombre y, debajo de éste, el logotipo europeo .

Este logotipo será elegido por medio de un concurso europeo destinado a los niños. El logotipo representará de forma simbólica la aportación del medicamento a la salud.

La Agencia adoptará las modalidades de realización de este concurso.

El párrafo primero se aplicará tanto si el nombre del medicamento es arbitrario como si es común, tal como se contempla, respectivamente, en los apartados 20 y 21 del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán asimismo a los medicamentos autorizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que cubran exclusivamente indicaciones pediátricas.

TÍTULO IV

REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN

Artículo 38

Cuando un plan de investigación pediátrica aprobado haya conducido a la autorización de una indicación pediátrica de un medicamento ya comercializado para otras indicaciones, el titular de la autorización de comercialización estará obligado a comercializarlo incorporando la información pediátrica en la medida de lo posible en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de tal indicación y como máximo antes de transcurridos dos años desde la fecha de aprobación. Las autoridades competentes crearán un registro accesible al público para indicar estos plazos.

Las autoridades competentes podrán conceder excepciones a esta disposición en casos especiales debido a los plazos administrativos. Dichas excepciones deberán estar debidamente justificadas.

Artículo 39

1.   Además de los requisitos habituales del seguimiento posterior a la comercialización, el solicitante detallará las medidas para el seguimiento de la eficacia y las posibles reacciones adversas del uso específico del medicamento en su indicación pediátrica en los siguientes casos:

a)

solicitudes de autorización de comercialización que incorporen una indicación pediátrica;

b)

solicitudes para incluir una indicación pediátrica en una autorización de comercialización existente;

c)

solicitudes de autorización de comercialización para uso pediátrico.

2.    La concesión de una autorización de comercialización para una indicación pediátrica estará subordinada al establecimiento por parte de la empresa de un sistema de gestión del riesgo . Las autoridades competentes podrán también exigir, si procede, la realización de estudios específicos. El sistema de gestión del riesgo consiste en un conjunto de actividades e intervenciones destinadas a evitar o minimizar los riesgos de los medicamentos, con inclusión de la evaluación de la efectividad de dichas intervenciones.

La evaluación de la eficacia de todo sistema de gestión del riesgo y los resultados de cualquier estudio realizado se incorporarán a los informes periódicos actualizados en materia de seguridad contemplados en el apartado 6 del artículo 104 de la Directiva 2001/83/CE y el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CE) no 726/2004.

Además, las autoridades competentes podrán exigir que se presenten otros informes con la evaluación de la eficacia de cualquier sistema de minimización del riesgo y los resultados de cualesquiera estudios realizados al respecto.

El titular de la autorización de comercialización no estará autorizado a comunicar al público informaciones sobre cuestiones de farmacovigilancia sin el consentimiento de la Agencia.

3.     Los datos de farmacovigilancia sobre reacciones adversas comunicados antes y después de la comercialización se recopilarán en un registro que se hará público.

4.   En caso de aplazamiento, el titular de la autorización de comercialización presentará a la Agencia un informe anual en el que se actualice el progreso de los estudios pediátricos, de conformidad con la decisión de la Agencia por la que se aprueba el plan de investigación pediátrica y se concede el aplazamiento.

La Agencia comunicará a las autoridades competentes si considera que el titular de la autorización de comercialización no cumple la decisión de la Agencia por la que se aprueba el plan de investigación pediátrica y se concede un aplazamiento.

5.   La Agencia formulará directrices detalladas de aplicación del presente artículo.

6.     Para garantizar una independencia total, las actividades vinculadas a la farmacovigilancia deben beneficiarse de una financiación pública en consonancia con las tareas encomendadas a las autoridades competentes.

7.     Si se autoriza un medicamento para una indicación pediátrica y el titular de la autorización de comercialización se ha beneficiado de las disposiciones de los artículos 40, 41 o 42, si el titular de la autorización de comercialización suspende la comercialización del medicamento, dicho titular permitirá que un tercero utilice la documentación farmacéutica, preclínica y clínica incluida en el expediente del medicamento sobre la base del artículo 10 quáter, de la Directiva 2001/83/CE. El titular de la autorización de comercialización comunicará a la Agencia su intención de suspender la comercialización y la Agencia lo hará público.

TÍTULO V

GRATIFICACIONES E INCENTIVOS

Artículo 40

1.   Cuando una solicitud comprendida en el ámbito de aplicación de los artículos 12 ó 13 contenga los resultados de todos los estudios realizados de acuerdo con un plan de investigación pediátrica aprobado, el titular de la patente o del certificado complementario de protección tendrá derecho a una prórroga por seis meses del período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1768/92.

Se aplicará también el párrafo primero cuando la finalización del plan de investigación pediátrica aprobado no conduzca a la autorización de una indicación pediátrica, pero los resultados de los estudios realizados se reflejen en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del medicamento en cuestión.

2.   La incorporación a la autorización de comercialización de la declaración contemplada en el apartado 3 del artículo 33 servirá a efectos de la aplicación del apartado 2 del presente artículo.

3.   Cuando se haya recurrido a los procedimientos establecidos en la Directiva 2001/83/CE, la prórroga por seis meses del período contemplado en el apartado 1 se concederá en los Estados miembros en los que el medicamento esté autorizado o en los que los procedimientos de comercialización estén en curso de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/27/CE .

4.   Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán a los medicamentos protegidos por un certificado complementario de protección en virtud del Reglamento (CEE) no 1768/92, o por una patente que permita obtener un certificado complementario de protección. No se aplicarán a los medicamentos declarados huérfanos en virtud del Reglamento (CE) no 141/2000 ni a los productos cuyo principio activo ya esté protegido por una patente que cubra el mismo uso o formulación pediátricos o haya recibido cualquier otro tipo de exclusividad de los datos o exclusividad de comercialización para el mismo uso pediátrico en la Unión Europea .

5.     La prórroga contemplada en el apartado 1 únicamente podrá aplicarse una vez por medicamento.

Artículo 41

Cuando se presente una solicitud de autorización de comercialización de un medicamento declarado huérfano en virtud del Reglamento (CE) no 141/2000 que contenga los resultados de todos los estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado y completado, y la autorización de comercialización contenga la declaración mencionada en el apartado 3 del artículo 33 del presente Reglamento, el período de diez años contemplado en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 141/2000 se ampliará a doce años.

Se aplicará también el párrafo anterior cuando la finalización del plan de investigación pediátrica aprobado no conduzca a la autorización de una indicación pediátrica, pero los resultados de los estudios realizados se reflejen en el resumen de las características del producto y, en su caso, en el prospecto del medicamento en cuestión. En el caso de que en una subpoblación infantil específica, que deberá determinarse según criterios y modalidades definidas por el Comité pediátrico, se reúnan las condiciones para recurrir al procedimiento previsto para los medicamentos huérfanos, el titular de la autorización podrá recurrir a uno u otro de los dos procedimientos de su elección.

Artículo 42

1.   Cuando se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico de conformidad con los artículos 5 a 15 del Reglamento (CE) no 726/2004, serán de aplicación los datos y los períodos de protección a que hace referencia el apartado 11 del artículo 14 de dicho Reglamento.

2.   Cuando se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 2001/83/CE, serán de aplicación los datos y los períodos de protección a que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 de dicha Directiva.

Artículo 43

1.   Además de las gratificaciones y los incentivos previstos en los artículos 40, 41 y 42, los medicamentos de uso pediátrico podrán ser elegibles para incentivos comunitarios o estatales de apoyo a la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico.

2.   Antes de transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros transmitirán a la Comisión información detallada sobre las medidas que hayan adoptado a favor de la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico. Esta información se actualizará a intervalos regulares, a petición de la Comisión.

3.   Antes de transcurridos 18 meses de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión hará público un inventario detallado de todos los incentivos que la Comunidad y los Estados miembros hayan puesto a disposición para fomentar la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico. Este inventario se actualizará a intervalos regulares y será accesible al público .

Artículo 44

1.     En el año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento se creará un programa europeo específico de investigación sobre los medicamentos destinados a los niños con el fin de apoyar los estudios vinculados a los productos farmacéuticos existentes o a las sustancias activas existentes no cubiertas por una patente o un certificado de protección suplementaria.

2.     Este programa comunitario se denominará MICE (Investigación sobre medicamentos para los niños de Europa).

3.     A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, en las condiciones previstas por el Tratado, las normas financieras que rijan la creación y el funcionamiento de este programa.

4.     Este programa será gestionado por la Agencia, que lanzará, bajo el control de la Comisión, convocatorias de propuestas específicas. Estas convocatorias de propuestas deberán basarse, en la media de lo posible, en un índice de financiación que pueda cubrir la totalidad o, al menos, una parte muy importante de los costes que pudieran ocasionar los estudios solicitados.

TÍTULO VI

COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 45

1.   Los detalles pertinentes de estudios que contengan los planes de investigación pediátrica predefinidos, incluidos los realizados en terceros países, se introducirán en la base de datos europea creada por el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE. Como derogación a dicha disposición, la Agencia pondrá parte de esta información a disposición del público.

La Agencia comunicará detalles de los resultados de todos los estudios concluidos y realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica aprobado, independientemente de que se hayan terminado prematuramente o no, así como detalles de los resultados de todos los estudios financiados por la Comunidad y por los Estados miembros para apoyar la investigación y el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico, incluyendo todos los estudios financiados por el programa MICE, junto a, cuando proceda, todas las conclusiones pertinentes para los medicamentos de la misma clase terapéutica que cubran el mismo uso pediátrico.

2.   La Comisión, a propuesta de la Agencia y en consulta con los Estados miembros y demás partes interesadas, orientará sobre el carácter de la información contemplada en el apartado 1 que deba introducirse en la base de datos europea creada por el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE , sobre el contenido de la información que deba ponerse a disposición del público con arreglo al apartado 1 y al presente apartado y sobre las responsabilidades y tareas al respecto de la Agencia .

Artículo 46

1.   Antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento, se presentarán a las autoridades competentes, para su evaluación, todos los estudios pediátricos completados antes de tal fecha y relativos a medicamentos autorizados en la Comunidad.

Las autoridades competentes actualizarán, cuando proceda, el resumen de las características del producto y el prospecto del medicamento, y modificarán en consecuencia la autorización de comercialización. Las autoridades competentes intercambiarán información sobre los estudios presentados y sus implicaciones para las autorizaciones de comercialización en cuestión.

La Agencia coordinará el intercambio de información.

2.   El Comité pediátrico tendrá en cuenta todos los estudios pediátricos existentes, contemplados en el apartado 1, incluidos los estudios pediátricos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, que podrán incluirse en un plan de investigación pediátrica, al evaluar las solicitudes de dispensas y aplazamientos, como también lo harán las autoridades competentes al evaluar solicitudes presentadas en virtud de los artículos 12, 13 ó 35.

3.   Ningún estudio pediátrico, contemplado en el apartado 1, que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento ya se haya presentado a evaluación en un país extracomunitario, será admisible para las gratificaciones y los incentivos previstos en los artículos 40, 41 y 42.

Artículo 47

Cualquier otro estudio patrocinado por el titular de una autorización de comercialización y que conlleve la administración de un medicamento autorizado a niños, tanto si se realiza de acuerdo con un plan de investigación pediátrica aprobado como si no, se presentará a las autoridades competentes antes de transcurridos seis meses de su finalización.

El párrafo primero se aplicará independientemente de que el titular de la autorización de comercialización tenga o no la intención de solicitar una autorización de indicación pediátrica.

Las autoridades competentes actualizarán, cuando proceda, el resumen de las características del producto y el prospecto del medicamento, y modificarán en consecuencia la autorización de comercialización.

Las autoridades competentes intercambiarán información sobre los estudios presentados y sus implicaciones para las autorizaciones de comercialización en cuestión.

La Agencia coordinará el intercambio de información.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Capítulo 1

Generalidades

Sección 1

Tasas, Financiación Comunitaria e Informes

Artículo 48

1.   Cuando se presente una solicitud de autorización de comercialización para uso pediátrico con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 726/2004, el importe de las tasas reducidas por el examen de la solicitud y por el mantenimiento de la autorización de comercialización quedará determinado por lo dispuesto en el artículo 70 de dicho Reglamento.

2.   Será de aplicación el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos  (11).

3.   Serán gratuitos los siguientes exámenes del Comité pediátrico:

a)

de una solicitud de dispensa;

b)

de una solicitud de aplazamiento;

c)

de un plan de investigación pediátrica;

d)

del cumplimiento del plan de investigación pediátrica aprobado.

Artículo 49

La contribución comunitaria prevista en el artículo 67 del Reglamento (CE) no 726/2004 estará destinada a cubrir el trabajo del Comité pediátrico, del asesoramiento científico de sus expertos y de la Agencia, con inclusión de la evaluación de los planes de investigación pediátrica, el asesoramiento científico y la dispensa de costes prevista por el presente Reglamento y apoyará las actividades de la Agencia en el marco de los artículos 5 y 45 del presente Reglamento.

Se creará, además, un programa específico de estudios pediátricos dirigido a la investigación sobre medicamentos sin protección de patentes y financiado con fondos de la política sanitaria.

Artículo 50

La contribución comunitaria apoyará también estudios realizados en el contexto del programa MICE, en el que la investigación universitaria desempeñará un papel sustancial.

Artículo 51

1.   Sin perjuicio del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones al presente Reglamento o de las disposiciones adoptadas en virtud de este último en relación con los medicamentos autorizados con arreglo a los procedimientos establecidos por la Directiva 2001/83/CE, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas , disuasorias y, en la medida de lo posible, estarán armonizadas .

Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar [...], así como con la mayor brevedad, toda modificación ulterior a las mismas.

2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier litigio originado por el incumplimiento del presente Reglamento.

3.   A petición de la Agencia, la Comisión podrá imponer sanciones económicas por la infracción de las disposiciones del presente Reglamento o de cualquier normativa adoptada con arreglo al mismo en relación con los medicamentos autorizados mediante el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 726/2004. Los importes máximos, las condiciones y los métodos de cobro de estas sanciones se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 54 del presente Reglamento.

4.   La Comisión hará públicos los nombres de los correspondientes titulares de la autorización de comercialización, así como de aquellos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento o de los otros reglamentos aprobados en aplicación del mismo, los importes de las sanciones financieras impuestas y las razones de dichas sanciones.

Artículo 52

1.   Sobre la base de un informe de la Agencia y, como mínimo, anualmente, la Comisión hará pública una lista de las empresas que se han beneficiado de alguna de las gratificaciones o de los incentivos establecidos por el presente Reglamento, y de las empresas que han incumplido alguna de las obligaciones del mismo. Los Estados miembros comunicarán esta información a la Agencia.

2.   Antes de transcurridos 6 años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida con su aplicación, el cual contendrá, en particular, un inventario detallado de todos los medicamentos pediátricos autorizados desde su entrada en vigor. En particular, la Comisión procederá a un análisis de las operaciones de incentivación y gratificación contempladas en los artículos 40 y 41 con una evaluación financiera relativa a los costes de investigación y a los beneficios resultantes de estos incentivos. Si el análisis revela la mala adaptación del mecanismo con respecto a los resultados investigados o conseguidos, se propondrá una modificación de tales artículos.

Sección 2

Comité

Artículo 53

La Comisión, tras consultar con la Agencia, adoptará las disposiciones adecuadas para la realización de las tareas del Comité pediátrico contempladas en el artículo 11, en forma de Reglamento, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 54.

Artículo 54

1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de medicamentos para uso humano creado en virtud del artículo 121 de la Directiva 2001/83/CE.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Capítulo 2

Modificaciones

Artículo 55

El Reglamento (CEE) no 1768/92 queda modificado como sigue:

1.

En el artículo 7 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   La solicitud de prórroga de un certificado ya concedido en aplicación del apartado 3 del artículo 13 del presente Reglamento y del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)] del Parlamento Europeo y del Consejo  (12) se presentará, a más tardar, seis meses antes de la fecha de expiración del certificado.

2.

El artículo 8 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1 se añade la letra d) siguiente:

«d)

Cuando la solicitud de un certificado incluya la de una prórroga en aplicación del apartado 3 del artículo 13 del presente Reglamento y del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)]:

i)

una copia de la declaración de cumplimiento de un plan de investigación pediátrica aprobado y completado, tal como se contempla en el apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)];

ii)

en caso necesario, además de la copia de las autorizaciones de comercialización contempladas en la letra b), copias de las autorizaciones de comercialización en todos los demás Estados miembros, tal como contempla el apartado 4 del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)].»

b)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   La solicitud de prórroga de un certificado ya concedido contendrá:

a)

una copia del certificado ya concedido;

b)

una copia de la declaración de cumplimiento de un plan de investigación pediátrica aprobado y completado, tal como se contempla en el apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)];

c)

copias de las autorizaciones de comercialización de todos los Estados miembros.»

c)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros podrán exigir el pago de una tasa cuando se solicite un certificado y cuando se solicite la prórroga de un certificado.»

3.

El artículo 9 se modifica de la manera siguiente:

a)

en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

«La solicitud de prórroga de un certificado ya concedido se presentará en el correspondiente registro de la propiedad industrial del Estado miembro que concedió el certificado.»

b)

Se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Las disposiciones del apartado 2 se aplicarán a la notificación de la solicitud de prórroga de un certificado ya concedido. Además, la notificación contendrá la solicitud de prórroga del certificado en aplicación del artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)].»

4.

En el artículo 11 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán a la notificación de concesión o denegación de prórroga de un certificado ya concedido.»

5.

En el artículo 13 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Los plazos establecidos en los anteriores apartados 1 y 2 del presente artículo se prorrogarán seis meses en caso de que se aplique el artículo 40 del Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)]. En tal caso, el plazo establecido en el apartado 1 sólo podrá prorrogarse una vez.»

Artículo 56

En el artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE, el párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«No podrá comercializarse un medicamento en ningún Estado miembro sin que las autoridades competentes de dicho Estado miembro le hayan concedido una autorización de comercialización de conformidad con la presente Directiva o con el Reglamento (CE) no 726/2004, que debe leerse en conjunción con el Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)] (13).

Artículo 57

El Reglamento (CE) no 726/2004 queda modificado de la manera siguiente:

1.

El apartado 1 del artículo se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Agencia estará compuesta por:

a)

el Comité de medicamentos de uso humano, encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos de uso humano;

b)

el Comité de medicamentos de uso veterinario, encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos veterinarios;

c)

el Comité de medicamentos huérfanos;

d)

el Comité de medicamentos a base de plantas;

e)

el Comité pediátrico;

f)

una Secretaría encargada de prestar asistencia técnica, científica y administrativa a los Comités y de velar por la coordinación adecuada de sus trabajos;

g)

un Director Ejecutivo que ejercerá las funciones definidas en el artículo 64;

h)

un Consejo de Administración cuyo cometido se define en los artículos 65, 66 y 67.»

2.

Se inserta el artículo 73 bis siguiente:

«Artículo 73 bis

Contra las decisiones que tome la Agencia de conformidad con el Reglamento (CE) no [.../2005 (pediatría)] del Parlamento Europeo y del Consejo (14) podrá interponerse recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en las condiciones establecidas en el artículo 230 del Tratado.

Capítulo 3

Disposiciones finales

Artículo 58

1.    Los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 12 no se aplicarán a las solicitudes válidas que estén pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.     Podrán incluirse en un plan de investigación pediátrica aquellos estudios pediátricos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que no se hayan utilizado para otra evaluación.

Artículo 59

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.     Toda solicitud presentada de conformidad con los artículos 12 y 13 que contenga datos resultantes de estudios globales realizados según planes de investigación pediátrica aprobados presentados a la Agencia antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá tramitarse como una solicitud con arreglo al mismo y la decisión adoptada se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3.   Elartículo 12 se aplicará a partir del ... (15)

El artículo 13 se aplicará a partir del ... (16)

Los artículos 35 y 36 se aplicarán a partir del ... (17)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  DO C ...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005.

(4)  DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.

(5)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

(6)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/27/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).

(7)  DO L 182 de 2.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(8)  DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO L 159 de 27.6.2003, p. 24.

(11)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

(12)  DO L [...] de [...], p. [...].»

(13)  DO L [...] de [...], p. [...].»

(14)  DO L [...] de [...], p. [...].»

(15)   Doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(16)   Dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(17)  Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

P6_TA(2005)0332

IVA: Simplificación de las obligaciones *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0728) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0024/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0228/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra C, apartado 1, párrafo 2 (Directiva 77/388/CEE)

El sujeto pasivo facilitará la información necesaria para su inscripción en el régimen de ventanilla única. Señalará asimismo si ya está identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros en los que no está establecido ni posee un establecimiento permanente y, de ser así, indicará el número de identificación con el que figura inscrito.

El sujeto pasivo facilitará la información necesaria para su inscripción en el régimen de ventanilla única en la lengua del Estado miembro de identificación . Señalará asimismo si ya está identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros en los que no está establecido ni posee un establecimiento permanente y, de ser así, indicará el número de identificación con el que figura inscrito.

Enmienda 2

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra C, apartado 2, párrafo 1 (Directiva 77/388/CEE)

2. El Estado miembro de identificación inscribirá al sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 dentro de un plazo razonable . A tal efecto, utilizará el número individual ya asignado al sujeto pasivo en relación con las obligaciones a que ha de atender en el régimen interior.

2. El Estado miembro de identificación inscribirá al sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 dentro de un plazo de veinte días . A tal efecto, utilizará el número individual ya asignado al sujeto pasivo en relación con las obligaciones a que ha de atender en el régimen interior.

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra C, apartado 3 (Directiva 77/388/CEE)

3. Los sujetos pasivos notificarán al Estado miembro de identificación toda modificación de los datos de inscripción comunicados en virtud del apartado 1. La notificación se realizará por vía electrónica.

3. Los sujetos pasivos notificarán al Estado miembro de identificación dentro de un plazo de veinte días toda modificación de los datos de inscripción comunicados en virtud del apartado 1. La notificación se realizará por vía electrónica.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra C, apartado 5, párrafo 1 (Directiva 77/388/CEE)

5. El Estado miembro de identificación eliminará sin demora del registro de identificación a todo sujeto pasivo que haya dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al régimen de ventanilla única.

5. El Estado miembro de identificación eliminará en el plazo de cinco días del registro de identificación a todo sujeto pasivo que haya dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al régimen de ventanilla única y notificará a los demás Estados miembros el lugar en que el sujeto pasivo ya esté identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido .

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra C, apartado 5 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)

 

5 bis. Cualesquiera documentos o registros relacionados con las transacciones se conservarán exclusivamente en el Estado miembro de establecimiento.

Enmienda 6

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra E, apartado 1, párrafo 2 (Directiva 77/388/CEE)

La declaración, que deberá efectuarse por vía electrónica, habrá de presentarse en los veinte días siguientes al último día del período a que aquélla se refiera.

La declaración, que deberá efectuarse por vía electrónica, habrá de presentarse en los cuarenta días siguientes al último día del período a que aquélla se refiera.

Enmienda 7

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra E, apartado 3 (Directiva 77/388/CEE)

3. La declaración a que se refiere el apartado 1 se expresará en euros. Los Estados miembros de consumo que no hayan adoptado el euro podrán exigir que la parte de la declaración correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su territorio estén expresadas en su moneda nacional.

3. La declaración a que se refiere el apartado 1 se expresará en euros. Los Estados miembros de consumo que no hayan adoptado el euro podrán exigir que , de conformidad con el cuarto párrafo de la letra b) del apartado 3 del artículo 22, tal y como ha sido modificado por el artículo 28 nono, la declaración correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su territorio estén expresadas en su moneda nacional.

Enmienda 8

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 22 ter, letra F, apartado 1 (Directiva 77/388/CEE)

1. El sujeto pasivo abonará la cuota del impuesto sobre el valor añadido en el momento en que presente la declaración. El importe se abonará directamente en la cuenta bancaria y en la moneda de cada Estado miembro de consumo afectado.

1. El sujeto pasivo abonará la cuota del impuesto sobre el valor añadido en el momento en que presente la declaración. En el caso de obligación de pago del IVA, el importe se abonará directamente en la cuenta bancaria y en la moneda de cada Estado miembro de consumo afectado. Cuando se demuestre que el sujeto pasivo es acreedor del impuesto sobre el valor añadido, el Estado miembro de consumo abonará el importe adeudado en la cuenta bancaria del sujeto pasivo en el Estado miembro de establecimiento.

Enmienda 9

ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA A)

Artículo 24, apartado 2, párrafo 1 (Directiva 77/388/CEE)

2. Los Estados miembros podrán conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebase un umbral que no podrá fijarse en un importe superior a 100 000 EUR, o a su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006. Los Estados miembros podrán aplicar uno o varios umbrales, que, en todo caso no podrán exceder de 100 000 EUR, o de su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006.

2. Los Estados miembros podrán conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no rebase un umbral que no podrá fijarse en un importe inferior a 50 000 euros ni superior a 100 000 EUR, o a su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006. Los Estados miembros podrán aplicar uno o varios umbrales, que, en todo caso no podrán ser inferiores a 50 000 euros ni exceder de 100 000 EUR, o de su contravalor en moneda nacional al tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2006. El límite inferior se aplicará a los tres primeros años de actividad de las PYME recientemente establecidas.

Enmienda 10

ARTÍCULO 2, APARTADO 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La Comisión analizará las consecuencias económicas y presupuestarias de la presente Directiva dentro de los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. Al realizar este análisis, la Comisión examinará la posibilidad de excluir las pérdidas por variación de los tipos de cambio de las PYME.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0333

IVA: Régimen de ventanilla única *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0728) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0025/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0228/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.


Jueves, 8 de septiembre de 2005

17.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 193/253


ACTA

(2006/C 193 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.00 horas.

2.   Suspensión de la inmunidad parlamentaria (trámites)

El Presidente ha recibido, de conformidad con el apartado 9 del artículo 7 del Reglamento, una comunicación de las autoridades competentes de la Republica Federal de Alemania relativa al trámite dado a la decisión del Parlamento Europeo de 14.12.2004 de suspender la inmunidad parlamentaria de Rainer Wieland.

Dicha comunicación será transmitida, para información, a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

3.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (COM(2005) 0237 — C6-0175/2005 — 2005/0104(COD)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: TRAN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (COM(2005) 0343 — C6-0246/2005 — 2005/0138(COD)).

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: ECON

Propuesta de transferencia de créditos DEC 28/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0900 — C6-0271/2005 — 2005/2158(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Directiva del Consejo sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo (COM(2005) 0261 — C6-0272/2005 — 2005/0130(CNS)).

remitido

fondo: ECON

 

opinión: ENVI, TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/465/CE relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (COM(2005) 0328 — C6-0273/2005 — 2005/0136(CNS)).

remitido

fondo: PECH

 

opinión: BUDG

2)

por los diputados:

2.1)

propuestas de recomendación (artículo 114 del Reglamento):

Hazan Adeline, en nombre del Grupo del PSE — Propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre la evaluación de la orden de detención europea (B6-0455/2005).

remitido

fondo: LIBE

4.   Dimensión septentrional (debate)

Declaración de la Comisión: Dimensión septentrional

Louis Michel (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Eija-Riitta Korhola, en nombre del Grupo PPE-DE, Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE, Satu Hassi, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, Alexander Stubb, Lasse Lehtinen, Paavo Väyrynen, Christopher Beazley, Henrik Lax, Tunne Kelam, Paul Rübig y Louis Michel.

Se cierra el debate.

5.   Turismo y desarrollo (debate)

Informe sobre turismo y desarrollo [2004/2212(INI)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Thierry Cornillet (A6-0173/2005).

Thierry Cornillet presenta su informe.

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

Interviene Louis Michel (Miembro de la Comisión).

Intervienen Georgios Papastamkos, en nombre del Grupo PPE-DE, Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Hélène Goudin, en nombre del Grupo IND/DEM, Koenraad Dillen, no inscrito, Bogusław Sonik, Glenys Kinnock, Alyn Smith, Alessandro Battilocchio, Alexander Stubb, Libor Rouček, James Hugh Allister, Richard Seeber, Luca Romagnoli y Louis Michel.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.5 del Acta de 8.9.2005.

6.   Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo (debate)

Informe sobre las enfermedades principales y las enfermedades olvidadas en los países en desarrollo [2005/2047(INI)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: John Bowis (A6-0215/2005).

John Bowis presenta su informe.

Interviene Louis Michel (Miembro de la Comisión).

Interviene Alexander Stubb, en nombre del Grupo PPE-DE.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto.

Se reanudará a las 15.00 horas.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

7.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

7.1.   Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) (votación)

Propuestas de resolución B6-0458/2005, B6-0462/2005, B6-0466/2005, B6-0467/2005, B6-0471/2005 y B6-0472/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0458/2005

(sustituye las B6-0458/2005, B6-0462/2005, B6-0466/2005, B6-0467/2005, B6-0471/2005 y B6-0472/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Gerardo Galeote Quecedo, João de Deus Pinheiro, Françoise Grossetête, Richard Seeber y Markus Ferber, en nombre del Grupo PPE-DE,

Herbert Bösch, Edite Estrela, Luis Manuel Capoulas Santos, Heinz Kindermann y Rosa Miguélez Ramos, en nombre del Grupo PSE,

Vittorio Prodi, en nombre del Grupo ALDE,

Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Ilda Figueiredo, Pedro Guerreiro, Willy Meyer Pleite, Helmuth Markov y Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Liam Aylward y Rolandas Pavilionis, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0334)

Intervenciones sobre la votación:

Luis Manuel Capoulas Santos ha presentado una enmienda oral al apartado 9, que ha sido aprobada. Ha señalado igualmente un error en la versión portuguesa del apartado 17, cuya versión inglesa da fe.

7.2.   Perspectivas y desafíos para un turismo europeo sostenible (votación)

Informe sobre las nuevas perspectivas y nuevos desafíos para un turismo europeo sostenible [2004/2229 (INI)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Luís Queiró (A6-0235/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0335)

7.3.   Discriminación de género en los sistemas de salud (votación)

Informe sobre la discriminación de género en los sistemas de salud [2004/2218(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Eva-Britt Svensson (A6-0250/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Rechazado

7.4.   Escuelas europeas (votación)

Informe sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas [2004/2237(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Mary Honeyball (A6-0200/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0336)

7.5.   Turismo y desarrollo (votación)

Informe sobre turismo y desarrollo [2004/2212(INI)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Thierry Cornillet (A6-0173/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0337)

Intervenciones sobre la votación:

Thierry Cornillet (ponente) ha presentado una enmienda oral al considerando Q, que ha sido aprobada.

8.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Catástrofes naturales (incendios e inundaciones) — RC-B6-0458/2005

Gilles Savary, Zita Pleštinská

9.   Correcciones de voto

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct», «Résultats des votes (appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

*

* *

Karl-Heinz Florenz ha comunicado que no había participado en la votación sobre la RC-B6-0458/2005 (Catástrofes naturales (incendios e inundaciones)) y el Informe Luís Queiró — A6-0235/2005.

(La sesión, suspendida a las 12.45 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

10.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

11.   Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo (continuación del debate)

Intervienen Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Avril Doyle, Panagiotis Beglitis, Sharon Margaret Bowles, Kader Arif, Paul Rübig, Othmar Karas y Louis Michel (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.4 del Acta de 8.9.2005.

12.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase punto 5 del Acta de 6.9.2005)

12.1.   Hambruna en Níger

Propuestas de resolución B6-0460/2005, B6-0464/2005, B6-0470/2005, B6-0473/2005, B6-0476/2005 y B6-0479/2005,

Panagiotis Beglitis, Marie Anne Isler Béguin y Jaromír Kohlíček (quien señala en particular un error en la versión checa de la propuesta de resolución común en la que aparece «Nigeria» en lugar de «Níger»), Fiona Hall y John Bowis presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Alyn Smith, en nombre del Grupo Verts/ALE, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, y Louis Michel (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.1 del Acta de 8.9.2005.

12.2.   Violación de los derechos humanos en China, en particular en lo que se refiere a la libertad religiosa

Propuestas de resolución B6-0457/2005, B6-0461/2005, B6-0465/2005, B6-0469/2005, B6-0475/2005, B6-0477/2005 y B6-0478/2005

Marios Matsakis, Józef Pinior, Raül Romeva i Rueda, Erik Meijer, Bernd Posselt, Bastiaan Belder y Marcin Libicki presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Filip Andrzej Kaczmarek, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Stihler, en nombre del Grupo PSE, Luca Romagnoli, no inscrito, Bogusław Sonik, John Bowis y Louis Michel (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.2 del Acta de 8.9.2005.

12.3.   Situación de los presos políticos en Siria

Propuestas de resolución B6-0456/2005, B6-0459/2005, B6-0463/2005, B6-0468/2005, B6-0474/2005 y B6-0480/2005

Marios Matsakis, Véronique De Keyser, Raül Romeva i Rueda, Erik Meijer y Charles Tannock presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, Béatrice Patrie, en nombre del Grupo PSE, Marek Aleksander Czarnecki, no inscrito, Panagiotis Beglitis y Louis Michel (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.3 del Acta de 8.9.2005.

13.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

13.1.   Hambruna en Níger (votación)

Propuestas de resolución B6-0460/2005, B6-0464/2005, B6-0470/2005, B6-0473/2005, B6-0476/2005 y B6-0479/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0460/2005

(sustituye las B6-0460/2005, B6-0464/2005, B6-0470/2005, B6-0473/2005, B6-0476/2005 y B6-0479/2005):

presentada por los siguientes diputados:

John Bowis y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Marie-Arlette Carlotti, Panagiotis Beglitis y María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE,

Johan Van Hecke, Fiona Hall, Thierry Cornillet y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Marie Anne Isler Béguin, Alyn Smith, Frithjof Schmidt y Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini y Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Ģirts Valdis Kristovskis, Eoin Ryan y Roberts Zīle, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0338)

13.2.   Violación de los derechos humanos en China, en particular en materia de libertad religiosa (votación)

Propuestas de resolución B6-0457/2005, B6-0461/2005, B6-0465/2005, B6-0469/2005, B6-0475/2005, B6-0477/2005 y B6-0478/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0460/2005

(sustituye las B6-0457/2005, B6-0461/2005, B6-0465/2005, B6-0469/2005, B6-0475/2005, B6-0477/2005 y B6-0478/2005):

presentada por los siguientes diputados:

José Ribeiro e Castro, Mario Mauro, John Bowis, Bernd Posselt, Vytautas Landsbergis, Thomas Mann y Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE,

Graham Watson, Dirk Sterckx, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Cecilia Malmström, Johan Van Hecke y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Raül Romeva i Rueda, Hélène Flautre, Helga Trüpel y Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM,

Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli, Marcin Libicki y Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0339)

13.3.   Situación de los presos políticos en Siria (votación)

Propuestas de resolución B6-0456/2005, B6-0459/2005, B6-0463/2005, B6-0468/2005, B6-0474/2005 y B6-0480/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0456/2005

(sustituye las B6-0456/2005, B6-0459/2005, B6-0463/2005, B6-0468/2005, B6-0474/2005 y B6-0480/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Véronique De Keyser y Béatrice Patrie, en nombre del Grupo PSE,

Philippe Morillon, Nicholson of Winterbourne, Marios Matsakis y Anneli Jäätteenmäki, en nombre del Grupo ALDE,

Hélène Flautre y Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Cristiana Muscardini, Sebastiano (Nello) Musumeci y Anna Elzbieta Fotyga, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0340)

Intervenciones sobre la votación:

Véronique De Keyser ha presentado una enmienda oral al considerando E, que ha sido aprobada.

13.4.   Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo (votación)

Informe sobre las enfermedades principales y las enfermedades olvidadas en los países en desarrollo [2005/2047(INI)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: John Bowis (A6-0215/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA-PROV(2005)0341)

14.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

15.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

Posición Común aprobada por el Consejo el 18 de julio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (05786/2/2005 — 10855/2005 — COM(2005) 0403 — C6-0267/2005 — 2001/0004 (COD))

remitido

fondo: IMCO

Posición Común aprobada por el Consejo el 18 de julio de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (05694/5/2005 — 10844/2005 — COM(2005) 0378 — C6-0268/2005 — 2003/0282(COD))

remitido

fondo: ENVI

Posición Común aprobada por el Consejo el 18 de julio de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (06919/1/2005 — COM(2005) 0379 — C6-0269/2005 — 2003/0291(COD))

remitido

fondo: TRAN

Posición Común con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (09856/1/2005 — COM(2005) 0423 — C6-0274/2005 — 2003/0175(COD))

remitido

fondo: TRAN

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 9.9.2005.

16.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Jean-Claude Marchiani, antiguo diputado europeo, se ha dirigido a la Presidencia para presentar de nuevo una demanda de amparo de su inmunidad y privilegios en el ámbito de un asunto judicial pendiente ante el Tribunal de Grande Instance de París, a pesar de que el Parlamento ya se había pronunciado, el 5.7.2005, en favor del amparo de la inmunidad del señor Marchiani.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

17.   Composición de las comisiones

A petición del Grupo del PPE-DE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Comisión EMPL y Comisión PECH:

Iles Braghetto

18.   Decisiones relativas a determinados documentos

Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 45 del Reglamento):

Comisión AFET:

La no proliferación de las armas de destrucción masiva: papel del Parlamento Europeo (2005/2139(INI))

Comisión DEVE:

Una estrategia de desarrollo para África (2005/2142(INI))

(opinión: AFET, INTA)

Eficacia de la ayuda y corrupción en los países en desarrollo (2005/2141(INI))

(opinión: INTA)

Comisión CONT:

Consecuencias del acuerdo de los Estados miembros de la Comunidad con Philip Morris sobre la intensificacion de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y avances en la aplicacion de las recomendaciones de la Comision temporal de investigación sobre el régimen de tránsito comunitario del Parlamento Europeo (2005/2145(INI))

Reducir al mínimo los costes administrativos impuestos por la legislación (2005/2140(INI))

(opinión: ECON, EMPL, ITRE)

Comisión EMPL:

Retos demográficos y solidaridad entre generaciones (2005/2147(INI))

(opinión: ENVI, FEMM)

Comisión JURI:

Sucesiones y testamentos — Libro Verde (2005/2148(INI))

(opinión: LIBE)

Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 112 del Reglamento):

Comisión JURI:

Control de la aplicación del Derecho comunitario (2003) — Posición general — Vigésimoprimer informe anual (2005/2150(INI))

(opinión: PETI)

Remisión de asuntos a las comisiones competentes:

Comisión FEMM:

El proceso de Barcelona renovado (2005/2058(INI))

Competencia para el fondo: AFET

(opinión: INTA, FEMM)

Cooperación reforzada entre comisiones:

Retos demográficos y solidaridad entre generaciones (2005/2147(INI))

(opinión: ENVI)

Cooperación reforzada entre comisiones EMPL, FEMM

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes del 1.9.2005)

19.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 116 del Reglamento):

Node documento

Autor

Firmas

37/2005

Alessandra Mussolini y Adriana Poli Bortone

6

38/2005

Amalia Sartori

217

39/2005

Alessandra Mussolini

3

40/2005

Alessandra Mussolini

9

41/2005

Richard Howitt, David Hammerstein Mintz, Ursula Stenzel, Adamos Adamou y Grażyna Staniszewska

352

42/2005

Jean-Claude Martinez

3

43/2005

Jana Bobošíková, Miloslav Ransdorf, Jaromír Kohlíček, Sahra Wagenknecht y Bogdan Golik

13

44/2005

Martin Callanan, Daniel Hannan, Christopher Heaton-Harris y Roger Helmer

10

45/2005

Chris Davies, Nigel Farage, Timothy Kirkhope, Jean Lambert y Gary Titley

79

20.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

21.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 26.9.2005 al 29.9.2005.

22.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 17.00 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Budreikaitė, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cederschiöld, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dionisi, Di Pietro, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ek, El Khadraoui, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernandes, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kamall, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Lauk, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, López-Istúriz White, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morillon, Moscovici, Mulder, Musacchio, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papadimoulis, Papastamkos, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Silva Peneda, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vaugrenard, Vergnaud, Vidal-Quadras Roca, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wise, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zimmerling, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Catástrofes naturales (incendios e inundaciones)

Propuestas de resolución: B6-0458/2005, B6-0462/2005, B6-0466/2005, B6-0467/2005, B6-0471/2005, B6-0472/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0458/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

Tras el § 5

7

GUE/NGL

 

-

 

§ 6

2

PSE

 

+

 

8

GUE/NGL

VN

+

296, 174, 13

§ 8

9

GUE/NGL

VN

+

260, 238, 13

§ 9

§

texto original

 

+

enmienda oral

§ 10

3

Verts/ALE

 

+

 

§ 11

10

GUE/NGL

 

+

 

Tras el § 11

4

Verts/ALE

 

+

 

§ 12

11

GUE/NGL

VN

-

188, 368, 16

Tras el § 13

5

Verts/ALE

 

+

 

Tras el § 20

1

PPE-DE

VN

-

263, 292, 16

Cons. D

6

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0458/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0462/2005

 

ALDE

 

 

B6-0466/2005

 

PSE

 

 

B6-0467/2005

 

UEN

 

 

B6-0471/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0472/2005

 

Verts/ALE

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 1

GUE/NGL: enms. 8, 9, 11

Varios

Richard Seeber es asimismo firmante de la propuesta de resolución común en nombre del Grupo PPE-DE.

Rolandas Pavilionis es asimismo firmante de la propuesta de resolución común en nombre del Grupo UEN.

Luis Manuel Capoulas Santos ha presentado una enmienda oral, que ha sido aprobada, para modificar el § 9 añadiendo el siguiente texto: «... y la creación de un cuerpo de protección civil europeo, prestando especial atención a la vulnerabilidad de las zonas fronterizas;».

2.   Nuevas perspectivas y nuevos retos para un turismo europeo sostenible

Informe: Luís QUEIRÓ (A6-0235/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Tras el § 2

4

GUE/NGL

 

-

 

5

GUE/NGL

 

-

 

6

GUE/NGL

VN

-

113, 457, 6

§ 6

§

texto original

vs

+

 

§ 7

11

PPE-DE

 

+

 

Tras el § 10

12

Verts/ALE

VE

-

272, 289, 14

§ 14

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 25

§

texto original

VN

+

300, 247, 34

§ 30

§

texto original

VN

+

475, 89, 16

§ 31

§

texto original

vs

+

 

§ 37

§

texto original

vs

+

 

§ 39

13

Verts/ALE

 

-

 

Tras el § 41

7

GUE/NGL

VN

+

477, 102, 5

§ 48

14

Verts/ALE

 

-

 

§ 51

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

473, 96, 11

§ 52

2

PSE

VE

+

304, 254, 17

Tras el § 52

3

PSE

 

+

 

§ 62

8

GUE/NGL

VN

-

79, 494, 6

1

ALDE

 

-

 

§

texto original

VN

+

445, 65, 69

Tras el § 63

9

GUE/NGL

 

-

 

§ 66

§

texto original

VN

+

470, 102, 11

Tras el § 66

10

GUE/NGL

 

-

 

§ 67

§

texto original

VN

+

478, 73, 29

§ 68

§

texto original

VN

+

506, 68, 5

votación: resolución (conjunto)

VN

+

471, 54, 58

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 25, 62, 66, 67, 68 y votación final

IND/DEM: § 62 y votación final

Verts/ALE: § 30

GUE/NGL: enms. 6, 7 y 8

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

§ 51

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «que favorezcan el acceso de los turistas y el desarrollo territorial»

2a parte: estos términos

PPE-DE

§ 14

1a parte:«Considera que deben definirse ... turistas como consumidores»

2a parte:«pide asimismo a la Comisión ... de la oferta (venta electrónica)»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 6, 31 y 37

3.   Discriminación de género en los sistemas de salud

Informe: Eva-Britt SVENSSON (A6-0250/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§10

2

IND/DEM

 

 

 

§

texto original

vs/VE

+

309, 234, 28

Tras el § 11

1

PSE

 

-

 

§ 15

§

texto original

vs

+

 

§ 18

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

+

 

§ 21

4S

UEN

VN

-

231, 332, 16

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

543, 13, 16

2

+

418, 118, 33

3

+

356, 165, 43

4

+

511, 38, 21

5

+

538, 6, 27

§ 30

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

480, 63, 23

§ 34

§

texto original

vs

+

 

§ 35

3

IND/DEM

 

-

 

§ 54

§

texto original

vs

-

 

Visa 9

§

texto original

vs

+

 

Cons. U

§

texto original

VN

+

279, 245, 46

votación: resolución (conjunto)

VN

-

173, 244, 149

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: votación final

UEN: am 4

PSE: cons. U

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM, PPE-DE

§ 21

1a parte:«Observa que la buena salud en general»

2a parte:«y el acceso sin restricciones a los cuidados sanitarios»

3a parte:«sexuales y reproductivos»

4a parte:«en particular a la planificación familiar»

5a parte:«son herramientas importantes para que las mujeres participen plenamente en la sociedad y para combatir la pobreza»

PPE-DE

§ 18

1a parte:«Constata que muchas de las cesáreas ... graves riesgos para la madre y el hijo»

2a parte:«constata igualmente ... para los sistemas nacionales de salud»

3a parte:«insta a los Estados miembros ... creciente número de intervenciones»

§ 30

1a parte:«Pide que todas las mujeres ... por un equipo interdisciplinar»

2a parte:«y, por ello, pide a los Estados miembros ... de 5 de junio de 2003 sobre el cáncer de mama»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 34 y 54

ALDE: visa 9, cons. U, §§ 10, 15, 18 y 54

4.   Escuelas europeas

Informe: Mary HONEYBALL (A6-0200/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 6

§

texto original

vs

+

 

§ 11

1

PPE-DE

VE

+

283, 251, 15

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PSE § 6

5.   Turismo y desarrollo

Informe: Thierry CORNILLET (A6-0173/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 4

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 8

§

texto original

vs

-

 

§ 10

§

texto original

VN

-

75, 430, 49

§ 12

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 14

§

texto original

vs

+

 

§ 24

§

texto original

VN

+

295, 219, 35

§ 25

§

texto original

VN

+

332, 198, 11

§ 30

§

texto original

vp

 

 

1

-

 

2

+

 

Cons. Q

§

texto original

 

+

enmienda oral

1S

PPE-DE

 

 

Cons. T

§

texto original

vs

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

368, 81, 17

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 4

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «a la creación de una política de turismo europea y»

2a parte: estos términos

§ 5

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «la creación de una Dirección General de Turismo independiente y que»

2a parte: estos términos

§ 12

1a parte:«Alienta a los Gobiernos ... en el sector turístico»

2a parte:«gracias a medidas como... programas de concesión de microcréditos»

PPE-DE, IND/DEM

§ 30

1a parte: Se congratula por el nuevo fundamento jurídico ... una Constitución para Europa

2a parte:«y pide a la Unión Europea ... dichos conocimientos»

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 8 y 14

PSE: §§ 8, 10, 24, 25 y cons. T

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: §§ 10, 24, 25 y votación final

Varios

Thierry Cornillet, ponente, ha propuesto una enmienda oral al considerando Q, que ha sido aprobada, con el siguiente texto: «Q. Considerando que el desarrollo turístico puede constituir un medio de lucha contra el totalitarismo, las dictaduras y la concentración de poderes,».

6.   Hambruna en Níger

Propuestas de resolución: B6-0460/2005, B6-0464/2005, B6-0470/2005, B6-0473/2005, B6-0476/2005 y B6-0479/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0460/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

§ 6

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

46, 38, 0

Tras el § 6

1

PSE, GUE/NGL, Verts/ALE

VE

-

39, 42, 0

2

PSE, GUE/NGL, Verts/ALE

VE

+

44, 39, 0

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0460/2005

 

PSE

 

 

B6-0464/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0470/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0473/2005

 

ALDE

 

 

B6-0476/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0479/2005

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 6

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «la especulación y»

2a parte: Estos términos

7.   Violación de los derechos humanos en China, en particular en materia de libertad religiosa

Propuestas de resolución: B6-0457/2005, B6-0461/2005, B6-0465/2005, B6-0469/2005, B6-0475/2005, B6-0477/2005 y B6-0478/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

propuesta de resolución común RC-B6-0457/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, IND/DEM y UEN)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

78, 5, 1

propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0457/2005

 

ALDE

 

 

B6-0461/2005

 

PSE

 

 

B6-0465/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0469/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0475/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0477/2005

 

IND/DEM

 

 

B6-0478/2005

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

8.   Situación de los presos políticos en Siria

Propuestas de resolución: B6-0456/2005, B6-0459/2005, B6-0463/2005, B6-0468/2005, B6-0474/2005, B6-0480/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

propuesta de resolución común RC-B6-0456/2005

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

82, 1, 3

propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0456/2005

 

ALDE

 

 

B6-0459/2005

 

PSE

 

 

B6-0463/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0468/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0474/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0480/2005

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Varios

Anna Elzbieta Fotyga es asimismo firmante de la propuesta de resolución común en nombre del Grupo UEN.

Véronique De Keyser ha presentado una enmienda oral al considerando E, que ha sido aprobada, con el siguiente texto: «Considerando que Riad al-Hamood, activista kurdo de la sociedad civil, ...»

9.   Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo

Informe: John BOWIS (A6-0215/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

§ 29

§

texto original

VN

+

72, 8, 2

§ 56

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

78, 4, 1

2

+

79, 5, 1

3

+

77, 5, 0

Cons. F

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Cons. G

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

81, 3, 1

2

+

79, 3, 2

3

+

75, 10, 0

4

+

79, 5, 2

votación: resolución (conjunto)

VN

+

76, 8, 2

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM, UEN

cons. G

1a parte: del texto salvo los términos «materna», «y reproductiva» y «de salud»

2a parte: el término «materna»

3a parte: los términos «y reproductiva»

4a parte: los términos «de salud»

§ 56

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y la planificación familiar»

2a parte: los términos «y [...] familiar»

3a parte: los términos «la planificación»

UEN

cons. F

1a parte:«Considerando que la prevención ... incluido el VIH/SIDA»

2a parte:«y que existe una relación evidente ... la lucha contra el VIH/SIDA»

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: § 29

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por separado

UEN: § 29


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   RC — B6-0458/2005 — Catástrofes naturales

A favor: 296

ALDE: Pistelli

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Masiel, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Bono, Bourzai, Casaca, Castex, Cottigny, Désir, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hedh, Laignel, Lienemann, Moscovici, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Segelström, Tarabella, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Westlund

UEN: Aylward, Crowley, Fotyga, Janowski, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Cramer, Evans Jillian, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 174

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Železný

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Doyle

PSE: Arnaoutakis, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berman, Bösch, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ford, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Pahor, Paleckis, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Swoboda, Szejna, Tarand, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Krasts, Kristovskis, Libicki, Zīle

Abstención: 13

ALDE: Takkula

IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin

NI: Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Hannan

Correcciones de voto

A favor:

Marie-Arlette Carlotti, Hans-Peter Martin

2.   RC — B6-0458/2005 — Catástrofes naturales

A favor: 260

ALDE: Drčar Murko

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 238

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Nattrass, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fjellner, Harbour, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Oomen-Ruijten, Purvis, Tannock, Van Orden

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Ryan, Zīle

Abstención: 13

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Belohorská, Claeys, Dillen, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

3.   RC — B6-0458/2005 — Catastrophes naturelles

A favor: 188

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: García-Margallo y Marfil, Trakatellis, Zappalà

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Romeva i Rueda

En contra: 368

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, van den Berg, Christensen, Hedh, Jørgensen, Rasmussen, Segelström, Thomsen, Westlund

UEN: Angelilli, Aylward, Camre, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

GUE/NGL: Liotard, Meijer

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Freitas

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Bennahmias, Hammerstein Mintz, Joan i Marí, Lucas, Özdemir

4.   RC — B6-0458/2005 — Catastrophes naturelles

A favor: 263

ALDE: Prodi

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Pflüger, Portas, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Leinen

UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

En contra: 292

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, Liotard, Meijer, Papadimoulis, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Fjellner, Hökmark, Ibrisagic

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

IND/DEM: Borghezio, Speroni

NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Rivera

PPE-DE: Berend, Böge, Hatzidakis, Jarzembowski

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Correcciones de voto

A favor:

Paul Marie Coûteaux

En contra:

Charlotte Cederschiöld

5.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 113

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Fruteau, Grech, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Laignel, Lienemann, Muscat, Peillon, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Scheele, Tarabella, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 457

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Helmer, Masiel, Mölzer, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Zīle

Abstención: 6

ALDE: Manders

IND/DEM: Speroni

NI: Kozlík, Rivera

PSE: Ayala Sender, Bullmann

Correcciones de voto

A favor:

Anne Ferreira

6.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 300

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Zapałowski

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Martínez Martínez, Szejna

UEN: Angelilli, Berlato

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 247

ALDE: Hennis-Plasschaert, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Starkevičiūtė

GUE/NGL: de Brún, Guerreiro, Henin, Liotard, Meijer, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Hudghton, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

Abstención: 34

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Strož, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Železný

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Grech, Muscat

Verts/ALE: Lucas

Correcciones de voto

En contra:

Georgios Toussas

7.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 475

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Giertych, Grabowski, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Masiel, Mölzer, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Romeva i Rueda, Smith

En contra: 89

ALDE: Hennis-Plasschaert, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Starkevičiūtė

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Nattrass, Speroni, Titford, Wise, Wohlin

NI: Helmer

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Camre, Crowley

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

GUE/NGL: Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Železný

NI: Allister, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

8.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 477

ALDE: Onyszkiewicz

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 102

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Rutowicz

PPE-DE: Cederschiöld, Díaz de Mera García Consuegra, Fjellner, Fraga Estévez, Galeote Quecedo, Hökmark, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Mato Adrover, Millán Mon, Montoro Romero, Rudi Ubeda, Varela Suanzes-Carpegna

PSE: Vincenzi

UEN: Camre, Zīle

Abstención: 5

NI: Dillen, Kozlík, Martin Hans-Peter, Martinez, Rivera

9.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 473

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Giertych, Grabowski, Pęk, Speroni, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Evans Jillian, Hudghton, Joan i Marí, Smith

En contra: 96

ALDE: Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Maaten, Malmström, Manders, Riis-Jørgensen

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin

NI: Allister, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 11

IND/DEM: Železný

NI: Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Romagnoli, Schenardi

PSE: Grech, Muscat

10.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 79

ALDE: Chiesa, Resetarits

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

PPE-DE: Podkański

PSE: Castex, Grech, Muscat

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 494

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Meijer, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 6

GUE/NGL: Liotard

IND/DEM: Železný

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

Verts/ALE: Lucas

11.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 445

ALDE: Chiesa, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Van Hecke

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Pirilli, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 65

ALDE: Di Pietro, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Maaten, Manders, Mulder, Riis-Jørgensen, Staniszewska, Starkevičiūtė, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: de Brún, Meijer, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Speroni, Titford, Wise, Wohlin

NI: Allister, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Hedh

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 69

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Malmström, Matsakis, Morillon, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Watson

GUE/NGL: Liotard

IND/DEM: Coûteaux, Železný

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter

PSE: Andersson, van den Berg, Segelström, Westlund

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Lucas, Schmidt, Schroedter

12.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 470

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Guidoni

IND/DEM: Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Masiel, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Krasts, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 102

ALDE: Malmström

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Roithová, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Hudghton, Lucas, Schlyter, Smith

Abstención: 11

IND/DEM: Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Martinez

PSE: Castex, Liberadzki

Verts/ALE: Kusstatscher, Lambert, Schmidt, Schroedter

13.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 478

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Bonde, Giertych, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 73

ALDE: Malmström

GUE/NGL: de Brún, Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Borghezio, Clark, Goudin, Krupa, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 29

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux, Pęk, Železný

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter

PSE: Castex

Verts/ALE: Lucas

14.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 506

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Giertych, Grabowski, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 68

ALDE: Chatzimarkakis, Hennis-Plasschaert, Maaten, Malmström, Manders

GUE/NGL: de Brún, Liotard, Meijer, Sjöstedt, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin

NI: Allister, Claeys, Dillen, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Abstención: 5

IND/DEM: Coûteaux, Krupa, Železný

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter

15.   Informe Queiró A6-0235/2005

A favor: 471

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Manders, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Giertych, Grabowski, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Masiel, Rivera, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Evans Jillian, Hudghton, Smith, Staes, Trüpel, Turmes

En contra: 54

ALDE: Chatzimarkakis, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Maaten, Malmström

GUE/NGL: Sjöstedt, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin

NI: Allister, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

UEN: Camre

Verts/ALE: Breyer, Schlyter

Abstención: 58

ALDE: Mulder, Starkevičiūtė

GUE/NGL: de Brún, Liotard, Meijer, Seppänen

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Železný

NI: Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Schenardi

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Auken, Beer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Voggenhuber, Ždanoka

Correcciones de voto

Abstención: Pedro Guerreiro

16.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 231

ALDE: Andria, Bourlanges, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Pistelli, Prodi

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Surján, Szájer, Tajani, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Batzeli, Walter, Zani

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski

En contra: 332

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lehideux, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer

PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Bowis, Brepoels, Cederschiöld, Dover, Esteves, Fjellner, Florenz, Gaubert, Gauzès, Grosch, Grossetête, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Járóka, Lamassoure, Marques, Mathieu, Ouzký, Purvis, Saïfi, Seeberg, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Tannock, Thyssen, Toubon, Van Orden, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Fourtou, Harkin, Lynne

IND/DEM: Železný

NI: Kozlík, Rivera

PPE-DE: Bradbourn, Chichester, Descamps, Duchoň, Guellec, Kamall, Samaras

UEN: Crowley, Krasts, Kristovskis

Correcciones de voto

En contra:

Hans-Peter Martin, Hélène Goudin

17.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 543

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Lax, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 13

ALDE: Andria, Lynne, Prodi, Takkula, Toia

IND/DEM: Nattrass

NI: Allister

PPE-DE: Klaß, Landsbergis, Wortmann-Kool

PSE: Attard-Montalto

UEN: Aylward, Ryan

Abstención: 16

ALDE: Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Pistelli

IND/DEM: Batten, Clark, Titford, Wise

NI: Claeys, Kozlík, Martinez, Rivera

PPE-DE: Deß

18.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 418

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Lax, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Cabrnoch, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Dehaene, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Doyle, Duchoň, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Fraga Estévez, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Herranz García, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Kamall, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langendries, López-Istúriz White, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nicholson, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Podkański, Pomés Ruiz, Purvis, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schöpflin, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Wortmann-Kool, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pirilli, Roszkowski, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 118

ALDE: Deprez, Lynne, Takkula

IND/DEM: Coûteaux, Speroni

NI: Allister, Masiel

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Beazley, Berend, Böge, Braghetto, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, Cesa, Deß, Dionisi, Dombrovskis, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Friedrich, Gahler, Gaľa, Glattfelder, Gomolka, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Mauro, Mayer, Mitchell, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rübig, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Sonik, Stenzel, Surján, Szájer, Tajani, Ulmer, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Abstención: 33

ALDE: Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Prodi

IND/DEM: Batten, Clark, Nattrass, Titford, Wise, Železný

NI: Claeys, Dillen, Kozlík, Mölzer

PPE-DE: Brejc, Coelho, Descamps, Doorn, Duka-Zólyomi, Freitas, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Guellec, Jordan Cizelj, Landsbergis, Pinheiro, Schmitt Pál, Silva Peneda, Sommer

Correcciones de voto

A favor:

Joseph Muscat

En contra:

Paul Rübig, Othmar Karas, Reinhard Rack, Ursula Stenzel, Richard Seeber

19.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 356

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Lax, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Helmer, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Mölzer, Rivera

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Bowis, Brepoels, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Duchoň, Esteves, Fjellner, Florenz, Freitas, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Harbour, Higgins, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Járóka, Korhola, Lamassoure, Langendries, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Purvis, Saïfi, Samaras, Sartori, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schöpflin, Seeberg, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Tannock, Thyssen, Toubon, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Wortmann-Kool, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 165

ALDE: Takkula

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Le Pen Marine, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ayuso González, Beazley, Berend, Böge, Braghetto, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Dehaene, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doyle, Ebner, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Hudacký, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schröder, Schwab, Seeber, Sonik, Stenzel, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zimmerling, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Pirilli, Roszkowski, Ryan

Abstención: 43

ALDE: Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Prodi, Starkevičiūtė

IND/DEM: Batten, Borghezio, Clark, Nattrass, Titford, Wise

NI: Kozlík

PPE-DE: Ashworth, Bradbourn, Brejc, Chichester, Descamps, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Goepel, Guellec, Hatzidakis, Hoppenstedt, Jałowiecki, Jordan Cizelj, Kratsa-Tsagaropoulou, Maat, Mavrommatis, Nicholson, Pinheiro, Rübig, Schmitt Pál, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Zatloukal, Zieleniec

UEN: Camre

Correcciones de voto

En contra:

Paul Rübig, Othmar Karas, Reinhard Rack, Ursula Stenzel, Richard Seeber, Joseph Muscat

20.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 511

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Lax, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Rivera

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Descamps, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 38

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Klaß, Surján

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan

Abstención: 21

ALDE: Bourlanges, Cornillet, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Prodi, Starkevičiūtė

IND/DEM: Batten, Borghezio, Clark, Nattrass, Speroni, Titford, Wise

NI: Kozlík

PPE-DE: Deß

PSE: Pahor

Correcciones de voto

A favor:

Avril Doyle

21.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 538

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Lax, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Giertych, Goudin, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pirilli, Roszkowski, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 6

PPE-DE: Klaß

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Abstención: 27

ALDE: Bourlanges, Cornillet, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Prodi, Toia

IND/DEM: Batten, Clark, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Deß

22.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 279

ALDE: Andria, Cocilovo, Ortuondo Larrea, Pistelli, Prodi, Resetarits, Van Hecke, Virrankoski

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Tomczak, Zapałowski

NI: Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cramer, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 245

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Wallis, Watson

IND/DEM: Lundgren, Wohlin

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Helmer, Mussolini

PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Cabrnoch, Cederschiöld, Esteves, Fjellner, Gauzès, Grossetête, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Korhola, Lamassoure, Mathieu, Ouzký, Saïfi, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Tannock, Toubon, Van Orden, Vlasto, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Evans Jillian, Romeva i Rueda, Staes

Abstención: 46

ALDE: Bourlanges, Cornillet, Di Pietro, Fourtou, Samuelsen, Toia, Väyrynen

IND/DEM: Batten, Clark, Goudin, Nattrass, Titford, Wise, Železný

NI: Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bradbourn, Brepoels, Chichester, Descamps, Deß, Duchoň, Fajmon, Guellec, Hannan, Kamall, Nicholson, Purvis, Samaras

UEN: Camre, Krasts, Zīle

Verts/ALE: Bennahmias, Buitenweg, Flautre, Hammerstein Mintz, Hassi, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Lagendijk, Lucas, Özdemir, Onesta, Smith, Trüpel

Correcciones de voto

En contra:

Vittorio Agnoletto, Roberto Musacchio, Giusto Catania

23.   Informe Svensson A6-0250/2005

A favor: 173

ALDE: Andria, Cocilovo, Ortuondo Larrea, Prodi

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Speroni, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Chmielewski, Díaz de Mera García Consuegra, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Itälä, Járóka, Jordan Cizelj, Karas, Lamassoure, Liese, Lulling, Méndez de Vigo, Poettering, Posselt, Rudi Ubeda, Schöpflin, Seeberg, Stevenson, Sudre, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vlasto

PSE: Andersson, Batzeli, van den Berg, Berger, Bozkurt, Bullmann, Christensen, Correia, Estrela, Ettl, Falbr, Fernandes, Gebhardt, Gierek, Gurmai, Hänsch, Hedh, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lehtinen, Liberadzki, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Piecyk, Prets, Rapkay, Rothe, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Walter, Westlund, Wynn

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cramer, Evans Jillian, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Turmes, Ždanoka

En contra: 244

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Masiel

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Březina, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Deß, Deva, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pomés Ruiz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Strejček, Stubb, Sturdy, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: De Rossa, Goebbels, Herczog, Martínez Martínez

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Pirilli, Roszkowski

Abstención: 149

ALDE: Bourlanges, Chiesa, Cornillet, Manders, Resetarits, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Wallis

IND/DEM: Borghezio, Železný

NI: Claeys, Dillen, Martin Hans-Peter, Mölzer

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Coelho, Descamps, Duchoň, Goepel, Grosch, Guellec, Harbour, Jarzembowski, Kratsa-Tsagaropoulou, Landsbergis, Langendries, Mavrommatis, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Papastamkos, Purvis, Samaras, Schmitt Pál, Schröder, Vakalis

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Beglitis, Beňová, Berès, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, El Khadraoui, Evans Robert, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gomes, Grabowska, Grech, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Poignant, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Savary, Skinner, Stihler, Stockmann, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Bennahmias, Buitenweg, Flautre, Jonckheer, Lagendijk, Onesta, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber

Correcciones de voto

En contra:

Brian Crowley, Liam Aylward, Eoin Ryan, Seán Ó Neachtain, Ryszard Czarnecki, Maria da Assunção Esteves, Íñigo Méndez de Vigo, Leopold Józef Rutowicz

Abstención:

Edit Herczog, Vittorio Agnoletto, Roberto Musacchio, Giusto Catania

24.   Informe Cornillet A6-0173/2005

A favor: 75

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PSE: Fernandes

En contra: 430

ALDE: Malmström

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Goudin, Lundgren, Speroni, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Masiel

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Hassi, Hudghton, Lipietz, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Ždanoka

Abstención: 49

IND/DEM: Batten, Clark, Nattrass

NI: Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Podkański

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

UEN: Angelilli, Berlato, Krasts, Pirilli, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Evans Jillian, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Rühle, Trüpel, Voggenhuber

25.   Informe Cornillet A6-0173/2005

A favor: 295

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Borghezio

NI: Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

En contra: 219

GUE/NGL: Sjöstedt, Toussas

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Albertini

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 35

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Clark, Nattrass, Wise

NI: Allister, Kozlík, Rivera

UEN: Camre

Verts/ALE: Isler Béguin

26.   Informe Cornillet A6-0173/2005

A favor: 332

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Borghezio

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 198

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Deß, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Romeva i Rueda, Schlyter

Abstención: 11

IND/DEM: Batten, Clark, Nattrass, Wise

NI: Allister, Belohorská, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Podkański

Verts/ALE: Lucas

27.   Informe Cornillet A6-0173/2005

A favor: 368

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Virrankoski, Watson

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Bösch, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Díez González, Ettl, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Grabowska, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Lambrinidis, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Öger, Paleckis, Pinior, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

En contra: 81

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ebner, Hannan, Strejček

UEN: Camre, Libicki

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

ALDE: Chiesa

IND/DEM: Borghezio

NI: Claeys, Dillen, Lang, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli

PPE-DE: Podkański, Queiró

PSE: Hamon, Laignel

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Roszkowski

28.   Informe Cornillet A6-0173/2005

A favor: 368

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Virrankoski, Watson

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Bösch, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Díez González, Ettl, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Grabowska, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Lambrinidis, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Öger, Paleckis, Pinior, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Schulz, Skinner, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Vaidere, Zīle

En contra: 81

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ebner, Hannan, Strejček

UEN: Camre, Libicki

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

ALDE: Chiesa

IND/DEM: Borghezio

NI: Claeys, Dillen, Lang, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli

PPE-DE: Podkański, Queiró

PSE: Hamon, Laignel

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Roszkowski

29.   RC — B6-0457/2005 — Chine

A favor: 78

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Meijer

IND/DEM: Belder, Bonde, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Záborská, Zaleski, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Patrie, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler

UEN: Libicki

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 5

GUE/NGL: Kohlíček, Remek, Strož, Toussas

NI: Romagnoli

Abstención: 1

GUE/NGL: Triantaphyllides

30.   RC — B6-0456/2005 — Syrie

A favor: 82

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Meijer, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder, Bonde, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Záborská, Zaleski, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Patrie, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler

UEN: Libicki

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 1

GUE/NGL: Toussas

Abstención: 3

GUE/NGL: Kohlíček, Remek, Strož

31.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 72

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

NI: Czarnecki Ryszard, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 8

IND/DEM: Belder, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak

PPE-DE: Záborská, Zaleski

UEN: Libicki

Abstención: 2

NI: Martin Hans-Peter, Romagnoli

32.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 78

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder

NI: Czarnecki Ryszard, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Záborská, Zaleski, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 4

IND/DEM: Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak

Abstención: 1

NI: Martin Hans-Peter

33.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 79

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Záborská, Zaleski, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 5

IND/DEM: Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak

NI: Romagnoli

Abstención: 1

UEN: Libicki

34.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 77

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Zaleski, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 5

IND/DEM: Belder, Krupa, Piotrowski

NI: Romagnoli

UEN: Libicki

35.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 81

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder, Krupa

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Záborská, Zaleski

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

UEN: Libicki

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 3

IND/DEM: Piotrowski, Rogalski, Tomczak

Abstención: 1

PPE-DE: Zimmerling

36.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 79

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland, Záborská, Zaleski

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

UEN: Libicki

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 3

IND/DEM: Krupa, Piotrowski, Rogalski

Abstención: 2

NI: Romagnoli

PPE-DE: Zimmerling

37.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 75

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Vatanen, Vlasák, Wieland

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 10

IND/DEM: Belder, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak

NI: Romagnoli

PPE-DE: Záborská, Zaleski, Zimmerling

UEN: Libicki

38.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 79

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Tannock, Vatanen, Vlasák, Wieland, Záborská, Zaleski, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 5

IND/DEM: Piotrowski, Rogalski, Tomczak

NI: Romagnoli

UEN: Libicki

Abstención: 2

IND/DEM: Krupa

PPE-DE: Papastamkos

39.   Informe Bowis A6-0215/2005

A favor: 76

ALDE: Hall, Lynne, Matsakis, Staniszewska

GUE/NGL: Brie, Kohlíček, Meijer, Remek, Strož, Triantaphyllides

NI: Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Deß, Duka-Zólyomi, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Rübig, Sommer, Sonik, Tannock, Vatanen, Vlasák, Wieland, Zimmerling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Beglitis, Bullmann, De Keyser, Ettl, Herczog, Honeyball, Kindermann, Kuc, Lambrinidis, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Scheele, Stihler, Swoboda

Verts/ALE: Isler Béguin, Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith

En contra: 8

IND/DEM: Belder, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak

PPE-DE: Záborská, Zaleski

UEN: Libicki

Abstención: 2

GUE/NGL: Toussas

NI: Romagnoli


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0334

Catástrofes naturales (incendios e inundaciones)

Resolución del Parlamento Europeo sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) acaecidas este verano en Europa

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 6 y 174 del Tratado CE,

Vistas las Resoluciones de 5 de septiembre de 2002 sobre las inundaciones en Europa (1), de 13 de enero de 2005 sobre los resultados de la Conferencia de Buenos Aires sobre el cambio climático (2), de 14 de abril de 2005 sobre la sequía en Portugal (3) y de 12 de mayo de 2005 sobre la sequía en España (4),

Vistos el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 11 de diciembre de 1997 y la ratificación del Protocolo de Kyoto por parte de la CE el 31 de mayo de 2002,

Visto el informe científico del Instituto para el Medio Ambiente y la Sostenibilidad del Centro Común de Investigación de la Comisión sobre los cambios climáticos y la dimensión europea del agua (5),

Visto el Reglamento «Forest Focus» (6),

Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de noviembre de 1998 sobre una estrategia de la Unión Europea para el sector forestal (COM(1998) 0649),

Vista la propuesta de la Comisión de 29 de septiembre de 2004 sobre el futuro programa LIFE + (COM (2004) 0621),

Visto el nuevo Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (Feader),

Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de abril de 2005 sobre la capacidad de reacción de la Unión Europea en las situaciones de catástrofes y crisis en terceros países (COM(2005) 0153),

Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de abril de 2005 sobre la mejora del mecanismo comunitario de protección civil (COM(2005) 0137),

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando la inestabilidad del clima europeo, los incendios devastadores y las violentas inundaciones que han causado muertes y destrucción en todo el continente europeo durante el verano de 2005, incluidos los Estados miembros de la UE, los países candidatos y los vecinos inmediatos de la UE; considerando que el huracán Katrina ha causado una destrucción sin precedentes en los Estados de Luisiana, Mississippi y Alabama,

B.

Considerando que en los Estados miembros afectados han perdido la vida varias decenas de personas — bomberos, militares, civiles y voluntarios— luchando contra estos incendios particularmente virulentos o como consecuencia de las tremendas inundaciones,

C.

Considerando la dimensión de los daños causados por estas catástrofes en Europa, a saber, la destrucción de centenares de miles de hectáreas de bosque y vegetación diversa, de viñas, olivos, huertos, casas e infraestructuras agrícolas en Portugal, España, Francia y Grecia,

D.

Considerando que algunos de estos incendios se deben a la sequía y a las elevadas temperaturas de este verano, pero también al abandono del mundo rural, al insuficiente mantenimiento de los bosques, a la plantación de variedades de árboles inadecuadas y a un importante porcentaje de actividades delictivas,

E.

Considerando que la extrema y grave sequía que ha afectado a Portugal y España ha contribuido a reducir la humedad del suelo, aumentando de esta manera el riesgo de incendios forestales así como su intensidad; considerando que los últimos años se han caracterizado por un gran número de sequías y por la multiplicación de los incendios forestales en las regiones del sur de Europa, lo que ha agravado la desertificación de un gran número de regiones y ha afectado a la agricultura, la ganadería y el patrimonio forestal,

F.

Considerando que el cambio climático es uno de los mayores desafíos del siglo XXI, pues tiene importantes repercusiones ambientales, sociales y económicas a escala mundial, entre las que se encuentra el incremento de la incidencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos en todo el planeta; considerando que es esencial incluir los objetivos del Protocolo de Kyoto en toda estrategia global sobre el cambio climático, pero que resulta necesario establecer objetivos adicionales para el período posterior a 2012;

G.

Considerando el perjuicio económico y social de estos incendios y estas inundaciones para las economías locales, la actividad productiva y el turismo,

H.

Considerando que estos incendios representan un problema común y recurrente para todo el sur de Europa y que las especificidades de los bosques y las características climáticas convierten a esta región de Europa en una de las principales zonas de riesgo de la Unión,

I.

Considerando que, por segunda vez en cuatro años, los países de la Europa central, oriental y septentrional se han visto afectados por graves inundaciones cuyos daños han supuesto un perjuicio directo no sólo para miles de familias y sus casas y bienes, sino también para las infraestructuras públicas y la agricultura,

J.

Considerando que los Estados miembros, y en particular los países beneficiarios del Fondo de Cohesión, así como los Estados candidatos y los países vecinos experimentan a menudo dificultades para hacer frente por sí solos a catástrofes naturales de este calibre, por lo que tienen que contar con la solidaridad y la asistencia,

K.

Considerando que la magnitud de los incendios y de las inundaciones trasciende a menudo las fronteras interiores, por lo que es preciso que se refuercen los dispositivos comunes que sirven para luchar contra las catástrofes naturales y los mecanismos comunitarios de protección civil,

L.

Considerando que la política de desarrollo rural no basta para hacer frente a este problema y que, sorprendentemente, el nuevo Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (Feader) no va a financiar ya las ayudas a los agricultores para la construcción de cortafuegos,

M.

Considerando que en la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de la Unión Europea para el sector forestal no se prevén medidas específicas para luchar contra los incendios, pese a que se trata del principal factor de deterioro de los bosques en Europa,

N.

Tomando nota de la Comunicación de la Comisión sobre la gestión de riesgos y crisis en la agricultura, así como de las Comunicaciones sobre la capacidad de respuesta de la UE en caso de catástrofes y crisis y sobre el perfeccionamiento de las operaciones de protección civil,

1.

Expresa su solidaridad a las familias de las personas que han fallecido así como a los habitantes de las zonas siniestradas a lo largo de este trágico verano y les da su más sentido pésame; rinde homenaje a la entrega de la que han dado muestra los bomberos y los civiles que han participado en las operaciones de extinción de los incendios poniendo en peligro sus vidas;

2.

Opina que las consecuencias de estas catástrofes no tienen sólo una dimensión nacional, sino que también exigen un compromiso europeo real;

3.

Acoge con satisfacción la solidaridad demostrada por la UE y sus Estados miembros con las regiones afectadas, tanto en los Estados miembros como en los países candidatos, y la ayuda inestimable ofrecida a sus autoridades y servicios de socorro;

4.

Manifiesta su preocupación por el número cada vez mayor de catástrofes naturales que, en opinión de los expertos, pueden atribuirse en gran parte al cambio climático, debido a la agravación de los fenómenos meteorológicos extremos;

5.

Reitera que el Protocolo de Kyoto sigue siendo el instrumento central de la estrategia mundial para poner fin al cambio climático; pide a la Comisión que tome iniciativas para garantizar el respeto de los compromisos de Kyoto y su seguimiento; subraya que tales condiciones meteorológicas extremas demuestran una vez más la necesidad de emprender acciones ambiciosas a escala mundial para detener el cambio climático;

6.

Está de acuerdo en que las normas del Fondo de Solidaridad deben modificarse con urgencia, a fin de incluir claramente en las mismas la ayuda a las poblaciones afectadas por catástrofes como la sequía o los incendios forestales, así como obligar a las autoridades nacionales a informar a los ciudadanos sobre las ayudas financieras comunitarias y hacer que esta asistencia sea visible en cada uno de los proyectos; insiste asimismo en la necesidad de aplicar dicha ayuda inmediatamente a las zonas y países afectados;

7.

Recuerda la existencia del Fondo de Solidaridad en el presupuesto de la UE y espera que la Comisión libere con rapidez los fondos necesarios en cuanto los Estados miembros afectados hayan presentado sus solicitudes de ayuda, incluida la ayuda de preadhesión, con vistas a ayudar a los países candidatos y a los terceros países a afrontar rápidamente las consecuencias de las inundaciones;

8.

Pide a la Comisión que mantenga su colaboración con las autoridades nacionales para ayudar a la población afectada, reducir al mínimo el impacto medioambiental de los incendios y las inundaciones y facilitar ayudas públicas para restaurar el potencial productivo de las zonas afectadas, contribuir a la creación de empleo y tomar las medidas adecuadas para compensar los costes sociales inherentes a la pérdida de puestos de trabajo y otras fuentes de ingresos; insta asimismo a la Comisión a que ponga en marcha rápidamente todos los procedimientos administrativos comunitarios pertinentes, en particular los relativos a la necesidad de reprogramar los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, y a que flexibilice la anquilosada administración de esos Fondos;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en el sentido de una cooperación más estrecha en materia de medidas de protección civil en caso de catástrofes naturales, con vistas a prevenir y reducir al mínimo su impacto devastador, y les dote de los medios necesarios para la alerta inmediata, la coordinación y la logística, en particular mediante el suministro de medios adicionales de protección civil en caso de urgencia mayor y la creación de un cuerpo de protección civil europeo, prestando especial atención a la vulnerabilidad de las zonas fronterizas;

10.

Pide al Consejo que no olvide la necesidad de llevar a cabo inversiones a largo plazo para dotarse de políticas de prevención de tales desastres y/o de contención de sus daños y le insta, por consiguiente, a abandonar su estrategia de limitar las próximas perspectivas financieras al 1% de la RNB de la UE;

11.

Pide a la Comisión que realice un análisis en profundidad de las razones, las consecuencias y las repercusiones de los incendios que se han declarado este verano, en particular sobre el sector forestal europeo, que presente propuestas sobre el desarrollo de una política comunitaria que permita controlar los incendios forestales y que elabore un protocolo común de lucha contra los incendios; pide que la política de reforestación en las zonas afectadas se base en el respeto de sus características bioclimáticas y ambientales, empleándose especies y variedades más resistentes al fuego y a la sequía y mejor adaptadas a la climatología; insiste en la necesidad de que la Comunidad apoye las medidas de repoblación forestal;

12.

Pide a la Comisión que apoye medidas, incluidas medidas destinadas a aumentar la sensibilización pública, para apoyar un uso más sostenible del agua, del suelo y de los recursos biológicos, en particular en la Europa meridional;

13.

Lamenta la decisión del Consejo de suprimir las ayudas concedidas a los agricultores para la construcción de cortafuegos, y aboga en favor del restablecimiento de estas ayudas; insiste en la necesidad de elaborar políticas de prevención eficaz de los incendios forestales, y afirma una vez más que la Comisión debe fomentar las medidas de control y prevención, particularmente en el marco del Reglamento «Forest Focus» y de la nueva estrategia forestal de la Unión Europea, con vistas a proteger los bosques comunitarios de los incendios y financiar, en particular, medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales como cortafuegos, caminos forestales, puntos de acceso, puntos de toma de agua y programas de gestión forestal;

14.

Recomienda la creación de un Observatorio Europeo de la sequía, la desertificación, las inundaciones y otros efectos del cambio climático para recoger información y velar por una respuesta más eficaz;

15.

Opina que los daños causados por los recientes acontecimientos ponen una vez más de manifiesto que la reducción del calentamiento global será menos onerosa que las consecuencias de éste; reconoce asimismo que muchas de las políticas necesarias para detener el peligroso cambio climático permitirán salir ganando en términos de reducción de la dependencia del petróleo, de mejora de la calidad del aire y de generación de ahorro;

16.

Pide que se refuerce la política forestal a nivel de la Unión, otorgándole mayor preeminencia en el cometido multifuncional de la agricultura europea con un doble objetivo: mantenimiento y empleo de la población rural y aumento decidido y sustancial del espacio forestal;

17.

Pide a la Comisión que incluya como gasto elegible en los instrumentos financieros apropiados la posibilidad de cofinanciar equipos tecnológicos para la prevención y la lucha contra los incendios forestales, incluidos los medios aéreos;

18.

Pide que se refuercen las medidas penales contra los actos delictivos que degradan el medio ambiente y, en particular, los relacionados con el inicio de incendios forestales;

19.

Pide, con independencia de las normas urbanísticas que impidan la especulación con los terrenos incendiados, la adopción de medidas de otro tipo con vistas a hacer obligatoria la repoblación de los espacios afectados, así como el correcto mantenimiento del espacio forestal por parte de los propietarios;

20.

Pide a la Comisión que prevea los recursos necesarios para la investigación en el ámbito de la prevención de inundaciones y que coordine los trabajos de investigación en la materia que ya se realizan en los Estados miembros, con el fin de disponer lo antes posible de una política coherente de energía y transportes en el ámbito de la prevención de riesgos;

21.

Se compromete, por otra parte, a llevar a buen término todas las iniciativas necesarias para que se adopte a nivel comunitario una estrategia preventiva a medio y largo plazo, orientada hacia el futuro, en materia de incendios forestales;

22.

Pide a la Conferencia de Presidentes:

que autorice la elaboración de un informe de propia iniciativa sobre los incendios, la sequía y las inundaciones por parte de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria con arreglo al procedimiento de cooperación;

que organice una audiencia conjunta sobre incendios, sequía e inundaciones;

que autorice una visita oficial a las zonas de la Europa Central y Meridional afectadas por desastres naturales este verano;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros afectados por los incendios y las inundaciones y a las autoridades locales de las zonas afectadas.


(1)  OJ C 272 E de 13.11.2003, p. 471.

(2)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2005)0005.

(3)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2005)0139.

(4)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA (2005)0187.

(5)  http://ies.jrc.cec.eu.int/fileadmin/Documentation/Reports/Inland_and_Marine_Waters/Climate_Change _and_the_European_Water_Dimension_2005.pdf.

(6)  Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (EC) no 788/2004 (OJ L 138 de 30.4.2004, p. 17).

P6_TA(2005)0335

Nuevas perspectivas y nuevos retos para un turismo europeo sostenible

Resolución del Parlamento Europeo sobre las nuevas perspectivas y los nuevos retos para un turismo europeo sostenible (2004/2229(INI))

El Parlamento Europeo

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, titulada «Orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo» (COM(2003) 0716),

Vista la Resolución del Consejo, de 21 de mayo de 2002, sobre el futuro del turismo europeo (1),

Vista su Resolución de 14 de mayo de 2002 sobre un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0235/2005),

A.

Considerando que Europa constituye el primer destino turístico mundial; que los servicios de turismo y viajes contribuyen directamente, en un porcentaje de al menos el 4%, al PIB de la UE y representan más de siete millones de puestos de trabajo directos; que más de dos millones de empresas, una gran mayoría de las cuales son pequeñas y medianas empresas (PYME), participan directamente en la prestación de servicios turísticos,

B.

Considerando que la ampliación de la Unión a nuevos Estados miembros con elevado potencial turístico contribuirá a reforzar todavía más el peso económico del sector y su importancia para el crecimiento europeo; que la expansión del turismo en los nuevos Estados miembros debería contribuir al crecimiento de éstos en un 3% del PIB y a la creación de tres millones de puestos de trabajo,

C.

Considerando que las tendencias demográficas en la UE muestran un envejecimiento gradual de la población, lo que supondrá en el futuro un mercado turístico más amplio de personas de edad interesadas en destinos casi permanentes y en viajes en temporada baja, en particular en el Sur, con consecuencias para los servicios sociales y sanitarios y para el mercado de propiedades,

D.

Considerando, por otra parte, que el turismo intraeuropeo contribuye al conocimiento de las culturas y patrimonios europeos, reforzando así los sentimientos de identidad común y de destino común de los ciudadanos de la Unión,

E.

Considerando que el turismo no constituye en la actualidad una política comunitaria y que, en virtud del principio de subsidiariedad, depende ante todo de la acción de los Estados miembros,

F.

Considerando que, no obstante, el turismo se ve afectado por gran número de políticas que forman parte de las competencias comunitarias; que estas características suponen que el turismo debería recibir una consideración cada vez mayor en la Unión, pero que, a pesar de las distintas acciones emprendidas, el sector del turismo no despierta a nivel europeo un interés a la altura de su importancia,

G.

Considerando que, si bien el turismo contribuye directamente al desarrollo, también puede afectar a la cohesión y a los equilibrios territoriales como factores de sostenibilidad y que ello implica que las políticas de la Unión deben tener una coordinación suficiente a través de programas coherentes e integrados,

H.

Considerando que el turismo ayuda a crear una demanda interna de servicios de calidad que puede contribuir a una fuerte recuperación de la economía europea; considerando que el turismo, a nivel europeo y de los servicios facilitados por los operadores europeos, debe constituir una referencia a escala mundial en términos de calidad, seguridad, diversión y derechos de los consumidores, aumentando, de ese modo, la competitividad,

I.

Considerando que el turismo sostenible se propone mitigar su propio impacto sobre los recursos y generar valor material e inmaterial, en todas las comunidades anfitrionas, estimulando al mismo tiempo un proceso continuo de mejora de los territorios y de la situación de las infraestructuras que han de servir al disfrute turístico,

Competitividad y calidad de los servicios

1.

Observa que el turismo contribuye de manera esencial al crecimiento, al empleo y a las nuevas tecnologías de comunicación y de información y que cumple, por lo tanto, los objetivos del Proceso de Lisboa;

2.

Considera que el turismo es uno de los sectores económicos con mayor potencial de crecimiento y de creación de nuevos empleos, en particular para los jóvenes y las mujeres; recuerda, asimismo, que se trata de un sector formado por una multiplicidad de actividades con características de producción diferenciadas, con gran intensidad de trabajo que puede dar empleo a personas con perfiles profesionales muy diferenciados, tanto por tipología como por nivel de especialización;

3.

Constata que, por una parte, hay regiones con exceso de oferta turística, donde se exige proporcionalmente más al medio ambiente y a la población de la zona, y que, por otra parte, hay regiones con un potencial turístico subdesarrollado;

4.

Recuerda el entorno muy competitivo del turismo a escala internacional, la fragilidad cada vez mayor de las cuotas de mercado en manos de los operadores europeos de turismo y los riesgos de debilitamiento de la posición de Europa a escala mundial;

5.

Señala que el crecimiento económico y el desarrollo de mercados como Brasil, China, India y Rusia, crearán una importante demanda adicional y que es necesario que los sectores europeos del turismo y los operadores turísticos estén en una buena posición para responder a esta demanda;

6.

Insiste en la importancia de velar por que la normativa europea contribuya tanto a la protección de los consumidores como a crear un entorno favorable al desarrollo del sector turístico europeo, favoreciendo, en particular, los servicios de calidad;

7.

Considera que es fundamental que se complete el mercado interno de los servicios turísticos y la paridad efectiva de trato entre los operadores turísticos; propone, con este fin y con la cooperación del sector, la clasificación comunitaria de los servicios turísticos, que se utilizará en particular para la clasificación de las estructuras hoteleras; considera, asimismo, que se deben adoptar medidas encaminadas a definir con exactitud y a armonizar los perfiles en las profesiones turísticas, con objeto de evitar duplicaciones inútiles y garantizar un servicio más transparente que no desoriente a los usuarios;

8.

Pide al Consejo que se reanuden los trabajos relativos a la propuesta de revisión de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo al régimen especial de las agencias de viajes (COM(2002) 0064); recuerda su apoyo a los objetivos de simplificación de este régimen especial del IVA y de preservación de la posición competitiva de los operadores establecidos en la Unión Europea respecto de los operadores de terceros países; pide al Consejo que concluya rápidamente el proceso de toma de decisiones sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2003) 0397), de modo que todos los Estados miembros puedan solicitar para los servicios de restauración el mismo tipo reducido del IVA que ya existe para las otras actividades relacionadas con el turismo, como, por ejemplo, alojamientos de vacaciones, alquiler de parcelas en cámpings, hoteles y parques de atracciones;

9.

Se compromete a apoyar cualquier propuesta de la Comisión en favor de la promoción de las PYME del sector de la artesanía como, por ejemplo, una denominación de origen para los productos no alimentarios de la artesanía;

10.

Recuerda que el desarrollo del agroturismo es fundamental para conseguir los objetivos de la reforma de la PAC, allí donde los agricultores tengan intención de promover actividades de acogida y de alojamiento para mejorar los rendimientos empresariales, garantizar la permanencia de los agricultores en el territorio rural, salvaguardar el paisaje y conservar la identidad cultural del mundo agrícola mediante la promoción de las tradiciones locales y de los productos enogastronómicos típicos;

11.

Recuerda la necesidad de actuar estableciendo todo tipo de asociaciones, incluso con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), con objeto de promover el empleo, la formación y las competencias profesionales en el turismo, con el fin de ofrecer perspectivas reales de promoción a los operadores profesionales, reducir las consecuencias negativas de la inestabilidad de la mano de obra estacional y garantizar una calidad de los servicios acorde con las nuevas tendencias y las exigencias crecientes de la demanda; recuerda asimismo la oportunidad de reforzar la presencia del sector del turismo en el desarrollo de los programas europeos de movilidad de profesores y estudiantes, tanto en el nivel de la formación profesional como universitaria, haciendo especial hincapié en apoyar programas específicos de formación permanente que se adapten a las circunstancias de los trabajadores y de las trabajadoras;

12.

Recuerda, por consiguiente, subrayando el importante cometido de la formación profesional en el turismo y con objeto de apoyar el desarrollo equilibrado y sostenible del turismo, la necesidad de promover la formación continua y la cualificación de los trabajadores del sector turístico, así como de mejorar la oferta existente en la materia;

13.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de crear una red de formación específica en materia turística, en particular, en el marco de los programas comunitarios vigentes (Erasmus), que pueda interactuar con medidas tendentes a la creación de empleo y la conexión entre los organismos de formación;

14.

Considera que deben definirse los derechos de los consumidores en materia de turismo y debe reforzarse la defensa de los mismos, encontrando incluso nuevas modalidades de protección, como la potenciación de las cámaras de conciliación para los turistas; pide a la Comisión y a los grupos interesados que promuevan la presencia, a escala europea, de entidades representativas de los turistas como consumidores; pide asimismo a la Comisión que considere la posibilidad de elaborar un «paquete turismo» que comprenda la revisión de las directivas existentes relativas al derecho de los consumidores en materia de turismo (3) y nuevas medidas que permitan mejorar la protección de los consumidores y la calidad de las normas en los servicios turísticos (como, por ejemplo, en materia de hostelería y de turismo itinerante), sin dejar de tener en cuenta las nuevas tendencias de la oferta (venta electrónica);

15.

Insiste en la necesidad de una mayor coordinación entre los Estados miembros en materia de condiciones de entrada de los nacionales de terceros países al territorio de la UE, con objeto de asegurar un enfoque convergente en lo relativo a los flujos turísticos en la UE;

Seguridad física y operativa del turismo

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen a escala europea un grupo de contacto en el que participen los Estados miembros y los operadores turísticos, con el fin de coordinar la información sobre la gestión de las crisis sanitarias, las catástrofes naturales o los actos terroristas, así como los problemas de inseguridad personal, jurídica y penal (detenciones, secuestros, etc.) y también, sobre la base de un análisis de las crisis recientes, que propongan acciones dirigidas a dar una respuesta rápida y coordinada para la protección de los turistas europeos y para apoyar a los operadores afectados por estos acontecimientos;

17.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de la Recomendación del Consejo relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (4) (Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio) (COM(2001) 0348), y que promueva a escala comunitaria la conveniencia de normalizar de forma voluntaria los aspectos relativos a la seguridad de los servicios turísticos, incluyendo los lugares de camping europeos y las guías sobre viajes o actividades de aventura o peligrosas; pide a la Comisión que, en caso necesario, le presente una nueva propuesta;

18.

Subraya, a la vista de que el sector turístico constituye el ámbito de empleo femenino por excelencia, la necesidad de promover políticas que propicien la educación, el acceso al empleo, la carrera y unas condiciones laborales adecuadas de las mujeres trabajadoras, así como de adoptar medidas positivas para promover la iniciativa empresarial femenina en el sector;

19.

Desea que la Comisión coordine la creación de una red de intercambios y buenas prácticas entre los organismos que se ocupan de deportes y de actividades de riesgo, así como la información sobre la prevención y gestión de dichos riesgos, en particular para los jóvenes; en este sentido, pide a la Comisión que considere la conveniencia de exigir la máxima transparencia y profesionalidad de las sociedades gestoras de este tipo de ocio de riesgo, pidiendo que suscriban un seguro de asistencia obligatorio;

20.

Pide a la Comisión que coopere con los Estados miembros para mejorar el funcionamiento y el conocimiento del número de emergencia europeo 112 en beneficio de todos los ciudadanos, y en particular de los turistas, teniendo en cuenta las ventajas lingüísticas, técnicas y de respuesta rápida de la prestación de servicios correspondientes al citado número;

Nuevas iniciativas de turismo sostenible

21.

Se congratula por las propuestas de la Comisión en materia de turismo sostenible en su Comunicación titulada «Orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo» (COM(2003) 0716);

22.

Reconoce que el turismo es una forma de valorización de los recursos ambientales capaz de mejorar los modos de conservación y de protección;

23.

Destaca los riesgos del turismo de masas que, por la extensión mal controlada de la capacidad de transporte y de acogida y por una concentración estacional de las visitas, supone una amenaza para los equilibrios locales, tanto naturales como socioeconómicos; en este sentido, pide a la Comisión que explore y presente la efectividad de ciertas fórmulas ya aplicadas (por ejemplo, las moratorias), o de otras nuevas, para hacer frente a estos desequilibrios y compensarlos; pide a la Comisión que desarrolle iniciativas capaces de superar la dicotomía existente entre destinos que se encuentran actualmente al borde de la congestión y otros todavía poco valorados pero de gran importancia ambiental, histórica o artística, localizados en la misma zona turística;

24.

Constata que en las regiones caracterizadas por temporadas altas cortas e intensas y períodos intermedios de escasa demanda, la fluctuación de trabajadores en el sector turístico es muy elevada y que, por consiguiente, resulta muy difícil ofrecer servicios de calidad estable; que, por tal motivo, se deben realizar esfuerzos para crear una oferta más estable y equilibrada; pide a la Comisión que estudie formas de compensar la infrautilización de recursos humanos, capitales y servicios que entraña el carácter estacional del trabajo en este sector;

25.

Pide a la Comisión que anime la coordinación de los calendarios nacionales de vacaciones escolares, con vistas a lograr una explotación más equilibrada de las rutas de acceso y de la infraestructura turística y una utilización más eficiente y sostenible de los recursos humanos, mediante la reducción de las fluctuaciones estacionales del empleo;

26.

Insiste en la necesidad de que todas las partes interesadas adopten medidas encaminadas a captar nuevos visitantes fuera de las temporadas altas, a repartir las visitas a lo largo del año y a utilizar mejor las estructuras de alojamiento y acogida; con tal fin, recuerda las repercusiones positivas del turismo de congresos y de negocios, del turismo médico y termal, del turismo conmemorativo, del turismo cultural en todas sus vertientes y modalidades, gastronómico, naturalista, deportivo, espiritual e histórico, lingüístico, religioso, social, etc.;

27.

Insiste en la necesidad de crear servicios para la gestión y la redistribución espacial y temporal de los flujos, en particular mediante la organización de la movilidad turística en los destinos congestionados y próximos al límite máximo de su capacidad de acogida;

28.

Considera que el envejecimiento gradual de la población producirá un aumento del número de turistas fuera de temporada; pide a la Comisión que fomente el desarrollo del turismo de las personas mayores en el seno de la Unión Europea y la cooperación entre los Estados miembros en este sector, favoreciendo los intercambios y la acogida de grupos de personas mayores de otros países fuera de la temporada alta; considera que esta acción debería ser considerada como una oportunidad para establecer una mayor cooperación Norte-Sur; solicita a la Comisión que elabore un programa de turismo para la tercera edad en temporada baja, que contribuirá a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, a crear empleo y a generar demanda y crecimiento en la economía europea; este programa podría denominarse ULISES;

29.

Subraya que todos los ciudadanos europeos tienen derecho a ser turistas y que, por consiguiente, hay que tomar las medidas adecuadas para que los grupos de usuarios que presentan exigencias particulares puedan ejercerlo; pide a la Comisión que presente una iniciativa para hacer accesibles a las personas con movilidad reducida los establecimientos, instalaciones, servicios e itinerarios turísticos y de ocio, y a publicitarla suficientemente; señala asimismo que es importante facilitar una formación adecuada a las personas encargadas de acoger y asistir a las personas de edad y a los turistas con discapacidad, y que es necesario preparar y distribuir información turística sobre los lugares a los que tienen acceso estas categorías de usuarios;

30.

Reconoce que el turismo itinerante, como el turismo de caravanas, contribuye a reducir los efectos negativos del turismo de masas al dispersar la concentración de turistas; insiste en la necesidad de promover iniciativas encaminadas a contribuir al desarrollo del turismo itinerante y a poner remedio a la falta de estructuras idóneas para el descanso, y para el aparcamiento de caravanas y autocaravanas en todo el territorio comunitario;

31.

Se congratula por la iniciativa anunciada por la Comisión referente a la preparación de una «Agenda 21» para el turismo europeo; recomienda que dicho programa se dirija ante todo a guiar y apoyar, a través de indicadores de turismo sostenible, la preparación de «Agendas 21» locales, así como a coordinar la acción de los Estados miembros en el intercambio de buenas prácticas de turismo sostenible;

32.

Se congratula por la cooperación entre los sectores público y privado desarrollada mediante el Grupo de Trabajo «Turismo Sostenible», y pide que se le permita participar en los trabajos del Grupo y se le informe de ellos, así como de sus progresos en la elaboración de la «Agenda 21» para un turismo sostenible europeo; sostiene que la participación de los operadores del sector en el análisis, la planificación, el seguimiento y la evaluación de la política turística en los diferentes ámbitos debe constituir una parte integrante y un principio aplicable de los mismos;

33.

Insiste en el papel fundamental que desempeña la educación en la promoción de un turismo responsable; solicita a la Comisión que, en sus programas a partir de 2006, se centre más en las acciones educativas de intercambio, aprendizaje y voluntariado para la sensibilización de los jóvenes respecto a las culturas y los patrimonios locales de las zonas de vacaciones y de estancia, con el fin de fomentar un turismo cívico, respetuoso de las poblaciones y los entornos locales; recomienda a la Comisión que favorezca asimismo el proceso de adquisición y transferencia de conocimientos e innovaciones entre las empresas turísticas;

34.

Reitera su solicitud a la Comisión y a los Estados miembros, en la misma línea de exigencia de un turismo responsable, para que apliquen sanciones disuasorias a aquellas agencias y cadenas hoteleras que fomenten el turismo sexual y la explotación de niños y niñas;

35.

Considera que la industria turística ocupa un lugar preponderante en el desarrollo económico de los países de la cuenca mediterránea y que es un vector de acercamiento en el marco del diálogo cultural; pide que se estudie la posibilidad de establecer, en el marco del proceso de Barcelona, un programa de intercambio de formación de profesionales del turismo de las distintas regiones;

36.

Subraya la necesidad de una norma bien equilibrada de etiquetado ecológico en el ámbito del turismo sostenible y apoya toda iniciativa adicional que contribuya a tener más en cuenta las preocupaciones locales de orden social y económico, la protección del clima, el respeto del medio ambiente natural local, el ahorro de energía, la gestión del agua y de los residuos, las cadenas de movilidad intermodal sostenible, etc.;

37.

Insta a la Comisión a que promueva programas que permitan integrar los conocimientos concretos en los cursos de formación y perfeccionamiento profesionales en el sector del turismo; apoya la iniciativa «Cómo se establece un área de aprendizaje turístico» y anima a intensificarla;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan al turismo un lugar preeminente en las estrategias en favor del empleo y en las medidas prioritarias de lucha contra la exclusión social, en cuanto factor líder de la economía y del mercado laboral en Europa;

Conocimiento y promoción del turismo europeo

39.

Se congratula por la acción emprendida por la Comisión para promover la utilización de datos macroeconómicos fiables y armonizados (cuentas satélites de turismo), necesarios para reforzar la identidad del turismo comunitario; insta a los Estados miembros a que prosigan con sus esfuerzos en la materia y a la Comisión a que proponga una modificación de la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, relativa a la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (5), con el fin de establecer un marco para una contabilidad satélite del turismo;

40.

Insiste en la necesidad de garantizar la coordinación entre los operadores y organismos públicos del turismo de los nuevos Estados miembros en las redes y estructuras existentes a escala europea, con el objetivo de conseguir su plena participación, mediante el intercambio de experiencias y de buenas prácticas, en los destinos turísticos de los antiguos Estados miembros de la Unión;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de poner en marcha una iniciativa encaminada a la designación de destinos turísticos europeos de excelencia, siguiendo el modelo de las Capitales Europeas de la Cultura, que permita seleccionar cada año una o más regiones o micro-regiones sobre la base de indicadores de calidad vinculados a la preservación y valorización del patrimonio cultural y natural y al desarrollo de servicios turísticos sostenibles; en este sentido, pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la conveniencia de proponer una marca o destino turístico «UE», caracterizado por su inmensa diversidad, su gran calidad social y su sostenibilidad, y promocionarlo tanto en el interior como en el exterior mediante una adecuada campaña de comunicación;

42.

Recuerda que la preservación del patrimonio cultural, en particular del que la Unesco considera patrimonio universal, es de extrema importancia para el desarrollo sostenible del turismo en la UE; solicita a la Comisión que aumente los medios financieros destinados a la preservación del patrimonio cultural;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros la realización de una «Ruta del Telón de Acero», iniciativa análoga a la Boston Freedom Trail («Ruta de la Libertad de Boston»), que conmemora la guerra de independencia estadounidense o a la Berliner Mauerweg («Ruta del Muro de Berlín»), en recuerdo de la construcción y la caída del Muro de Berlín, con objeto de promover la identidad europea;

44.

Se congratula por la iniciativa IRE (Innovating Regions in Europe), que permite el desarrollo de una red de intercambio de buenas prácticas en materia de iniciativas regionales innovadoras; pide a la Comisión que identifique especialmente al turismo dentro del marco de la red IRE y que promueva proyectos piloto de turismo sostenible apoyados por la Unión Europea;

45.

Pide a la Comisión que, con el fin de reforzar la contribución comunitaria a la sostenibilidad del turismo europeo, contribuya a la promoción y fomento de proyectos piloto, como el llevado a cabo en las Islas Baleares con la «Tarjeta Verde», en tanto que constituyen buenas prácticas con las que se demuestra que se pueden crear nuevas fórmulas para alcanzar el equilibrio entre el desarrollo de la industria turística y el medioambiente;

46.

Apoya las acciones de promoción de Europa como destino turístico a escala mundial, a través de un Portal Europeo del Turismo accesible a los turistas europeos y a los turistas procedentes de los grandes países no europeos; anima a la Comisión, a la Comisión Europea del Turismo (CET) y a otros participantes en el proyecto a que promuevan la inclusión en línea de información general (guía práctica «Viajar por Europa») y de datos sobre recursos y temas turísticos comunes (gastronomía, turismo de montaña, turismo insular, turismo termal, turismo religioso y cultural, turismo de congresos y de negocios, etc.); propone asimismo que el acceso a los portales nacionales desde el portal europeo se organice a través de una página de vínculos temáticos armonizados;

47.

Señala que el nuevo marco de análisis del turismo y de los retos planteados en la Europa ampliada impone una coordinación adecuada y eficaz y la colaboración de los sectores público y privado, no sólo en el plano local o nacional, sino también en el europeo, para que se destaque la colaboración como elemento de políticas y acciones viables, así como de mejora de las inversiones y de la competitividad entre los Estados miembros;

48.

Destaca todo tipo de iniciativas que permiten acercar a las poblaciones europeas a través del turismo, como los itinerarios y las redes europeas de turismo rural, turismo social o turismo cultural, y solicita que se facilite su divulgación en los medios de comunicación europeos;

Turismo y transporte

49.

Recuerda que el transporte es un sector fundamental para el turismo, en particular para el turismo insular y en general para las regiones ultraperiféricas, tanto por su contribución a la calidad de la cadena de servicios turísticos, como por la accesibilidad a los destinos;

50.

Subraya la necesidad de promover la utilización combinada del tren y la bicicleta para los viajes y considera que la red «Eurovélo» es una buena base para esta iniciativa; solicita a las compañías de ferrocarriles que permitan el transporte de bicicletas en los trenes, incluyendo los de larga distancia y los transfronterizos, como es el caso en los TGV franceses;

51.

Insta a las autoridades nacionales y regionales a que fomenten el turismo por vías navegables del interior, velando por la oferta y el mantenimiento de redes recreativas de navegación en Europa, basadas en clasificaciones acordadas a escala internacional;

52.

Se congratula por la iniciativa de la Comisión encaminada a la elaboración de directrices en materia de ayudas estatales a los aeropuertos regionales y a las compañías de bajo coste, con el fin de mejorar la seguridad jurídica y ofrecer condiciones de competencia leales que favorezcan el acceso de los turistas y el desarrollo territorial; recuerda, no obstante, que para cumplir el objetivo de sostenibilidad conviene velar por un desarrollo controlado de las compañías de bajo coste, de forma que no se multipliquen los servicios por vía aérea de las mismas regiones o de regiones cercanas, sino que se desarrolle al máximo la interconexión del transporte aéreo y de los transportes colectivos terrestres;

53.

Se congratula por la propuesta de la Comisión referente a la identificación de las compañías de transporte aéreo y a la ampliación prevista de los regímenes de información a los pasajeros más allá del transporte aéreo; también auspicia una iniciativa específica de la Comisión para definir las normas de seguridad y los procedimientos de control para los pequeños transportistas, las compañías de menor envergadura y los aeropuertos periféricos; considera, en todo caso, necesario reforzar la acción de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y perfeccionar su coordinación con las autoridades nacionales;

54.

Insiste asimismo en la importancia de que se promuevan sistemas de distribución de billetes integrados para hacer más atractivos los servicios turísticos;

55.

Se congratula asimismo por la iniciativa de la Comisión referente a la accesibilidad del transporte aéreo para personas con movilidad reducida, que constituye una parte cada vez mayor de la demanda en el sector turístico; insiste en la importancia de prever una ampliación de este tipo de medidas a los transportes terrestres de pasajeros;

Intervenciones estructurales cofinanciadas por la Comunidad

56.

Recuerda que el turismo constituye un factor real de desarrollo y de diversificación de los territorios, especialmente los rurales e insulares, y que procede cofinanciar los proyectos sobre la base de un enfoque integrado, que asocie todos los recursos que contribuyan a la calidad de los servicios prestados al usuario y al éxito de los destinos, buscando la viabilidad económica de dichos proyectos, en particular mediante una cooperación de calidad entre el sector público y el privado;

57.

Se congratula por la inclusión de la promoción del turismo en el objetivo de convergencia y de las intervenciones en zonas rurales en la nueva propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (COM(2004) 0495); pide asimismo que el objetivo de competitividad regional de la propuesta se extienda a las PYME turísticas; se felicita por el objetivo de fomento de las actividades turísticas en la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al apoyo al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (Feader) (COM(2004) 0490), a través del eje de diversificación de la economía rural;

58.

Pide a la Comisión y al Consejo que, al adoptar estos nuevos instrumentos de política estructural para 2007-2013, las orientaciones estratégicas prevean un enfoque integrado para el turismo que permita coordinar las intervenciones del Feader y del FEDER en un espíritu equivalente al del programa Leader, así como de los programas Interreg y URBAN; considera que este enfoque debería permitir que se ponga en marcha una auténtica estrategia territorial de turismo sostenible;

59.

Pide a los Estados miembros que fijen en sus marcos estratégicos nacionales y en sus programas operativos objetivos que permitan a las regiones aplicar y financiar proyectos coherentes para el desarrollo de un turismo sostenible, adaptado a las condiciones y potencialidades locales, también en la perspectiva de una asociación entre diversos territorios e instituciones, para construir así sistemas turísticos locales adecuados;

60.

Pide también a los Estados miembros que cubran la temática del turismo en los análisis ex-ante, in itinere y ex-post de los proyectos financiados por los fondos comunitarios, dirigidos por grupos temáticos nacionales para el turismo sobre la base de criterios y de indicadores relativos a la viabilidad económica y la sostenibilidad de los proyectos previstos;

61.

Pide a la Comisión que elabore un informe intermedio de evaluación global sobre la cuantía de las intervenciones de los programas comunitarios relacionadas con el turismo y sobre su efecto en la calidad de la oferta turística y en el desarrollo sostenible de los destinos europeos;

62.

Alienta la creación de soportes de presentación y de análisis, destinados al público, en general, y a las PYME y las entidades locales, en particular, sobre las condiciones de aplicación y utilización de los programas de los Fondos Estructurales y otras acciones comunitarias (cultura, medio ambiente, etc.) que contribuyen a la calidad del turismo;

63.

Señala la necesidad de proporcionar ayudas en el marco del programa Interreg a la política turística que, si bien es competencia de los Estados miembros y sirve de base para algunas iniciativas transfronterizas, favorece la colaboración social y enlaza unas regiones con otras (turismo religioso y cultural, peregrinaciones, turismo termal, etc);

64.

Pide a la Comisión la creación de una línea presupuestaria suficiente que tenga en cuenta la importancia del sector del turismo para la economía europea;

Turismo y acción legislativa de la Unión

65.

Pide que todos los proyectos de Derecho derivado que tengan algún efecto en el sector del turismo se identifiquen desde el momento en que se inicia el programa de trabajo de la Comisión y sean objeto de un análisis de impacto en el que participen los órganos representativos del sector, de los trabajadores y de los consumidores; solicita también que se elabore un balance de aplicación de dichas medidas en el sector del turismo; pide que estos análisis ex-ante y ex-post se pongan inmediatamente en conocimiento del Parlamento;

66.

Expresa asimismo su deseo de que, en el marco de la consulta interservicios en el seno de la Comisión, se tengan en cuenta debidamente los intereses del sector y los objetivos de turismo sostenible desarrollados en las comunicaciones de la Comisión;

67.

Pide a la Comisión que estudie la creación de una red de corresponsales/coordinadores de turismo en todas aquellas Direcciones de la Comisión cuyas competencias incidan en las actividades del sector (Empresa e Industria, Política Regional, Medio Ambiente, Agricultura y Desarrollo Rural, Energía y Transporte, Mercado Interior y Servicios, etc.), que podría ser coordinada por la estructura responsable de turismo de la DG Empresa e Industria;

El turismo en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

68.

Se congratula por la inclusión de una sección específica sobre el turismo (Sección 4, artículo III-281) en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa; considera que este fundamento jurídico permitirá una acción de apoyo al turismo más coherente, cuyo peso se verá reforzado con la participación plena y completa del Parlamento Europeo en la adopción de medidas legislativas;

69.

Pide a la Comisión que, junto con los principales socios institucionales y los organismos representativos del sector, explore las diferentes vías de acción para fomentar la creación de un entorno más favorable a la competitividad de las empresas y a la coordinación entre los Estados miembros; insta a la Comisión a que proponga a partir de 2007 la realización de un plan de acción plurianual («paquete Turismo»), que permita reforzar la cohesión de la acción de la Unión en materia de turismo mediante la asociación de los Estados miembros y de sus autoridades regionales y locales, de acuerdo con los principios de buena gobernanza;

70.

Pide a la Comisión que, en el marco de la política europea de vecindad, incluya el turismo en los ejes y las prioridades de colaboración con terceros países y, por supuesto, en el contexto de la asociación euromediterránea;

*

* *

71.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 135 de 6.6.2002, p. 1.

(2)  DO C 180 E de 31.7.2003, p. 138.

(3)  Directiva 90/314/CEE, relativa a los viajes combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59) y Directiva 94/47/CE, relativa al derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280 de 29.10.1994, p. 83).

(4)  DO L 384 de 31.12.1986, p. 60.

(5)  DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.

P6_TA(2005)0336

Escuelas europeas

Resolución del Parlamento Europeo sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas (2004/2237(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas (COM(2004) 0519),

Visto el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (1),

Vista su Resolución de 17 de diciembre de 2002 sobre la financiación de las Escuelas Europeas (2),

Visto el informe anual del Secretario General de las escuelas europeas en la reunión del Consejo Superior celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de febrero de 2005 (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0200/2005),

A.

Considerando que el objetivo de las escuelas es ofrecer una educación común a los hijos del personal de las Comunidades Europeas y que, además de los niños incluidos en los acuerdos de conformidad con los artículos 28 y 29 del Estatuto de las escuelas europeas, también pueden estudiar en estas escuelas otros niños dentro de los límites establecidos por el Consejo Superior; considerando, asimismo, que el reclutamiento y mantenimiento de funcionarios especializados y cualificados resultan necesarios para el correcto funcionamiento de las instituciones europeas, y considerando que la provisión de enseñanza en la lengua materna para los hijos de dicho personal contribuye al citado fin, al igual que el reconocimiento de la equivalencia de los cursos aprobados en los Estados miembros y en las escuelas europeas, así como el bachillerato europeo,

B.

Considerando que el sistema de las escuelas europeas se estableció basándose en esta consideración,

C.

Considerando que el sistema de las escuelas europeas fomenta el concepto de ciudadanía europea, por lo que tanto el mantenimiento de las escuelas existentes como el establecimiento de nuevas escuelas y otras formas de expansión del sistema podrían en consecuencia contribuir a reforzar la integración europea,

D.

Considerando que en la actualidad hay trece escuelas europeas, con más de 19 000 alumnos matriculados, y considerando que es probable que se cree otra escuela antes de 2010,

E.

Considerando que la situación actual resulta inaceptable debido a la saturación de algunas escuelas, especialmente en Bruselas, lo que se traduce en el empeoramiento de la enseñanza,

F.

Considerando que el coste medio por alumno de las escuelas europeas resulta favorable si se compara con el de otras escuelas a las que asisten los hijos del personal de organismos análogos; considerando, no obstante, que el coste por alumno varía ampliamente entre las escuelas individuales y está estrechamente ligado al tamaño de la escuela,

G.

Considerando que mientras la Comunidad Europea contribuye a financiar más de la mitad de los gastos de funcionamiento de las escuelas europeas, la Comisión es la única institución europea que cuenta con representación en el Consejo Superior de las escuelas europeas y que es el único miembro del Consejo Superior que tiene pleno derecho de voto en el Consejo Superior y en el Consejo de Administración de cada escuela,

H.

Considerando que el sistema de gobernanza de las escuelas europeas debe combinar la capacidad de planificación estratégica y supervisión con un grado razonable de autonomía de las diferentes escuelas,

I.

Considerando que la administración de las escuelas europeas, incluidas las decisiones sobre la admisión de alumnos y la exención de tasas, debe ser lo más clara, coherente y transparente posible en todo el sistema de dichas escuelas,

J.

Considerando que el programa de estudios que conduce al bachillerato europeo es académicamente exigente y puede no resultar adecuado para los alumnos con menos capacidades académicas; considerando que las escuelas no ofrecen actualmente otro tipo de certificado al finalizar la escolaridad,

K.

Considerando que, en la actualidad, la oferta educativa para alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas varía de una escuela a otra,

L.

Considerando que el tamaño máximo de las clases (32 alumnos) es superior al permitido con arreglo a la legislación pertinente de ciertos Estados miembros; considerando, además, que muchas clases tienen alumnos cuya lengua materna no es la de la sección lingüística en la que están escolarizados, así como alumnos con dificultades de aprendizaje y necesidades educativas especiales,

M.

Considerando que las escuelas de Bruselas, excepto la escuela Bruselas I, y de Luxemburgo están saturadas; que, aunque está prevista la construcción de otras dos escuelas, los edificios no estarán listos para ser ocupados antes de 2010 y que esta situación tiene consecuencias graves para la enseñanza que dispensan estas escuelas,

N.

Considerando que la filosofía educativa de las escuelas europeas y el programa de estudios que conduce al bachillerato europeo sirven como modelo de enseñanza multilingüe y multicultural que los Estados miembros tal vez deseen imitar,

O.

Considerando que en el Tratado CE (artículo 149) los europeos acordaron que la acción comunitaria tendría por objeto el desarrollo de la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros,

El Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas y la Comunicación de la Comisión

1.

Acoge con satisfacción el inicio por parte de la Comisión, mediante su Comunicación arriba mencionada, de un ejercicio de consulta sobre el futuro desarrollo del sistema de las escuelas europeas, teniendo en cuenta la ampliación de la Unión Europea, los intereses de los nuevos Estados miembros, la creación de nuevos organismos de la UE fuera de Bruselas y Luxemburgo, y la urgente necesidad de revisar, evaluar y, en caso necesario, reformar un sistema que se estableció hace 50 años y que originalmente sólo contemplaba cuatro lenguas;

2.

Recuerda que el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas estipula que la función de las escuelas europeas es la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas, con vistas a asegurar el buen funcionamiento de las instituciones europeas, y que estipula también que pueden asistir a estas escuelas otros niños, dentro de los límites establecidos por el Consejo Superior;

Las agencias descentralizadas y los nuevos Estados miembros

3.

Considera que hay que encontrar urgentemente una solución para todos los lugares de trabajo de las agencias descentralizadas; lamenta que no se encontrara una solución cuando se decidieron los lugares de trabajo de estas agencias, con la excepción de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en Parma;

4.

Considera que los Estados miembros que acogen alguna de las nuevas agencias descentralizadas deben asumir una mayor responsabilidad financiera en lo que respecta a la educación de los hijos del personal y que hay que encontrar soluciones apropiadas para todos los nuevos lugares de trabajo; considera que, en estos casos, la cooperación de las escuelas europeas con las escuelas regionales o locales capaces de ofrecer un programa de estudios para un bachillerato europeo, es una opción viable; esa cooperación debería tener como objetivo promover una educación de gran calidad, favorecer la integración europea, mantener la diversidad lingüística y facilitar la movilidad laboral;

5.

Insiste en que, cuando se cumplan los criterios necesarios, deben crearse con carácter de urgencia secciones lingüísticas para las lenguas de los nuevos Estados miembros, y en que todos los alumnos deben recibir enseñanza en su lengua materna;

6.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de abrir escuelas europeas en los nuevos Estados miembros;

La futura financiación de las escuelas europeas, los alumnos de la categoría III y las escuelas más pequeñas

7.

Considera que la subvención de equilibrio que proporcionan las Comunidades no debe convertirse en un compromiso indefinido; considera evidente que el sistema de las escuelas europeas debe funcionar eficazmente en términos de planificación y control presupuestario y que debe ofrecer una buena relación calidad-precio demostrable; respalda la opinión de que la dotación presupuestaria anual proyectada de cada escuela debe tener en cuenta el tamaño y las necesidades de las escuelas individuales y los esfuerzos realizados para utilizar la dotación presupuestaria de la forma más efectiva posible;

8.

Subraya, no obstante, que la naturaleza de la contribución de las Comunidades a los presupuestos de las escuelas se establece claramente en el apartado 2 del artículo 25 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas; rechaza, por tanto, la imposición por parte de la Comisión de un límite máximo respecto a la contribución de las Comunidades al presupuesto de las escuelas europeas antes de que el Consejo Superior haya presentado su estimación de los ingresos y gastos de las escuelas para el siguiente ejercicio presupuestario;

9.

Considera que el mecanismo actual, por el cual la contribución de los Estados miembros está directamente vinculada al número de profesores que se envían en comisión de servicios y a los locales que proporcionan a las escuelas europeas, no resulta equitativo, y que deben estudiarse sistemas de financiación alternativos;

10.

Considera, sin embargo, que el sistema actual, por el que los Estados miembros nombran y pagan a los profesores, garantiza el acceso de las escuelas europeas a los conocimientos profesionales en el ámbito de la enseñanza en estos Estados y constituye la manera de garantizar la contribución financiera de los Estados miembros;

11.

Observa que el nivel de las tasas que deben abonar los padres de alumnos de la categoría III ha aumentado sustancialmente en términos reales desde 2002, y que de ello ha resultado un incremento de los ingresos de las escuelas y un menor incremento de la contribución procedente del presupuesto de la Comunidad, a diferencia de lo que hubiera sido el caso en otras circunstancias; observa, por otra parte, que dichas tasas no cubren el coste total de la educación de dichos alumnos; considera, no obstante, que los padres de los alumnos de la categoría III no deberían hacer frente a unos incrementos excesivos de las tasas durante el período restante de su educación en el sistema de las escuelas europeas;

12.

Pide a la Comisión que, a través de su representante en el Consejo Superior, inste a la adopción y publicación de criterios claros, detallados y a disposición del público por lo que respecta a la admisión de alumnos de la categoría III; pide al Consejo de Administración de cada escuela con admisión de alumnos de la categoría III que informe sobre la aplicación de dichos criterios en su informe anual;

13.

Reitera su llamamiento al Consejo Superior para que revise los criterios que ha adoptado para el establecimiento, mantenimiento y cierre de secciones lingüísticas individuales en las escuelas, con el fin de evitar que se discrimine a cualquier lengua oficial de la Unión Europea;

14.

Pide a la Comisión que publique, tan pronto como sea factible, el estudio externo que ha encargado para la evaluación del futuro a largo plazo de las cuatro escuelas de Bergen, Culham, Karlsruhe y Mol;

Mejor gobernanza y administración

15.

Considera que, dado el aumento del número de escuelas europeas y del número de alumnos matriculados, las tareas del Consejo Superior deberían circunscribirse fundamentalmente al establecimiento de objetivos estratégicos, la supervisión y la revisión; considera que la gestión detallada de los asuntos específicos de cada escuela debe abordarse, en primer lugar, en el Consejo de Administración de la escuela correspondiente, y que cada escuela debe considerarse como una entidad autónoma por lo que respecta a los asuntos operativos y financieros;

16.

Considera que, visto lo anterior, debe otorgarse a los consejos de administración de las escuelas individuales el control sobre los aspectos financieros y operativos de la escuela en el marco de los objetivos estratégicos establecidos por el Consejo Superior;

17.

Observa que, actualmente, la Comunidad abona una subvención de equilibrio que representa cerca del 57% del coste anual del sistema de las escuelas europeas; señala que los Estados miembros aportan el 22 %; considera, por lo tanto, que la Comisión, como representante de las Comunidades, debería contar con un porcentaje de derechos de voto en el Consejo Superior más acorde con la contribución de las Comunidades al presupuesto, y que la Comisión debe informar al Parlamento Europeo después de cada reunión del Consejo Superior;

18.

Pide a la Comisión que inste al Consejo Superior a que elabore un código de buena conducta administrativa a fin de aclarar las competencias de la sala de recursos;

19.

Toma nota de la sugerencia de la Comisión sobre la posibilidad de establecer dos nuevos organismos, uno de ellos que «administrara los aspectos financieros y operativos de todas las escuelas» y el otro encargado de la supervisión de los planes de estudios, el sistema de exámenes y la evaluación de los profesores; considera que debe mantenerse un único órgano de gobierno, con autoridad para tomar decisiones que afectan al sistema de las escuelas en su conjunto y dispuesto a asumir la responsabilidad de equilibrar unos imperativos educativos y financieros que a veces entran en conflicto;

20.

Pide una adecuada representación de los padres y de otros interesados, como por ejemplo los docentes y los alumnos, tanto en el Consejo Superior como en el Consejo de Administración de las escuelas individuales;

Planes de estudios y asuntos educativos

a)   Tamaño de las clases

21.

Considera que las clases de preescolar, primaria y secundaria, a cargo de un solo profesor cualificado, no deberían superar la ratio de 30 alumnos; considera asimismo que, a partir de 2008, debería introducirse progresivamente, en las clases de preescolar y primaria, una ratio no superior a 25 alumnos; pide al Consejo Superior que apoye este principio;

22.

Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de coeficientes respecto a los alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas y los alumnos cuya lengua materna es diferente de la lengua en la que cursan la mayor parte de su enseñanza (lengua I), y que garantice que dichos coeficientes se aplican a la hora de calcular el tamaño de las clases;

23.

Insta a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros responsables, encuentre urgentemente soluciones para la situación de saturación de algunas escuelas, que tiene consecuencias nefastas para la calidad de la enseñanza; insta al Consejo Superior a que adopte inmediatamente medidas contra la saturación de las escuelas en Bruselas y en Luxemburgo; subraya, asimismo, la necesidad de una planificación adecuada y oportuna para el desarrollo ulterior de la infraestructura y las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las escuelas europeas;

b)   Previsión de necesidades educativas especiales

24.

Pide a la Comisión que presente estadísticas fidedignas sobre el alcance de los requisitos para atender las necesidades educativas especiales en todas las escuelas europeas e insta, por otra parte, al Consejo Superior a realizar un estudio en cada escuela europea sobre la atención requerida por los alumnos con necesidades educativas especiales, incluidos los niños con discapacidad tanto de naturaleza física como intelectual; pide al Consejo Superior que elabore una serie de normas mínimas relativas a la oferta educativa, que lleve a cabo una inspección de la accesibilidad de las escuelas europeas para garantizar que tanto por su concepción como por su construcción los edificios sean accesibles a los niños con discapacidad física y que adopte todas las medidas necesarias para ayudar a todos los alumnos con necesidades educativas especiales;

25.

Insta a la Comisión y al Consejo Superior de las escuelas europeas a que aumenten la asignación de recursos financieros, de personal y de conocimientos profesionales con el fin de impartir una educación de primera clase a los niños con necesidades educativas especiales y fomentar plenamente el concepto de educación integradora, tal como ocurre en otras escuelas en Europa; pide, además, al Consejo Superior que estudie alternativas constructivas para aquellos niños que son incapaces de integrarse en las clases normales;

26.

Cree que para que los alumnos con necesidades educativas especiales obtengan beneficios de su educación en las escuelas europeas, se han de establecer equipos multidisciplinarios en las escuelas (tales como psicólogos, logopedas y ortofonistas), con el fin de proporcionar apoyo y consejo a los profesores, alumnos y padres interesados;

27.

Pide que una de las escuelas europeas más grandes inicie un proyecto piloto para un centro de recursos, destinado a hacer frente a las necesidades de la educación especial, que incluya personal cualificado con la correspondiente experiencia y material de enseñanza adecuado (libros, programas de ordenador); el papel de este centro sería proporcionar asesoramiento experto y material para los profesores que participen en la educación de niños con necesidades educativas especiales en la escuela; pide, asimismo, que se prevean créditos para este proyecto en el presupuesto de 2006;

c)   El bachillerato europeo

28.

Pide a la Comisión que haga cuanto esté en sus manos para que el Consejo Superior introduzca, antes del comienzo del curso 2007-2008, un certificado de fin de estudios paralelo al del bachillerato europeo, destinado a aquellos alumnos que optan por la formación profesional;

29.

Reitera su convicción de que el creciente intercambio de estudiantes entre las universidades europeas, la globalización de la economía mundial y el alto valor intrínseco del bachillerato europeo justifican una extensión más amplia del mismo, así como su pleno reconocimiento, sin discriminación, por las universidades de los Estados miembros y los terceros países;

30.

Insta, por consiguiente, a las autoridades educativas de los Estados miembros a considerar la posibilidad de que el bachillerato europeo se difunda más ampliamente como titulación de fin de estudios fuera del sistema de las escuelas europeas, debiéndose garantizar adecuadamente que se respeten las normas de calidad vigentes para este título;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de Justicia, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Consejo Superior de las escuelas europeas y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 212 de 17.8.1994, p. 3.

(2)  DO C 31 E de 5.2.2004, p. 91.

(3)  Documento 1612-D-2004-en-1; http://www.eursc.org/SE/htmlEn/IndexEn_home.html.

P6_TA(2005)0337

Turismo y desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre turismo y desarrollo (2004/2212(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 24 del Acuerdo de Asociación entre los Estados ACP y la UE firmado en Cotonú, el 23 de junio de 2000,

Vista la Declaración de Fiyi, aprobada el 20 de octubre de 2004 en el 7o seminario regional de los grupos de interés económico y social ACP-UE, en el marco de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo (COM(2003) 0716),

Vista su Resolución, de 14 de mayo de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un marco de cooperación para el futuro del turismo europeo (1),

Vista la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

Vista su Resolución sobre el turismo y el desarrollo en el contexto de la gestión y el control del Fondo Europeo de Desarrollo, aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en marzo de 2001 en Libreville (2),

Vista la Declaración conjunta de la Comisión y del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea,

Vista su Resolución, de 18 de febrero de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Incrementar el potencial del turismo como generador de empleo — Seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Turismo y Empleo» (3),

Vista la Resolución sobre el turismo y el desarrollo aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 14 de octubre de 1999 en Nassau (4),

Visto el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT) en Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999 y apoyado por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 21 de diciembre de 2001 (A/RES/56/212),

Vista la Resolución sobre la dimensión cultural de la cooperación al desarrollo, en particular en materia de patrimonio cultural y turismo, aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Estrasburgo el 1 de abril de 1999 (5),

Vista la Resolución del Consejo de Ministros de Desarrollo, de 30 de noviembre de 1998, sobre el turismo sostenible en los países en desarrollo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0173/2005),

A.

Considerando que el turismo constituye indiscutiblemente un motor para el crecimiento en todos los aspectos de los países en desarrollo, que, por consiguiente, es necesario medir regularmente su efecto y que la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo, por sus competencias, es la mejor cualificada para asumir esta tarea,

El turismo, factor de crecimiento económico

B.

Considerando que el turismo es uno de los aspectos fundamentales de toda política de desarrollo consecuente que se aplique en los países en desarrollo,

C.

Considerando que los proyectos de infraestructuras en vías de comunicación, energéticas, en nuevas tecnologías de comunicación o en materia de salud e higiene son necesarios para que florezcan las actividades turísticas en los países en desarrollo,

D.

Considerando fundamental que los beneficios de tales proyectos favorezcan por igual a la población local y a la industria turística,

E.

Considerando que las modalidades de turismo con las que se pretende garantizar a los trabajadores y los empresarios locales una remuneración equitativa, y en particular el turismo justo, deben recibir una atención especial de las autoridades,

F.

Considerando que el proyecto de la OMT «Turismo sostenible: eliminación de la pobreza» contribuye al Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducir la pobreza mediante la creación de puestos de trabajo para aquellos que viven con menos de un dólar al día,

G.

Considerando las actuales negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica que, a partir del 1 de enero de 2008, reemplazarán al régimen comercial preferencial unilateral que enmarca las relaciones entre los países ACP y la Unión Europea,

H.

Considerando que el sector del turismo presenta un carácter transversal incontestable y que, a pesar de la ausencia de una política común del turismo, la dimensión actual de la Unidad «Turismo» de la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión se revela insuficiente,

El turismo, factor de protección del medio ambiente y de conservación del patrimonio

I.

Considerando que el turismo solamente puede desarrollarse si respeta las condiciones naturales y culturales, así como las tradiciones de las comunidades locales en las que evoluciona,

J.

Considerando que el turismo no debe contemplarse como un enemigo del medio ambiente sino, al contrario, como su aliado, pues la preservación del medio ambiente y del patrimonio es una condición para su rentabilidad,

K.

Considerando que las formas de turismo respetuosas con el medio ambiente deben recibir una atención particular de las autoridades, como en los casos del ecoturismo, el turismo rural y el turismo solidario,

L.

Considerando que el turismo vive de la conservación y valoración del patrimonio local, natural y cultural, material y no material, y de los edificios históricos,

M.

Considerando que la seguridad de los turistas y de las instalaciones y lugares turísticos debe ser objeto de una atención especial por parte de las autoridades,

N.

Considerando legítimo que los gobiernos, tras consultar con las organizaciones representativas del sector turístico, establezcan normas estrictas para la visita de los lugares muy concurridos,

O.

Considerando la necesidad de conciliar las prácticas energéticas con las políticas de transportes, con ánimo de proteger el medio ambiente y en el respeto de los objetivos del Protocolo de Kyoto para el desarrollo sostenible,

P.

Considerando que las autoridades nacionales competentes deben integrar y aceptar la idea de establecer límites a los flujos turísticos en los pequeños países insulares, las regiones de montaña o las zonas costeras que registren un auge turístico excesivo,

El turismo, factor de democracia y de equilibrio político

Q.

Considerando que el desarrollo turístico puede constituir un medio de lucha contra el totalitarismo, las dictaduras y la concentración de poderes,

R.

Considerando que en algunos países se asocia el turismo con la violación de los derechos humanos, como el trabajo infantil, la prostitución y la explotación sexual de menores,

S.

Considerando que el terrorismo mundial dirigido contra la democracia y sus defensores, que causa víctimas civiles de manera masiva e indiscriminada con sus mortíferos y cobardes ataques, se ha fijado como objetivo particular el turismo y los turistas,

T.

Considerando que el turismo puede ser una actividad democrática por naturaleza que permita la creación de estructuras económicas y sociales locales, regionales o nacionales representativas de la sociedad civil,

U.

Considerando el papel aglutinador del turismo y su contribución a la cohesión territorial, social y económica,

V.

Considerando que los turistas, haciendo uso de su libertad de circulación, pueden visitar actualmente varios destinos en el transcurso de un solo viaje, contribuyendo así a incrementar la cooperación regional y a reforzar las relaciones entre los países,

W.

Considerando que los Gobiernos y, en particular, los operadores turísticos de los Estados miembros influyen de modo considerable en la elección de los destinos turísticos; que una publicidad negativa sobre los países que no respetan los principios democráticos y los derechos humanos constituye una forma de disuasión,

X.

Considerando que en 1999 se creó la Red Internacional para un Turismo Justo como un proyecto trienal con financiación de la Comisión y del Ministerio de Desarrollo Internacional del Reino Unido para promover prácticas de comercio éticas,

El turismo, factor de salud pública y de educación

Y.

Considerando que la salud pública de un país es un elemento que lo hace atractivo,

Z.

Considerando que el turismo es un vector de salud pública debido a la indispensable adopción de normas de higiene, medidas sanitarias, campañas de vacunación y a la difusión de conocimientos profilácticos,

AA.

Considerando que el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria constituyen actualmente calamidades mundiales,

AB.

Considerando el riesgo que para los turistas y para la población local representa la transmisión de enfermedades muy contagiosas como las infecciones diarreicas, las infecciones respiratorias, las fiebres de origen desconocido y las hepatitis,

AC.

Considerando que el turismo es un vector de educación que facilita el acceso de la población local al aprendizaje de lenguas y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, lo que le permite promover su patrimonio cultural en el respeto de las costumbres y tradiciones, al tiempo que les exige una toma de conciencia sobre la evolución de la sociedad y de las prácticas modernas, e incluso una adaptación a ellas,

AD.

Considerando que, no obstante, incumbe a las autoridades públicas velar por el mantenimiento de las tradiciones locales respetuosas con los derechos humanos, sobre todo con los derechos de las mujeres y los niños,

El turismo, factor de desregulación y de abusos varios

AE.

Considerando que toda creación de puestos de trabajo debe llevarse a cabo dentro del respeto de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

AF.

Considerando que el turismo sexual debe ser objeto de un combate permanente y común por parte de las autoridades europeas y locales, en coordinación con las organizaciones no gubernamentales,

AG.

Considerando que solamente tienen una eficacia real las medidas coordinadas, el intercambio de información y la aplicación de sanciones que respeten las normas del Derecho internacional,

AH.

Considerando el efecto disuasorio de una amplia publicidad de las sanciones aplicadas a los practicantes del turismo sexual, y que los delitos relacionados con el turismo sexual deben ser perseguibles y perseguidos tanto en el país de origen como en el país en el que se cometen,

AI.

Considerando los efectos positivos de las medidas y políticas aplicadas por los operadores turísticos, las agencias de viaje y las compañías aéreas, como la distribución de folletos o la difusión de vídeos en los viajes a destinos delicados,

AJ.

Considerando los efectos perversos de la especulación inmobiliaria sobre la población local,

AK.

Considerando el riesgo de que los inversores extranjeros y los Gobiernos de los países en desarrollo puedan encontrar un interés recíproco en la corrupción,

AL.

Considerando el derecho del niño a estar protegido contra la explotación, así como su derecho a la recuperación, como establece la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 32, 34, 35 y 39,

El turismo, factor de crecimiento económico

1.

Solicita que se tengan en cuenta de modo sistemático y de manera coherente el impacto del turismo y el principio del turismo sostenible y de la buena gobernanza al elaborar la política de desarrollo de la UE;

2.

Considera que, para que el turismo sea sostenible, debe mejorar la vida de la población local, proteger su medio ambiente y su salud y apoyar la economía local mediante la adquisición de productos alimenticios y otros recursos locales;

3.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de reforzar la estructura técnica responsable del turismo de la Dirección General de Empresa, habida cuenta de la importancia transversal del turismo y del progresivo crecimiento del paquete de iniciativas que afectan al turismo y que provienen de otros sectores de la política comunitaria;

4.

Pide que se conceda una mayor importancia a la Unidad «Turismo» de la Dirección General de Empresa de la Comisión Europea, mediante un aumento de los recursos financieros disponibles, de manera que contribuya a un aumento general de las propuestas políticas para el sector turístico;

5.

Desea que se celebre un debate sobre el nombramiento de expertos en turismo en laDirección General de Desarrollo y la Dirección General de Comercio;

6.

Pide que se promuevan iniciativas turísticas gestionadas por las colectividades locales, encaminadas a paliar la pobreza, conservar la biodiversidad y fomentar los derechos humanos;

7.

Recomienda a la Comisión que haga hincapié en las políticas de turismo en el marco de sus acciones de cooperación y desarrollo y en el contexto de sus orientaciones para el desarrollo y de sus esfuerzos de consolidación de la estructura empresarial, en particular en sus relaciones con los países ACP;

8.

Pide a los Gobiernos de los países ACP que examinen políticas destinadas a garantizar que las comunidades locales en las que se ejecutan proyectos turísticos se benefician de ventajas en forma de equipamientos colectivos construidos por los promotores;

9.

Insiste en la necesidad de que las ganancias económicas generadas por el turismo vuelvan a invertirse en el desarrollo local; pide a los operadores turísticos que revisen sus paquetes «todo incluido», que impiden que los beneficios indirectos recaigan en la comunidad local y les anima a que, en la medida de lo posible, se provean localmente de material y de personal, incluido el personal directivo;

10.

Alienta a los Gobiernos a que promuevan la creación y el desarrollo de asociaciones entre los sectores público y privado y a que faciliten la creación de empresas en el sector turístico;

11.

Pide que aumente, allí donde proceda, la proporción de proyectos sostenibles con vocación turística financiados en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo;

12.

Propone que la cuestión del turismo, del turismo sostenible y de su impacto económico formen parte integral de las actuales negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica y que los intereses de los países en desarrollo en relación con el mercado europeo sean objeto de una consideración positiva cuando dichos países planteen cuestiones relacionadas con el turismo en el AGCS;

13.

Observa que en numerosos países en desarrollo el sector turístico es fundamentalmente una actividad del sector privado y, por lo tanto, la Comunidad debe buscar modos de garantizar la plena participación de éste y de los demás interlocutores sociales en todas las negociaciones sobre política de desarrollo que afecten al sector turístico;

14.

Destaca la urgencia de conceder apoyo comunitario a los países que padecen catástrofes naturales que afectan a su industria turística;

El turismo, factor de protección del medio ambiente y de conservación del patrimonio

15.

Solicita que se adopte un programa conjunto entre la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Desarrollo destinado a exportar técnicas europeas de gestión y tratamiento de residuos, en un principio en forma de estudios del impacto y, posteriormente, de aplicación de proyectos experimentales;

16.

Pide que se adopten políticas y reglamentos sobre turismo sostenible para proteger y conservar los recursos naturales, el patrimonio cultural y el uso tradicional del régimen de propiedad;

17.

Alienta la optimización de los medios técnicos y científicos existentes para evitar el daño o la destrucción del patrimonio arquitectónico y la degradación del medio ambiente;

18.

Exige que todas las inversiones europeas de carácter turístico en los países en desarrollo estén sujetas a las mismas condiciones que la concesión de financiación comunitaria a inversiones dentro de la Unión Europea, por lo que no deberá apoyarse ninguna inversión que atente de forma manifiesta contra los derechos humanos, el medio ambiente, las condiciones mínimas de trabajo previstas por la OIT, el modo de vida de las poblaciones indígenas y autóctonas o el patrimonio histórico o cultural del país de destino;

19.

Aboga por que se preste apoyo técnico comunitario a los países que, a causa de una actividad turística de masas, se vean obligados a tomar medidas para preservar sus emplazamientos turísticos; defiende asimismo un intercambio de las mejores prácticas en este ámbito;

20.

Alienta a las autoridades locales que se enfrentan a un auge turístico demasiado rápido a que, en caso necesario, tomen medidas de reducción de los flujos turísticos;

El turismo, factor de democracia y de equilibrio político

21.

Propugna que la lucha contra los actos delictivos se lleve a cabo con la máxima transparencia, a fin de no fomentar actividades como el blanqueo de dinero, el turismo sexual, etcétera;

22.

Propugna que la lucha contra los actos delictivos se lleve a cabo sin perjudicar la imagen turística del país;

23.

Solicita que las medidas para facilitar, proteger y dar seguridad al turismo se basen en iniciativas para luchar contra la delincuencia dirigida contra el turismo, como la formación especializada de servicios policiales;

24.

Solicita a los Gobiernos de los países en desarrollo que asocien plenamente a las poblaciones locales a la actividad turística y que velen por un reparto equilibrado de los beneficios económicos, sociales y culturales generados;

25.

Lamenta las recientes medidas segregacionistas adoptadas por las autoridades cubanas para impedir el contacto personal entre los turistas y los ciudadanos cubanos que trabajan en el sector turístico;

26.

Manifiesta el deseo de que la Comisión, en su actividad de apoyo al desarrollo sostenible, reconozca el derecho de un país o de una región a definir democráticamente sus prioridades en la financiación de proyectos de cooperación regional;

27.

Insta a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión a que, con el apoyo de los operadores turísticos y de organizaciones con experiencia, promuevan normas éticas en el turismo mediante la introducción de una etiqueta europea certificada de «turismo justo»;

El turismo, factor de salud pública y de educación

28.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que ponga su experiencia y sus conocimientos técnicos a disposición de los países en desarrollo con potencial turístico, a fin de poder formar al personal in situ; pide a la Comisión que apoye los proyectos de los países en desarrollo que se interesen por dichos conocimientos;

29.

Vuelve a destacar la necesidad de que la Comisión conceda un apoyo financiero a la vacunación de la población infantil, destinado a satisfacer la urgente necesidad de vacunas que combinen antígenos contra las enfermedades siguientes: difteria, tétanos, tos ferina, hepatitis B y meningitis provocada por Hæmophilus influenzæ de tipo B;

30.

Insiste en la necesaria movilización de esfuerzos europeos de investigación en materia de lucha contra la malaria, la tuberculosis y el VIH/sida;

31.

Considera que los ingresos procedentes del turismo sostenible pueden contribuir a la mejora del nivel de vida de la población en los países en desarrollo, de su salud y de sus infraestructuras de comunicación, energéticas y tecnológicas;

32.

Aboga por un apoyo financiero europeo a la iniciativa ST-EP («Turismo sostenible: eliminación de la pobreza») de la OMT y a otras iniciativas encaminadas a aliviar la pobreza en los países en desarrollo;

El turismo, factor de desregulación y de abusos varios

33.

Solicita que se integre en el Derecho interno de cada país el mencionado Código Ético Mundial para el Turismo;

34.

Propugna que los Gobiernos de los países afectados se intercambien cada año una lista de casos de denegación de visado justificada exclusivamente por delitos de turismo sexual, crímenes contra la humanidad o terrorismo;

35.

Exige que la Comisión adopte programas efectivos a escala europea de lucha contra el turismo sexual;

36.

Pide, a fin de luchar contra el turismo sexual de carácter pedófilo:

a la Comisión y al Consejo que den mayor prioridad a la lucha contra el turismo sexual de carácter pedófilo, incluida la recuperación de la línea presupuestaria «Lucha contra el turismo sexual que afecta a niños en terceros países», a fin de garantizar que se destinen recursos a este fin;

a la Comisión que reconozca el vínculo que existe entre la pornografía infantil y el turismo sexual y que vele por que esta cuestión se incluye en el diálogo político con terceros países;

a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que en la ayuda al desarrollo se dé prioridad a las necesidades y los derechos de los niños, en particular, a las necesidades de rehabilitación y reinserción de los niños víctimas del turismo sexual;

37.

Alienta a los operadores turísticos, a las agencias de viaje y a las compañías aéreas que ya se han movilizado contra el turismo sexual sensibilizando a sus clientes e informándoles de los riesgos jurídicos que corren, a que prosigan sus acciones, y a los que aun no lo han hecho a que empiecen a hacerlo; pide a estos mismos operadores que cooperen con las autoridades en la identificación de posibles actividades delictivas;

38.

Exige a la Comisión que, tras escuchar a las organizaciones representativas del sector, lleve a cabo acciones concretas de lucha contra el dumping inmobiliario relacionado con el turismo;

39.

Solicita a los Gobiernos europeos que velen por que las normas aplicables a las empresas europeas se apliquen plenamente en caso de deslocalizaciones o de ejecuciones de contratos en los países en desarrollo, teniendo en cuenta, en particular, los derechos de los trabajadores afectados;

40.

Exige que los Gobiernos de los países afectados y los operadores turísticos de la UE velen por el cumplimiento de las normas que protegen los derechos humanos, los derechos de los trabajadores de conformidad con las condiciones mínimas previstas por la OIT, la protección del consumidor-turista europeo y las recomendaciones relativas a los operadores turísticos;

41.

Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que instauren procedimientos de acceso a los mercados nacionales transparentes y reglamentados de acuerdo con las recomendaciones de la OMT, lo que constituye una condición necesaria para cualquier inversión extranjera;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 180 E de 31.7.2003, p. 138.

(2)  DO C 265 de 20.9.2001, p. 39.

(3)  DO C 339 de 29.11.2000, p. 292.

(4)  DO C 59 de 1.3.2000, p. 41.

(5)  DO C 271 de 24.9.1999, p. 73.

P6_TA(2005)0338

Hambruna en Níger

Resolución del Parlamento Europeo sobre la hambruna en Níger

El Parlamento Europeo,

Vistos los llamamientos de las Naciones Unidas a favor de ayudas alimentarias a Níger por valor de 80,9 millones de dólares,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que Níger era ya el segundo país más pobre del mundo antes de que la escasez de lluvias y las plagas de langostas arrasaran las cosechas del pasado año, lo que ha provocado que alrededor de una tercera parte de sus 12 millones de habitantes estén sufriendo graves escaseces de alimentos, incluidos 800 000 niños que se enfrentan a una situación de malnutrición aguda,

B.

Considerando que desde 1900 Níger ha sido asolado por nueve períodos de sequía y hambruna severa, así como por ocho plagas de langostas,

C.

Considerando que las regiones devastadas por la sequía son propensas a brotes de diversas enfermedades contagiosas como la malaria, la hepatitis, el cólera, la fiebre tifoidea y la diarrea,

D.

Considerando que la crisis alimentaria de Níger es un fenómeno complejo en el que influyen múltiples factores como la meteorología, la producción de alimentos, los mercados, la tecnología, la higiene, la atención sanitaria, la educación, las prácticas de crianza infantil, la cuantiosa deuda exterior del país y la pobreza generalizada,

E.

Considerando que hasta junio de 2005 el Gobierno de Níger se negó a distribuir gratuitamente raciones de alimentos,

F.

Considerando que esta negativa se basaba en conceptos como la no desestabilización del mercado y el rechazo a admitir la gravedad de la crisis,

G.

Considerando que los productos alimentarios subvencionados por el Estado eran escasos e inabordables para los más pobres,

H.

Considerando que en un momento como el actual, en que la tasa de mortalidad es dramática, está fuera de lugar subordinar la distribución de la ayuda alimentaria de urgencia a la futura seguridad alimentaria,

I.

Considerando que los reiterados llamamientos de las Naciones Unidas, que comenzaron en noviembre de 2004, han sido prácticamente desoídos hasta que la situación ha alcanzado proporciones de crisis,

J.

Considerando que las necesidades de ayuda humanitaria son enormes y van desde comida y agua potable hasta medicamentos, pasando por vacunas infantiles para prevenir posibles epidemias,

K.

Considerando que es inequívocamente urgente hacer frente a la situación inmediata y que acabar con el ciclo de penurias en Níger y en todo el Sahel constituye un reto a largo plazo que requerirá inmensas inversiones y un auténtico compromiso con la erradicación del hambre,

L.

Considerando que la desertización y el agotamiento de los nutrientes de los suelos del Sahel son el resultado de un uso insostenible de los recursos naturales, concepto que incluye la destrucción de bosques y sabanas, y de los efectos del cambio climático,

M.

Considerando que, según el coordinador de la ayuda de urgencia de Naciones Unidas, resulta ochenta veces más costoso intervenir en la urgencia que actuar preventivamente; considerando que esto es también aplicable a los países vecinos amenazados por hambrunas (Malí, Mauritania, Burkina Faso y Chad),

1.

Insta a la comunidad internacional a no volver la espalda a los constantes sufrimientos de la población de Níger cuando la distribución de la ayuda alimentaria prosigue en las regiones más afectadas del país, mientras que el apoyo financiero a las operaciones de urgencia muestra síntomas preocupantes de debilitamiento;

2.

Pide que se reconozca la naturaleza hiperendémica de la malnutrición en Níger, con vistas a introducir un sistema global de asistencia a los necesitados, incluyendo el acceso de los menores de cinco años a la atención sanitaria y la provisión de alimentos terapéuticos de reconocida eficacia;

3.

Pide que se dé prioridad a la prevención, disminuyendo la dependencia de una pluviometría irregular, desarrollando una agricultura basada en el riego (microembalses), aumentando la productividad alimentaria mediante el uso de abonos, fertilizantes y herramientas, y multiplicando la capacidad de las reservas cerealísticas locales;

4.

Se congratula de la decisión de la Comisión de destinar 4,6 millones de euros en ayuda humanitaria a Níger, así como del compromiso, anunciado el 1 de julio de 2005, de destinar fondos humanitarios adicionales en caso de que la situación siga deteriorándose;

5.

Deplora la reacción tardía e insuficiente del Gobierno de Níger ante la amenaza de crisis; lamenta que las autoridades no distribuyesen alimentos gratuitamente en las etapas iniciales de la crisis;

6.

Lamenta la falta de medidas gubernamentales suficientes para impedir la especulación y la crisis, y pide al Gobierno de Níger que cree los mecanismos necesarios para garantizar que dichas prácticas no vuelvan a producirse;

7.

Se pregunta acerca del fundamento de la desregulación total de los mercados agrícolas, iniciada en el marco de las políticas «de ajuste estructural» preconizadas por el FMI;

8.

Advierte al mismo tiempo del riesgo de una ayuda alimentaria mal orientada, y pide a la comunidad internacional que la suspenda en cuanto se considere que la situación ha mejorado;

9.

Lamenta la tardanza en la reacción de los donantes internacionales al llamamiento de ayuda efectuado por las Naciones Unidas hace nueve meses; destaca en este sentido la dificultad que ha supuesto movilizar las ayudas internacionales pese a la declaración de los países ricos del G8 en el sentido de hacer de África su máxima prioridad;

10.

Pide que se incrementen sustancialmente las reservas disponibles del fondo de ayuda de las Naciones Unidas para garantizar que en todo momento se disponga de recursos suficientes para que los organismos de ayuda de las Naciones Unidas puedan iniciar sus operaciones con la mayor rapidez;

11.

Lamenta profundamente que cueste tanto movilizar recursos para paliar las catástrofes de África, mientras que, por el contrario, el tsunami asiático y sus víctimas, entre las que se encontraban turistas occidentales, atrajeron una gran atención mediática;

12.

Se felicita de la coordinación de la ayuda de urgencia de ECHO con las operaciones de seguridad alimentaria a largo plazo gestionadas por la Comisión, así como de que se hayan señalado claramente el desarrollo rural y la seguridad alimentaria como prioridades en el Documento Estratégico sobre Níger;

13.

Pide a los donantes internacionales que se centren también en las ayudas relacionadas con la salud, para poder, por ejemplo, mejorar el acceso al agua potable, distribuir tabletas de rehidratación y apoyar y ampliar los servicios de salud existentes para prevenir los brotes de enfermedades contagiosas;

14.

Pide a los donantes internacionales que coordinen sus estrategias de ayuda a Níger entre sí, con la Unión Africana, con la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y con otros actores regionales y locales; destaca la importancia de que estas ayudas sean a largo plazo y formen parte de una estrategia regional para romper el círculo vicioso de pobreza y hambruna;

15.

Manifiesta su preocupación por la disponibilidad de alimentos en los países vecinos de Malí y Burkina Faso y pide que se supervise estrechamente la situación en el conjunto de la región;

16.

Pide a la Comisión y al Consejo que mejoren el sistema de alertas tempranas a fin de supervisar las regiones más sensibles a las hambrunas y permitir actuar lo antes posible para evitar catástrofes;

17.

Insiste en que el problema básico de Níger es la pobreza crónica generalizada y que el país no tiene margen alguno para prever existencias de emergencia que sirvan para paliar este tipo de crisis;

18.

Pide a la Comisión y al Consejo que reconozcan los efectos del calentamiento global sobre la región del África subsahariana y que actúen en Europa para mitigar estos efectos adoptando a nivel de la UE estrategias severas de reducción de las emisiones de CO2;

19.

Considera que debe tenerse en cuenta la explotación de los recursos naturales en las negociaciones comerciales con los países africanos;

20.

Pide que se adopten medidas para garantizar que se produzca efectivamente la condonación de la deuda externa de Níger anunciada en la cumbre del G8;

21.

Pide a la Comisión que aplique, una vez resuelta la crisis, una política global para enfrentarse a las causas de la crisis, abordar las causas estructurales subyacentes y mejorar la productividad agraria en la región;

22.

Pide a los Gobiernos de la región que apliquen una política de desarrollo sostenible en el sector agrario;

23.

Pide a la Asamblea General de las Naciones Unidas que en su sesión de septiembre de 2005 defina las modalidades e instrumentos de la ayuda internacional con vistas a erradicar la pobreza y el hambre en el mundo, en consonancia con los Objetivos del Milenio;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a los Gobiernos de Níger, Mali, Burkina Faso y Mauritania.

P6_TA(2005)0339

Violación de los derechos humanos en China, en particular en materia de libertad religiosa

Resolución del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos humanos en China, en particular en lo que se refiere a la libertad religiosa

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea y sus disposiciones relativas a los derechos humanos,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos y de las minorías y de la libertad religiosa en China,

Vista la dilatada tradición filosófica y religiosa de China,

Vista su Resolución, del 28 de abril de 2005, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (1),

Vista su Resolución, del 24 de febrero de 2005, sobre las prioridades y recomendaciones de la UE para el 61o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, del 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (2),

Vistos el informe y las recomendaciones del seminario de diálogo sobre los derechos humanos UE-China, celebrado los días 20 y 21 de junio de 2005,

Vista la declaración conjunta de la cumbre UE-China, de 5 de septiembre de 2005,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Consciente de que la persecución religiosa en China es un problema generalizado que afecta a muchas iglesias y comunidades religiosas, como los cristianos, los budistas tibetanos y los musulmanes, entre otras,

B.

Considerando que el respeto de los derechos humanos es una prioridad política clave de la UE y uno de los principios fundamentales de la Unión,

C.

Considerando que la promoción de los derechos humanos, tal y como está establecida en los Tratados, es un objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común,

D.

Considerando que la Cumbre UE-China, de 5 de septiembre de 2005, ha marcado el trigésimo aniversario de las relaciones diplomáticas entre la UE y China con el acuerdo sobre un nuevo diálogo estratégico; considerando que la cuestión de los derechos humanos es uno de los temas clave que se acordó tratar,

E.

Considerando que el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y China establece la libertad de religión y credo como un asunto prioritario,

F.

Considerando que, a pesar de que el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China garantiza la libertad de creencias religiosas, en la práctica las autoridades tratan de limitar las prácticas religiosas a las entidades autorizadas por el Gobierno y a lugares registrados de culto, así como de controlar el crecimiento y el ámbito de actividades de los grupos religiosos,

G.

Considerando que la nueva reglamentación de China en materia de asuntos religiosos, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, ha reforzado el control del Gobierno sobre las actividades religiosas,

H.

Considerando que, entre otras organizaciones religiosas, la Iglesia Católica ha sufrido un largo período de persecución en la República Popular China y que, como consecuencia de estas prácticas, aún se ve obligada a actuar en parte en la clandestinidad,

I.

Considerando que las autoridades chinas han intensificado el control de las iglesias protestantes no registradas y su interferencia en el nombramiento de obispos,

J.

Considerando que muchos clérigos cristianos han sufrido una brutal represión, y que se les ha impedido no sólo la práctica pública del culto sino también el ejercicio de su ministerio; profundamente preocupado por el aumento de las detenciones arbitrarias, la tortura, las desapariciones inexplicables, los trabajos forzados, el aislamiento y el encierro en campos de reeducación que sufren el clero y el laicado cristianos,

1.

Pide al Gobierno chino que ponga fin a la represión religiosa y que asegure el respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos así como los derechos religiosos, garantizando la democracia, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de los medios de comunicación y la libertad política y religiosa en China;

2.

Insta al Gobierno chino a que ponga fin a la diferencia entre comunidades religiosas aprobadas y no aprobadas, como propone el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias de las Naciones Unidas desde 1994;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que dejen claro a las autoridades chinas que sólo podrá desarrollarse una verdadera asociación cuando se respeten plenamente y se pongan en práctica valores compartidos;

4.

Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que planteen de forma específica la cuestión de la persecución de los cristianos chinos y a que obtengan del Gobierno chino:

a)

información sobre la situación de los siguientes obispos católicos: Monseñor James Su Zhimin (diócesis de Baoding, Hebei), de 72 años; Monseñor Francis An Shuxin (obispo auxiliar de la diócesis de Baoding, Hebei), de 54 años; Monseñor Han Dingxian (diócesis de Yongnian/Handan, Hebei), de 66 años; Monseñor Cosma Shi Enxiang (diócesis de Yixian, Hebei), de 83 años; Monseñor Philip Zhao Zhendong, (diócesis de Xuanhua, Hebei), de 84 años; Padre Paul Huo Junlong, administrador de la diócesis de Baoding, de 50 años; Monseñor Shi Enxiang (diócesis de Yixian, provincia de Hebei), de 83 años; información sobre religiosos desaparecidos y detenidos, a saber Zhang Zhenquan y Ma Wuyong (diócesis de Baoding, Hebei); Padre Li Wenfeng, Padre Liu Heng, y Padre Dou Shengxia (diócesis de Shijiazhuang, Hebei); Padre Chi Huitian (diócesis de Baoding, Hebei); Padres Kang Fuliang, Chen Guozhen, Pang Guangzhao, Yin Ruose, y Li Shujun (diócesis de Baoding, Hebei); Padre Lu Xiaozhou (diócesis de Wenzhou, Zhejiang); Padre Lin Daoming (diócesis de Fuzhou, Fujian); Padre Zheng Ruipin (diócesis de Fuzhou, Fujian); Padre Pang Yongxing, Padre Ma Shunbao, y Padre Wang Limao (diócesis de Baoding, Hebei); Padre Li Jianbo (diócesis de Baoding, Hebei); y Padre Liu Deli; que pidan la liberación incondicional de todos los católicos chinos presos por causa de sus convicciones religiosas y que cese inmediatamente todo tipo de violencia contra ellos;

b)

información sobre la situación del Pastor Zhang Rongliang, de 53 años, uno de los fundadores de la Iglesia China por Cristo, grupo formado por más de 10 millones de cristianos, que fue detenido el 1 de diciembre de 2004 y que aún se encuentra preso sin haber sido procesado; que pidan la liberación incondicional de este pastor y de todos los demás cristianos chinos presos por causa de sus convicciones religiosas y que cese inmediatamente todo tipo de violencia contra ellos;

5.

Insta al Gobierno chino a que aplique el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China y a que ratifique y aplique el Pacto Internacional de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

6.

Toma nota de que finalmente el Gobierno de China ha aceptado la petición de visitar China antes de fin año del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias y del Relator Especial sobre la tortura de las Naciones Unidas; pide al Gobierno chino que fije rápidamente una fecha para esta visita y a las autoridades chinas que permitan que el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias visite al Panchen Lama designado por el Dalai Lama;

7.

Celebra que se haya establecido un diálogo estructurado entre la UE y China en materia de derechos humanos; expresa su insatisfacción por la falta de resultados sustanciales de este diálogo; pide al Consejo y a la Comisión que planteen estas preocupantes cuestiones durante la próxima reunión UE-China sobre los derechos humanos, como parte de una evaluación en profundidad de su eficacia;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países adherentes y candidatos, a los países miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular China.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0150.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0051.

P6_TA(2005)0340

Situación de los presos políticos en Siria

Resolución del Parlamento Europeo sobre los presos políticos en Siria

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Visto el apartado 1 del artículo 11 de Tratado de la Unión Europea y el artículo 177 del Tratado CE por los que se establece el fomento de los derechos humanos como objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común,

Vista la Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995,

Vista la Resolución adoptada por la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea el 15 de marzo de 2005 en El Cairo,

Vistas sus resoluciones previas sobre Siria,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que la llegada al poder del actual Presidente, Bachar Al Assad, ha hecho aflorar ciertas esperanzas en Siria y parece haber tímidas muestras de apertura del sistema político sirio, dominado durante muchos años por el partido Baaz,

B.

Considerando que el Parlamento Europeo y su Presidente han intercedido ya en diversas ocasiones a favor de la liberación de los dos parlamentarios Riad Seif y Mamun al-Humsi, que se encuentran en una situación precaria, y que han cumplido ya tres cuartas partes de su sentencia de prisión,

C.

Considerando que los activistas civiles Hasan Zeino, Yassin al-Hamwi y Muhammad Ali al-Abdullah habrán de comparecer ante tribunales militares en Homs y Damasco, acusados de «posesión de publicaciones de una organización prohibida», «establecimiento de una sociedad secreta», «difamación de la Administración pública», etc.,

D.

Considerando que Haytham al-Hamwi, hijo de Yassin al-Hamwi, fue arrestado en 2003, maltratado y condenado a cuatro años de cárcel después de un juicio aparentemente injusto, según fuentes autorizadas,

E.

Considerando que Riad al-Hamood, activista kurdo de la sociedad civil, profesor de lengua árabe y miembro activo de los Comités para el renacimiento de la sociedad civil, que fue arrestado el 4 de junio de 2005 tras pronunciar un discurso en el funeral de un erudito islámico que murió en circunstancias sospechosas tras haber estado detenido en régimen de aislamiento carcelario, corre grave peligro de sufrir malos tratos,

F.

Considerando que, en julio de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación «por los obstáculos impuestos al registro y libre funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en Siria», y por la «intimidación y el acoso de los defensores de los derechos humanos»,

G.

Considerando que el respeto de derechos humanos es un elemento esencial de la Asociación Euromediterránea,

1.

Exhorta a las autoridades sirias a poner en libertad de inmediato a Riad Seif y Mamun al-Humsi;

2.

Insta a las autoridades sirias a que retiren de inmediato todos los cargos que se imputan contra Hasan Zeino, Yassin al-Hamwi y Muhammad Ali al-Abdullah, que han de comparecer a juicio ante tribunales militares;

3.

Insta a las autoridades sirias a:

a)

garantizar que se dispense un buen trato a los detenidos y que no sean objeto de torturas ni de otro tipo de malos tratos;

b)

ratificar la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c)

garantizar que las personas detenidas o encarceladas dispongan de un acceso rápido, regular y sin restricciones a sus abogados, médicos y familiares;

4.

Señala que el respeto por los derechos humanos constituye un componente vital del futuro Acuerdo de Asociación UE-Siria;

5.

Insta a la Comisión y al Consejo, y a los Estados miembros a título individual, que hagan entender a las autoridades sirias que el Acuerdo de Asociación UE-Siria, que se está negociando actualmente, contiene cláusulas sobre derechos humanos que constituyen un elemento fundamental de la Asociación Euromediterránea, y espera mejoras concretas en este ámbito por parte de las autoridades sirias;

6.

Pide la creación de una subcomisión de derechos humanos junto con Siria en el marco del Acuerdo de Asociación, como se ha hecho con Jordania y Marruecos, a fin de desarrollar un diálogo estructurado sobre derechos humanos y democracia; considera que dicha subcomisión debe ser un elemento clave del Plan de acción; pone de relieve la importancia de consultar e implicar a la sociedad civil en los trabajos de esta subcomisión a fin de supervisar mejor la situación de los derechos humanos; subraya también la necesidad de que el Parlamento Europeo esté estrechamente asociado con los trabajos y el seguimiento de esta subcomisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Siria.

P6_TA(2005)0341

Enfermedades principales y olvidadas en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre las enfermedades principales y las enfermedades olvidadas en los países en desarrollo (2005/2047(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la audiencia organizada el 27 de abril de 2004 por su comisión competente sobre las enfermedades olvidadas,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2005, titulada «Un programa de acción europeo para combatir el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis a través de la actuación exterior (2007-2011)» (COM(2005) 0179),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, titulada «Un marco político europeo coherente para la actuación exterior en la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis» (COM(2004) 0726),

Vistas sus Resoluciones sobre VIH/SIDA, malaria y tuberculosis, en particular la del 4 de octubre de 2001 sobre una acción acelerada dirigida contra las principales enfermedades contagiosas en el contexto de la reducción de la pobreza (1),

Vista su Resolución, de 30 de enero de 2003, sobre la propuesta de reglamento relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/SIDA, tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo (2),

Vistos el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco y la Mesa Redonda de Alto Nivel sobre control del tabaco y política de desarrollo organizada por la Comisión los días 3 y 4 de febrero de 2003,

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre la salud y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (3),

Vista la Resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 19 de febrero de 2004 sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza y la salud reproductiva (ACP-UE 3640/04),

Visto el llamamiento de Nueva York a asumir compromisos: Vínculos entre el VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva (4),

Vista su Resolución de 10 de marzo de 2005 sobre la ciencia y la tecnología — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión (5),

Vistos la Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP), el Programa Especial de investigación y formación en enfermedades tropicales (TDR), la Alianza Global para el desarrollo de fármacos contra la tuberculosis (TB Alliance), la Iniciativa internacional para una vacuna contra el sida (IAVI), la Alianza Internacional para Microbicidas (IPM), la Iniciativa europea para una vacuna contra la malaria (EMVI), la Alianza Global para las Vacunas y la Inmunización (GAVI)/The Vaccine Fund, la Organización para los medicamentos contra la malaria (MMV), la Organización para los medicamentos contra la malaria (MMV), la Iniciativa para la reducción de la malaria y la Iniciativa de fármacos para enfermedades olvidadas (DNDi), y otros instrumentos de investigación y desarrollo de medicamentos para las enfermedades olvidadas,

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la Unión Europea en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (6),

Vistos el informe 2005 del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas relativo al VIH/SIDA, la malaria, la tuberculosis y el acceso a los medicamentos de base, así como las recomendaciones para un desarrollo sostenible y el acceso a los medicamentos,

Vistos el documento de la OMS de octubre de 2004 sobre un programa de investigación y desarrollo, basado en las necesidades, de productos farmacéuticos destinados a las enfermedades olvidadas, y el documento de la OMS sobre el control intensificado de las enfermedades tropicales, presentado en la reunión técnica y estratégica de la OMS celebrada en Berlín, los días 18 a 20 de abril de 2005,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0215/2005),

A.

Considerando que la interconexión mundial, el calentamiento global y las amenazas a la salud emergentes, como la gripe aviar, el Ébola y la enfermedad de Marburg, la reaparición de antiguas enfermedades infecciosas como la tuberculosis, la mayor prevalencia en los países desarrollados de las enfermedades que se pueden prevenir mediante vacunas, y el creciente problema de la multirresistencia a los fármacos, demuestran la necesidad de adoptar un enfoque global para todas las enfermedades,

B.

Considerando que en la Unión Europea la falta de sensibilización respecto del problema hace que la migración y el aumento de los viajes representen un riesgo creciente de difusión de estas enfermedades,

C.

Considerando que el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria tiene como objetivo reducir el peso de la enfermedad y la pobreza, y que la coordinación entre los proyectos y los actores resulta crucial, incluidas la adquisición, distribución y evaluación de los medicamentos y la coherencia con los protocolos nacionales,

D.

Considerando que los casos de VIH/SIDA continúan aumentando globalmente, afectando en especial a las mujeres y los niños, con un número de nuevos casos en 2004 mayor que en todos los años anteriores; que los precios de los antirretrovirales constituyen cada vez más un grave peligro para la salud pública, con los medicamentos de segunda línea hasta doce veces más caros que los genéricos de primera línea más asequibles (7),

E.

Considerando que tanto el VIH/SIDA como la mala salud materna y reproductiva tienen varias causas de base comunes, entre ellas, las desigualdades entre los sexos, la pobreza y la exclusión social; que la presencia de enfermedades de transmisión sexual aumenta de manera espectacular la vulnerabilidad ante la infección por el VIH, y que las políticas separadas de los donantes dan lugar a la fragmentación de la eficacia de los programas;

F.

Considerando que la prevención es el arma más eficaz para luchar contra las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y que existe una relación evidente entre la salud sexual y reproductiva y la lucha contra el VIH/SIDA,

G.

Considerando que la información y los servicios de salud materna y reproductiva desempeñan un importante papel en la reducción de la pobreza y deberían formar parte integrante de la lucha contra el VIH/SIDA,

H.

Considerando que la prevención de la malaria requiere el uso de mosquiteros tratados con insecticidas (especialmente para los niños pequeños, las mujeres embarazadas y los afectados por el VIH/SIDA), fármacos contra la malaria para las mujeres embarazadas y la pulverización de interiores con insecticidas de efecto remanente,

I.

Considerando que la tuberculosis afecta a un tercio de la población mundial, que en 2002 provocó cerca de dos millones de muertes, muchas de ellas ligadas al VIH/SIDA, y que los nuevos fármacos y pruebas de diagnóstico podrían atajar esta enorme plaga mundial,

J.

Considerando que la esquistosomiasis puede tratarse con el fármaco praziquantel, pero que el coste asociado de la quimioterapia constituye una carga adicional para los sistemas de salud, y que hay inquietud respecto a la aparición de parásitos resistentes a los fármacos, por lo que es necesario desarrollar otros tratamientos efectivos,

K.

Considerando que la leishmaniosis visceral aguda y el sida se refuerzan recíprocamente y que el tratamiento con antimonio pentavalente tiene graves efectos secundarios, requiere un tratamiento prolongado y está perdiendo eficacia debido a la resistencia del parásito,

L.

Considerando la dificultad del diagnóstico y tratamiento de la tripanosomiasis africana o enfermedad del sueño,

M.

Considerando que la fase aguda de la enfermedad de Chagas puede tratarse solamente con dos fármacos, el nifurtimox y el benznidazol, y que no existe tratamiento para la fase crónica,

N.

Considerando que el dengue constituye una preocupación sanitaria mundial y que el Aedes Albopictus, un vector secundario del dengue en Asia, está presente ahora en Europa y en otras regiones debido al comercio internacional de neumáticos usados; que no existe un tratamiento específico pero se están realizando progresos en la gestión integrada del vector, si bien el desarrollo de vacunas es lento,

O.

Considerando que la úlcera de Buruli constituye una amenaza emergente para la salud y que sólo puede tratarse mediante cirugía para extirpar la lesión que causa pérdida de tejidos o discapacidad permanente,

P.

Considerando que la carga que representan las enfermedades mentales y la epilepsia está aumentado y no se le presta atención,

Q.

Considerando la grave penuria de personal sanitario en muchas regiones del mundo en desarrollo, donde existen flujos migratorios tanto desde las regiones más pobres como dentro de las mismas,

R.

Considerando que en 2000 la utilización de material médico usado provocó un número estimado de 260 000 nuevos casos de VIH/SIDA, 2 millones de casos de infección por hepatitis C y 21 millones de casos de infección por hepatitis B,

S.

Considerando que, cada año, mueren en el mundo 5 millones de personas por consumo de tabaco y que, de aquí a 2020, esta cifra podría duplicarse, con una mayoría de casos en los países desarrollados;

T.

Considerando que existe una falta crónica de inversiones en la investigación internacional y regional en materia de fármacos para las enfermedades relacionadas con la pobreza,

U.

Considerando que, según estimaciones, a escala mundial, menos del 10% de los fondos para investigación médica se dedica a resolver problemas que provocan el 90 % de las enfermedades, y que en 1999- 2000 se encontraban en desarrollo 18 proyectos de investigación clínica para todos los medicamentos destinados a todas las enfermedades olvidadas, frente a 2 100 compuestos destinados a todas las demás enfermedades; que, para las enfermedades olvidadas, el plazo medio del desarrollo clínico es tres años y medio más largo que para otras afecciones,

V.

Considerando que se han realizado progresos científicos, incluida la secuenciación del genoma de los parásitos que provocan la malaria, la leishmaniosis y la tripanosomiasis, pero que dichos progresos no se han traducido en nuevos productos,

W.

Considerando que el proyecto de preselección de la OMS es una importante red para evaluar y disponer de nuevos medicamentos esenciales,

X.

Considerando que, cada año, un número que se estima en 1 millón y medio de niños menores de cinco años muere víctima de enfermedades que se pueden prevenir con vacunas;

Y.

Constatando que una sola empresa farmacéutica ha registrado medicamentos disponibles a precios reducidos en el marco del Reglamento (CE) no 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (8); constatando asimismo que no figuran en dicha lista los nuevos medicamentos necesarios hoy en día que únicamente están disponibles a un precio elevado;

Z.

Considerando que todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) han tenido que incorporar el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) a su legislación nacional, en particular los países productores de medicamentos genéricos,

1.

Acoge con satisfacción las Comunicaciones de la Comisión, pero pide que su enfoque se amplíe a otras enfermedades olvidadas; subraya el hecho de que las acciones de la Comisión pueden aplicarse a otras enfermedades, además del VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis;

2.

Insta a la Comisión a que convierta las propuestas de un nuevo programa de acción para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria en medidas concretas mediante las decisiones de programación pertinentes y una dotación presupuestaria suficiente;

3.

Subraya la crucial importancia de asegurar recursos financieros adecuados y más cuantiosos procedentes de los Estados miembros para la financiación de las acciones exteriores y la ayuda al desarrollo de la UE, dado que se calcula que el déficit de recursos ascenderá a 11 500 millones de euros en 2007 por lo que respecta sólo al VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis;

4.

Pide a la Comisión que considere el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades como cuestiones transversales en los instrumentos de asistencia exterior en el marco de las próximas perspectivas financieras;

5.

Apoya la creación de un fondo de solidaridad de la Unión Europea (COM(2005) 0108) para dar una respuesta común, eficiente y coordinada, a las situaciones de emergencia de distinto origen;

6.

Recuerda que los servicios sanitarios de los países ACP han sufrido considerablemente durante la década de los noventa, en particular debido a la prioridad otorgada a las reformas macroeconómicas que han dado lugar a drásticos recortes presupuestarios en sectores sociales como el de la salud;

7.

Recuerda asimismo que el reembolso de la deuda y de su servicio absorben cada año cerca del 40 % del PIB de los países menos avanzados y que el presupuesto destinado a la educación y a la salud sigue siendo irrisorio;

8.

Insta a los países ACP a cumplir el objetivo del Parlamento Europeo de destinar el 20 % al ámbito de la salud;

9.

Considera que los documentos estratégicos de reducción de la pobreza deben garantizar que los análisis en los que se sustentan influyan en la focalización del trabajo en el sector de la salud y proporcionen la oportunidad para reorientar los planes y estrategias de salud hacia aquellas acciones sanitarias que puedan tener un mayor impacto sobre la pobreza;

10.

Subraya que el acceso al agua potable y a la alimentación son condiciones indispensables para la buena salud de la población; insiste, por lo tanto, en la dimensión transversal de la salud y en la mejora de las condiciones de vida que contribuyen al aumento de la esperanza de vida;

11.

Pide que los países en desarrollo restablezcan sus servicios y sistemas básicos y públicos de cuidados sanitarios y que la UE apoye este proceso a través de una ayuda a la creación de recursos humanos, institucionales e infraestructurales y el refuerzo de los mismos;

12.

Considera que la inversión en abastecimiento de agua, servicios sanitarios e infraestructuras, así como la sensibilización sobre los vínculos existentes entre la salud, el agua limpia, la salubridad y la higiene, son fundamentales para luchar contra las enfermedades transmitidas a través del agua (incluidas la neumonía, la diarrea y la malaria) y para el funcionamiento de los servicios de salud;

13.

Pide que el documento de orientación sobre recursos humanos previsto en el programa de acción de la Comisión incluya propuestas de iniciativas urgentes para remediar la pérdida de personal sanitario en los países en desarrollo, consistentes en mejor formación, oportunidades de carrera, remuneración, incentivos a la permanencia, condiciones de trabajo seguras, cooperación con iniciativas para enfermedades específicas, acuerdos de hermanamiento, apoyo voluntario, divulgación de las mejores prácticas y apoyo técnico;

14.

Subraya la necesidad de coordinación dentro de la UE y entre la UE y otros donantes a escala mundial y local con el fin de compartir experiencias y asistencia técnica para optimizar los resultados;

15.

Se congratula de que la Comisión se haya comprometido a reforzar las capacidades de investigación de los países en desarrollo, pero pide que se rebase el ámbito de los ensayos clínicos y se opte por una concepción más amplia de la investigación, que abarque la investigación operativa y sobre los sistemas sanitarios, que tienen una importancia fundamental para que las intervenciones resulten más eficaces y duraderas;

16.

Subraya la necesidad de las mejores prácticas en la investigación científica y la aplicación para asegurar la eficacia de las intervenciones, los proyectos y los programas;

17.

Observa que se ha de cuidar la forma de prescribir y administrar los medicamentos, con el fin de evitar la resistencia;

18.

Toma nota de que tras el tsunami asiático, la interrupción del tratamiento contra la malaria, la tuberculosis o con antirretrovirales puede provocar muchas muertes;

19.

Acoge con satisfacción los resultados del Eurobarómetro, que muestran que la opinión pública de la UE considera que la ayuda de la UE puede ser sumamente eficaz en la lucha contra el sida y otras enfermedades (9);

20.

Subraya la urgencia de acceder a los medicamentos y de que la industria farmacéutica ponga a disposición fármacos asequibles en los países de renta baja;

21.

Subraya la importancia del liderazgo y la responsabilidad de los propios países y pide a la Comisión que se asegure de que las comunidades afectadas y la sociedad civil participan significativamente en dicho proceso, con el fin de que los marcos de acción reflejen las preocupaciones y experiencias de las comunidades marginadas;

22.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto real de las medidas adoptadas en el marco del Reglamento (CE) no 953/2003, así como las repercusiones de la puesta a disposición de productos a precios diferenciados por parte de la industria farmacéutica para mejorar el acceso de la población de los países en desarrollo a los medicamentos esenciales y, si se constataran insuficiencias, proponga medidas complementarias para fomentar de manera concreta el acceso a los medicamentos esenciales;

23.

Pide a la Comisión que utilice el Stakeholder Forum de la Comunidad Europea como mecanismo sistemático y regular de consulta con la sociedad civil, las personas afectadas por el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, así como con los representantes de las organizaciones de comunidades en los países en desarrollo;

24.

Recuerda a la Comisión la importancia de las mujeres en la atención sanitaria primaria y que las mujeres, niños y personas con discapacidad deben integrarse en las políticas sanitarias y en las estadísticas e investigación correspondientes;

25.

Se congratula de que en su programa de acción la Comisión proporcione apoyo a programas de prevención globales basados en pruebas, e insta a la misma a que apoye programas de prevención del VIH/SIDA que incluyan la dirección política, la educación para apoyar el cambio de hábitos, los programas para la reducción de los daños, la distribución de productos básicos, el asesoramiento y ensayo voluntarios, la donación segura de sangre, medidas para reducir la vulnerabilidad a la infección de los grupos de alto riesgo, así como la investigación social y de los hábitos;

26.

Subraya la necesidad de aumentar las inversiones en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías para la prevención del VIH, como por ejemplo vacunas y microbicidas, y pide que se elaboren fórmulas pediátricas adaptadas y abordables de los antirretrovirales para los 2,2 millones de niños infectados por el VIH, junto con instrumentos de diagnóstico y seguimiento adaptados a sus necesidades y a las condiciones de los países en desarrollo;

27.

Insta a la Comisión a que reconozca que las distintas epidemias de VIH requieren planteamientos distintos tanto en los países en los que la epidemia es generalizada como en los que está concentrada; subraya que se ha de prestar mayor atención a la comprensión de los modos de transmisión en cada contexto y actuar de acuerdo con las observaciones;

28.

Pide que se tenga en cuenta a las personas mayores, los huérfanos y otros menores vulnerables en las políticas de reducción de la pobreza y de ayuda a las familias afectadas por el VIH/SIDA y otras enfermedades, así como su implicación y participación en la elaboración y en la ejecución de los programas;

29.

Pide que se establezca un vínculo más estrecho entre la salud sexual y reproductiva y los programas de VIH/SIDA, y que se proporcionen medios adecuados, accesibles y abordables en relación con esta enfermedad y con la salud sexual y reproductiva, incluidos preservativos masculinos y femeninos, así como métodos de diagnóstico y medicamentos para las enfermedades de transmisión sexual;

30.

Manifiesta su preocupación por las noticias según las cuales algunos gobiernos africanos cobran impuestos por la venta o la importación de antirretrovirales o de otros productos farmacéuticos, con lo que los medicamentos son inasequibles para las comunidades pobres; insta a la Comisión a que investigue este asunto e intervenga ante estos gobiernos para que supriman dichos impuestos;

31.

Pide a los países afectados por la malaria que se comprometan a acelerar la introducción de la terapia combinada basada en la artemisinina (TCA), reconocida como el tratamiento más efectivo; pide a los donantes que financien la TCA y apoyen la adquisición, preselección y producción de medicamentos a base de artemisinina;

32.

Pide a la industria que fabrique mosquiteros impregnados de insecticida, en particular de insecticida de larga duración; que los programas intensifiquen rápidamente la cobertura de este tipo de mosquiteros, que proporcionen información sobre los síntomas de la malaria, supriman las fuentes de agua estancada, doten a los equipos de salud primaria de medicamentos y de métodos de diagnóstico rápidos y fiables, y refuercen la cooperación entre países para coordinar esfuerzos y eliminar los cuellos de botella en la fase de ejecución;

33.

Considera que se necesitan pruebas de diagnóstico sencillas y efectivas respecto a la leishmaniasis, adaptadas a las condiciones de los países pobres; observa que la I+D de nuevos tratamientos recibe poca financiación y que existen fármacos alternativos, pero son caros y de difícil administración; pide una rápido registro de fármacos prometedores, como es el caso de la paromomicina y la miltefosina;

34.

Toma nota del trabajo de la Iniciativa DNDi y TDR sobre el tratamiento de la tripanosomiasis africana y subraya la urgente necesidad de demostrar la seguridad y eficacia del nifurtimox, así como de desarrollar nuevas pruebas de diagnóstico fáciles de usar y precisas;

35.

Pide mayores esfuerzos para la prevención de la enfermedad de Chagas, haciendo que las poblaciones objetivo participen en el control de su transmisión, separando los espacios de vida de los animales y de las personas, y combatiendo los vectores con insecticidas;

36.

Acoge con satisfacción el programa mundial de la OMS para identificar zonas donde la filariasis linfática sea endémica y tratar a la población de riesgo con la administración de una única dosis anual, por lo menos durante cinco años;

37.

Considera que se derivan grandes beneficios del suministro de fármacos seguros y eficaces, y que el control o eliminación de las infecciones por medio de la administración anual o bianual de fármacos de acciones de donación cuesta aproximadamente 0,20 euros por persona tratada;

38.

Pide la aplicación de las acciones Quick Wins identificadas en el Informe de las Naciones Unidas sobre el Proyecto del Milenio 2005, incluida la desparasitación periódica anual;

39.

Pide a la UE que tome medidas concretas contra la pobreza procurando garantizar la coherencia de sus políticas en los ámbitos del comercio, la cooperación al desarrollo y la agricultura, con el fin de evitar repercusiones negativas, directas o indirectas, en la economía de los países en desarrollo;

40.

Pide que se ponga un nuevo énfasis en la ayuda en los casos de enfermedades y trastornos mentales y neurológicos, en especial la depresión unipolar y la epilepsia;

41.

Considera que unos servicios de salud capaces de diagnosticar, tratar y seguir enfermedades como la diabetes podrían salvar muchas vidas y evitar minusvalías y amputaciones y que, en particular, es necesario ampliar el acceso a la insulina y a los fármacos del tipo 2 y hacerlos asequibles;

42.

Pide a la Comisión que apoye programas de prevención y tratamiento de la fístula obstétrica, así como de cuidados para las mujeres y jóvenes afectadas;

43.

Pide que se emprendan iniciativas para facilitar un acceso rápido y local a métodos adecuados de diagnóstico y de recogida segura de sangre, con la infraestructura y formación necesarias para el seguimiento de parámetros clave de salud, y subraya la importancia de asegurarse de que en todos los programas de vacunación se prescriban las técnicas médicas que evitan la reutilización;

44.

Pide a la Comisión que preste apoyo a los programas nacionales e internacionales de control del tabaco;

45.

Considera que las asociaciones entre el sector público y el privado, como la Iniciativa para la reducción de la malaria, la TB Alliance, la IAVI, la IPM, la MMV, la DNDi y el Instituto One World Health resultan clave para la innovación y el aumento de capacidad;

46.

Lamenta la falta de I+D sobre enfermedades que afectan casi exclusivamente a la población pobre de los países en desarrollo, debido a la ausencia de mercados viables, y subraya que ello debe corregirse mediante los esfuerzos internacionales;

47.

Pide que el Séptimo Programa Marco incluya una referencia específica y una dotación financiera para la investigación de enfermedades que afectan a los ciudadanos de los países en desarrollo;

48.

Insta a la Comisión a que examine desde ahora los medios para aplicar medidas concretas en materia de flexibilidad de las líneas presupuestarias temáticas actuales y previstas, así como de simplificación de los procedimientos, con el fin de mejorar la sinergia y la coherencia entre las políticas, los servicios y los programas comunitarios de lucha contra las tres enfermedades;

49.

Pide a la Comisión que trabaje con la OMS, inclusive a través del programa TDR y de la iniciativa para la investigación en vacunas, en la elaboración de una agenda de I+D fundamental que defina las necesidades y prioridades del mundo en desarrollo;

50.

Considera que la revisión y el registro de medicamentos deberían conformarse a las prioridades de los países afectados por enfermedades endémicas, con procedimientos específicos para una mejor evaluación de la relación riesgo/beneficio de los medicamentos para las enfermedades olvidadas;

51.

Pide una mejora de las condiciones de trabajo del personal médico que ejerce en los países en desarrollo, la puesta a disposición de equipo médico adecuado y la transferencia de tecnología; pide un aumento de los programas de intercambio entre médicos europeos y de los países en desarrollo;

52.

Pide a la Comisión que apoye los proyectos de investigación integrados que contemplan el proceso completo desde la identificación de sustancias químicas hasta la comercialización de la que resulte más eficaz;

53.

Pide que se amplíen las actividades del EDCTP para incluir otras enfermedades olvidadas y otras fases del desarrollo clínico (Fase I y Fase IV);

54.

Pide que las normas internacionales para la investigación ética, como las contempladas en la Declaración de Helsinki, se apliquen en todos los países;

55.

Pide la colaboración con la industria farmacéutica respecto a las enfermedades relacionadas con la pobreza, con una nueva propuesta marco para la I+D sobre dichas enfermedades, para proporcionar incentivos a la inversión, incluyendo asistencia para el protocolo, exención de tasas, créditos fiscales, subsidios, premios a la innovación, apoyo a la preselección, compromisos de compra por adelantado y transferencia parcial de los derechos de patente de los fármacos; pide asimismo que se adopte un enfoque «en función de las necesidades»;

56.

Subraya que la educación y la planificación familiar son tan importantes como disponer de medicamentos eficaces;

57.

Pide que se establezca una obligación o un incentivo para la industria farmacéutica a fin de que ésta reinvierta una parte de sus beneficios en la I+D en enfermedades olvidadas, ya sea directamente o mediante programas públicos;

58.

Insta, en el contexto de la Comisión de la OMS de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública, a que se firme un nuevo tratado global en materia de I+D médica, que incluya obligaciones mínimas para la ayuda a la I+D, mecanismos de establecimiento de prioridades y examen de un sistema de comercio de créditos para inversiones en proyectos particulares;

59.

Cree que el aumento de capacidad de la I+D y la producción locales mediante tecnología transferida y compartida debería promocionarse a través de las políticas de desarrollo;

60.

Se congratula del apoyo de la Comisión al proyecto de preselección de la OMS en su programa de acción, y pide a la Comisión que colabore con la OMS para reforzar y aumentar su capacidad para cumplir las funciones del proyecto;

61.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la aplicación de la Declaración de Doha y que se opongan al cuestionamiento, por parte de los Estados miembros de la OMC, de los compromisos contraídos por unanimidad en la Declaración sobre la propiedad intelectual y la salud pública, en particular a través de la negociación de cláusulas «ADPIC plus» en el marco de los acuerdos regionales de libre comercio;

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Organización Mundial de la Salud y a la Asamblea Parlamentaria Conjunta ACP-UE.


(1)  DO C 87 E de 11.4.2002, p. 244.

(2)  DO C 39 E de 13.2.2004, p. 58.

(3)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 441.

(4)  Llamamiento a asumir compromisos publicado con ocasión de la reunión de alto nivel organizada por UNFPA, Onusida y Family Care International, Nueva York, 7 de junio de 2004.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0077.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0115.

(7)  OMS y Onusida, Informe de progreso sobre la Iniciatica 3 en 5, diciembre de 2004.

(8)  DO L 135 de 3.6.2003, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1876/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 22).

(9)  Eurobarómetro especial no 222, Actitudes ante la ayuda al desarrollo, febrero de 2005.


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